Decisión nº 155 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE No. 44.282

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA

I

BREVE RELACIÓN DE LAS ACTAS

Con informe de la parte demandante.

  1. Consta en las actas procesales que:

    Ocurre el ciudadano YOE DE LA T.P.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.742.295, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.V.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60.602, y del mismo domicilio; para demandar a la Sociedad Mercantil GRUPO AMBIENTAL DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS, C.A., (GASTCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha primero (1°) de julio de 1997, bajo el No. 28, Tomo 16-A, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, celebrada en fecha diez (10) de abril de 2006, y protocolizada en fecha ocho (08) de noviembre de 2006, por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    Alega la parte accionante que, en fecha diez (10) de abril de 2006, en la sede de la empresa accionada, se le presentaron una serie de propuestas para ser llevadas a la Asamblea General Ordinaria en su carácter de Presidente, según lo estipulado en el artículo 12 de los estatutos, modificado en asamblea extraordinaria distinguida con las siglas AE-Lu040803. Ahora bien alude que, se presenta y se registra un Acta de Asamblea General Ordinaria donde según la referida acta, en la asamblea estuvieron presentes, su persona en su carácter de Presidente, el ciudadano M.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.760.598, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, en su condición de Gerente General y el ciudadano H.E.U.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.834.161, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Director, donde se discutió lo siguiente: 1er Punto: Aprobación o desaprobación de los estados financieros correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001; 2do Punto: Ratificación o cambio de la Junta Directiva, ya que la misma se encontraba vencida desde el primero (1°) de julio de 2005; 3er Punto: Aumento de capital y las acciones que sean del ciudadano H.E.U.O.; 4to Punto: Cuando la mayoría de los socios considerase que la imagen de la empresa esté en riesgo, por problemas afectivos de la interpretación errónea y subjetiva de situaciones existentes pueden tomar la decisión de prohibir el ingreso a la empresa de cualquier persona, incluyendo a sus cónyuges, hijos, etc.; 5to Punto: Reforma del artículo 20 del Acta Constitutiva Estatutaria: Eliminación del cargo de Director y creación del Cargo de Asesor Técnico; 6to Punto: Cualquier otro punto que se quiera tratar, siendo el caso que según él se empezó a deliberar sobre los puntos planteados aprobando los mismos.

    Señala el actor que, la referida asamblea resolvió designar como Presidente al ciudadano M.A.B.G.; como Gerente General al ciudadano H.E.U.O.; y como Asesor Técnico al ciudadano YOE DE LA T.P.Q., antes identificados, para el período comprendido desde el primero (1°) de julio de 2005, hasta el primero (1°) de julio de 2007, ambos inclusive, por lo que debatidos y aprobados todos los puntos se terminó la sesión.

    Esboza el actor que, luego de la firma de los accionistas de los libros de actas de asambleas y de socios, se asentó una nota de certificación en los siguientes términos: “Nosotros, M.A.B.G., Presidente; H.E.U.O. y Yoe de la T.P.Q., Asesor Técnico, en nuestro carácter de Accionistas de la Sociedad Mercantil GASTCA, Certificamos que el acta que antecede es copia fiel y exacta de su original que corre inserta en el Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas.”

    Pues bien, según el actor YOE DE LA T.P.Q., nunca estuvo presente en la referida asamblea, ya que al momento de firmar la misma, sólo lo hicieron los ciudadanos M.A.B.G. y H.E.U.O., violando a su decir, lo establecido en los Estatutos de la Compañía, específicamente el artículo 16, en el cual se establece: “No obstante los establecido en los artículos anteriores podrán celebrarse Asambleas Generales de Accionistas y tomarse en ellas, acuerdos válidos y obligatorios sin necesidad de que se haya publicado convocatoria alguna siempre que se encuentren presentes o representados en la Asamblea, según sea el caso los titulares de la totalidad de las acciones del Capital Social y en dichos acuerdos o resoluciones sean adoptados por unanimidad de votos”.

    De allí que, el accionante alude que para poderse cumplir con lo estipulado en el artículo de los Estatutos de la Compañía ut supra identificado, debió contarse con su presencia en la Asamblea que pretende sea declarada nula.

