Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 28 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003961

ASUNTO : RP01-P-2008-003961

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como ha sido en fecha, veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), siendo las 02:00 pm, se constituyó el Juzgado QUINTO de CONTROL, en la sala No. 03-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. M.G.F.M., acompañado del ABG. R.M.M., secretario de sala, a los fines de celebrar Audiencia Oral De Verificación De Cumplimiento en la presente causa signada con el No. Nº RP01-P-2008-003961, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con a.d.A. de sala V.F. y se deja constancia que se encuentran presentes, la Defensora Pública Penal Quinta ABG. M.A. en representación de la defensora pública tercera, el acusado YOELVIS Y.L.C., la victima MARYORIS M.C. y la Abg. MAHIDA S.S.F.A.D.d.M.P.. Acto seguido, Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le otorga la palabra al Ministerio Publico, quien expone: Visto el informe final cursante al expediente en la cual refleja que el ciudadano YOELVIS Y.L.C., cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal solicito el sobreseimiento de la presente causa .Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Seguidamente se le concede la palabra a la victima MARYORIS M.C. quien expuso: “No se ha metido mas conmigo, es todo lo que tengo que declarar. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impone al imputado YOELVIS YHOAN L.C., venezolano, nacido en fecha 08/11/1988, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.346.390, hijo de R.C. y L.L., residenciado en el Barrio Gran Paraíso, Sector Nro 03, calle Nro 06, en frente de la casa Nro 33 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; del contenido del Precepto Constitucional que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. Se le otorgo la palabra a la Defensa Pública quien expone: Visto el informe evolutivo cursante a las actas que señala que mi defendido culmino satisfactoriamente el régimen de supervisión solicito a este Tribunal decrete el sobreseimiento de acuerdo al artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal. Solicito finalmente copia certificada del acta. Es todo.

DECISIÓN

Acto seguido éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, observando que según decisión 16-11-2009 le fue suspendido el proceso a prueba al imputado YOELVIS YHOAN L.C., venezolano, nacido en fecha 08/11/1988, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.346.390, hijo de R.C. y L.L., residenciado en el Barrio Gran Paraíso, Sector No 03, calle No 06, en frente de la casa No 33 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y que en tal decisión le fueron impuestas las siguiente condiciones: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de las víctimas; SEGUNDO: Presentarse por ante Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de recibir la debida orientación y evaluación por parte del Delegado de Prueba que sea designado; TERCERO: Así como someterse al régimen de presentaciones una vez al mes, por ante el delegado de prueba designado por la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario; observándose del informe final que el acusado de marras cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuesta por este tribunal y con las indicaciones señaladas por su delegada de prueba tal como desprende de informe evolutivo emanado del UTAPS de fecha 17-03-2010, cursante al folio 96 del presente y el informe final de fecha 06-12-2010, cursante al folio 98 de la actuaciones, que refiere que cumplió con lo ordenado por este despacho y analizados los demás elementos de prueba del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso y comprobado en la presente audiencia oral, motivo por el cual de acuerdo a la establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide. En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano YOELVIS YHOAN L.C., venezolano, nacido en fecha 08/11/1988, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.346.390, hijo de R.C. y L.L., residenciado en el Barrio Gran Paraíso, Sector No 03, calle No 06, en frente de la casa No 33 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARYORIS M.C.. Así se decide.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. E.S..-

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