Decisión Nº AP41-U-2016-000025 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 14-12-2017

Docket NumberAP41-U-2016-000025
Judgement Number018-2017
Date14 December 2017
Judicial DistrictCaracas
CourtJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PartiesBANCARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL VS. EL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Procedure TypeRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Definitiva Nº 018/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de diciembre de 2017.
207º y 158º
Asunto: AP41-U-2016-000025
“Vistos” con informes de ambas partes.
En fecha 2 de marzo de 2016, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos Humberto Romero-Muci e Isabel Rada León, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 25.739 y N° 178.196, en ese mismo orden y respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de Bancaribe, C.A., Banco Universal (RIF J-000029490), sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de julio de 1958, bajo el N° 74, Tomo 16-A, cuyos estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, el 12 de mayo de 1998, bajo el N° 26, Tomo 155-A-Sgdo; y siendo la última reforma estatutaria registrada en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el 29 de diciembre de 2015 bajo el N° 32, Tomo 427-A-Sdo, contra la Resolución N° 048/2015, emitida por la Alcaldía del Municipio Chacao, en fecha 5 de octubre de 2015 y notificada a Bancaribe, C.A., Banco Universal en fecha 10 de diciembre de 2015, a través de la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto Bancaribe, C.A., Banco Universal contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° L/332.12/2014 de fecha 29 de diciembre de 2014 y se confirmó parcialmente el reparo fiscal por la cantidad de VEINTE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON TRES DÉCIMAS (Bs. 20.505.325,03), por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar (ISAE), correspondiente a los ejercicios fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, y confirmó parcialmente la multa por concepto de disminución de ingresos por la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.585.219,66), lo cual asciende a un monto total de VEINTINUEVE MILLONES NOVENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 29.090.544,69).
Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de Despacho del 9 de marzo de 2016, le dio entrada al precitado Recurso bajo la nomenclatura AP41-U-2016-000025, y ordenó practicar las notificaciones de ley a los fines de la admisión o no del mismo.
En fecha 11 de abril del 2016, se recibió escrito de oposición a la admisión del recurso, suscrito por los abogados Alejandro Tosta Castillo y Jeaneycer Subero Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 178.130 y 196.522, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, a través del cual argumentaron que el recurso contencioso tributario presentado por Bancaribe, C.A., Banco Universal, fue interpuesto de forma extemporánea, en razón de que el mismo fue presentado luego de transcurrido el lapso de caducidad mediante la cual se opusieron a la admisión del recurso. En tal virtud, a partir del 13 de abril de 2016, inclusive, quedó abierta, ope legis, la articulación probatoria establecida en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, para que las partes promoviesen y evacuasen las pruebas que consideraran conducentes.
En fecha 26 de abril de 2016, este Tribunal recibió escrito de contestación a la oposición formulada por los representantes del Municipio Chacao del Estado Miranda, suscrito por los Abogados Humberto Romero-Muci e Isabel Rada León, en su carácter de apoderados judiciales de Bancaribe, C.A., Banco Universal, mediante el cual señalaron que la notificación practicada a su poderdante efectivamente se realizó en fecha 10 de diciembre de 2015, pero se realizó en la persona de Betsabé Farías quién no tenía facultad para darse por notificada, con lo cual el lapso para la interposición del recurso debía comenzar a computarse luego del transcurso del quinto (5°) día siguiente a la verificación de la notificación, esto es a partir del 17 de diciembre de 2015.
Al estar las partes a derecho, y cumplirse las exigencias establecidas en el Código Orgánico Tributario, y habiendo considerado los alegatos expuestos por las partes en fecha 3 de mayo de 2016, el Tribunal mediante sentencia interlocutoria N° 022/2016, declaró sin lugar la oposición al recurso formulada por la representación fiscal y admitió el recurso contencioso tributario, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por Bancaribe, C.A., Banco Universal.
En fechas 27 y 28 de septiembre de 2016, se recibieron los escritos de pruebas presentados por los representantes judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda y de Bancaribe, C.A., Banco Universal, respectivamente.
Así mismo, en fecha 5 de octubre de 2016, el abogado Alejandro Tosta, en su condición de abogado de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, formalizó su objeción a la admisión de la prueba de exhibición del expediente administrativo solicitado por la representación judicial de la contribuyente Bancaribe, C.A., Banco Universal, por haber sido promovida como prueba por parte de dicha representación.
A través de la Sentencia interlocutoria N° 044/2016 del 11 de octubre de 2016, se admitieron las pruebas promovidas por los representantes judiciales que conforman la relación jurídica tributaria en la presente causa.
En fecha 1º de diciembre de 2016, este Tribunal fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación en el expediente de la constancia de notificación hecha al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda para que se llevara a cabo el nombramiento del o de los expertos contables que llevarían a cabo la experticia promovida por Bancaribe, C.A., Banco Universal.
Por acta de fecha 14 de diciembre de 2016, se procedió a juramentar a los expertos contables y se les concedió un lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir del día siguiente de su juramentación para la presentación de su informe definitivo a este Tribunal.
En fecha 12 de enero de 2017, los abogados Humberto Romero-Muci e Isabel Rada León, en representación de Bancaribe, C.A., Banco Universal, y Alejandro Tosta, en representación de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignaron ante la U.R.D.D de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario un escrito conjunto solicitando que “la prueba de experticia contable promovida por Bancaribe, C.A., Banco Universal y admitida por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, sea realizada y consignada por un solo experto de la terna designada y juramentada en el asunto”.
En fecha 18 de enero de 2017, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario acordó la solicitud formulada por las partes, designando a la ciudadana Karenia Peralta, titular de la cédula de identidad N° 10.775.263, Licenciada en Contaduría Pública, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara bajo el N° 31.810, designada por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda y juramentada por este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2016 como única experta para la realización de la prueba de experticia contable promovida por Bancaribe, C.A., Banco Universal. Así mismo advirtió en esa oportunidad este Tribunal que el lapso de treinta (30) días de despacho para que la experta designada rindiera su informe pericial, comenzó a transcurrir desde el día siguiente a su juramentación, esto es, el 14 de diciembre de 2016.
En fecha 23 de enero de 2017, los abogados Isabel Rada León y Alejandro Tosta, actuando en representación de Bancaribe, C.A., Banco Universal y de la Alcaldía del Municipio Chacao, respectivamente, solicitaron a este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, la suspensión de la causa por un lapso de sesenta (60) días de despacho.
Por auto de fecha 26 de enero de 2017, se acordó la referida suspensión de la causa por el lapso de sesenta (60) días de despacho, el cual comenzó a transcurrir a partir del día 27 de enero de 2017, inclusive.
En fecha 27 de marzo de 2017, los abogados Humberto Romero-Muci e Isabel Rada León, solicitaron una prórroga del lapso de evacuación de pruebas hasta tanto el informe pericial correspondiente a la prueba de informes promovida por la Bancaribe, C.A., Banco Universal, constara en autos.
Mediante sentencia interlocutoria N° 036/2017 de fecha 30 de marzo de 2017, este Tribunal, vista la solicitud de prórroga del lapso de evacuación de pruebas presentada por los representantes judiciales de la sociedad mercantil Bancaribe, C.A., Banco Universal, acordó prorrogar el lapso de evacuación por treinta (30) días de despachos a partir del vencimiento del lapso, el cual inicio el 14 de diciembre de 2016. En esa misma fecha, este Tribunal ordenó notificar a la ciudadana Gigliola Ossenkopp para que ratificara la autoría de la experticia contable de fecha 5 de diciembre de 2014, promovida como prueba por la contribuyente de autos.
En fecha 16 de mayo de 2017, este Tribunal tomó la declaración de la ciudadana Gigliola Ossenkopp, titular de la cédula de identidad N° 9.882.443 de profesión Contador Público e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el N° 17.340, quien ratificó la autoría del documento contentivo de la experticia contable evacuada en sede administrativa el día 5 de diciembre de 2014, cursante en los folios 43 al 68 de la pieza anexa “B” del expediente administrativo de autos consignado por la representación de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.