    No obstante, a su decir, el artículo 18 de los referidos estatutos de la empresa establece lo siguiente: “…lo establecido en los artículos anteriores en los casos previstos en el artículo 280 del código de comercio se seguirán las normas allí establecidas, por lo que respecta a quórum y votación, en tal sentido el artículo 280 del código de comercio establece que cuando los estatutos no disponen otra cosa, es necesario la presencia en la asamblea de un número de socios que representen las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de los que representen la mitad, por lo menos de ese capital, para los objetos siguientes: 1º Disolución anticipada de la sociedad. 2º Prórroga de su duración. 3º Fusión con otra sociedad. 4º Venta del activo social. 5º Reintegro o aumento del capital social. 6º Reducción del capital social. 7º Cambio del objeto de la sociedad. 8º Reforma de los estatutos en las materias expresadas en los números anteriores. En cualquier otro caso especialmente designado por la ley.”

    Continúa manifestando el actor que sus acciones alcanzan un total de CUATRO MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SIETE (4.667), lo que representan un 42,42 % del total general y las acciones de los ciudadanos M.A.B.G. y H.E.U.O., quienes poseen CUATRO MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SIETE (4.667) acciones el primero, y UN MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS (1.666) acciones el segundo, lo cual suman un total de SEIS MIL SEISCIENTAS TREINTA Y TRES (6.633) acciones que representan el 57,58% del capital social, no llegan al quórum requerido que establece el artículo 280 del código de comercio.

    Así pues, conforme el artículo 290 del Código de Comercio y los artículos 1.353 del Código Civil en concordancia con el artículo 55 de la Ley de Registros Públicos y Notarías, la parte actora solicita sea decretada la nulidad del acta de asamblea ordinaria protocolizada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha ocho (08) noviembre de 2006, inscrito bajo el No. 27, Tomo 102 A.

    Junto con el libelo de demanda, el ciudadano YOE DE LA T.P.Q., acompañó las siguientes pruebas documentales: Una (01) copia simple del acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil GRUPO AMBIENTAL DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS, C.A., (GASTCA), celebrada el día diez (10) de abril de 2006; y una (01) copia simple del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil GRUPO AMBIENTAL DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS, C.A., (GASTCA), celebrada el día veinticinco (25) de julio de 2007.

    Admitida la demanda en fecha doce (12) de mayo de 2009, se ordenó la citación de la demandada Sociedad Mercantil GRUPO AMBIENTAL DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS, C.A., (GASTCA), plenamente identificada, quien fue citada en la persona de sus representantes legales ciudadanos H.E.U. y M.A.B., antes identificados, esto es, en fecha quince (15) de junio de 2009, según se evidencia de la boleta, así como de la exposición realizada por el Alguacil de este Despacho, en la misma fecha.

    Una vez citada la demandada de autos, el abogado en ejercicio R.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.801.472 e inscrito en el INPREABOGADObajo el No. 62.605 y con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procediendo con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos H.E.U. y M.A.B., antes mencionados, según consta en Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha catorce (14) de julio de 2009, quedando anotado bajo el No. 26, Tomo 163, quienes a la vez representan a la empresa accionada; procedió a dar contestación a la demanda, en tiempo oportuno, esto es, mediante escrito suscrito en fecha quince (15) de julio de 2009, en los siguientes términos: “En la presente demanda se infringen algunas normas procedimentales y dispositivas, con las cuales afectan de nulidad la presenta acción, en este sentido, el recurrente se presenta con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil GASTCA, solicitando a ese Tribunal que se pronuncie sobre las nulidades de varias actas de asambleas de accionistas, sin tener la capacidad procesal para actuar en juicio con la cualidad que se subroga, si bien es cierto, que el ciudadano YOE PAREDES es accionista minoritario de la empresa, no es menos cierto, que la condición de Presidente no la tiene en la actualidad e inclusive de acuerdo a Ley perdió estatus de SOCIO de la compañía, por estar incurso en lo que dispone el artículo 337, ordinal 2 del código de comercio, y violar flagrantemente lo establecido en los artículos 232 y 269 ejusdem.”

    Continúa expresando que, el demandante es ex socio de la sociedad mercantil, por lo que a su entender, el mismo no tiene cualidad conferida por la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil.

