Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoAuto Fundado Orden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

EN FUNCIÓN DE JUICIO

Trujillo, 17 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: TJ02-S- 2009-000017

ASUNTO: TJ02-S- 2009-000017

Por recibido comunicación Nro. 746, de fecha 11 de Mayo de 2010, emanada del Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, ciudadano: R.V.B., en el cual informa que el ciudadano YONALBERT BARRIOS, no se encuentra recluido en ese Internado Judicial, conforme a la revisión realizada por el Departamento de Registro y Control.

Tal información motivo que quien suscribe, que había ordenado su traslado para el día 05 de mayo de 2010, oportunidad en que se efectuaría el Juicio oral, no obstante la situación trascrita, obligan a quien suscribe a que proceda a realizar una revisión exhaustiva de la causa, ya que resulta gravísimo el hecho que el ciudadano YOELBERT BARRIOS, no se encuentre en el Internado Judicial, sitio donde se ha ordenado su reclusión por el Tribunal Primero en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza M.R., ello en aras de garantizar la transparencia y eficaz desenvolvimiento de la administración de justicia, para brindar a los justiciables una tutela judicial efectiva, máxime cuando en estos momentos nuestros tribunales se encuentra en la palestra pública.

Ahora bien de la revisión de las actas procesales, que se efectuó se observa lo siguiente:

Que en fecha 02 de Marzo de 2010, se realizó audiencia preliminar y se levanto acta cursante a los folios 90 al 92, en la cual se puede leer lo siguiente:

(…) 3.- Así mismo se le mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en el Internado Judicial del Estado Trujillo…

Que en fecha 10 de Marzo de 2010, se dicta resolución en la cual se apertura a Juicio Oral, tal y como consta a los folios 95 al 102 y se ordena notificar a las partes, en virtud que la resolución se pública fuera del lapso del ley como se evidencia en boleta expedida por el Tribunal Primero en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el día 24 de Marzo de 2010, cursante al folio 104, en la cual se ordena notificar al ciudadano: YONALBERT BARRIOS, en el internado Judicial del Estado Trujillo, del auto de apertura a Juicio Oral y Público, recibida el 25 de Marzo de 2010, por una firma ilegible.

De la resolución por la cual se apertura a Juicio, cursante al folio 102, textualmente se señala lo siguiente:

(…) Así mismo se le mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en el Internado Judicial del Estado Trujillo…

Ahora bien se observa, que en el asunto TJ02-S-2009-00017, no existe resolución que fundamente la privación Judicial Preventiva de Libertad y que en el acto de presentación del imputado efectuado el día 29 de septiembre de 2009, Tribunal Primero en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza M.R., según acta que cursan al folio 15 al 17 en su aparte tercero textualmente señalo lo siguiente:

…TERCERO: se le impone como medidas de protección a favor de la victima de conformidad con el artículo 92 numeral 1ª y 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la victima para agredirla física y verbalmente y amenazarla, se acuerda la practica del examen psicológico y psiquiátrico, presentación y periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada 30 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal,. Líbrese la correspondiente boleta de Arresto transitorio. Así mismo se insta a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que le realicen el examen medico forense al imputado…

.

Ello motivo a que quien suscribe efectúe una revisión del sistema Iuris 2000, a los fines de determinar si por error no se hubiere agregado en el asunto la resolución que contenga la privación Judicial preventiva de libertad y si se esta presentando el ciudadano YONALBERT BARRIOS, ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y si adicionalmente tiene otras causas aperturadas por las cuales pudiera estar detenido. Se determino que no tiene presentaciones, que hubieren sido dejadas plasmadas a nivel del sistema y que presenta adicionalmente la causa Nro. TP01-P- 2010-001428, que cursa ante el Juez de Control N 6 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en la que se efectuó en fecha 20 de abril de 2010, audiencia de presentación de imputado, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada y detentación de arma blanca, en perjuicio de la ciudadana: A.M.M., se decreto la flagrancia y medida cautelar de libertad, es de hacer resaltar que la A.M.M., funge de victima en la presente causa.

Por las razones precedentemente expuestas éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ordena librar captura al ciudadano: YONALBERT BARRIOS, plenamente identificado en autos, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez capturado se oirá y realizará el Juicio oral Publico, fijado. Líbrese boleta a los organismos competentes y una que se materialice la captura sea puesto a la orden de éste tribunal. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal. Levántese acta en el libro de actas dejando constancia de la presente decisión. Líbrese Oficio.

LA JUEZA

ABG. R.V. ACOSTA C.

LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES

En ésta misma fechase dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLEH.

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