Decisión nº 1E-948-10 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteAdrián García
ProcedimientoMedida Privativa De Libertad

Los Teques, 01 de marzo de 2010.

199° y 151°

JUEZ: Abg. A.D.G.G..

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE EJECUCIÓN.

SANCIONADO: IDENTIFICACION OMMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO

DEFENSA PÚBLICA: Abg. YARUMA MARTÍNEZ.

VICTIMA: M.F.G.P. y FOTOTIENDA BETANIA

SECRETARIO: Abg. C.A.I.D.

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 11 de enero de 2009, cuyo texto íntegro fue publicado en la misma fecha, en contra del adolescente IDENTIFICACION OMMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y 277 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana M.F.G.P. y FOTOTIENDA BETANIA, mediante la cual se le impuso a cumplir la Sanción de UN (01) AÑO de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y UN (01) AÑO DE L.A., según lo dispuesto en el artículo 583 en concordancia con lo establecido en los artículos 620, literal “d” y “f” 628, parágrafo primero, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, de conformidad a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo:

.

El parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que el adolescente IDENTIFICACION OMMITIDA, fue aprehendido en fecha 27 de junio de 2008, habiendo permanecido detenido hasta el 28 de junio de 2008, por un lapso de Un (01) Día, siendo nuevamente detenido en fecha 13 de febrero de 2008, permaneciendo detenido hasta el día 14 de febrero de 2008, por un lapso de Un (01) Día, y finalmente fue detenido en fecha 08 de septiembre de 2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, 01 de marzo de 2010, por un lapso de Cinco (05) Meses, y Veintiún (21) Días, sumando un total de Cinco (05) Meses, y Veintitrés (23) Días.

Ahora bien, siendo que al adolescente le fue impuesta la sanción de Un (01) Año de Privación de Libertad, le faltarían por cumplir Seis (06) Meses y Siete (07) Días; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el día 08 de septiembre de 2010, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Servicio de L.A.d.S.A. sin Personalidad Jurídica de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, donde permanece actualmente.

Se ordena la remisión del presente cómputo debidamente certificado por secretaría al Servicio de L.A.d.S.A. sin Personalidad Jurídica de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente se acuerda fijar para el día 04-03-2010 a las 12:00 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad del adolescente IDENTIFICACION OMMITIDA, sea cumplida en el Centro de Privación de L.S. de L.A.d.S.A. sin Personalidad Jurídica de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, la cual culmina en su totalidad el día 08 de septiembre de 2010. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO G.G..

El SECRETARIO

Abg. C.A.I.D.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. C.A.I.D.

CausaN°1E-948-10

ADGG/CAID

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