    Por otra parte señala que, haciendo un análisis de las actas procesales, de las mismas se desprenden obstáculos procesales que hacen inadmisible en derecho la presente demanda, al extremo de haber operado en el presente caso LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, y su decir se debe a que el artículo 290 del Código de Comercio, en su encabezamiento señala que: “A las decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos o la Ley, puede hacer oposición todo socio ante el Juez de Comercio…, más adelante señala que“…La acción que da este artículo dura quince días, a contar de la fecha en que se de la decisión”.

    Así pues, el apoderado de la parte demandada explica que el demandante interpone la demanda en el año 2009, donde alega que existen algunas actas de asambleas de accionistas que se celebraron en el mes de abril de 2006 y en el mes de julio del año 2007, es decir, de un hecho al otro transcurrieron más de quince (15) días, desde las decisiones tomadas en dichas asambleas y de la oportunidad que el demandante acudió a la vía jurisdiccional, donde se traduce que el mismo tuvo un derecho que lo ejerció en tiempo inhábil, y que según la doctrina y jurisprudencia patria, en reiteradas oportunidades fijan criterios en el sentido de que dicho derecho es inexistente.

    El abogado en ejercicio R.M.F., plenamente identificado, en su escrito de contestación a la demanda interpuesta en contra de su representada, expone textualmente lo siguiente: “…estando en la oportunidad procesal legal para dar contestación al fondo de la presente Demanda interpuesta por el Ciudadano YOE DE LA T.P., titular de la cédula de identidad No. 4.742.295, contra la Sociedad Mercantil Grupo Ambiental de Servicios Tecnológicos, C.A., (GASTCA), antes identificada, que cursa por ante este despacho signada con el No. 44.282, en nombre de mis Representados lo hago de la siguiente manera:

    La Sociedad Mercantil GRUPO AMBIENTAL DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS, C.A., (GASTCA) fue fundada el 1 de julio de 1997, según Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, llevados por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por un capital social suscrito y pagado por la cantidad de bolívares Díez Millones (10.000.000,00 Bs.), divididos en un mil (1.000) acciones por un valor de bolívares Diez Mil (10.000) cada una, constituida en aquella oportunidad por cuatro accionistas de los cuales cada uno aportó Doscientas Cincuenta (250) acciones, es decir, el veinticinco por ciento (25%) como cuota parte del capital total social de sus integrantes; YOE PAREDES, M.B., A.U. y H.U., tal como se evidencia del acta constitutiva y estatutos sociales de la compañía…”

    Además alude que, “según el acta de asamblea extraordinaria celebrada en la sede de la empresa el día seis (06) de diciembre del año 2000, y protocolizada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha doce (12) de enero de 2001, bajo el No. 19, Tomo 2-A, el accionista A.U., titular de la cédula de identidad No. 4.757.159, vende sus doscientas cincuenta (250) acciones a los tres socios restantes, los cuales decidieron comprarlas, quedando distribuidas de la siguiente manera: El socio M.B. adquiere ochenta y cuatro (84) acciones, el socio YOE PAREDES adquiere ochenta y tres (83) acciones y el socio H.U. adquiere ochenta y tres (83) acciones; situación esta, que mantuvo la misma correlación accionaria de la compañía, para los tres (03) socios accionistas con un porcentaje para cada uno de ellos del treinta y tres por ciento (33%).”

    En relación a lo precedente, manifiesta el apoderado accionado que “…tal correlación accionaria del treinta y tres por ciento (33%) para cada socio se mantuvo hasta el día cuatro (04) de agosto de 2003, fecha que se celebró una acta de asamblea extraordinaria en la sede la compañía, la cual fue registrada el día diez (10) de septiembre de 2003, bajo el No. 09, Tomo 38-A, mediante la cual se trató en su punto 5. Aumento de capital, modificando la conformación estructural del mismo, quedando los socios con las acciones del capital social de la siguiente manera: YOE PAREDES y M.B. con un capital suscrito y pagado de cuatro mil seiscientas sesenta y siete (4.667) acciones para cada uno, y H.U. con un capital suscrito y pagado de un mil seiscientas sesenta y seis (1.666) acciones, lo cual significó que los socios YOE PAREDES y M.B., tenían el cuarenta y dos punto cuarenta y dos por ciento (42.42%) de las acciones de la empresa y el socio H.U., con el quince punto catorce por ciento sic (15.16%), según se evidencia de la precitada acta de asamblea.”

    Manifiesta que, tal modificación del capital social de la empresa se traduce en un cambio significativo en relación a la razón, espíritu y propósito de la constitución inicial de la sociedad, en la que cada socio tenía la misma participación en acciones.

    Siguiendo el orden de ideas explanadas por el apoderado judicial de la parte accionada, éste señala que “…los accionistas de la Sociedad Mercantil GRUPO AMBIENTAL DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS, C.A., (GASTCA), el día diez (10) de abril de 2006, decidieron celebrar una asamblea general ordinaria en la sede social de la misma, la cual fue registrada el día ocho (08) de noviembre de 2006, bajo el No. 27, Tomo 102-A, convocada para ese entonces, por el Presidente de la Sociedad Mercantil ciudadano YOE PAREDES y M.B. en su carácter de Gerente General, a través de invitación escrita y firmada por el presidente de la empresa dirigida a todos los socios. En la referida asamblea tal y como se estableció en el tercer punto, se aumentó el capital social y todo ese aumento de capital fue suscrito y pagado por el accionista H.E.U., poniéndose a partir de ese momento una correlación accionaria igualitaria para los tres socios, es decir, el treinta y tres por ciento (33%) de las acciones nuevamente para cada uno de ellos, tal como fue concebido en la constitución y estatus sociales originario de la sociedad, subsanándose así, la desigualdad que privó brevemente en la estructura anterior del capital de la empresa.”

    Apunta el apoderado judicial, que es entonces, con fundamento a lo estipulado en el artículo 18 del acta constitutiva y de los estatutos de la sociedad (sic) (A.C.E.S.), y de conformidad con lo dispuesto el artículo 280 del Código de Comercio, que los accionistas M.B. y H.U., en su carácter de Presidente y Gerente General de la Sociedad Mercantil GRUPO AMBIENTAL DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS, C.A., (GASTCA), respectivamente, conformado y representando un sesenta y seis con sesenta y seis por ciento (66,66 %) del capital social de la misma, y en vista a la ausencia voluntaria por parte del otro socio de la compañía, YOE DE LA T.P.Q., que sin justa causa abandonó sus responsabilidades como directivo y accionista de la empresa, desde enero 2007, ocasionándole con tal actitud daños irreparables a la compañía; convocaron a una asamblea general extraordinaria de accionistas notificada y publicada a través de la prensa escrita por medio del diario LA VERDAD, de fecha nueve (09) de julio de 2007, que se celebró el día veinticinco (25) de julio de 2007, en la sede de la empresa, siendo registrada en fecha veintiséis (26) de febrero de 2008, bajo el No. 25, Tomo 17-A, eligiéndose en el particular primero de la Asamblea, la nueva junta directiva de la sociedad mercantil y se aprobaron otros temas que se explican por sí solo en la misma.

    Continúa indicando que, “…conforme los estatutos de la Sociedad Mercantil GRUPO AMBIENTAL DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS, C.A., (GASTCA), los socios mayoritarios de la referida empresa ciudadanos M.B. y H.U., con la representación y conformidad de las acciones que lo acreditan y la cualidad con que actúan, y persistiendo la posición contumaz del socio minoritario YOE PAREDES de no asistir a la asamblea; convocan a una asamblea general de accionistas, publicada su notificación en el DIARIO LA VERDAD, en fecha 24 de octubre de 2008, para ser celebrada el día 15 de noviembre de 2008, la cual fue registrada en fecha 30 de diciembre de 2008, bajo el No. 22, Tomo 115-A RM 4TO, donde se aprobó por parte de el asamblea mayoritaria de socios de los estados financieros de la compañía de los periodos anuales 2006 y 2007.”

