Preeminencia de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas sobre la Ley de Timbre Fiscal. (Memorándum N° 04-02-048 del 12 de abril de 2004)

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DERECHO TRIBUTARIO
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en el área aduanera es el allí previsto. Ello, al margen de que la Con-
traloría General de la República sea un órgano de control f‌i scal y no
de la administración tributaria.
Por otra parte, la anterior conclusión no queda desvirtuada por la
Disposición Transitoria establecida en el artículo 335 del Código Orgá-
nico Tributario, que reza así:
Artículo 335. Hasta tanto se dicte el Código Orgánico
Aduanero se aplicará respecto de los tributos aduaneros
lo previsto en el artículo 1 de este Código”.
En efecto, mientras no sea dictado el Código Orgánico Aduanero
a que alude la norma supra transcrita, se mantiene en plena vigencia
el artículo 1 del Código Orgánico Tributario, en lo concerniente a los
tributos aduaneros.
Memorándum N° 04-02-150 del 30 de julio de 2003.
DERECHO TRIBUTARIO: Preeminencia de la Ordenanza de Timbre
Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas sobre la Ley de Timbre
Fiscal.
La norma contenida en el artículo 9 de la Ordenanza de Timbre
Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas, prevalece en todo el
territorio de dicho Distrito con respecto a la norma contenida en
el segundo aparte del artículo 28 del Decreto con Fuerza y Rango
de Ley de Reforma de la Ley de Timbre Fiscal, razón por la cual la
Administración Tributaria del referido Distrito es la competente
para exigir el cumplimiento del impuesto del uno por mil
(1 x 1000), allí previsto.
Memorándum N° 04-02-048 del 12 abril de 2004.
Solicitud de opinión respecto a la preeminencia de la Ordenanza de
Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas sobre las disposi-
ciones del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Reforma de la Ley de
Timbre Fiscal. El ente consultante considera que entre el artículo 9 de
la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas y
el segundo aparte del artículo 28 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley
de Timbre Fiscal, “pareciera evidenciarse un conf‌l icto de normas según
el cual un mismo tributo es exigido por dos entes territoriales distintos,
a saber: la República y el Distrito Metropolitano de Caracas, lo cual se
DICTÁMENES AÑOS 2003-2004 – N° XVIII
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traduce, en principio, en un doble pago del tributo a partir de las órdenes
de pago emitidas por un monto igual o superior a 150 U.T.”.
Sobre el particular citan criterio sostenido por la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 978 de fecha 30 de
abril de 2003, en la cual se expresó lo siguiente:
“...Que en el territorio que comprende el Distrito Metropolitano de Ca-
racas, la norma tributaria contenida en el artículo 19 de la ORDENANZA
DE TIMBRE FISCAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, pu-
blicada en la Gaceta Of‌i cial N° 5.493, Extraordinario del 19 de octubre de
2000, PREVALECE y desplaza la norma tributaria contenida en el artículo
28 del DECRETO CON FUERZA DE LEY DE TIMBRE FISCAL, publicado en
Gaceta Of‌i cial Nº 5.146 Extraordinario del 22 de diciembre de 1999, en
virtud de lo cual la Administración Tributaria del Distrito Metropolitano de
Caracas y no el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria (SENIAT), es la competente para exigir el cumplimiento del
impuesto establecido en el artículo 19 de la referida Ordenanza”.
Adicionalmente, indican que las razones de derecho que motivaron
al Tribunal Supremo de Justicia a pronunciarse en el sentido indicado,
serían los artículos 164, 167 y la Disposición Transitoria Decimotercera
de la Constitución de la República, y el artículo 24, numeral 1 de la
Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, y
concluyen expresando su parecer en los términos siguientes:
“De manera que, teniendo el Distrito Metropolitano el
mismo poder tributario que corresponde a los Estados
según la Constitución, nada impide que dicho Distrito,
mediante la respectiva ordenanza, f‌i je los elementos
del tributo que nos ocupa (hecho imponible, base impo-
nible, alícuota, etc.), aún cuando estos sean distintos
a los contemplados en la ley nacional”.
Una vez analizado el asunto sometido a consulta esta Dirección
General observa que la interrogante se plantea en términos de precisar
cuál normativa legal debe prevalecer entre la Ordenanza de Timbre
Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas y la Ley de Timbre Fiscal
Nacional, particularmente, ante la colisión entre normas contenidas en
dichos textos legales, que gravan de similar manera con un impuesto
del uno por mil (1 x 1000), entre otros instrumentos, la emisión de ór-

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