Decisión nº 029 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

197° y 149°

SENTENCIA Nº 029

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000019

ASUNTO: LP21-R-2008-000022

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Y.F.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.043.078, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: N.J.C.T., venezolana, titular de la cédula de identidad número: V-9.475.833, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

DEMANDADA: Fondo de Comercio “CASA SIRKA” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 102, Tomo B-1, de fecha 04 de abril de 1.984.

MOTIVO: Recurso de Apelación formulado por el Abogado J.C.L.R., apoderado judicial de la ciudadana A.A.D.J., copropietaria de la Sociedad Mercantil “CASA SIRKA”, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 14 de febrero de 2008.

-II-

BREVE RESEÑA

Las presentes actuaciones llegaron a esta alzada, en virtud del recurso de apelación formulado por la accionada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14 de febrero del presente año, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana Y.F.S., en contra del fondo de comercio “CASA SIRKA” (folio 45 al 50).

Recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el a quo, según auto de fecha 25 de febrero de 2008 (folio 78), acordándose remitir el presente expediente a éste Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta, el cual se recibió en esta Instancia, en fecha 27 de febrero del año que discurre (folio 80).

Se observa de las actas procesales que la apelación fue ejercida contra sentencia de Primera Instancia en la que se declaró la admisión de los hechos, y por consiguiente con lugar la demanda incoada por la ciudadana Y.F.S., por cobro represtaciones sociales y otros conceptos laborales, condenándose al pago de la cantidad de Bs. 17.095,22, mas los intereses de mora e indexación de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así las costas como consecuencia de haberse declarado con lugar la sentencia, razón por lo cual al presumirse la admisión de los hechos, este Tribunal de Alzada sustancia el presente asunto conforme a las previsiones contenidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose para el cuarto (4°) día de despacho a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), siguiente a la indicada fecha la audiencia oral y pública de apelación, que se celebró el día martes cuatro (04) de marzo de 2008, de conformidad a la ley.

Asimismo, se indicó en el mencionado auto que aún cuando la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no tiene previsto un procedimiento para la promoción de pruebas en segunda instancia, esta alzada atendiendo al principio de la búsqueda de la verdad establecido en la Constitución de la República Bolivariana del Venezuela y el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la facultad prevista en el artículo 65 eiusdem, se estableció en la presente causa un lapso de dos (2) días de despacho, para que la parte demandada-recurrente, promoviera las pruebas que -a su juicio- considerara pertinentes en cuanto a las causas justificativas de la no incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, no promoviendo la parte accionada ningún medio probatorio, tal como quedó establecido en el auto de fecha tres (03) de marzo del año que discurre.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, el día martes cuatro (04) de marzo del año en curso, se abrió el acto, verificándose que estaban presentes, el ciudadano R.E.J.A., titular de la cédula de identidad N° 8.019.174, copropietario del fondo de comercio “CASA SIRKA” en su condición de coheredero universal o beneficiario a la muerte del ciudadano A.R.J., propietario del fondo de comercio “Casa Sirka”, asistido por el profesional del derecho J.C.L., titular de la cédula de identidad N° 9.353.886, inscrito en el Inpreabogado bojo el N° 89.785, quién también es apoderado de la ciudadana A.M.A. de Jaimes, copropietaria del fondo de comercio demandado, así como la presencia de la ciudadana Y.F., asistida por la Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, abogada N.J.C.T.. Constituido el Tribunal las partes manifestaron a la Juez, que habían llegado a un acuerdo conciliatorio, exponiendo lo siguiente:

“(…) el ciudadano Ramón Eduardo Jaimez Arellano, en representación de la parte demandada, “CASA SIRKA”, que por cuanto la ciudadana Y.F.S. había recibido como adelanto a sus Prestaciones Sociales, la cantidad de OCHO MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 8.095,22), ofrecía pagar en este acto, a la mencionada ciudadana, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), mediante un cheque de la entidad mercantil, BANFOANDES, de la cuenta corriente signado con la nomenclatura Nº 0007-0040-14-0000048282, cheque Nº 96830198, de fecha 29 de febrero del año en curso, por la cantidad antes señalada, que es la diferencia de la suma demandada, es decir, DIECISIETE MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (17.095,22). En este acto la ciudadana demandante Y.F.S., manifestó haber recibido la cantidad de Ocho Mil Noventa y Cinco Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 8.095,22) por concepto de adelanto de sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, asimismo, declaró estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte accionada por ser la diferencia de lo que le corresponde por concepto de sus Prestaciones Sociales, por ello recibe en este acto el instrumento mercantil antes señalado (se agrega copia del cheque a las actas procesales), por la cantidad de Nueve Mil Bolivares (sic) (Bs. 9.000,oo) (…)”

En consecuencia, por la conciliación supra, la parte demandada desistió del recurso ejercido, solicitando ambas partes al Tribunal Superior, que de por terminado el presente juicio. El Tribunal indicó a las partes que por auto separado se homologará el convenio alcanzado en esta instancia.

Así las cosas, observa este Tribunal Superior, que las partes han hecho uso de uno de los medios de solución de conflictos en aras de dar por terminado el presente proceso; en consecuencia, es procedente en el presente asunto, homologar el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-III-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en la audiencia de apelación, celebrada el día martes cuatro (04) de marzo de dos mil ocho (2008).

SEGUNDO

Se homologa el convenio celebrado entre las partes, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

TERCERO

Se declara desistido el recurso de apelación formulado por el profesional del derecho, J.C.L.R., apoderado judicial de la ciudadana A.A.D.J., copropietaria del Fondo de Comercio “CASA SIRKA”, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 14 de febrero de 2008.

CUARTO

Se da por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo definitivo del asunto una vez que quede firme la presente decisión.

QUINTO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez –Titular-

Dra. Glasbel Belandria Pernía

El Secretario

Abg. Fabián Ramírez Amaral

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

El Secretario

Abg. Fabián Ramírez Amaral

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