La prohibición de contratar, consagrada en el artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aplicable a los funcionarios públicos al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o derecho privado estadales. (Memorándum Nº 04-02-19 de fecha 17 de enero de 2003)

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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: La prohibición de contratar, consa-
de Venezuela, es aplicable a los funcionarios públicos al servicio de
los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas
jurídicas de derecho público o derecho privado estadales.
de Venezuela contiene una limitación al principio de la libertad
de contratación que abarca a todos los funcionarios públicos
que estén al servicio de las personas jurídicas que en dicho
artículo se mencionan.
Memorándum Nº 04-02-19 de fecha 17 de enero de 2003.
Solicitud de opinión formulada por el Contralor Interno del Mi-
nisterio (…), en relación con la prohibición de contratación que afecta
a los funcionarios públicos, consagrada en el artículo 145 de la Cons-
titución de la República Bolivariana de Venezuela y, con el supuesto
de responsabilidad administrativa previsto en el numeral 4 del artículo
91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal.
En torno a la opinión sometida a nuestra consideración, esta
Dirección General debe señalar como antecedentes históricos los si-
guientes:
La redacción actual de la norma comentada acusa variantes
respecto de sus antecedentes Constitucionales. En efecto, la Consti-
tución Nacional de 1953 disponía, en su artículo 47, que “Nadie que
esté al servicio del Estado podrá celebrar contrato alguno con él, por
sí mismo ni por medio de interpuestas personas, salvo las excepciones
que establezcan las leyes”.
Al interpretar ese artículo, la Fiscalía General expresó en su
informe al Congreso Nacional, en el año 1960, que al revisar las Actas
contentivas de los debates suscitados en la Asamblea Constituyente de
1953, con motivo de la discusión de ese artículo, aparece que los par-
lamentarios que intervinieron en dichos debates tuvieron la intención
de darle un carácter general, es decir, establecer que la prohibición
allí contenida afectara a todas las personas que, en una u otra forma,
estuvieren al servicio del Estado, comprendiendo desde el Presidente

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