Decisión nº 2008-193 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteSamuel Santiago
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008)

ASUNTO No. VP01-L-2008-001983

DEMANDANTE: Ciudadana YOSMARY FRANCO, titular de la Cédula de Identidad No. 16.622.366.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. EDELYS ROMERO, en su condición de Procuradora de Trabajadores.

PARTES DEMANDADAS: Empresa PRATO RICO Y ASOCIADOS (SOCIEDAD DE HECHO) y CIUDADANO W.P. (A TITULO PERSONAL).

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: No constituyeron Apoderados.

En la causa iniciada por la ciudadana YOSMARY FRANCO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 16.622.366, la cual comienza con la presentación de la demanda el día 24 de septiembre de 2008, admitida en fecha 25 de septiembre de 2008; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 10 de diciembre de 2008, oportunidad en la que estando presente la prenombrada reclamante, debidamente asistida por la ciudadana Abogada EDELYS ROMERO, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores, se dejó constancia de la incomparecencia tanto de la reclamada Empresa PRATO RICO Y ASOCIADOS (SOCIEDAD DE HECHO), como del demandado a titulo personal, ciudadano W.P., titular de la Cédula de Identidad No. 3.771.886, por cuanto no estuvieron presentes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y presumiendo la admisión de los hechos alegados por la misma, es por lo que este Juzgado declara con lugar de la demanda, pasando a verificar y pronunciarse sobre la pertinencia de los conceptos y montos reclamados.

Tenemos que la reclamante demanda el pago de Bs. F. 5.973,93, a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestaciones sociales que no le fueron canceladas en su debida oportunidad; alega en el libelo de la demanda que comenzó a prestar sus servicios en fecha 30 de octubre de 2006, laborando hasta el día 7 de enero de 2008, devengando para el momento de su despido injustificado un salario básico mensual de Bs. F. 1.000,00 correspondiente a las funciones de “ASISTENTE CONTABLE” por ella desempeñadas y que describe en su escrito libelar.

Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, condenándose a las partes reclamadas, al pago de los siguientes conceptos y montos a la demandante (previa las consideraciones de rigor que de seguidas se explanaran como sustento de cada particular en la parte dispositiva del presente fallo):

PRIMERO

La cantidad de 20 días que multiplicados por Bs. F. 24,76 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 495,20, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período (octubre de 2006 a mayo de 2007).

SEGUNDO

La cantidad de 35 días que multiplicados por Bs. F. 35,37 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.237,95, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período (junio de 2007 a enero de 2008).

TERCERO

La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 33,33 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 499,95, por concepto de Vacaciones Vencidas a tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (período 2006-2007).

CUARTO

La cantidad de 7 días que multiplicados por Bs. F. 33,33 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 233,31, por concepto de Bono Vacacional Vencido a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (período 2006-2007).

QUINTO

La cantidad de 2,6 días que multiplicados por Bs. F. 33,33 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 86,65, por concepto de Vacaciones Fraccionadas a tenor de los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo (período 2007-2008).

SEXTO

La cantidad de 1,30 días que multiplicados por Bs. F. 33,33 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 43,32, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado a tenor de los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo (período 2007-2008).

SÉPTIMO

La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 35,37 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 530,55, por concepto de Utilidades Vencidas a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (período 2006-2007).

OCTAVO

La cantidad de 2,6 días que multiplicados por Bs. F. 35,37 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 91,96, por concepto de Utilidades Fraccionadas a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (período 2007-2008).

NOVENO

La cantidad de 30 días que multiplicados por Bs. F. 35,37 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.061,10, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DÉCIMO

La cantidad de 45 días que multiplicados por Bs. F. 35,37 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.591,65, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se condena a las partes demandadas a pagar a la reclamante la cantidad de Bs. F. 5.871,64, por los conceptos discriminados en la parte dispositiva de la presente decisión.

Asimismo, se ordena la Indexación sobre las cantidades totales condenadas a pagar, desde el momento que conste en actas el incumplimiento voluntario por parte de las demandadas hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se paralice por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de empleados tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a objeto de que dicho ente envíe los índices inflacionarios correspondientes para la elaboración de la referida Indexación.

De igual forma, se condena a las partes demandadas al pago tanto de los intereses de la prestación de antigüedad como los de mora sobre las prestaciones sociales, siendo que éstos últimos serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral, vale decir, 7 de enero de 2008 hasta la fecha de la ejecución del presente fallo realizada por un solo experto designado a tal efecto.

Se condena en costas a las partes demandadas, como quiera que las mismas resultaren totalmente vencidas en la presente causa.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez

Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

La Secretaria

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