Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 20 DE MAYO DE 2011.

201° y 152°

Visto el escrito de pruebas consignado por el abogado J.J.R.Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.478, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira (parte recurrida), ratificado mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2011, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse en relación a la admisión de dichas pruebas en los siguientes términos:

Se admite la prueba de informe promovida en el punto 1.1 del referido escrito de prueba, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación al momento de resolver la presente incidencia de fraude procesal; en consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, informe si la empresa Consorcio Financiero Internacional L.C., S.A., puede constituir fianzas judiciales y si está autorizada por ese órgano; que de no estarlo indique el motivo; remítasele copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. La parte promovente deberá consignar los fotostatos necesarios para dar cumplimiento a la referida evacuación.

En cuanto al informe promovido igualmente a la mencionada Superintendencia, relacionado con la vigencia de la información publicada en el sitio web www.sudeseg.gob.ve/noti_noauto.php; este Juzgado Superior niega su admisión, por cuanto es un hecho notorio la existencia de dicha información, en virtud de lo cual no es objeto de prueba de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo que se refiere a las prueba de informe promovida en el punto 1, mediante la cual solicita se oficie a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad que informe si se tramita ante esa Sala, demanda por ejecución de fianza interpuesta por el Municipio R.G.U. delE.A., en el Expediente Nº 2006-708, contra la firma mercantil Consorcio Financiero Internacional L.C. S.A.; asimismo, si mediante sentencia Nº 00739, de fecha 17 de mayo de 2007, se declaró procedente la medida de embargo preventivo solicitada, sobre bienes muebles o derechos de acreencias y cuentas bancarias de la Sociedad Mercantil Inversiones Kenneth, C.A., y Consorcio Financiero Internacional L.C., S.A.; si en fecha 18 de octubre de 2007 se libraron oficios Nros. 4733 y 4734 dirigidos a los Jueces (Distribuidores) Ejecutores de Medidas de las Circunscripciones Judiciales del Estado Zulia y del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, a los fines de ejecutar la medida de embargo acordada; y que si por sentencia Nº 01957 del 5 de diciembre del mismo año, la Sala declaró procedente la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar requerida por la demandante sobre los bienes inmuebles propiedad del Consorcio Financiero Internacional L.C. S.A., indicados en los contratos de venta protocolizados en fecha 2 de agosto de 2001, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Protocolo 1º, tomo 4º, 3er. Trimestre del año 2001, bajo los Nos 13 y 14; si consta que en fecha 27 de octubre de 2010, por decisión de esa misma Sala se ordenó oficiar al Síndico Procurador del Municipio R.G.U. delE.A., a los fines de que manifieste su interés en la ejecución de la medida de embargo preventivo acordada mediante la sentencia Nº 00739, y cuyo mandamiento de embargo es por un monto de Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Millones Setecientos Cuarenta y Un Mil Ciento Cuarenta y Siete Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 6.854.741.147,16), sobre bienes muebles o derechos de acreencias y cuentas bancarias de la sociedad mercantil Inversiones Kenneth, C.A., y el Consorcio Financiero Internacional L.C., S.A.; también, pide sea requerido a la mencionada Sala, el envío de copias certificadas de tales decisiones.

Así como las pruebas de informes a los fines de que se oficie a los Juzgados Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que informen sobre las causas signadas con los números AH1C-M-2006-000047 y 5.955, en su orden.

Al respecto este Órgano Jurisdiccional debe advertir con respecto al informe que la recurrida pretende le sea requerido a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que constituye un hecho notorio judicial la existencia de tal información, conforme se evidencia de la decisión que puede ser consultada en la siguiente dirección: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Abril/AMP-048-28411-2011-2006-0708.html; igualmente, en cuanto a las solicitudes de informes a los Juzgados Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (expediente Nº AH1C-M-2006-000047) y Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (expediente Nº 5.955), se constata que la información requerida a los mencionados Tribunales se encuentra publicada en las direcciones http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2010/mayo/2127-24-AH1C-M-2006-000047-.html, y http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2010/ septiembre/ 2147-24-5955-4.html; respectivamente. Sobre este particular conviene señalar que “…el hecho notorio judicial no tan solo no requiere ser probado, sino que constituye una obligación para el juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuenta esos hechos…” (Véase sentencia Nº 01100, de fecha 16 de mayo de 2000, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Productos Industriales Venezolanos, S.A.); por lo expuesto se inadmiten las pruebas de informes antes referidas.

