Decisión nº 1C-087-05 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 10 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteMaría Teresa Franco
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

Los Teques, 10 de Mayo de 2006.

196° y 147°

EXPEDIENTE NRO. 1C 087-05

JUEZ: Dra. M.T.F.A..

SECRETARIO: Dra. V.B.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: DRA. B.Z.R., Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

DEFENSORA: Dra. B.G.C.S., adscrita a la Unidad de Defensoria Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DELITOS: FUGA Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENAS

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

IDENTIFICACION PROHIBIDA venezolano

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE FUERON OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Se evidencia de autos que en fecha 27 de Septiembre de 2004 en momentos en que el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, tomo la determinación de evadirse del Centro de Privación de L.F.d.M. en horas de la noche, lugar donde se encontraba recluido a la orden de los Juzgado de Primero de Ejecución y Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Penal Adolescente, se perfeccionaron todos los requisitos exigidos por el legislador para configurar el tipo penal de Fuga y Quebrantamiento de condenas, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE

LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL

ESTIMA ACREDITADOS

De las actuaciones se desprende que, en fecha 14 de Mayo de 2005, el Tribunal dio entrada a las presentes actuaciones, fijando la audiencia de presentación del adolescente, para ese mismo día en el que oída las partes ACORDO imponer al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, las medidas cautelares contendidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “c y d” acordándose igualmente la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ordinario.

Presentada la acusación por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, el Tribunal notifico a las partes conforme a los establecido en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vencido el lapso a que se refiere dicho articulo fijo la audiencia preliminar la que tuvo lugar en fecha 03 de Mayo de 2006, en la cual la Vindicta Publica, explano verbalmente los fundamentos y alegatos de su escrito acusatorio, en contra del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de FUGA Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENAS, previstos y sancionados en el artículo 258 del Código Penal, requiriendo del la imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad al adolescente antes identificado, conforme a lo establecido en el articulo 620 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 624 y 625 ibidem, por un lapso de dos (02) años y seis (06) meses respectivamente.

Considera este Tribunal que en autos esta plenamente comprobada la comisión de los delitos de FUGA Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENAS, previstos y sancionados en el artículo 258 del Código Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Y DE DERECHO

Considera este Tribunal que en autos esta plenamente comprobada la comisión de los delitos de FUGA Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENAS, previstos y sancionados en el artículo 258 del Código Penal, imputables al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, los cuales devienen de:

  1. -) Consta en acta policial de fecha 13—05—05, suscrita por los funcionarios agente G.R.E. y agente C.F., adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salías, San A.d.L.A., del Estado Miranda, división de Orden Publico, dejaron constancia de la aprehensión del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, el cual estaba siendo requerido por este Tribunal de Control según boleta N° 044-04 causa N° 012-03, al igual que por el Tribunal de Ejecución, según oficio N° 727-018 causa N° 1E 274-04. (Folios 08 al 10)

  2. -) Consta en acta Informe de Fuga de fecha 27—09—2004 suscrito por el jefe de Centro de Privación de L.F.d.M., Abg. M.M., en la que deja constancia de a fuga de dicho Centro de reclusión del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA. (Folios 38 y 39).

Elementos estos que al ser relacionados entre si, se adecuan perfectamente en las previsiones del tipo penal de los delitos de FUGA Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENAS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal. Ahora bien, por cuanto ha quedado evidenciado en los autos que los delitos antes mencionados son imputables al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, motivos por los cuales este Tribunal acoge totalmente la calificación jurídica dada al hecho por la vindicta Publica, y en razón de que dicha acusación presentada por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a cargo de la Dra. B.Z.R., en contra del joven adulto IDENTIFICACION PROHIBIDA, reúne los requisitos establecido en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal la Admite en su totalidad, conforme a lo establecido en el articulo, 578 literal “a” ibidem.

Ahora bien, impuesto el adolescente de los hechos imputados por la Vindicta Publica, así como de todas sus garantías y sus derechos conforme a lo establecido en los artículos 85 al 90, 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de las formulada de Solución Anticipada, contenidas en los articulo 564 y 569 eiusdem, igualmente fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el articulo 37, 40 en relación con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley especial así como del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 328 numeral 3ero y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez puesto en conocimiento del contenido del precepto Constitucional, contenido en el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la juez procedió en la misma audiencia a preguntarles si querían hacer uso de alguna de la medidas impuestas, manifestando que: “si, yo admito los hechos, es todo”, en razón de lo cual la defensa, solicito se aplicara a su defendido la rebaja a que se contrae el articulo 583 de la Ley Especial en relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Oída la manifestación de voluntad del adolescente en Admitir los hechos este tribunal conforme a lo establecido en el articulo 578 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al acusado IDENTIFICACION PROHIBIDA, las medidas de reglas de Conducta, conforme a lo establecido en el articulo 620, literales “B y C” en relación con los artículos 624 y 625 eiusdem y las cuales fueran solicitadas por la Vindicta Publica. Y ASI SE DECLARA.

