Decisión nº 021209090665 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 02 de Diciembre de 2009.

199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACION

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000665.-

PARTE ACTORA: Ciudadana: M.Y.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.911.080.

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos W.A. MENESES DEVERAS GREBER MENESES DEVERAS y YULYS YEPEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 42.232, 111.986 y 120.608, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA C.A (FONBIENES C.A) .-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: D.G.P., WILLMER LYON BASANTA y M.L.Q., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 44.075, 44.078 y 75.335 135, respectivamente -.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, dos (02) de diciembre de 2009, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a.m.) día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal y comparecieron a la misma la parte actora Ciudadana: M.Y.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.911.080, su apoderada judicial, YULYS YEPEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.608, y la parte demandada CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA C.A (FONBIENES C.A), representada en este acto por su apoderado judicial D.G.P., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.075. Seguidamente la jueza insta a las partes a la mediación con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, De seguidas se otorgó el derecho de palabra a las partes quienes luego de una breve intervención señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado el libelo y observando que la trabajadora-accionante, reclamó prestaciones sociales, que a su decir le corresponden en razón de la relación laboral que sostuvo con la demandada, discriminados en el escrito libelar que arrojan un monto demandado de Bs.. 75.243.31 que reclama la trabajadora a la demandada. Sobre tales reclamaciones, ambas partes manifiestan que de común acuerdo y debidamente facultados para ello, y haciéndonos reciprocas concesiones, convienen en poner fin al presente juicio, a cuyo efecto acordamos celebrar, como en efecto celebramos en este acto, conforme a lo previsto en el Artículo 1.713 del Código Civil, un Contrato de Transacción, con la especial acotación que la demandante M.Y.M. reconoce y acepta que nunca fue trabajadora de la empresa demandada, CONSORCIO FONBIENES, C.A., ni la unió con ella ningún tipo de relación laboral y que ella solo actuaba como Comisionista de la demandada, y que por cuanto para ambas partes existe la incertidumbre de una Sentencia que llene las expectativas de la demanda o de la contestación de la demanda a la empresa, sin que se sepa sus resultados, se realiza la presente TRANSACCION desconociendo la empresa, y así lo acepta formalmente M.Y.M. la existencia de una relación de trabajo, así como tampoco se le reconoce el Derecho esgrimido en la Demanda en todas y cada una de sus partes, contradiciéndolas en este acto formalmente, pero por lo ya explicado, se ofrece la suma única de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.. 37.000,00) como pago único y sin ningún tipo de reconocimiento de ningún derecho que ella dice tener, mediante reciprocas concesiones, el cual se regirá por las cláusulas que se establecen a continuación: PRIMERA: reclamacion del ex – trabajador. El ex - trabajador, en su libelo de demanda, reclama la suma total de Bs.. 75.243,31. SEGUNDO: ARREGLO TRANSACCIONAL .No obstante, lo anteriormente señalado por la demandante, LA COMPAÑÍA en este acto niega y rechaza en todas y cada una de sus partes, la reclamación formulada por la parte actora en la presente demanda, por ser contraria a derecho por cuanto nunca fue trabajadora ni la unió una relación de trabajo jamás, además que también solo ostento el cargo de Comisionista ni tampoco cumplía horario de trabajo, en fin, se niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes todo lo alegado en su libelo, todos y cada uno de los conceptos reclamados como sus montos; así mismo, niega y rechaza en forma expresa la existencia de algún salario normal calculado por la parte actora y tomado como base para el calculo de los conceptos reclamados, en el tiempo y monto por ella indicados, por ser totalmente erróneos y por tal motivo, niega y rechaza en forma expresa que la compañía le adeude a la demandante monto alguno por concepto de: La Indemnización establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Antigüedad Acumulada, alícuotas de utilidades y bono vacacional, preaviso, utilidades, descanso legal y adicional y mucho menos indexación o corrección monetaria. Ahora bien, la compañía en busca de una formula transaccional como alternativa para poner fin al presente juicio, y de esta manera evitar molestias mayores, perdidas de tiempo y gastos que todo tipo de litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que la compañía acepte los argumentos esgrimidos por la parte actora en su libelo de demanda o convenga en adeudar los conceptos con sus respectivos montos reclamados, propone cancelar en este acto a la DEMANDANTE la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.. 37.000,00) como pago único y sin ningún tipo de reconocimiento de ningún derecho que ella dice tener. TERCERO: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION. En este sentido, visto el ofrecimiento efectuado por la compañía, parte demandada en el presente juicio, la DEMANDANTE lo acepta en forma expresa y conviene y reconoce que con el pago de la suma de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.. 37.000,00) como pago único y sin ningún tipo de reconocimiento de ningún derecho que ella dice tener , y que se autoriza que se debite a la suma de los Bs..37.000,00 se le haga entrega al Abogado Greber Meneses la suma de Bs.. 10.000,00 mediante Cheque emitido por la empresa demandada, es decir, M.M. recibirá la suma de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs.. 27.000,00) y que lo recibirá de manos del Apoderado Judicial de la compañía en el lapso máximo de dos (2) semanas, fijando como limite máximo el 17 de Diciembre de 2009, y a su favor quedan incluidas y satisfecha todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones reclamadas en la presente demandada que como consecuencia de la demanda maliciosa y contraria a Derecho tenía con la compañía, pudiera corresponderle por cualquier concepto. CUARTA: FINIQUITO TOTAL. LA DEMANDANTE en virtud de las cantidades de dinero recibidas, conviene y reconoce: Que nunca fue trabajadora ni la unió una relación de trabajo con la demandada, además que también solo ostento el cargo de Comisionista ni tampoco cumplió horario de trabajo, que no se le genero ni adeudo jamás ninguno de los conceptos reclamados como sus montos (la Indemnización establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Antigüedad Acumulada, alícuotas de utilidades y bono vacacional, preaviso, utilidades, descanso legal y adicional y mucho menos indexación o corrección monetaria); así mismo, acepta y reconoce en forma expresa que nunca hubo la existencia de algún salario normal calculado por la parte actora y tomado como base para el calculo de los conceptos reclamados, por ser erróneo y falso, por tal motivo, acepta y reconoce en forma expresa que la compañía no le adeude monto alguno por concepto de: la Indemnización establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Antigüedad Acumulada, alícuotas de utilidades y bono vacacional, preaviso, utilidades, descanso legal y adicional y mucho menos indexación o corrección monetaria. Que para el caso de que como consecuencia de la presente TRANSACCION, durante el periodo de tiempo señalado en este documento o cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo apareciere cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la cláusula segunda, se da por satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho o diferencia que pudiera corresponderle, reconociendo de forma libre y espontánea, y asistida por su Abogado constituido en Juicio, que no existió jamás una relación laboral. En este sentido, LA DEMANDANTE en forma expresa, voluntaria libre de todo apremio y coacción, declara su conformidad con la presente transacción, mediante la cual la compañía le paga en este acto y así declara recibirlo a su satisfacción, la cantidad de dinero mencionada en la Cláusula segunda de este escrito. Por otra parte, declara en forma expresa que la compañía mas nada le queda a deber por este ni por ningún otro concepto, constituyendo este pago un finiquito total y absoluto entre las partes, En tal sentido, cualquier cantidad de menos o demás, queda a favor de la parte beneficiada por la vía transacción aquí escogida, en virtud de las reciprocas concesiones. Igualmente, LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante esta transacción se ha evitado molestias, gastos e inconvenientes de haber tenido que seguir con el presente juicio y sin que pueda tener certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos. De seguidas, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle al querellante, como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la demanda es este juicio, pero que no se reconoce la relación de trabajo, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial. Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, visto que la mediación fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta de audiencia preliminar, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 12:30 p.m.-

LA JUEZA

Dra. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES.

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. MARIA CURBAGE.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. MARIA CURBAGE.

JLU

021209

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