Capítulo II: Acuerdo repararorio. Generalidades

Páginas23-49
Acuerdos reparatorios en el proceso penal ecuatoriano
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El acuerdo reparatorio ingresó a nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional al amparo
del principio de mínima intervención penal, es decir, con el claro propósito de conducir
el conflicto suscitado en virtud del delito a otra órbita diferente que el proceso penal,
en virtud de la saturación laboral presente tanto en la Fiscalía General del Estado
como en los Juzgados y Tribunales de Garantías Penales.
Así claramente lo establece la Constitución de la República
17
(2008) que
específicamente señala:
Art. 195.- La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación
preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública
con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal,
con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas.
De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez
competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.
Para cumplir sus funciones, la fiscalía organizará y dirigirá un sistema
especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias
forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el
sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el
proceso penal; y cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la
ley.
Lo cual se traduce en la obligación ineludible de la Fiscalía General del Estado de
liderar y llevar a cabo -incluso como Política Judicial- los medios alternativos de justicia
para lograr la ansiada justicia, no solo en el menor tiempo posible si no, con el fiel
cumplimiento de las exigencias puntualizadas tanto por el Derecho Global Humanista
como por el Debido Proceso imperante en nuestro mandato Constitucional.
Por lo tanto, se debe recordar que el Derecho Global Humanista, exige y demanda la
evolución del Derecho Penal hacia el Derecho Correccional, porque de nada sirve
encarcelar a una persona por años, inclusive por décadas, marginar a la víctima y
conmocionar a la sociedad; si a la vuelta de la esquina, los resultados son tan
17
Corporación de Estudios y Publicaciones. (2008). Constitución de la República del Ecuador.
Quito: Edit. Profesional.
Acuerdos reparatorios en el proceso penal ecuatoriano
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inoperantes y absurdos que solo logran insatisfacción en todos los involucrados,
inclusive el irrespeto de vastos derechos humanos y por ende la inseguridad jurídica.
Como hemos referido, el Derecho Penal, así concebido, no permite la rehabilitación
del delincuente, peor aún de la víctima y de la sociedad, simplemente conduce a un
camino plagado de odios e insatisfacción que repercuten en la estructura estatal a
través del hacinamiento en las cárceles, mayores violaciones a los derechos
humanos, destrucción familiar, revictimización de la víctima.
Razón por la cual el Derecho Correccional se yergue como la solución más viable para
reducir los índices de delincuencia dentro del Estado Constitucional de Derechos y
Justicia, puesto que, acuciosamente busca reparar el daño infringido por acción del
delito, rehabilitar al delincuente, indemnizar a la víctima y tranquilizar a la sociedad
dentro de un ambiente de paz, al amparo de una cultura de diálogo, de mutuos y
certeros compromisos que apuntan hacia el buen vivir.
Por otro lado, el debido proceso debe ser entendido, según Fernando Velásquez,
citado por Saavedra
18
(1995, p. 14) como:
El conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido al proceso
penal, que le garanticen a lo largo del mismo una recta, pronta y cumplida
administración de justicia que le aseguran la libertad y seguridad jurídica,
la racionalidad y fundamentación de las resoluciones jurídicas conforme a
derecho desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es el
axioma madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los
principios del derecho procesal penal, incluso el del juez natural que suele
regularse a su lado.
18
Saavedra, E. (1995). Constitución, Derechos Humanos y Proceso. Quito: Ecuador: Edit.
Rodin.

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