Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoPruebas Documentales

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, veintisiete (27) de julio del dos mil quince (2015).

205º y 156º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de julio de 2015, por el abogado R.A.A.V., Inpreabogado N° 91.478, actuando en su carácter de apoderada judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), e igualmente visto el escrito de promoción de pruebas presentado también en fecha 20 de julio de 2015, por la abogada D.L.G., Inpreabogado Nro. 74.800, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOLIANNA E.D.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 6.029.071 este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

De las pruebas promovidas por la parte querellada:

En cuanto al Capítulo I, denominado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSIGNADA CONJUNTAMENTE CON LA CONTESTACION DE LA DEMANDA”, este Tribunal admite dichas documentales insertas en los folios Nros. 155 al 157 y 184 al 186, del expediente administrativo de la querellante, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.

Se admite la prueba documental promovida en el Capítulo II de su escrito de promoción de pruebas, mediante el cual la parte querellada promueve documental marcada como letra “A“; este Órgano Jurisdiccional admite lo promovido en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y así se decide.

De las pruebas promovidas por la parte querellante:

Se admiten las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, mediante el cual la parte querellante promueve documentales marcadas como números “1”, “2”, “3”, y “4”; este Órgano Jurisdiccional admite lo promovido en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y así se decide.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L..

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.

Exp: 15-3645/Msi.

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