Capítulo I: Marco histórico

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Acuerdos reparatorios en el proceso penal ecuatoriano
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Los acuerdos reparatorios tal como ahora lo conocemos, no son sino una adaptación
actualizada de los ya existentes en otras épocas y culturas.
En China, desde la antigüedad, fue un recurso básico en la resolución de los
desacuerdos. Confucio afirmaba la existencia de una armonía natural en las relaciones
humanas que debía dejarse desenvolver. En su pensamiento, el apoyo unilateral y la
intervención adversarial, dificultan la comprensión y son la antítesis de la paz. En este
país los acuerdos mediante mediación se siguen ejerciendo en la actualidad a través
de los comités populares de conciliación.
En Japón, los acuerdos reparatorios tienen viejas raíces en sus costumbres y leyes.
En sus pueblos se esperaba que un líder ayudara a resolver las disputas. En los
tribunales japoneses se legalizó el arreglo de desavenencias personales antes de la
segunda guerra mundial.
En África, era costumbre reunir una asamblea vecinal para la resolución de conflictos
interpersonales, con la ayuda de una persona con autoridad sobre los contendientes.
En Latinoamérica, grupos étnicos y culturales han establecido históricamente sus
propias normas, sosteniendo su independencia y su poder, a salvo de la autoridad
religiosa, gubernamental u otra autoridad secular. La tendencia para resolver los
delitos de carácter penal a través de acuerdos reparatorios se está manifestando cada
vez más, y muchas veces montada en la tradición ancestral de cada cultura y sociedad
(García Falconí, 2002)
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El inicio histórico de los acuerdos de reparación está ligado con el origen mismo del
hombre, ya que es tan antiguo como lo es el conflicto. Este es congénito al ser humano
y a los grupos que integra. Su génesis es la de la vida en comunidad. Existen
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García Falconí, J. (2002) Principios del Derecho Procesal Penal, Primera Edición, Editorial Luz de
América. Quito Ecuador., Pág. 6
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fragmentos filosóficos presocrático, como los de Heráclito y Aristóteles donde
podemos descubrir que el conflicto es el promotor del cambio y a su vez es
consecuencia de éste y simplemente se necesitan dos seres, ya que el conflicto se
caracteriza por la dualidad adversario adversario. Las Instituciones religiosas han
asumido durante siglos la sugerencia de formas de convivencias pacíficas y de
reorganización de las relaciones, por medio de la práctica de la negociación.
Actualmente aún, la efectividad de las negociaciones, depende del campo en que se
aplique, y que sus formas y objetivos sean equilibrados y cooperativamente
constructivos a través de los acuerdos de reparación.
En los Estados Unidos fue justamente la insatisfacción que producía la aplicación de
forma exclusiva y excluyente de los mecanismos jurisdiccionales, lo que originó a
comienzos de los 70, la aparición, clasificación e institucionalización de otras formas
de tratar los conflictos, llamadas Alternativas respecto del litigio. Advertimos que la
demanda social apuntaba, no sólo a la mejora del funcionamiento del sistema
tradicional de los tribunales; sino además, hacia los contenidos de fondo de las
soluciones adjudicadas por la magistratura.
El Estado es quien debe cargar con la responsabilidad de esta forma de solucionar
conflictos, a través del ordenamiento jurídico y hacerse responsable de su vigencia. La
resolución judicial no es una forma pacífica de resolver disputas.
1.1 Antecedentes de los Acuerdos de Reparación como medios alternativos de
solución de conflictos en el Ecuador.
Tradicionalmente nuestra cultura ha tenido y tiene una inequívoca relación
con el conflicto, como sinónimo de desgracia y mala suerte; como algo
patológico o aberrante; como disfunción; como violencia en general y
guerra en particular; esta situación anímica desgraciada para las personas
que están en conflicto, modificar estas percepciones es un reto prioritario
para poder asumir el conflicto como lo que es, un proceso natural,

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