Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 15 de Enero de 2010

Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoIncidencia

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS, QUINCE (15) DE ENERO DE 2010.

199º Y 150º

ASUNTO No AP21-R-2009-001646

PARTE ACTORA: Y.L.P.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 6.452.321.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.S.G.S., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.293.

PARTE DEMANDADA: FONDO DE DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS).- creado mediante Ley Nº 5.838 de fecha 28 de enero de 2008, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.863 de fecha 01 de febrero de 2008.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: A.M.P., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.226.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 11 de noviembre de 2009, dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que da por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 12 de enero de 2010, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA

En este estado, la representación judicial de la parte actora apelante manifestó que la decisión del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución es muy genérica; que no discrimina los conceptos a pagar a su representada; que el monto total es de Bs. F. 120.000,00 y la demandada solo ha pagado Bs. F. 70.000,00; con relación al auto apelado señaló que se ordenó el archivo del expediente, cuando están pendientes conceptos a pagar; que la demandada solo ha consignado los cheques, sin discriminar que conceptos está pagando; que no es procedente ordenar el cierre del expediente sin que se hayan cancelado todos los conceptos.

ANTECEDENTES

En fecha 06 de agosto de 2008 la ciudadana Y.L.P.M., interpone demanda por calificación de despido contra el FONDO DE DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS).-

Una vez admitida la demanda y notificadas las partes, y en fase de audiencia preliminar, la parte demandada en fecha 13 de marzo de 2009 persiste en el despido.

En fecha 14 de mayo de 2009 el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena la remisión del expediente a la fase de juicio.

En fecha 26 de mayo de 2009 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta sentencia mediante la cual ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en atención a la sentencia Nº 3284 de fecha 31 de octubre de 2005 y a la sentencia Nº 937 de fecha 09 de mayo del 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 15 de julio de 2009, el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibe el expediente proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 22 de julio de 2009 el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fija la audiencia correspondiente.

En fecha 14 de octubre de 2009 durante la audiencia de mediación correspondiente, se levanto acta del siguiente tenor:

Hoy, 14 de Octubre de 2009 siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana Y.L.P.M., titular de la cédula de identidad número 6.452.321 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1293 y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogado S.C.M.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.648 dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada manifiesta que con ocasión a la persistencia en el despido de la trabajadora cancela en este acto, además de la cuenta de ahorros ya aperturada a su favor, la cual reposa en la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, y que asciende a la cantidad de BsF. 33.929,96 paga también la cantidad BsF. 42.261,39 mediante dos cheques emitidos en fecha 14 de octubre de 2009 contra el Banco del Tesoro de la cuenta corriente de la demandada identificada con el código cuenta corriente 01630205882053002302 (uno, por la cantidad de BsF.3.041,90 y otro, por la cantidad de BsF.39.219,49). La sumatoria total de todos estos montos, la parte demandada estaría cancelando a la trabajadora, la cantidad de BsF.76.191,35. Ahora bien, este monto corresponde a los siguientes conceptos: antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas no disfrutadas, bono vacacional vencido no disfrutadas, aguinaldos (quedando pendiente los aguinaldos correspondientes a este año), indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso y salarios caidos. En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta el monto y recibe en este acto los cheques antes identificado, reservándose el derecho de demandar cualquier diferencia que le pudiera corresponder así como lo honorarios profesionales del abogado actuante por parte de la empresa demandada.. Asimismo, como quiera que la libreta de ahorros a su favor, se encuentra en este Circuito Judicial del Trabajo, solicita la entrega de la misma. En este estado, este Tribunal autoriza la entrega de la libreta; en consecuencia, ordena librar Oficio a la OCC para la que se proceda a la entrega de la libreta. Se deja constancia en este acto que le fueron entregados los cheques a la trabajadora en este mismo acto. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman: LIBRESE OFICIO…

En fecha 11 de noviembre de 2009 el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto mediante el cual ordena el archivo del expediente por considerar terminado el proceso.

En fecha 18 de noviembre de 2009 la parte actora interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 11 de noviembre de 2009, anteriormente referido.

Ahora bien, para resolver resulta necesario hacer las siguientes consideraciones:

Iniciado el procedimiento de estabilidad el patrono puede en todo grado y estado del proceso persistir en el despido y de este modo terminar el proceso, esta es una facultad inherente al poder de dirección del patrono que emanada del derecho de propiedad y que tiene un carácter potestativo, en el sentido que puede ser ejercido o no durante el proceso, esto ha sido reconocido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a través de innumerables fallos, ver por ejemplo la sentencia Nª 1026 de fecha 31 de agosto de 2004, caso E.P.G. contra KNOLL, GOMAS INDUSTRIALES, C.A..

Si la persistencia en el despido resulta valida, entonces nace en el trabajador el derecho a recibir las cantidades ofrecidas como pago y la posibilidad de manifestar su inconformidad, de donde surge un procedimiento especial producto de una interpretación constitucional de la Sala Constitucional según sentencia Nª 3284 de fecha 31 de octubre de 2005, caso F.R.S.C..

De acuerdo con la interpretación constitucional del artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se modifica la tramitación procedimental prevista en la Ley, en efecto ya la inconformidad del trabajador sobre el monto consignado por el patrono al momento de la persistencia en el despido no será resuelta por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, este sólo participara como mediador y en caso que la mediación no sea positiva lo remitirá a un Juez de Juicio quien observando el procedimiento previsto en los artículos 150 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo resolverá la controversia ya no sobre la estabilidad, puesto que este procedimiento decae con la persistencia, ahora resolverá la diferencia surgida con ocasión a la inconformidad manifestada y fundamentada por el trabajador, con merito a las pruebas promovidas por las partes a tal fin.

En atención a las consideraciones precedentes observamos que en el presente asunto la parte demandada persistió en el despido, manifestando la parte actora su inconformidad con la cantidad consignada, razón por la cual era aplicable el procedimiento previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo con la interpretación constitucional ut supra referida. Igualmente se observa que en la audiencia de mediación celebrada en fecha 14 de octubre de 2009,el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no homologa acuerdo alguno de las partes, por tanto, la mediación no concluyo de manera positiva, tampoco resuelve el envío del expediente al Juez de Juicio, y finalmente del acta se evidencia que quedo pendiente el pago de los aguinaldos, razón por la cual, el auto de fecha 11 de noviembre de 2009, es contrario a derecho, por cuanto el procedimiento no ha terminado. Así se decide.

Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República de la presente sentencia, mediante oficio Indicándose expresamente que los lapsos de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República; todo ello en aras de garantizarle a las partes el derecho a la defensa y el debido proceso. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 11 de noviembre de 2009, dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA el auto recurrido y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA,

NORIALY ROMERO

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

NORIALY ROMERO

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