    Destaca que, “…en aras a dar cumplimiento con los estatutos sociales de la Sociedad Mercantil GRUPO AMBIENTAL DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS, C.A., (GASTCA), y tomando en consideración las Pretensiones Infundadas de la parte Demandante en la presente causa, mediante la cual solicita al Tribunal la cancelación inmediata de las utilidades no distribuidas actualizadas al 31 de diciembre de 2007, las cuales alcanzan a un monto de Bolívares Trescientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Seis con Veintiséis Céntimos (Bs. 384.196,26) de los cuales según su pretensión le corresponden Bolívares Ciento Sesenta y Dos Mil Ochocientos Noventa y Nueve con Veintidós Céntimos (Bs. 162.899,22), por tener un 42.42% de acciones en la empresa y además solicita lo correspondiente a las utilidades del año 2008. Es preciso señalar, que el socio YOE PAREDES, tiene 4.667 acciones de un total de Catorce Mil Uno (14.001) acciones que conforman la totalidad del capital social, es decir el 33.33 %. A del demandante las ganancias acumuladas al 31-12-2007, son utilidades no distribuidas y por tanto sobre la misma no ha habido decisión alguna de la asamblea de accionistas, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 que a tenor dice: “…OMISIS. Los beneficios o utilidades líquidas netas quedarán a la disposición de la asamblea para ser invertidos en beneficio de la compañía o darle cualquier otro asunto que estime conveniente la asamblea…”.

    Según el apoderado judicial de la parte demandada existen argumentos que hacen que el ejercicio del derecho de acción intentado por la contraparte sea ilegal y temerario, al afirmar que del mismo se desprenden una serie de vicios e irregularidades que lo hacen nulo de nulidad absoluta, al incurrir en engaños y mentiras, perjurando al afirmar en el capítulo “DE LOS HECHOS” que él como presidente de la empresa para aquel entonces, desconocía los puntos a tratar y las propuestas que iban a ser llevadas a la asamblea general ordinaria de accionistas de fecha 10 de abril de 2006, cuando a través de comunicación por escrito suscrita y firmada por el mismo, de fecha 06 de marzo de 2006, convocó a los socios a dicha asamblea, es decir, estuvo en conocimiento pleno de todo y cada una de las propuestas discutidas y aprobadas en ella. No obstante, alude que en la referida asamblea de accionistas, a pesar de que fue convocada por el ciudadano YOE DE LA T.P.Q., y participó en las deliberaciones de la misma, pero al momento de firmar el acta, se negó rotundamente a firmar, lo cual ni invalida dicha acta por expresas disposiciones contenidas en los artículos 273 y 289 del Código de Comercio, y de acuerdo con lo establecido en los Estatutos Sociales en su artículo 10, que a tenor dice: “La Asamblea General de Accionistas, regularmente constituida, representa la Universalidad de los Accionistas y sus acuerdos serán obligatorios para todos, tanto para los que hubieren concurridos, como para los que no hayan concurrido a ella”.

    Al respecto continúa señalando, que de los estatutos sociales, en su artículo 14 establece que: “Para la validez de las Asambleas General de Accionistas, bastará que la asamblea haya sido convocada conforme lo que se determina en este documento y que se encuentre representada en ella la mitad más uno por lo menos de la totalidad de las acciones del capital social”.

    Por último alude que, “…en el supuesto negado que el ciudadano YOE PAREDES no estuvo presente en la asamblea general de accionistas de fecha 10 de abril de 2006, tal situación no afecta de nulidad dicha asamblea ni las decisiones aprobadas en ella, habida cuenta que la totalidad del capital social de la empresa representadas en sus accionistas fueron convocados y notificados a través de una comunicación por escrito firmada y suscrita por YOE PAREDES.”

    Cabe destacar esta Jurisdicente, que el apoderado judicial de la parte demandada junto con el escrito de contestación a la demanda acompañó las siguientes pruebas documentales: Una (01) copia certificada del Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha catorce (14) de julio de 2009; una (01) copia simple del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil GRUPO AMBIENTAL DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS, C.A., (GASTCA); una (01) copia simple del acta de asamblea extraordinaria de la Sociedad Mercantil GRUPO AMBIENTAL DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS, C.A., (GASTCA), celebrada el día seis (06) de diciembre de 2000; una (01) copia simple del acta de asamblea extraordinaria de la Sociedad Mercantil GRUPO AMBIENTAL DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS, C.A., (GASTCA), celebrada el día cuatro (04) de agosto de 2003; una (01) copia simple del acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil GRUPO AMBIENTAL DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS, C.A., (GASTCA), celebrada el día diez (10) de abril de 2006, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día ocho (08) de noviembre de 2006, bajo el No. 27, Tomo 102-A; una (01) copia simple del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil GRUPO AMBIENTAL DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS, C.A., (GASTCA), celebrada el día veinticinco (25) de julio de 2007, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de febrero de 2008, bajo el No. 25, Tomo 17-A; una (01) copia simple del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil GRUPO AMBIENTAL DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS, C.A., (GASTCA), celebrada el día quince (15) de noviembre de 2008, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día treinta (30) de abril de 2008, bajo el No. 22, Tomo 115-A RM 4TO; una (01) copia simple de la convocatoria a la asamblea ordinaria de la Sociedad Mercantil GRUPO AMBIENTAL DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS, C.A., (GASTCA), de fecha seis (06) de marzo de 2006; y por último dos (02) copias simples de la convocatoria debidamente publicada en el diario la Verdad.

    Ahora bien, vencido el lapso de promoción de pruebas, las partes consignaron sus respectivos escritos, los cuales fueron agregados y admitidos por el Tribunal en tiempo hábil.

    Durante la referida etapa, el ciudadano YOE DE LA T.P.Q., debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.V.R., anteriormente identificado, promovió como prueba instrumental: 1) Copia simple del Acta de Asamblea de fecha diez (10) de abril de 2006; 2) Copia simple del Acta de Asamblea de fecha cuatro (04) de agosto de 2003, y 3) Copia simple del Acta de Asamblea de fecha seis (06) de diciembre de 2000.

    Por otro lado, el apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito de promoción de pruebas presentado igualmente en tiempo hábil, promovió como documentales las siguientes pruebas: 1) Acta de asamblea celebrada el día primero (1°) de junio de 1997, mediante la cual se constituyen los estatutos de la misma; 2) Acta de asamblea extraordinaria celebrada el día cuatro (04) de agosto de 2003; 3) Acta de asamblea extraordinaria celebrada el día diez (10) de abril de 2006; 4) Acta de Asamblea extraordinaria celebrada el día veinticinco (25) de julio de 2007; 5) Acta de asamblea extraordinaria celebrada el día quince (15) de noviembre de 2008; 6) Estatutos financieros aprobados por la asamblea de accionistas de la Sociedad Mercantil GRUPO AMBIENTAL DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS, C.A., (GASTCA), de los períodos 2006 y 2007; 7) Convocatorias publicadas en la prensa de fecha veintitrés (23) de abril de 2007, diez (10) de julio de 2008 y dos (02) de julio de 2009, para la celebración de Actas de asambleas; 8) Copia simple de la convocatoria a la asamblea ordinaria de la Sociedad Mercantil GRUPO AMBIENTAL DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS, C.A., (GASTCA), de fecha seis (06) de marzo de 2006; 9) Acta de asamblea extraordinaria celebrada el día diecisiete (17) de julio de 2009; 10) Relación de pago suscrita y sellada por la Junta Directiva de la compañía y firmada por los beneficiarios; y 11) Cheques de la entidad financiera BANCO MERCANTIL, emitido por la Junta Directiva a favor del ciudadano YOE PAREDES, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) uno, y el orto por la cantidad de DIEZ MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.035,00), por concepto de bono de rendimiento al trabajador y por concepto de aprobación de dividendos a repartir por cada acción para el ejercicio 2007.

    Posteriormente, una vez precluido el lapso de evacuación de pruebas, esta Sentenciadora mediante auto dictado en fecha nueve (09) de febrero de 2010, fijó para informes la causa sub judice, siendo el caso que una vez notificadas ambas partes para tal fin, la parte demandante debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.V.R., antes identificado, presentó escrito de forma temporánea, esto es el día veintitrés (23) de marzo de 2010.

  2. Para decidir el Tribunal observa:

    PUNTO PREVIO

    Antes de proceder el Tribunal a analizar el mérito de la causa, debe pronunciarse esta Sentenciadora sobre la prescripción de la acción alegada por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 290 del Código de Comercio.

    Debe objetivamente partir este Juzgado del análisis aprehensivo del orden jurídico aplicable al caso concreto, y aprecia esta Jurisdicente que la demanda que se quiere hacer valer en contra de la accionada, se trata de la nulidad de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil GRUPO AMBIENTAL DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS, C.A., (GASTCA), celebrada el día veinticinco (25) de julio de 2007, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de febrero de 2008, bajo el No. 25, Tomo 17-A. Así pues, en nuestro derecho ciertamente existen tanto la impugnación de las decisiones que se puedan llevar a cabo en el seno de una compañía anónima ante el Juez de comercio, por ser éstas manifiestamente contrarias a los estatutos de tal empresa, contempladas en el artículo 290 del Código de Comercio, como el ejercicio del derecho de acción para demandar o intentar un juicio por nulidad de acta de asamblea que ya haya sido registrada, como es el caso.