En relación a las pruebas de informes promovidas en los puntos 2, 3 y 4, a los fines de solicitarle a las Oficinas Subalternas de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Guanare del Estado Portuguesa; Brión del Estado Miranda, y “Guanare (sic) del Estado Miranda”, informe de los gravámenes y medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles señalados en el referido escrito de pruebas, asimismo remitan copias certificadas de los documentos, con las respectivas notas marginales; este Juzgado Superior inadmite las pruebas promovidas en los referidos puntos, toda vez que la prueba de informe no constituye el medio idóneo para traer al proceso tal información, pues bien pudo la parte promovente consignar la misma como prueba documental, tanto en la oportunidad procesal de la promoción de pruebas como durante el lapso de evacuación.

En lo atinente a las pruebas de informes promovidas en los puntos 7, 8 y 9, a través de las cuales la parte recurrida solicita se oficie a la empresa Embotelladora Terepaima, C.A.; Instituto Autónomo Fondo Único Social, y Síndico Procurador del Municipio R.G.U. delE.A., respectivamente, para que informen si la empresa Consorcio Financiero Internacional L.C.S.A., les adeuda alguna obligación patrimonial; se admiten dichas pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación al momento de resolver la presente incidencia. Se comisiona a los Juzgados Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Juzgado de los Municipios R.G.U. y Camatagua de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Remítaseles copias fotostaticas certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

De igual manera promueve pruebas de informes a los fines de que se oficie al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (punto 6, expediente Nº 03-2672); a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Acarigua); Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que indiquen si en esos Tribunales se tramitaron las causas Nros. 5918-2005; 30638; A-36; 5296; respectivamente, así como al Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, relacionado con las causas Nros. 3482-00; 5081-02; 4456-01; 4894-03; Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, sobre la tramitación del expediente Nº 6271-01; y Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que informe sobre la causa Nº 2008-001867; causas éstas en las cuales la Empresa Consorcio Financiero Internacional L.C., S.A., constituyó fianzas; si las mismas se encuentran vigentes o se extinguieron por sentencia definitivamente firme, ejecución del fallo o cualquier medio de terminación anormal del proceso, así como las partes que integraron las relaciones procesales. Para decidir al respecto se observa que en el caso bajo estudio la parte recurrida pretende traer a los autos a través de la mencionada prueba, información sobre causas que cursan en distintos Juzgados del país; siendo así considera este Tribunal Superior que las pruebas de informes aquí promovidas no constituyen el medio idóneo para incorporar a la presente incidencia dicha información, toda vez que la parte promovente bien pudo consignar dichas copias e información como prueba documental, “no siendo la prueba de informes sustitutiva de la documental que puede ser obtenida mediante copia certificada”. (Véase decisión Nº 2575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fecha 24 de septiembre de 2003); en consecuencia, se inadmiten las pruebas de informes a los Juzgados antes identificados.

Promueve como “HECHO NOTORIO JUDICIAL”, los recursos de nulidad interpuestos contra la Resolución Nº 2009, contenida en el Acta Nº 049, dictada en fecha 15 de diciembre de 2009, por el Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira, que cursan en este Juzgado Superior signados bajo los expedientes Nros. 7942-10; 7943-10; 7944-10; 7946-10; 7948-10 y 7949-10, donde la Empresa CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L.C., S.A., constituyó fianza; en tal sentido este Tribunal Superior niega su admisión, por cuanto –se reitera- los hechos notorios judiciales no son objeto de prueba.

Se niega la admisión de la prueba libre promovida, toda vez que la información que pretende la recurrida se verifique “en el Blog de usuarios, consumidores y asegurados de la República Bolivariana de Venezuela (asegurado.bloggspot.com/boletín-de-noticiass-del-mercado-10HTML), de fecha domingo 2 de mayo de 2010…”, constituye un hecho notorio, el cual –como se señaló antes- no es objeto de prueba.

Se admiten las documentales que cursan a los folios 14 al 80 del cuaderno de medidas, en cuanto ha lugar en derecho y por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación al decidir la incidencia formulada.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE RAMÍREZ PARRA

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O. MEJÍAS

MRP/gm.-

EXP. N° 7945-2010 (cuaderno de incidencia)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR