Bienes muebles corporales
- Decreto N° 2.976, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, de los Impuestos de Importación y Tasa por Determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la importación definitiva de los bienes muebles corporales, realizada por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional destinados a la distribución en el Territorio Nacional que en él se indican.
- 8ecreto Nº 8.780, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente al Programa de Seguridad Social para los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
- Decreto Nº 8.279, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto del Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente a la industria petroquímica, carboquímica y similares, que en él se señala.
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Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado
... 1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa ... de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos ...
- Decreto N° 2.094, mediante el cual se concede la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto, a las operaciones de importación definitivas de bienes muebles corporales realizadas por el Consejo Nacional Electoral, así como las ventas nacionales de bienes muebles corporales que se efectúen a dicho Órgano, estrictamente necesarias para la realización de los procesos electorales convocados en el año 2015
- Decreto N° 2.501, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la importación definitiva de los bienes muebles corporales realizada por parte de los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a la celebración de la XVII Cumbre del Movimiento de Países No Alineados en la Isla de Margarita, estado Nueva Esparta que en él se mencionan.
- Decreto N° 2.743, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la importación definitiva de los bienes muebles corporales, realizada por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional destinados exclusivamente a la recuperación funcional del submarino AB Caribe (S-32) e implantación del Soporte Logístico de Tierra del Escuadrón de Submarinos de la Armada Bolivariana.
- Decreto N° 2.743, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la importación definitiva de los bienes muebles corporales, realizada por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional destinados exclusivamente a la recuperación funcional del submarino AB \u201cCaribe\u201d (S-32) e implantación del Soporte Logístico de Tierra del Escuadrón de Submarinos de la Armada Bolivariana
- Decreto N° 2.501, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la importación definitiva de los bienes muebles corporales realizada por parte de los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a la celebración de la \u201cXVII Cumbre del Movimiento de Países No Alineados en la Isla de Margarita, estado Nueva Esparta\u201d que en él se mencionan
- Decreto N° 2.784, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios por las personas naturales, jurídicas y las asociaciones de productores, destinados al uso directo en la producción primaria del sector agrícola, al procesamiento agroindustrial o al ensamblaje, construcción y reparación de bienes de uso agrícola, que en él se señalan.
- Decreto N° 2.448, mediante el cual se exonera del pagodel Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las ventasde bienes muebles corporales y las prestaciones deservicios enumeradas en los Artículos 5o y 6o de esteDecreto, efectuadas a los Órganos o Empresas delEstado que se dediquen exclusivamente a las actividadesde administración, diseño, construcción, instalación,operación, mantenimiento, funcionamiento, repotenciación,modernización, reconstrucción y expansión de los sistemasde transporte masivo de pasajeros por vía exclusiva,subterránea, elevada o a nivel, del tipo metro, trolebús yferroviario
- Decreto Nº 8.278, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente a la ejecución del Proyecto 'Fortalecimiento del Sector Productivo Nacional', a través de la Empresa que en él se señala.
- Decreto N° 8.220, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales que en él se mencionan, destinados exclusivamente al ensamblaje de equipos CDMA dentro del marco de la ejecución del Proyecto Orinoquía, realizadas por los Órganos y Entes del Poder Público Nacional, en los términos que en él se especifican.
- Decreto N° 8.245, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas y a las ventas de los bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos y Entes del Poder Público Nacional, enmarcadas exclusivamente en el Contrato Nº VEXIMCA 0200-47/0001-10, necesarias para la ejecución del Programa «Mi Casa Bien Equipada».
- Decreto Nº 8.699, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente a la ejecución del 'Proyecto de Construcción y Puesta en Marcha de la Empresa Mixta para la Producción de Insumos para la Construcción'.
- Decreto Nº 8.699, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente a la ejecución del 'Proyecto de Construcción y Puesta en Marcha de la Empresa Mixta para la Producción de Insumos para la Construcción'.
- Decreto N° 6.612, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las operaciones de importaciones definitiva de los bienes muebles corporales que en él se señalan, realizadas por los órganos o entes del Poder Público Nacional, destinados exclusivamente al Plan de Emergencia en Vivienda y Hábitat.
- Decreto N° 6.719, mediante el cual se exoneran del pago del impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto, a las operaciones de importación definitiva de los bienes muebles corporales realizadas por los órganos y entes del Poder Público Nacional.
- Decreto N° 2.448, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las ventas de bienes muebles corporales y las prestaciones de servicios enumeradas en los Artículos 5o y 6o de este Decreto, efectuadas a los Órganos o Empresas del Estado que se dediquen exclusivamente a las actividades de administración, diseño, construcción, instalación, operación, mantenimiento, funcionamiento, repotenciación, modernización, reconstrucción y expansión de los sistemas de transporte masivo de pasajeros por vía exclusiva, subterránea, elevada o a nivel, del tipo metro, trolebús y ferroviario.
- Decreto N° 2.356, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la importación definitiva de los bienes muebles corporales, realizada por las personas jurídicas productoras de camarones en el marco del Acuerdo para la Ejecución de Operaciones de Importación de Alimento Balanceado para Camarones y Larvas de la Industria Camaronera Nacional
- Decreto Nº 6.740, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las operaciones de importaciones definitivas de los bienes muebles corporales señalados, realizadas por los órganos y entes del Poder Público Nacional, destinados exclusivamente para las obras de la Red de Transporte de Banda Ancha basado en Fibra Óptica.
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Decreto N° 4.757, mediante el cual se dicta el Decreto de Exoneraciones en materia aduanera
... ordenar y optimizar Ia distribución de bienes y ... servicios, asI como Ia existencia de ... bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea ...
- Decreto N° 2.253, mediante el cual se concede la Exoneración del Pago del Impuesto Al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en el presente decreto, a las operaciones de importación definitiva de bienes muebles corporales realizadas por los órganos o entes de la Administración Pública Nacional, estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto Construcción y Equipamiento de un Nuevo Hotel para el Instituto Autónomo del Círculo de las Fuerzas Armadas
- Decreto N° 1.953, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuestos de Importación y de la Tasa por Servicios Aduaneros, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, realizados por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente a la ejecución del Proyecto «Construcción, Rehabilitación y Mantenimiento de Autopistas, Troncales, Puentes y Túneles a Escala Nacional»
- Decreto N° 448, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional