Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoAcumulacion De Penas Y Nuevo Computo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 2 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001383

ASUNTO: RP11-P-2008-001383

Visto el escrito presentado por el Abogado E.B. en su carácter de defensor del penado W.G.F., mediante el cual solicita a este tribunal se ordene evaluación correspondiente a su defendido para determinar su aptitud para optar por alguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; este tribunal por cuanto se evidencia que en el presente asunto estamos en presencia de dos causas acumuladas fácticamente, pasa a hacer, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, la acumulación respectiva de penas, en los términos siguientes: De la revisión de las causas se evidencia, que en lo que respecta a la causa RP11-P-2008-001383, el penado W.G.F., fue condenado por sentencia de fecha 31 de Julio del 2008, (Folios del 128 al 131 de la primera pieza), a cumplir la pena de Doce,(12), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual, tipificado en el artículo 43 Tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de una ciudadana cuya identidad se omite en resguardo de su pudor. Por su parte en lo que respecta a la causa RP11-P-2008-003956, se evidencia Que el Penado W.G.F., fue condenado, por sentencia de fecha 27 de Noviembre del 2008 a cumplir la pena de Doce,(12), años y Cuatro,(4), meses de Prisión por la comisión del delito de Abuso sexual a adolescente con penetración previsto en el artículo 260 en concordancia con el artículo 250 ambos de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, lo que hace necesario verificar lo previsto en el código penal en lo relativo a la acumulación de penas en los casos de concurso real de delitos. A tal efecto establece el artículo 88, lo siguiente: “Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree la pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Por su parte establece el artículo 97 del Código Penal, lo siguiente:” Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso, en que después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de esta , pero mientras esté cumpliéndola…”.

De acuerdo a las normas anteriormente transcritas, en el presente caso al ser las penas impuestas las de prisión y al ser de distinta cuantía y por distintos delitos, procede tomar sólo la pena correspondiente al delito mas grave y sumarle la mitad de la pena correspondiente al delito menos grave; en consecuencia, al hacerse la acumulación de las dos penas, prevalece la de Doce,(12), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual, tipificado en el artículo 43 Tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y por mandato del artículo 88, antes citado sumarle la mitad de la pena de Doce,(12), años y Cuatro,(4), meses de Prisión por la comisión del delito de Abuso sexual a adolescente con penetración previsto en el artículo 260 en concordancia con el artículo 250 ambos de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, es decir Seis,(6), años y Dos,(2), meses, por lo que la pena a cumplir por el penado, queda en definitiva en Dieciocho,(18), años y Seis,(6), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Violencia Sexual, tipificado en el artículo 43 Tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y Abuso sexual a adolescente con penetración previsto en el artículo 260 en concordancia con el artículo 250 ambos de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Ahora bien de conformidad con los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a hacer el cómputo definitivo de pena en los siguientes términos:

De la revisión de la causa RP11-P-2008-001383, se evidencia que el penado W.G.F., estuvo detenido desde el 25 de Marzo del 2008, situación procesal en que se ha mantenido hasta la presente fecha, no habiendo estado detenido por la causa RP11-P-2008-003956, por lo que tiene privado de libertad un total de Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Siete,(7), días, que al descontarse, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de la pena resultante de la acumulación, vale decir de Dieciocho,(18), años y Seis,(6), meses de Prisión, nos arroja un total de pena por cumplir de Dieciseis,(16), años, Tres,(3), meses y Veintitrés,(23), días, que vencerán de manera definitiva en fecha 25 de Septiembre del 2026.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses y Quince,(15), días, que se vencen el 10 de Noviembre del 2012 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y Dos,(2), meses, que se vencen el 25 de Mayo del 2014 podrán optar por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Doce,(12), años y Cuatro,(4), meses que vencerán en fecha 25 de Julio del 2020 optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente cumplidas como sean las Tres cuartas partes de la pena, vale decir Trece,(13), años, diez,(10), meses y Quince,(15), días, que vencen el 10 de Febrero del 2022, podrá optar por la gracia de conmutación de pena por confinamiento conforme a lo establecido en el artículo 52 del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a W.G.F., identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 25 de Septiembre del 2026, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 2°, 482 y 484, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal , Acumula las Penas Impuestas al ciudadano ciudadano ciudadano W.G.F.V., mayor de edad, indocumentado, soltero, nacido el 30-09-1983, hijo de M.R. y S.F., residenciado en el caserío La Hormiguera, Municipio Benítez del Estado Sucre, en las RP11-P-2008-001383 y RP11-P-2008-003956, Quedando a cumplir la pena de Dieciocho,(18), años y Seis,(6), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Violencia Sexual, tipificado en el artículo 43 Tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y Abuso sexual a adolescente con penetración previsto en el artículo 260 en concordancia con el artículo 250 ambos de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente respectivamente.Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a las sentencias ejecutadas a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad Junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria Judicial.

Abg. P.R.B..

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