    En ese sentido, la demanda entablada, se refiere a la nulidad del acta de asamblea antes referida, y siendo el caso que la misma fuera registrada en la fecha igualmente señalada, debe aplicarse, no el contenido de la norma invocada por la parte accionada, es decir, el artículo 290 del Código de Comercio, sino la aplicación retroactiva e ineludible por razones del tiempo del artículo 53 de la Ley del Registro Público y del Notariado, sancionada el día trece (13) de noviembre de 2001, manteniendo su vigencia hasta el veintiuno (21) de diciembre de 2006, que aun cuando fue ciertamente derogada por la nueva Ley de Registro Público y del Notariado, sancionada en veintidós (22) de diciembre de 2006, en los mismos términos se encuentra regulada no la prescripción, sino la caducidad de la acción contenida en el artículo 55 eiusdem.

    Entrando al análisis de la caducidad de la acción observa esta Juzgadora que para intentar la nulidad de una asamblea de accionistas registrada, de una sociedad anónima, como es el caso, el legislador patrio efectivamente ha establecido un lapso de caducidad para intentar la referida acción, establecido hoy en el artículo 55 de la Ley del Registro Público y del Notariado, el cual expresa lo siguiente:

    Artículo 55: “La acción para demandar la nulidad de una asamblea de accionistas de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones, así como para solicitar la nulidad de una reunión de socios de las otras sociedades, se extinguirá al vencimiento del lapso de un año, contado a partir de la publicación del acto inscrito.

    Del análisis cognoscitivo de la norma jurídico-sustantiva anteriormente transcrita, se desprende pues que cualquiera de los socios, debe ejercer las acciones de nulidad, dentro del término perentorio de un año, contado a partir del día siguiente a la publicación del acto inscrito; conteo del término que debe hacerse conforme al sistema de cómputos de lapsos establecido para este caso concreto en el artículo 12 del Código Civil, que impone que los lapsos de años o meses se contarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de la fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda, por lo que debe el Juez, como intérprete y aplicador del derecho –iura novit curia- establecer desde que día se entenderá abierto el término de un año para que se intente la pretensión o en su defecto, se produzca ope legis, la caducidad de la acción.

    Considera pues quien aquí decide, que en el caso que nos ocupa, consta en documento inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que la fecha de inserción en ese órgano de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil GRUPO AMBIENTAL DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS, C.A., (GASTCA), celebrada el día veinticinco (25) de julio de 2007, fue en el día veintiséis (26) de febrero de 2008.

    También consta en el presente expediente, que la interposición de la demanda se verificó en fecha siete (07) de mayo de 2009, y admitida por este Órgano Jurisdiccional en fecha doce (12) de mayo del mismo año, es decir, que transcurrió más de un (01) año, lo que transgrede evidentemente lo contenido en el artículo 55 de la Ley anteriormente citada, pues la pretensión de nulidad del acta de asamblea debió intentarla la parte actora dentro del lapso contado a partir desde el día veintisiete (27) de febrero de 2008, hasta el día veintiséis (26) de febrero de 2009, motivo por el cual, para la fecha de introducción de la demanda, ya había caducado la acción, como expresa e inequívocamente será asentado en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-

    DISPOSITIVO

  3. Por todos los fundamentos antes expuestos:

    Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Registro Público y del Notariado.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza,

FDO La Secretaria,

Dra. E.L.U.N. FDO

Abg. M.H.C..

En la misma fecha, siendo las _______________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotado bajo el No. ________ del Libro de Sentencias.

La Secretaria,

FDO

Abg. M.H.C..

Quien suscribe, hace constar que la anterior sentencia es copia fiel y exacta de su original, la cual forma parte del expediente No. 44.282, contentivo del juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoara el ciudadano YOE DE LA T.P.Q., contra la Sociedad Mercantil GRUPO AMBIENTAL DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS, C.A. (GASTCA). En Maracaibo, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil once (2011). LO CERTIFICO.-

La Secretaria,

Abg. M.H.C..

ELUN/fjun.-

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