Decisión nº 014-07 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 de Julio del 2007

197 ° y 148°

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2007-000197

PARTE ACTORA: L.A.Z., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.258.602.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado M.D., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.073.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.449, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.

PARTE DEMANDADA: fondo de comercio VIDRIOS PEDRAZA., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 03 de Abril del año 1991, bajo el Nº 88, Tomo III-B., Representada por el ciudadano G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV.- 17.170.732 en su condición de Propietario.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado F.A. LISI C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.002.721, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.748.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de Julio de 2007, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 128 de la LOPTRA, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, y se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentra presente la parte demandante ciudadano L.A.Z., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.258.602 y su abogado asistente M.D., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.073.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.449, actuando en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DEL TRABAJO. y por la otra, la parte demandada fondo de comercio VIDRIOS PEDRAZA., representado por el ciudadano G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV.- 17.170.732 en su condición de Propietario debidamente asistido por el abogado F.A. LISI C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.002.721, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.748.Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

L.A.Z., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.258.602, parte actora, debidamente asistida por la abogado M.D., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.073.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.449, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES, quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, el ciudadano G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V.- 17.170.732 en su condición de Propietario del Fondo de Comercio VIDRIOS PEDRAZA, debidamente asistido por el abogado F.A. LISI C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.002.721, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.748; en su condición de Patrono quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCION contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2007-000197. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en prima-facie, es decir en Mediación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad: Art 108 LOT, la cantidad de Bs. 4.082.596,70

  2. - Complemento de Antigüedad: Art 108, lit c, 60 dias la cantidad de Bs.1.087.200,00.

  3. - Vacaciones y Bono Vac Vencidas , Art 219 LOT, la cantidad de Bs. 4.610.790,00.

  4. - Vacaciones Fraccionadas: Art 225 LOT, 9 meses, la cantidad de Bs. 294.578,25.

  5. - Bono Vacacional Fraccionado: Art 225 LOT, 9 meses la cantidad de Bs. 192.116,25.

  6. - Utilidades Vencidas: Art 174, LOT, la cantidad de Bs. 2.817.705,00.

  7. - Utilidades fraccionadas, Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 192.116,25.

  8. - Indem sust de Preaviso: Art 125 LOT: 90 días, la cantidad de Bs.1.630.800,00.

  9. - Indem por Despido: Art 125 LOT: 150 días, la cantidad de Bs. 2.718.000,00

  10. - Indem Antig viejo regimen y compens x Transf., la cantidad de Bs. 90.000,00

  11. -Corrección monetaria e intereses de mora.

Estimando la presente demanda en cantidad de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 17.625.901,00). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para LA DEMANDADA desde el día 23 de Marzo de 1995, hasta el día 31 de Diciembre del 2006, fecha en la cual se Retiro del cargo de OBRERO que venía desempeñando para la demandada fondo de comercio VIDRIOS PEDRAZA. , por haber sufrido accidente laboral, donde quedo incapacitado para seguir laborando; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con LA DEMANDADA se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del retiro justificado desempeño el cargo de OBRERO devengando un salario mensual de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 512.310,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa no recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen; y que EL DEMANDANTE, solicitó en el pago de sus Prestaciones Sociales. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 14.000.000,00), incluidos en dicha cantidad los intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 14.000.000,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo en dos pagos de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 10.000.000,00 que se verificará para el día 14 de Agosto de 2007; y un segundo y último pago por la cantidad de Bs. 4.000.000,00, que se verificará para el día 23 de Diciembre de 2007, para completar el total adeudado por concepto de pago de Prestaciones Sociales. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle el fondo de comercio “VIDRIOS PEDRAZA”., por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a L.A.Z., con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplido con los pagos determinados y convenidos en la presente transacción, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez;

Abg. Ruthbelia Paredes

Los Comparecientes:

Parte Actora:

Abog Asist del actor:

Rpste de la Dda

Abog de la Dda:

La Secretaria,

Abog. Yoleinis Vera.

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