Decisión nº 362 de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 13 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAnderson Gomez
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 13 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000738

ASUNTO : YP01-P-2009-000738

N° 362

Visto que en fecha 17 de agosto de 2009, quien suscribe la presente, Abg. A.G.G. tomó posesión como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión del receso judicial aperturado por el Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con la Resolución N° 2009-000023 emitida por ese M.T. en Sala Plena, razón por la cual compete a este juzgador emitir la presente decisión.

Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 11 de septiembre de 2009 se llevó a efecto la audiencia oral de presentación por ante este Juzgado Primero de Control del ciudadano R.J.G.G.; por lo que en atención a los Principios consagrados en los artículos 2 y 49 Constitucionales y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 12, 173 y 175 y 256 cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este órgano jurisdiccional, motivar la decisión que en ese acto se tomó y a través de la cual se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del referido ciudadano, motiva que de seguidas se efectúa en los términos siguientes:

I DE LOS HECHOS

El día 11 de septiembre de 2009 fue presentado por ante este Tribunal Primero de Control el ciudadano R.J.G., venezolano, de profesión u oficio obrero, de estad civil soltero, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.982.051 residenciado en el Municipio Casacoíma, Edo. D.A.; quien fuera presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, contemplados en los artículos 39 segundo aparte y 41 primer aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en perjuicio de la ciudadana M.A.G.; Trato Cruel, previsto y sancionado 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente Ronnelys A.R.G. y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En la audiencia de presentación la representante del Ministerio Público, Abg. YONNA CEDEÑO GONZÁLEZ, le atribuyó al imputado los siguientes hechos:

…Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control al ciudadano: R.J.G., venezolano, de profesión u oficio obrero, de estad civil soltero, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.982.051 ya que le mismo fue aprehendido el dia 09-09-2009, a las 01:35 pm horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la comisaría de casacoima, luego que la adolescente RONNELYS RODRIGUEZ, denunciara que su padrastro la había agredido y que a su madre no la dejaba salir de su casa, procediendo dicha comisión se traslado a la residencia de la adolescente, ubicada en el sector brisas del delta, logrando ubicar y detener al ciudadano: RIVHAR J.G.G., procediendo a realizarle una inspección de personas amparados del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole un envoltorio de bolsa plastica de color negro que al destaparlo tenia en su interior restos vegetales presunta marihuana, razon por la cual fue detenido e impuesto de sus derecho consagrados en el articulo 125 Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia un hecho dos hecho punible de acción pública cuya acción, no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica los delitos como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la ley organica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de M.A.G. y trato cruel en perjuicio de la niña RONNELYS A.R.G. Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto En El Artciulo 34 De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilicto De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Solicito el procedimiento ordinario, como medida de coerción personal solicito la aplicaron de una Medida Cautelar de conformidad a previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 08 días por ante la oficina de alguacilazgo. Y las medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 87 numerales 3,5 y 6 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en beneficio de la niña RONNELYS A.R.G. y la ciudadana: M.A.G., asimismo solicito se decrete compulsa a los fines de que la fiscalia quinta apertura investigación por delito contemplado en la LOPNA, en perjuicio de la niña RONNELYS A.R.G.. Es todo

.

Posteriormente se impuso al ciudadano imputado de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del precepto Constitucional, quien manifestó su voluntad de acogerse como en efecto lo hizo al Precepto Constitucional.

Por su parte el defensor privado, Abg. L.J.G. formuló sus argumentos en los términos siguientes:

“La defensa no objeta las solicitudes del ministerio publico, puesto que estamos en la etapa de inicio de las investigaciones, pero en vista de que mi defendido trabaja en una empresas básica solicito que las presentaciones puedan ser mas extensas, y que las misas se realicen por ante el comando de la policial de casacoima , consigno el carnet en original y copia del mismo a los fines de que sea certificada y devuelto en este mismo acto. Es todo.

Aún cuando el representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por el hoy imputado en los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, contemplados en los artículos 39 segundo aparte y 41 primer aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en perjuicio de la ciudadana M.A.G.; Trato Cruel, previsto y sancionado 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente Ronnelys A.R.G. y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; considera quien aquí que decide que se encuentra plenamente acreditada la existencia de tales hechos punibles, los cuales merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlos y reprimirlos no se encuentra evidentemente prescrita por la reciente data de los mismos, tal y como se evidencia de los siguientes elementos:

  1. - Acta Policial de fecha 9 de septiembre de 2009 inserta al folio 3 y su vuelto del presente asunto.

  2. - Acta de Entrevista de fecha 9 de septiembre de 2009 rendida por ante la Comisaría de Policía de El Triunfo, Municipio Casacoíma de este Estado, por la ciudadana M.A.G.D., titular de la cédula de identidad N° 13.220.048 inserta al folio 5 y su vuelto del presente asunto.

  3. - Acta de Entrevista de fecha 9 de septiembre de 2009 rendida por ante la Comisaría de Policía de El Triunfo, Municipio Casacoíma de este Estado, por la adolescente Ronnelys A.R.G., de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.162.080 inserta al folio 6 y su vuelto del presente asunto.

  4. - Acta de Entrevista de fecha 9 de septiembre de 2009 rendida por ante la Comisaría de Policía de El Triunfo, Municipio Casacoíma de este Estado, por la niña Oscares Wuiliannys González, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.655.124 inserta al folio 7 y su vuelto del presente asunto.

  5. - Acta de verificación de sustancia de fecha 9 de septiembre de 2009 rendida por ante la Comisaría de Policía de El Triunfo, inserta al folio 9 del presente asunto.

  6. - Registro de cadena de custodia inserto a los folios 10 y 11 del presente asunto.

    II DEL DERECHO

    Los delitos de violencia psicológica y amenazas, merecen, por mandato de los artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., pena privativa de libertad de seis a dieciocho meses y diez a veintidós meses de prisión aumentada de un tercio a la mitad de la misma, por el presunto lugar de ocurrencia de los hechos, sitio este que se presume, por lo expuesto por la mujer víctima, que se trata de la residencia o domicilio de esta; en cuanto a los delitos de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las penas corporales establecidas para tales delitos es de uno a tres años y de uno a dos años de prisión, respectivamente; por lo que en atención a lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente en derecho es otorgarle una medida cautelara sustitutiva de libertad al imputado de autos.

    En este orden de ideas, este juzgador estima que si bien es cierto, que existen en este caso testigos diferentes a la mujer víctima y su hija, a quienes se les efectuó las respectivas actas de entrevista, no obstante debe tenerse en cuenta que tales delitos de género son una subespecie de los delitos contra las personas, donde la vinculación del agresor con tales delitos deriva de las pruebas que, por lo general se hallan en la humanidad de la mujer víctima, en este caso en la psique de la mujer víctima y en el cuerpo de su hija. Así se decide.

    Finalmente considera este Juzgador que a los fines de proteger la integridad personal de la mujer víctima y de su entorno familiar y a objeto de evitar de que el referido ciudadano logre sustraerse de las exigencias propias del devenir procesal, es necesario, como en efecto se acuerda, imponerle de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con las obligaciones contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en relación con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; prohibición de acercamiento del presunto agresor, al sitio o lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la mujer víctima, así como también prohibición de que realice por o por intermedio de terceras personas actos de persecución, intimidación o de acoso a la mujer víctima o a algún integrante de su familia; de igual forma se le impone un régimen presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

    Por todo lo antes expuesto este Juzgador de Control, considera que en el caso que nos ocupa, lo procedente y más ajustado a derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano R.J.G., titular de la cedula de identidad numero 13.982.051, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, contemplados en los artículos 39 segundo aparte y 41 primer aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.; Trato Cruel, previsto y sancionado 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Se decreta proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

    Se ordena compulsar el presente asunto a objeto de la remisión de las copias certificadas del mismo a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

    DISPOSITIVA

    Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

  7. - Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano R.J.G., venezolano, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.982.051, nacido en fecha 10-03-1976, natural de San F.E.B., residenciado en el Municipio Casacoíma de este Estado, sector Brisas del Delta, Calle Los Girasoles casa sin número, de conformidad con las obligaciones contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en relación con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; prohibición de acercamiento del presunto agresor, al sitio o lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la mujer víctima, así como también prohibición de que realice por o por intermedio de terceras personas actos de persecución, intimidación o de acoso a la mujer víctima o a algún integrante de su familia; de igual forma se le impone un régimen presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

  8. - Se decreta proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

  9. - Se ordena compulsar el presente asunto a objeto de la remisión de las copias certificadas del mismo a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, declarándose así con lugar la petición de la representante del Ministerio Público al respecto.

  10. - Expídase la respectiva Boleta de Excarcelación

  11. - Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Ofíciese todo lo conducente.

    Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

    EL JUEZ,

    ABG. A.G.G.

    EL SECRETARIO,

    ABG. J.A.O.

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