DE LA SANCION A IMPONER

Ahora bien, observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito el mismo; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; así como también, los esfuerzos del mismo por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; a criterio de esta Juzgadora, quedo demostrado en autos que ciertamente se cometió un hecho punible como lo son los delitos de FUGA Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENAS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, los cuales quedaron demostrados con los elementos de convicción procesal explanados en el capitulo anterior, siendo que este no se encuentra evidentemente prescrito toda vez que el hecho ocurrió en fecha 27 de Septiembre de 2004, el cual ha causado daño al Estado Venezolano, así mismo ha quedado plenamente demostrada en autos la autoría del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, en la perpetración de los mismos, y por cuanto se observa que el mencionado adolescente ha realizado esfuerzos en reparar el daño y dado que la medida solicitada es idónea y proporcional, tomando en cuenta igualmente las circunstancias como ocurrieron los hechos, igualmente tomando en consideración que los principios rectores y orientadores de las mismas, son el respeto a los Derechos Humanos, la Formación Integral del Adolescente y la búsqueda de su Adecuada Convivencia Familiar y Social; se considera que lo procedente y ajustado a derecho es Condenar al prenombrado acusado, a cumplir las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad dispuestas en el artículo 620 (Literales “B y C”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia a lo dispuesto en los artículos 624 y 625 Ejusdem, y consecuencialmente lo SANCIONA a cumplir las Medidas de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: a) la obligación de culminar la educación básica y diversificada, para lo cual deberá consignar ante el Tribunal de Ejecución las constancias de los lapsos correspondientes del grado que este cursando, b) Prohibición de hacerse acompañar de personas de conducta no apta o de dudosa reputación, c) la obligación de realizar cursos de capacitación de cualquier oficio que le ayude a su formación para lo cual deberá consignar igualmente constancia del referido curso ante el Tribunal, de Ejecución, d) la obligación asentarse y estabilizarse en un trabajo digno que le ayude a sufragar sus gastos personales y de manutención, lo cual traerá como consecuencia la reinserción a la sociedad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literal “B”), en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de duración, de un (1) año, Así mismo, Impone la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD consistente en tareas de interés general que el joven adulto debe realizar en forma gratuita, la cual asignara el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales “C”), en concordancia con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por un lapso de tres (3) meses, concatenado con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Se declara Con Lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a la rebaja del tiempo de la sanción, así mismo se acuerda con lugar la expedición de las copias solicitadas por la Defensa. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, en la audiencia de presentación de fecha 15 de Mayo de 2005. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la Admisión de los Hechos por parte del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, plenamente identificado al inicio de esta acta, por encontrarlo culpable y penalmente responsable de los cargos imputados por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, en la comisión del delito de Fuga y Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, y en consecuencia lo SANCIONA a cumplir PRIMERO: las Medidas de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: a) la obligación de culminar la educación básica y diversificada, para lo cual deberá consignar ante el Tribunal de Ejecución las constancias de los lapsos correspondientes del grado que este cursando, b) Prohibición de hacerse acompañar de personas de conducta no apta o de dudosa reputación, c) la obligación de realizar cursos de capacitación de cualquier oficio que le ayude a su formación para lo cual deberá consignar igualmente constancia del referido curso ante el Tribunal, de Ejecución, d) la obligación asentarse y estabilizarse en un trabajo digno que le ayude a sufragar sus gastos personales y de manutención, lo cual traerá como consecuencia la reinserción a la sociedad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literal “B”), en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de duración, de un (1) año, Así mismo, Impone la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD consistente en tareas de interés general que el joven adulto debe realizar en forma gratuita, la cual asignara el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales “C”), en concordancia con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por un lapso de tres (3) meses, concatenado con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a la rebaja del tiempo de la sanción, así mismo se acuerda con lugar la expedición de las copias solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, en la audiencia de presentación de fecha 15 de Mayo de 2005. CUARTO: Se acuerda Publicar la Sentencia integra dentro de los cinco (05) días siguientes de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada.

Dada Firmada y Sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal el Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006), Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

JUEZ

Dra. MARIA TERESA FRANCO ARCIA

SECRETARIA,

V.B.,

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado,

SECRETARIA,

V.B.

MTFA/mtfa

Causa N° 1C-087-05

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