En fecha 26 de junio de 2017, la ciudadana Karenia Peralta, actuando en su carácter de experta única designada para presentar la experticia contable promovida por Bancaribe, C.A., Banco Universal, solicitó nuevamente una prórroga para la evacuación de la experticia contable y la correspondiente consignación del dictamen pericial.
Por auto de fecha 11 de julio de 2017, se acordó la prenombrada prórroga por un lapso de treinta (30) días de despachos, los cuales se computaron a partir del vencimiento de la primera, esto es el 11 de julio de 2017.
En fecha 10 de octubre de 2017, la experta única Karenia Peralta, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario, el dictamen pericial promovido por Bancaribe, C.A., Banco Universal constante de setenta (70) folios útiles y cuatro (04) anexos y se ordenó agregar a autos en esa misma fecha.
En fecha 9 de noviembre de 2017, fueron consignados los escritos de informes, uno por los abogados Humberto Romero-Muci e Isabel Rada León, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente Bancaribe, C.A., Banco Universal, y el otro por los ciudadanos Gabriela Arias, María Araujo, Javier Villamizar, Genaibis Valero y Jonnathan Pérez actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.
En fecha 23 de noviembre de 2017, los apoderados judiciales de Bancaribe, C.A., Banco Universal, consignaron escritos de observaciones a los informes.
A partir del 24 de noviembre de 2017, la causa pasa a la oportunidad de dictar sentencia conforme al artículo 284 del Código Orgánico Tributario vigente. Encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, esta Juzgadora pasa a dictar sentencia definitiva en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
En fecha 16 de mayo de 2013, el Director de la Administración Tributaria del Municipio Chacao, mediante oficio N° 00374/2013 designó a la funcionaria Beisy Gómez, adscrita a la Gerencia de Auditoria Fiscal de esa Dirección, para realizar una fiscalización respecto del Impuesto de Industria, Comercio, Servicios o Índole Similar, por las actividades económicas desarrolladas por Bancaribe, C.A., Banco Universal, durante los ejercicios fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 (el último ejercicio fiscal sólo para la verificación del cumplimiento de deberes formales).
Mediante actas de requerimientos de fechas 26 de julio de 2013 y del 1º de octubre de 2013, la funcionaria actuante solicitó a Bancaribe, C.A., Banco Universal, información asociada con las actividades realizadas durante los ejercicios fiscalizados.
Posteriormente, en fecha 4 de diciembre de 2013, Bancaribe, C.A., Banco Universal, fue notificada del Acta Fiscal N° DAT.GAF: 374-177-2013 donde se determinó una diferencia de impuestos por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 32.465.234,39).
Por disconformidad con el Acta Fiscal N° DAT.GAF: 374-177-2013, en fecha 4 de febrero de 2014, la recurrente presentó escritos de descargos contra el acta de reparo por supuestamente adolecer de vicios de nulidad absoluta. En el mencionado escrito de descargos se solicitó la apertura de un lapso probatorio.
En fecha 29 de diciembre de 2014, la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao dictó la Resolución N° L-332.12/2014, mediante la cual se confirmó parcialmente el reparo formulado en el Acta Fiscal N° DAT.GAF: 374-177-2013, por concepto de Impuesto Sobre Actividades Económicas durante los ejercicios fiscalizados, por un monto de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍAVRES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 25.592.432,19) y se imputó la supuesta comisión del ilícito tributario de contravención, previsto en el artículo 101 de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, por un monto de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.352.212,56).
En fecha 10 de febrero de 2015, el ciudadano José Antonio Muci Borjas, con cédula de identidad N° 6.056.019, actuando en su carácter de Representante Judicial de Bancaribe, C.A., Banco Universal, asistido por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Valmy Díaz Ibarra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 12.870 y N° 91.609, respectivamente, interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución N° L-332.12/2014.
En fecha 5 de octubre de 2015, la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, emitió la Resolución N° 048/2015, declarando parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución N° L-332.12/2014 y modificó el contenido del reparo fiscal por concepto de Impuesto Sobre Actividades Económicas durante los ejercicios fiscalizados, por un monto de VEINTE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON TRES DÉCIMAS (Bs. 20.505.325,03), e igualmente, confirmó parcialmente la multa por concepto de disminución indebida de ingresos tributarios por un monto de OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.585.219,66).
Posteriormente, en fecha 2 de marzo de 2016, Bancaribe, C.A., Banco Universal, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), recurso contencioso tributario contra la Resolución N° 048/2015 de fecha 5 de octubre de 2015. Correspondiendo su conocimiento y decisión, previa distribución, a este Órgano Jurisdiccional, quien a tales efectos observa:
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
1. ALEGATOS DE LA RECURRENTE:
Los apoderados de la empresa recurrente, en su escrito recursorio exponen:
1.1 FALSO SUPUESTO DE DERECHO, POR FALTA DE APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 214 (2) DE LA LOPPM Y 23 (6) DE LA ORDENANZA MUNICIPAL, AL OMITIR CONSIDERAR QUE LOS INGRESOS BRUTOS PROVENIENTES DE OPERACIONES CON BONOS DE LA DEUDA PÚBLICA NACIONAL NO DEBEN SER INCLUIDOS EN LA BASE IMPONIBLE DEL ISAE PARA LOS EJERCICIOS FISCALIZADOS. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD Y GLOBALIDAD DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 205 (5) DEL COT. NULIDAD ABSOLUTA DE LA RESOLUCIÓN N° 048, EX ARTÍCULOS 250(1) Y (3) DEL COT Y 25 DEL TEXTO CONSTTUCIONAL.
Por la supuesta falta de aplicación de la disposición normativa establecida en el artículo 214 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, expresó concretamente que dicha norma “(...) prohíbe la inclusión en la base imponible del ISAE de ingresos brutos que representen beneficios fiscales otorgados por el Poder Nacional”.
Para la representación judicial de la recurrente, resulta evidente que “(...) los ingresos brutos por intereses, ganancias de capital y otros proventos, derivados de operaciones con títulos valores representativos de deuda pública nacional están exentos o exonerados de ISLR y representan beneficios fiscales de naturaleza tributaria, en la forma de dispensas impositivas por el Poder Nacional”.
En ese sentido, la representación judicial de Bancaribe, C.A., Banco Universal, arguyó que, en el caso concreto, el reparo formulado por concepto de intereses y ganancias de capital asociados a las transacciones con bonos de la deuda pública nacional emitidos por la República, y de otros títulos valores representativos de deuda pública emitidos por entes descentralizados de la República y avalados por ésta, representan beneficios fiscales nacionales según el artículo 14 numeral 13 de la respectiva Ley de Impuesto Sobre la Renta, y por lo tanto, los ingresos brutos asociados a estas operaciones deben ser excluidas de la base imponible del ISAE.
Además, agrega que “(...) la indebida inclusión de los ingresos exentos del ISLR en la base de cálculo de la ISAE, implicaría -como en efecto se verifica en este caso- una contradicción tributaria interna entre el ISAE y el ISLR, que repugna al principio constitucional de capacidad contributiva y la racionalidad interna del sistema tributario, al permitir la frustración antinómica de los propósitos exentivos y de estímulo de política fiscal del Poder Nacional”.
1.2 FALSO SUPUESTO DE HECHO, POR FALTA DE COMPROBACIÓN DE LA INCLUSIÓN, POR PARTE DE BANCARIBE, DE LOS INGRESOS BRUTOS REFLEJADOS EN LAS SUB-CUENTAS CÓDIGOS 513-01, 513-03, 519-06, 531-03, 531-04, 531-06, 531-09, EN LAS DECLARACIONES ISAE DE LOS EJERCICIOS FISCALIZADOS. FALTA DE APLICACIÓN DE LA REGLA DE VALORACIÓN DE LA SANA CRÍTICA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 507 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 257 DE LA CONSTITUCIÓN.
Por la supuesta falta de comprobación de la inclusión por parte de Bancaribe, C.A., Banco Universal, de los ingresos brutos reflejados en las sub-cuentas códigos N° 513-01, 513-03, 519-06, 531-03, 531-04, 531-06, 531-09, en las declaraciones ISAE de los ejercicios fiscalizados. Al respecto, la recurrente señala que la Resolución N° 048/2015 obvió el valor probatorio de las pruebas aportadas por Bancaribe, C.A., Banco Universal, que demostraron el cumplimiento del ISAE causado en el territorio del Municipio Chacao, específicamente los asientos y registros contables de los ingresos fiscalizados por la Alcaldía del Municipio Chacao, así como, la prueba de experticia contable, evacuada durante el sumario administrativo del caso, donde se demostró la inclusión dentro de la base imponible del ISAE de la totalidad de ingresos brutos obtenidos por Bancaribe, C.A., Banco Universal.
Según los representantes judiciales de la contribuyente, la Alcaldía del Municipio Chacao incurrió en la falta de aplicación de la regla de valoración de la sana crítica, prevista en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución, que obligaba a la Alcaldía a valorar los diversos medios de pruebas aportados por la recurrente.
Por último, precisan que, aun cuando Bancaribe, C.A., Banco Universal, demostró que había incluido la totalidad de los ingresos brutos en la base imponible del ISAE para los ejercicios fiscalizados, la Resolución N° 048/2015 se limitó a confirmar lo señalado por la Dirección de Administración Tributaria en el Acta de reparo sin valorar a cabalidad las pruebas evacuadas en el sumario administrativo.
1.3 FALSO SUPUESTO DE HECHO POR FALTA DE COMPROBACIÓN, QUE LOS INGRESOS ANOTADOS EN LA CUENTA N° 539.99.101 REALMENTE REGISTRAN LOS MOVIMIENTOS DE RECUPERACIÓN O REEMBOLSO DE GASTOS ADELANTADOS POR BANCARIBE POR CUENTA DE TERCEROS. NULIDAD ABSOLUTA DEL REPARO FORMULADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 (1) Y (3) DEL COT.
Señalan los apoderados judiciales, que este vicio se produce por falta de comprobación de que los ingresos anotados en la cuenta N° 539.99.101 realmente registran los movimientos de recuperación o reembolso de gastos adelantados por Bancaribe, C.A., Banco Universal, por cuenta de terceros.
En efecto, señalan los apoderados judiciales de Bancaribe, C.A., Banco Universal que “(...) Estas cuentas, a pesar de que nominalmente se refieren a ‘ingresos’, realmente registran los movimientos de recuperación o reembolso de gastos adelantados por Bancaribe por cuenta de terceros. Al tratarse de la recuperación de un gasto, los caudales percibidos por Bancaribe y que se registran en estas cuentas, resulta evidente que no se trata de ingresos brutos sujetos al ISAE”.
Así mismo, los representantes judiciales de la contribuyente esgrimen que, el artículo 211 de la LOPPM exige que el ingreso no sea consecuencia de un préstamo o de otro contrato semejante. De esta forma, cuando se trate de la recuperación de un capital previamente otorgado en préstamo, el ingreso no formará parte de la base imponible del ISAE.
Señala Bancaribe, C.A., Banco Universal que la Resolución N° 048/2015, está viciada de nulidad por falso supuesto, ya que los ingresos registrados en la partida N° 539.99.101 no corresponden a verdaderos proventos que remuneran la actividad económica habitual, sino que realmente registran los movimientos de recuperación o reembolso de gastos adelantados por el banco por cuenta de terceros.
1.4 FALSO SUPUESTO DE DERECHO, AL CALIFICAR A BANCARIBE COMO SUJETO AGENTE DEL ILÍCITO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 101 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL.
La representación judicial de la recurrente afirmó que al no existir ninguna omisión de ingresos tributarios, y amparado en los argumentos supra presentados no tiene lugar el ilícito de contravención tipificado en el artículo 101 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao.
Tomando como base lo anterior, la representación judicial de Bancaribe, C.A., Banco Universal, alega un falso supuesto de derecho por cuanto supuestamente no se ha verificado el hecho típico y solicitó en su escrito recursorio sea declarada la nulidad absoluta del acto recurrido.
1.5 FALSO SUPESTO DE HECHO, POR ESTIMAR ERRÓNEAMENTE QUE BANCARIBE COMETIÓ INTENCIONALMENTE EL ILÍCITO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 101 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL. INDEBIDA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO ANTES MENCIONADO. FALTA DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49(2) DE LA CONSTITUCIÓN, DEL ARTÍCULO 89 DEL COT Y DEL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO PENAL.
Por estimar erróneamente que Bancaribe, C.A., Banco Universal cometió intencionalmente el ilícito tipificado en el artículo 101 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao, pues a través de la Resolución N° 048/2015 no se pudo desvirtuar la garantía fundamental de presunción de inocencia.
Precisan los apoderados judiciales de la recurrente que, para que se verifique la responsabilidad penal en materia tributaria, es necesario que la conducta constitutiva de la infracción, pueda ser atribuida a su autor como resultado de una conducta dolosa o culposa, ello en aplicación del principio nullum crimen sine culpa (no hay delito sin culpa).
Siendo lo anterior así, alega la contribuyente que, la Resolución N° 048/2015, está radicalmente viciada de nulidad, por inconstitucionalidad e ilegalidad, al suponer falsamente que Bancaribe, C.A., Banco Universal, cometió intencionalmente el ilícito tipificado en el artículo 101 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao, sin prueba de cargo alguna que desvirtuara la garantía constitucional de presunción de inocencia.
1.6 IMPROCEDENCIA DE LA MULTA IMPUESTA A BANCARIBE, POR CUANTO EN EL PRESENTE CASO, APLICA LA EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL TRIBUTARIA RELATIVA AL ERROR DE DERECHO EXCUSABLE, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 85(4) DEL COT.
Considera la representación judicial de la contribuyente que, aún en el caso de ser calificable dentro de la sanción imputada, esta es improcedente por cuanto en el presente caso, aplica la eximente de responsabilidad penal tributaria relativa al error de derecho excusable, conforme a lo previsto en el artículo 85 numeral 4 del Código Orgánico Tributario, al precisar que el criterio de considerar los ingresos objetos de la fiscalización recurrida no eran objeto del ISAE se debe calificar como un error de derecho excusable por los méritos legales de tal criterio.
2. ALEGATOS DE LA REPRESENTACIÓN MUNICIPAL
2.1 SOBRE EL PRESUNTO VICIO DE FALSO SUPUESTO DE DERECHO DENUNCIADO POR LA SOCIEDAD MERCANTIL BANCARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL.
Señalan los apoderados judiciales del Municipio Chacao que “(...) el ISAE grava la actividad económica ejercida por una persona natural o jurídica en jurisdicción de un Municipio determinado, por tal razón, el hecho que la base de cálculo para determinar el impuesto sean los ingresos brutos, no significa en este caso que se esté gravando un elemento de la renta, lo que se grava es el ejercicio de la actividad, utilizándose como método para determinar la base imponible, los ingresos brutos obtenidos por esa actividad”.
Además, precisan que los ingresos brutos del recurrente provenientes de las operaciones con bonos de la deuda pública son gravables con el Impuesto a las Actividades Económica, según la Ordenanza de Actividades Económicas del Municipio Chacao, al resultar subsumibles en las actividades determinadas en el Grupo XVII “Actividades de intermediación financiera y ramos conexos”, con una alícuota del 1,77%.
Igualmente, la Representación judicial del Municipio Chacao señaló que dichos ingresos provienen de la actividad habitual del contribuyente según se desprende de su documento constitutivo y que dicha actividad es ejercida desde un establecimiento permanente en el Municipio Chacao.
Alega el Municipio Chacao que la Dirección de Administración Tributaria gravó el capital del contribuyente pues tal y como se desprende del expediente administrativo, las cuentas tomadas en consideración por la auditora fiscal al momento de realizar la determinación del impuesto fueron únicamente las cuentas de “ingresos” y no las cuentas de “activo” que forman parte del balance General de contribuyente.
2.2 SOBRE LA ALEGADA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD Y GLOBALIDAD DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA
Según los apoderados del Municipio Chacao, en el recurso contencioso tributario interpuesto por Bancaribe, C.A., Banco Universal, no se observan las razones de hecho ni de derecho que fundamenten la violación del principio de exhaustividad y globalidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 048/2015.
Precisan además que, la denuncia de violación al principio de globalidad y exhaustividad de la decisión administrativa fue formulada por Bancaribe, C.A., Banco Universal, de forma genérica, ya que no se precisaron los argumentos supuestamente silenciados por la Administración durante la determinación del reparo y las multas correspondientes.
2.3 SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS BONOS DE LA DEUDA PÚBLICA COMO OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO, Y DEL BENEFICIO FISCAL DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES OTORGADAS POR EL PODER NACIONAL A LA TENENCIA Y COMERCIALIZACIÓN DE BONOS DE LA DEUDA PÚBLICA
Argumentaron los apoderados judiciales del Municipio Chacao que, si bien los bonos de deuda emitidos por la República gozan del beneficio fiscal de las exenciones y exoneraciones otorgadas por el Poder Nacional, ello no significa que las mismas se extiendan al poder tributario municipal, debido a que dichos beneficios fiscales deben estar previstos en la norma (exención), que en el caso del Municipio la que corresponde es la Ordenanza de Actividades Económicas (la cual no prevé dicho beneficio fiscal para el caso de la comercialización con Bonos de la Deuda Pública Nacional), o en un decreto del Ejecutivo Municipal (exoneración) lo cual no existe en el caso del Municipio Chacao.
2.4 SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA DEL VICIO DE FALSO SUPUESTO DE DERECHO POR FALTA DE COMPROBACIÓN DE LA INCLUSIÓN INGRESOS BRUTOS REFLEJADOS EN LAS DECLARACIONES ISAE DE LOS EJERCICIOS FISCALIZADOS Y LA FALTA DE APLICACIÓN DE LA REGLA DE VALORACIÓN DE LA SANA CRÍTICA
Según la representación municipal, las sub-cuentas señaladas por la contribuyente en su escrito recursorio deben formar parte de la base de cálculo del impuesto municipal. Sobre todo, cuando no impugnó en el escrito recursorio las partidas señaladas, y además, la Resolución N° 048/2015 no se fundamentó en hechos falsos o inexistentes.
2.5. SOBRE LA IMPROCEDENCIA DEL VICIO DE FALSO SUPUESTO DE HECHO POR FALTA DE COMPROBACIÓN, QUE LOS INGRESOS DE LA CUENTA N° 539.99.101 REALMENTE REGISTRAN LOS MOVIMIENTOS DE RECUPERACIÓN O REEMBOLSO DE GASTOS ADELANTADOS POR BANCARIBE POR CUENTA DE TERCEROS
Señalan los apoderados judiciales del Municipio Chacao que la Resolución N° 048/2015, no incurre en la denuncia del vicio de falso supuesto de hecho por falta de comprobación, en virtud, de que el Alcalde del Municipio Chacao al momento de emitir dicho acto, modificó la base de cálculo de la referida partida N° 539.99.101 de DOCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 12.390.493,40), a la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 8.883.917,41), reconociendo que la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao había incluido en la base de cálculo del ISAE conceptos que no resultaban gravables por no tratarse de verdaderos ingresos brutos.
2.6 SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA DEL VICIO DE FALSO SUPUESTO DE DERECHO AL CALIFICAR A BANCARIBE COMO SUJETO AGENTE DEL ILÍCITO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 101 DE LA ORDENANZA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Según la representación municipal, del artículo 101 de la Ordenanza de Actividades Económicas del Municipio Chacao se desprende que dicha norma posee un carácter eminentemente objetivo, lo cual excluye la posible impunidad del hecho por falta de nexo psicológico entre el autor del ilícito y el hecho que se le imputa.
En tal sentido, expone la representación judicial del Municipio Chacao, que la Resolución N° 048/2015 desestimó la posibilidad de evaluar la culpabilidad y excusabilidad pretendida por Bancaribe, C.A., Banco Universal respecto de los ilícitos tributarios imputados, por cuanto los dispositivos legales aplicables tienen un evidente carácter objetivo.
2.7 DE LA SUPUESTA IMPROCEDENCIA DE LA MULTA IMPUESTA A BANCARIBE, POR CUANTO EN EL PRESENTE CASO, APLICA LA EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL TRIBUTARIA
Precisaron los apoderados judiciales del Municipio Chacao que mal podría Bancaribe, C.A., Banco Universal considerar que su conducta fue producto de un error de derecho excusable, cuando el contribuyente conocía que su actividad estaba gravada con el impuesto sobre actividades económicas según la ordenanza municipal de actividades económicas.
En ese sentido, solicitaron la aplicación de concurso de ilícitos fiscales previstos en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.
2.8 DE LA SUPUESTA PROCEDENCIA DE UN CRÉDITO FISCAL POR HABER REPORTADO INGRESOS EN EXCESO DEL MARGEN FINANCIERO
Señala la representación judicial del Municipio Chacao que resulta improcedente la solicitud de un crédito fiscal por cuanto la base de cálculo del impuesto municipal no debe ser calculada tomando en cuenta el margen financiero bruto, sino el ingreso bruto.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del contenido del acto recurrido, de las alegaciones expuestas contra el mismo por la contribuyente en su escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario y de las consideraciones, observaciones y alegaciones expuestas por los representantes judiciales de la Alcaldía del Municipio Chacao, este Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la Resolución N° 048/2015, de fecha 5 de octubre de 2015 y notificada a Bancaribe, C.A., Banco Universal en fecha 10 de diciembre de 2015, a través de la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto Bancaribe, C.A., Banco Universal contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° L/332.12/2014 de fecha 29 de diciembre de 2014, en los siguientes términos: (i) Falso supuesto de derecho por la falta de aplicación de los artículos 214 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el artículo 23 numeral 6 de la Ordenanza Municipal; (ii) Falso supuesto de hecho por falta de comprobación y falta de aplicación de la regla de valoración de la sana crítica; (iii) Falso supuesto de hecho por falta de comprobación que los ingresos anotados en la cuenta N° 539.99.101 registran los movimientos de recuperación o reembolso de gastos adelantados; (iv) Falso supuesto de derecho por la calificación de Bancaribe, C.A., Banco Universal como sujeto agente del ilícito tipificado en el artículo 101 de la Ordenanza Municipal; (v) Falso supuesto de hecho por estimar que Bancaribe, C.A., Banco Universal cometió intencionalmente el ilícito tipificado en el artículo 101 de la Ordenanza Municipal; y, (vi) Improcedencia de la multa impuesta.
DE LA SOLICITUD DE SUSPESIÓN DE EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN N° 048/2015
En lo que respecta a la medida de suspensión de efectos del acto administrativo solicitada, estima esta Juzgadora, que carece de objeto pronunciarse al respecto, por lo que se abstiene de analizar los requisitos de procedencia, pues, las medidas cautelares están dirigidas a asegurar las resultas del juicio y, siendo está la oportunidad en que este Órgano Jurisdiccional entrará a analizar el fondo del asunto, este Juzgador considera inoficioso pronunciarse sobre dicha solicitud, pues, ha decaído su objeto. Así se declara.
Delimitada la litis en los términos expuestos, pasa esta Juzgadora a decidir y al respecto observa:
FALSO SUPUESTO DE DERECHO, POR FALTA DE APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 214 (2) DE LA LOPPM Y 23 (6) DE LA ORDENANZA MUNICIPAL, AL OMITIR CONSIDERAR QUE LOS INGRESOS BRUTOS PROVENIENTES DE OPERACIONES CON BONOS DE LA DEUDA PÚBLICA NACIONAL NO DEBEN SER INCLUIDOS EN LA BASE IMPONIBLE DEL ISAE PARA LOS EJERCICIOS FISCALIZADOS. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD Y GLOBALIDAD DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 205 (5) DEL COT. NULIDAD ABSOLUTA DE LA RESOLUCIÓN N° 048, EX ARTÍCULOS 250 (1) Y (3) DEL COT Y 25 DEL TEXTO CONSTITUCIONAL.
El recurrente denunció la existencia de un falso supuesto de derecho al considerar que los ingresos brutos provenientes de las operaciones con bonos de la deuda pública nacional no deben ser incluidos en la base imponible del Impuesto Sobre Actividades Económicas por mandato del artículo 214 numeral 2 de la Ley del Poder Público Municipal y el artículo 23 numeral 6 de la Ordenanza Municipal.
Las cantidades en discusión sobre este punto son aquellas reflejadas en las cuentas contables N° 512 (ingresos por inversiones en títulos valores), en la cual, de conformidad con el Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo, “(...) se registran los ingresos financieros devengados en el ejercicio por concepto de intereses, comisiones y otros rendimientos financieros, generados por los activos incluidos en el grupo Inversiones en Títulos Valores... Los rendimientos generados por los títulos valores de disponibilidad restringida se imputan a la subcuenta que corresponda, según el tipo de título transado. Los descuentos o primas en valores mantenidos hasta su vencimiento se incluyen en la subcuenta que corresponda”, y en la cuenta N° 519 (operaciones de reparto), en la cual de conformidad con el Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo “(...) En esta cuenta se registran los ingresos devengados en el ejercicio, que no corresponde registrarlos en las anteriores cuentas de este grupo, al igual que otros ingresos generados por operaciones con derivados distintos a los generados por operaciones en cambio”, por un total de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y ÚN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍAVRES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.261.957.477,87).
Estima este Tribunal que el objeto de litigio en este punto en particular es determinar si los ingresos brutos obtenidos por la recurrente durante los ejercicios fiscalizados, reflejados en las cuentas contables N° 512 y N° 519, correspondientes a rendimientos financieros obtenidos por la tenencia de títulos valores exentos o exonerados del Impuesto Sobre la Renta y ganancias obtenidas por la negociación de títulos valores exentos o exonerados del Impuesto Sobre la Renta, respectivamente, forman parte de la base imponible del Impuesto Sobre Las Actividades Económicas, de acuerdo al acervo probatorio consignado por las partes en el presento proceso.
En ese sentido, este Tribunal trae a colación el artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que establece lo siguiente:
“La base imponible del impuesto sobre actividades económicas está constituida por los ingresos brutos efectivamente percibidos en el período impositivo correspondiente por las actividades económicas u operaciones cumplidas en la jurisdicción del Municipio o que deban reputarse como ocurridas en esa jurisdicción de acuerdo con los criterios previstos en esta Ley o en los acuerdos o convenios celebrados a tales efectos”. (Resaltado de este Tribunal).

En congruencia con lo establecido en el artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el artículo 18 de la Ordenanza de Actividades Económicas del Municipio Chacao indica que:
“El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas está constituido por el ejercicio habitual en la jurisdicción del Municipio Chacao, de una o varias actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, ejercidas con fines de lucro”.

Se colige de los preceptos legales antes citados que la base imponible para determinar el Impuesto Sobre Actividades Económica se refiere a aquellos ingresos brutos efectivamente percibidos (elemento objetivo) en el período impositivo (elemento temporal), correspondiente a actividades desplegadas en la jurisdicción del Municipio (elemento espacial).
Ahora bien, al no resultar controvertido que los montos establecidos en las partidas contables N° 512 y N° 519 tienen carácter de ingresos brutos es inoficioso pasar a realizar un análisis más profundo sobre dicho carácter y esta Juzgadora así lo confirma. Así se declara.
Sin embargo, la actividad recursiva del recurrente recayó específicamente en la exclusión de estos ingresos brutos de la base imponible del Impuesto a las Actividades Económicas, por gozar de beneficios fiscales otorgados por el Poder Público Nacional, sosteniendo como fundamento legal de sus alegatos el artículo 214 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, conjuntamente con el artículo 23 numeral 6 de la Ordenanza a las Actividades Económicas del Municipio Chacao, todos del siguiente tenor:
“Artículo 214. No forman parte de la base imponible:

1. El impuesto al valor agregado o similar, ni sus reintegros cuando sean procedentes en virtud de la ley.
2. Los subsidios o beneficios fiscales similares obtenidos del Poder Nacional o Estadal.
3. Los ajustes meramente contables en el valor de los activos, que sean resultado de la aplicación de las normas de ajuste por inflación previstas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta o por aplicación de principios contables generalmente aceptados, siempre que no se hayan realizado o materializado como ganancia en el correspondiente ejercicio.
4. El producto de la enajenación de bienes integrantes del activo fijo de las empresas.
5. El producto de la enajenación de un fondo de comercio de manera que haga cesar los negocios de su dueño.
6. Las cantidades recibidas de empresas de seguro o reaseguros como indemnización por siniestros.
7. El ingreso bruto atribuido a otros municipios en los cuales se desarrolle el mismo proceso económico del contribuyente, hasta el porcentaje que resulte de la aplicación de los Acuerdos previstos en esta Ley, cuando éstos hayan sido celebrados”. (resaltado de esta Juzgadora).

Artículo 23. Numeral 6. No forman parte de la base de cálculo los siguientes conceptos: “(...) 6. Los demás conceptos excluidos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal”. (Resaltado de este Tribunal).

Por lo tanto, es necesario para quien decide analizar las partidas contables N° 512 y N° 519, a fin de dilucidar qué tipo de ingresos brutos reflejan y verificar si efectivamente cuentan con algún beneficio fiscal otorgado por la República, en los términos de los artículos precitados.
Para ello, debe este Tribunal pronunciarse sobre el valor probatorio de la prueba de experticia evacuada en el presente asunto, siendo aplicable el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa que hace el artículo 339 del Código Orgánico Tributario:
“Artículo 339 : En todo lo no previsto en este Título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. (Resaltado de este Tribunal).

Según el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, el dictamen de los expertos debe cumplir los requisitos legales establecidos en el Código Civil y contener el objeto de la experticia. Señala expresamente el artículo citado que:
“El dictamen de los expertos deberá rendirse por escrito ante el Juez de la causa o subcomisionado, en la forma indicada por el Código Civil. Se agregará inmediatamente a los autos y deberá contener por lo menos: descripción detallada de los que fue objeto de la experticia, métodos o sistemas utilizados en el examen y las conclusiones a que han llegado los expertos” (Resaltado de este Tribunal).

Por su parte, los requisitos establecidos por el Código Civil se concretan en el artículo 1.425 del Código Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 1.425. El dictamen de la mayoría de los expertos se extenderá en un solo acto que suscribirán todos, y debe ser motivado, circunstancia sin la cual no tendrá ningún valor. Si no hubiere unanimidad, podrán indicarse las diferentes opiniones y sus fundamentos”.

Debe agregar este Tribunal que dicha motivación va más allá de un mero hilo argumentativo y debe estar respaldada, logrando así que, en conjunto con la aplicación de los conocimientos especializados de los designados expertos, sea posible analizar ciertos hechos bajo conocimientos técnicos y trasladar tales conclusiones al proceso para dilucidar hechos que puedan traer convencimiento al juez sobre la litis.
Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que: “…del informe presentado por los expertos contables no se observan apreciaciones desde el punto de vista jurídico, razón por la que está suficientemente razonado y motivado, toda vez que los elementos valorados y examinados por los peritos están ajustados a derecho (...), logrando así la sociedad (...) desvirtuar los reparos formulados por la Administración Tributaria relativos a los aspectos antes indicados; por tales motivos esta Máxima Instancia le otorga pleno valor probatorio al examen pericial…”. (Vid. Sentencia N° 01359 de fecha 14 de noviembre de 2012, caso: Banco de Coro, C.A.).
Adicionalmente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia también ha destacado que: “(...) el valor probatorio que tiene un informe pericial dependerá de que los elementos revisados conjuntamente por los expertos arrojen un resultado razonable merecedor de credibilidad por parte del juzgador; de este modo, si el estudio llevado a cabo por los expertos se efectúa sobre la base de cúmulo de documento aportados por la sociedad, dejándose constancia de todos y cada uno de los aspectos formulados, el dictamen presentado por los expertos contables se encuentra suficientemente razonado y motivado y además, cuenta con los criterios requeridos por la jurisprudencia para otorgarle pleno valor al dictamen pericial...” (Vid. Sentencia N° 00709, de fecha 19 de junio de 2012, caso Laboratorios Leti, S.A.V.). (Resaltado de esta Juzgadora).
Al respecto, del informe de experticia que riela a los folios 210 al 283 de la segunda pieza del expediente judicial, este Tribunal observa que como parte de las conclusiones del dictamen pericial consignado por la experta única, destaca lo siguiente:
“De la revisión efectuada, bajo el carácter de experto único, a los estados financieros, registros contables, demás documentos e información contable relacionada con el objeto específico de la experticia, damos por reproducidas las conclusiones que aparecen en cada petitorio de la prueba de experticia contable.
Es menester aclarar que emitir una respuesta relacionada con determinar si los ingresos registrados en las cuentas contables son exentos o exonerados de impuesto sobre la renta, como experta considero que bajo el carácter de auxiliar de justicia no me corresponde realizar juicios de valor y más aún cuando se trate de situaciones que están en discusión en un proceso judicial. En todo caso considero que todas las respuestas dadas en este dictamen pericial contribuyen a esclarecer los hechos que se encuentran en discusión”.

Queda claro entonces para este Tribunal que la experta tuvo a sus manos la información necesaria para la realización del examen solicitado; que la experta se ciñó a dar opinión sobre todos los puntos que fueron sometidos a su consideración; que la experta no pasó a pronunciarse sobre el fondo de la presente controversia ni sobre temas de derecho; y, que el dictamen pericial fue debidamente firmado por la experta.
En razón de la expuesto, este Tribunal otorga pleno valor probatorio al informe de experticia evacuado en sede judicial, en virtud de que está debidamente conformado y motivado, lo que permita dar por ciertas las conclusiones de hecho a que arribó la experta. Esta Juzgadora en adelante usará la información brindada por el dictamen pericial como apoyo a su argumentación en la resolución de la presente controversia.
Según se estableció en el dictamen pericial, la partida contable N° 512 es aquella donde “(...) se registran los ingresos financieros devengados en el ejercicio por concepto de intereses, comisiones y otros rendimientos financieros generados por los activos incluidos en el grupo Inversiones en Títulos Valores”. Prosiguió en su explicación el dictamen pericial, respecto a la partida contable N° 512:
“Los rendimientos registrados no son más que un interés periódico denominado cupón, generado por los títulos valores tales como: bonos y obligaciones, papeles comerciales, los sistemas de ahorros tales como depósitos a plazo y cuentas de ahorro, títulos de participación, entre otros.
Los títulos valores de renta fija generan un rendimiento calculado a un cupón determinado (tasa de interés) sobre el valor nominal del título valor de que se trate, a título de ejemplo se calcula de la siguiente manera:
Cupón= 4,90%
Valor nominal del título= 27.517.599,74.
Tiempo: 30 días transcurridos.
Rendimiento= Valor nominal * Cupón * Tiempo (días transcurridos) / 360 días * 100
Rendimiento = 27.517.599,74 * 4,90 * 30 / 360 * 100
Rendimiento = 112.363,53
Igualmente, existen títulos valores de renta fija en los que el rendimiento se genera mediante una compra de un instrumento con descuento, donde su rentabilidad se obtiene de la diferencia entre su valor de adquisición y su valor nominal, tales como bonos y obligaciones cero cupón, letras del tesoro, papeles comerciales, entre otros.
La cuenta N° 512 Ingreso por Inversiones en Títulos Valores, tiene subcuentas, a saber:
512.01 Rendimientos de inversiones en Títulos Valores para negociar.
512.02 Rendimientos de Inversiones en Títulos Valores disponibles para la venta.
512.03 Rendimientos por inversiones en Títulos Valores mantenidas hasta su vencimiento
512.04 Rendimientos por colocaciones en el Banco Central de Venezuela y operaciones interbancarias.
512.06 Rendimientos por inversiones en otros Títulos Valores”. (Subrayado de este Tribunal)

En vista de lo anterior, se reflejó que los ingresos reflejados en la partida contable N° 512 y sus subcuentas se refieren a un rendimiento periódico y efectivo generado por la titularidad de títulos valores con base en su valor nominal.
De la misma manera, se estableció en el dictamen pericial que la partida contable N° 519 es aquella donde “(...) se registran los ingresos devengados en el ejercicio, que no corresponde registrarlos en las anteriores cuentas N° 512, al igual que otros ingresos generados por operaciones con derivados distintos a los generados por operaciones en cambio”. Prosiguió en su explicación el dictamen pericial, respecto a la partida contable N° 519, que:
“(..) La cuenta N° 519 Otros Ingresos Financieros, tiene subcuentas, a saber:
519.01 Otros ingresos financieros.
519.04 Ingresos en operaciones de cobertura.
519.05 Ingresos en operaciones con derivados.
519.06 Ingresos por operaciones de reporto.
Se conoce como Reporto a las operaciones en las que una de las partes (el Reportador) compra a la otra (reportado, quien vende) títulos valores públicos o privados, al contado, y simultáneamente convienen la operación inversa de compra/venta (‘recompra’) a un plazo determinado, el reportador se obliga a transferir al reportado en un lapso igualmente convenido, la propiedad de otros títulos de la misma especie, contra devolución del precio pagado, más un premio o interés pactado”.

De este modo, se reflejó que los ingresos reflejados en la partida contable N° 519 y sus subcuentas se refieren a un rendimiento periódico y efectivo generado por la negociación de títulos valores y de la diferencia entre el precio de compra y venta.
La mencionada actividad de negociación y tenencia de dichos títulos valores puede perfectamente subsumirse como una actividad económica generadora de ingresos efectivos a sus titulares. En el caso concreto, la actividad de negociación y tenencia es realizada por el recurrente desde su establecimiento permanente localizado en la jurisdicción del Municipio Chacao.
Llegado este punto, es clara entonces la necesidad de determinar si las exenciones realizadas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta son subsumibles dentro de la categoría de beneficios fiscales otorgados por el Poder Nacional.
Es necesario recordar que, según el numeral 13 del artículo 156 de la Constitución Nacional, es competencia del Poder Público Nacional la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias. Dicha competencia es necesaria al existir la concepción constitucional del Estado Federal Descentralizado Cooperativo, consagrada en el artículo 4 de la Constitución Nacional que dispone que “La República Bolivariana de Venezuela es un estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”.
Sobre la concepción y sus consecuencias jurídicas sobre las relaciones entre las entidades político-territoriales y las limitaciones que tal noción impone a los Estados y Municipios, nuestro máximo Tribunal en su Sala Constitucional, ha establecido que:
“(...)
Como lo anunciamos en el párrafo anterior, el Constituyente, tanto en lo general como en lo particular, se acercó, en cuanto a la estructura vertical de ejercicio del Poder Público, a un modelo de federación descentralizado cooperativo. En lo general, al propugnar como principios definidores de nuestro federalismo descentralizado los de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad (art. 4); y en lo particular, al consagrar en su artículo 164.10 que el ejercicio de las competencias de los Estados en torno a los puertos de uso comercial, debía darse a través de un instrumento que garantizase la necesaria homogeneidad en la prestación de ese servicio.
(...)
Así pues, los rasgos significativos que acompañan al término coordinación serían los de: integración (como objetivo a lograr), superioridad (como facultad del ente coordinante), direccionalidad (por parte del ente sujeto a la coordinación) y homogeneidad (como otro de los fines a ser alcanzados mediante este mecanismo).
En resumen, y a los solos efectos de esta decisión, la tarea de coordinar supone una potestad superior atribuida a los órganos centrales de un Estado determinado, que tiene como propósito integrar las tareas que sobre una misma materia les ha sido encomendadas a diversos entes, con el fin de que las mismas confluyan en un objetivo común, cuál sería la prestación homogénea de un servicio o bien público.
... omissis...
Según se desprende de las consideraciones que se han hecho sobre la naturaleza federal descentralizada de la estructura político-territorial del Estado venezolano, así como de la potestad de coordinación que al nivel nacional le está atribuida en relación a los niveles estadales y municipales de ejercicio del Poder Público tanto en las materias de competencia concurrente como en aquellas de competencia exclusiva nacional en que de alguna forma intervengan los Estados y los Municipios, esta Sala es del parecer que el argumento que trae a colación la parte solicitante, en el sentido de que los artículo 42, 43, 46 y 108.3 de la Ley General de Puertos son inconstitucionales porque someten a mecanismos de coordinación la ejecución de la potestad portuaria de los Estados, no es correcto. Es decir, una vez examinados tales artículos a la luz de las instituciones políticas y jurídicas que disciplinan las relaciones entre los entes centrales y los entes descentralizados, se concluye que no resultan contrarios a las normas que al respecto ha establecido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
(...)
Ello es así, por cuanto si bien se ha reconocido anteriormente que la Federación es un nivel en el proceso de descentralización, pero que no llega al extremo de la absoluta separación entre los entes políticos territoriales que integran el Estado de que se trate, no hay que olvidar tampoco que la descentralización y la distribución de competencias que de ella derivan, supone, al mismo tiempo, la prohibición de que, a través de cualesquiera medios se impida, se obstaculice o se cercene el ejercicio de las potestades en que consista la competencia atribuida al ente descentralizado”. (Vid. Sentencia N° 002495 del 19 de diciembre de 2006, caso: Impugnación del Decreto N° 1436 con Fuerza de Ley General de Puertos). (Resaltado de este Tribunal).

Se desprende del criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que el Poder Nacional está compelido, en ejercicio de una concepción de Estado, a desarrollar la normativa tendiente a coordinar y armonizar la política del Estado. En adición, el numeral 21 del artículo 156 de la Constitución establece como una competencia también del Poder Público Nacional: “Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República”.
Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido el criterio, en el caso de José Gustavo Di Mase y otros de 24 de marzo de 2000, en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aun simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado.
Sin embargo, si bien es cierto que la observación anterior es válida, no es menos cierto que varias leyes de la República permiten al juez fijar hechos con base a decisiones judiciales que no cursan en autos, y a veces en ellos no constan. Así, los artículos 105 y 115 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia autorizan al Juzgado de Sustanciación a no admitir demandas si existiese cosa juzgada sobre lo que pretende la demanda. Como tal conocimiento es anterior al auto de admisión de la demanda, ya que en él se plasma no admitiendo, el mismo se adquiere fuera de autos y no prevé la citada ley que se deje constancia en el expediente, o en el auto, de la fuente del conocimiento del fallo firme. Esta fuente, tratándose de sentencias judiciales que contienen la cosa juzgada, no pueden ser producto sino de la notoriedad judicial que adquiere el tribunal sobre esos fallos”.

Así las cosas, por notoriedad judicial esta Juzgadora trae a colación un caso con estrecha relación con el presente, decidido por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 28 de julio de 2016 en Sentencia Definitiva N° 2183, asunto N° AP41-U-2015-000018, recurrente: BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL, asentado el siguiente criterio:
“Con respecto al poder tributario, es el Poder Público Nacional aquel constitucionalmente habilitado para legislar en garantía de la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias de los diferentes niveles de gobierno, tal como se desprende expresamente del numeral 13 del artículo 156 de la Constitución Nacional citado supra, en orden de dar consistencia y sistematicidad al poder tributario nacional, estatal y municipal.
Es en ese sentido, surge evidente que el poder tributario, es también poder de eximir, de allí que el beneficio fiscal, esto es, las exoneraciones, exenciones y demás dispensas, constituyan algunos de los mecanismos de los que dispone el Estado para concretar el poder de dirección de las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales. Es así como se materializa el beneficio en un estímulo que dispensa la carga impositiva de ciertos contribuyentes en orden de promover su actividad en beneficio de los fines del Estado y como excepción al Principio de generalidad tributaria, contemplado en el artículo 133 de la Constitución.
Así, el artículo 14 numeral 13 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta aplicable en razón del tiempo establece que: "Artículo 14: Están exentos de impuesto: … 13. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la Republica." (Resaltado de este Tribunal).
Estima esta Juzgadora que, a raíz de la necesidad de armonización tributaria ordenada en la Constitución, conjuntamente con el ejercicio de la determinación de la política fiscal nacional desarrollada por el Poder Público Nacional, el legislador nacional, en el numeral 2 del artículo 214 de la Ley del Poder Público Municipal, ordenó la exclusión, de la base imponible del Impuesto Sobre Actividades Económicas, de "Los subsidios o beneficios fiscales similares obtenidos del Poder Nacional o Estadal." Asimismo, el artículo 23, numeral 6 de la Ordenanza de Actividades Económicas del Municipio Chacao, hace remisión expresa al numeral 2 artículo 214 de la Ley del Poder Público Municipal, tal como se citó ut supra.
Nótese que la exclusión de los ingresos brutos que cuenten con beneficios fiscales obtenidos por el Poder Nacional (o Estadal) fue incluida por el legislador nacional desde el momento de la sanción de la primera Ley del Poder Público Municipal, en fecha 17 de mayo de 2005 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.204 en fecha 08 de junio de 2005 y, en ese entonces, estaba regulada en el artículo 216 de la Ley, en los siguientes términos: “No forman parte de la base imponible: …2. Los subsidios o beneficios fiscales similares obtenidos del Poder Nacional o Estadal”.
Finalmente, y en armonía con lo expuesto, el actual artículo 161 señala que: “En la creación de sus tributos los municipios actuarán conforme a lo establecido en los artículos 316 y 317 de la Constitución de la República. En consecuencia, los tributos municipales no podrán tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional o convertirse en obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas. Asimismo, los municipios ejercerán su poder tributario de conformidad con los principios, parámetros y limitaciones que se prevean en esta Ley, sin perjuicio de otras normas de armonización que con esos fines, dicte la Asamblea Nacional”. Este artículo en referencia era el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal del 2005.
En consecuencia, en interpretación histórico-sistemática de las normas citadas con anterioridad, se concluye que la intención del legislador nacional, en el desarrollo de una política fiscal armonizadora, es que los ingresos brutos que gocen de exenciones otorgadas por el ejecutivo Nacional, en razón del desarrollo de la política fiscal del Estado, debe ser excluida de la base imponible del Impuesto Sobre Actividades Económicas, en orden de mantener la coordinación entre los entes políticos territoriales, y no afectar, a través del poder tributario Municipal, la política fiscal de la Nación”.

De la decisión anteriormente transcrita, puede este Tribunal deducir la competencia normativa de ordenación jerárquica que existe entre, primero, la facultad del Poder Público Nacional de coordinar y armonizar las distintas potestades tributarias, incluyendo definir principios, parámetros y limitaciones, y, segundo, las facultades de cada uno de los entes políticos territoriales de ejercer autónomamente su potestad tributaria otorgada constitucionalmente.
Lo anterior no se puede entender como una de la potestades tributarias propias de cada uno de los entes políticos territoriales, ni la interferencia ilegítima en esas potestades autónomas, sino como el ejercicio de una potestad organizativa que pretende darle sindéresis al conjunto de potestades autónomas y exclusivas de cada uno de los entes políticos territoriales, con miras a mantener un orden y evitar un entorpecimiento entre las mismas, además de evitar un entorpecimiento a los fines constitucionales del Estado.
Resulta fundamental para este Tribunal que sea el Poder Público Nacional el llamado a darle concreción a la coordinación y armonización que garantice una consecuente coherencia dentro del sistema tributario que rige en el país y las políticas que a través del mismo se busquen tomar, en aplicación directa de los mandatos constitucionales.
En consecuencia con lo anterior, esta Juzgadora es del criterio que la falta de regulación expresa en la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda sobre la exclusión de la base imponible del Impuesto Sobre Actividades Económicas para los ingresos objeto de beneficios fiscales otorgados por el Poder Público Nacional, no puede entenderse como su inclusión, debido a que la referida Ordenanza está necesariamente supeditada a una ley marco como lo es la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, tal como se concluye del entramado establecido en el artículo 153, numeral 3, del texto constitucional.
En el caso concreto, la exención establecida en el numeral 13 del artículo 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, persigue incentivar la actividad de negociación de los títulos valores emitidos por la República, de tal forma que se configure en una inversión atractiva, a partir de la cual el Estado pueda captar fondos para la realización de sus fines.
En este punto es menester destacar que es criterio de este Tribunal que detrás de la emisión de un título valor que representa una deuda pública existe una operación de crédito público en los términos del numeral 1 del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (anteriormente, su artículo 76), el cual específica que:
“Artículo 80. Son operaciones de crédito público: 1. La emisión y colocación de títulos valores, incluidas las letras del Tesoro, constitutivos de empréstitos o de operaciones de tesorería, exceptuando los destinados al reintegro de tributos”.
Lo expuesto se ve reforzado por lo establecido en la Ley de Endeudamiento Público Anual publicada en Gaceta Oficial de la República Nros. 6.088 Extraordinaria, de fecha 11 de diciembre de 2012; 6.064 Extraordinario de fecha 19 de diciembre de 2011, 6.005 Extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2010 y 5.944 Extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 2009, en las cuales, en términos prácticamente idénticos, ha ordenado que: “El capital, los intereses y demás costos asociados a las operaciones de crédito público autorizadas en esta Ley estarán exentas de tributos nacionales, inclusive los establecidos en la Ley de Timbre Fiscal”.
Los ingresos brutos provenientes de la negociación y tenencia de títulos valores emitidos directamente por la República fueron referidos por la experta en su dictamen pericial, cuyo valor probatorio ya fue resuelto por este Tribunal ut supra, y al efecto se citan de seguidas, no sin antes destacar que la experta, al momento de identificar cada título valor cuyo ingreso fue reflejado en las cuentas contables a referir, señaló que:
“A continuación presentamos cuadro resumen, contentivo de los títulos valores que componen cada una de las cuentas contables de ingreso, solicitadas en los petitorios 1, 2, 3 y 4, inmediatamente anteriores, cabe señalar que en los casos donde no aparezca información relacionada con el decreto de Exoneración, se debe a que no observó tal decreto para ese título específico.
El código ISIN es el único estándar reconocido internacionalmente para la identificación de valores e instrumentos financieros. Se utiliza principalmente en los procesos de liquidación y custodia de valores, tanto a nivel local como internacional. Los dos primeros caracteres corresponden al código país según el estándar ISO 3166 de la Agencia Nacional de Codificación que asigna el código.
El código Asignado para Venezuela es VE.
Se usa un código especial ‘XS’ para títulos internacionales efectivos en sistemas de compensación paneuropeos como Euroclear y CEDEl. El uso del recibo depositario ISIN es único en tanto que el código de país para el título es el del emisor del recibo, no el del título subyacente. De acuerdo con el estándar ISIN 6166 en vigor, los códigos ISIN que empiezan por XS son asignados por los Depositarios Centrales de Valores Internacionales: Clearstream y Euroclear. Ambos depositarios también son agencias de codificación miembros de ANNA.
Es menester aclarar que a aquellos títulos que comienzan el código ISIN por las iniciales VE se les revisó el Decreto de Emisión publicado en Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela, no obstante, aquellos títulos cuyo código ISIN comienza por XS o US se les revisaron los prospectos de emisión. En algunos casos se utilizó el código Sicet en ausencia del código ISIN”.

En tal sentido, a juicio de este Tribunal, el recurrente demostró que los ingresos brutos que se citan de seguida tuvieron como origen la negociación y tenencia de títulos valores emitidos directamente por la República y que, como tales, gozan plenamente del beneficio fiscal de exención establecido en el artículo 14 numeral 13 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta.
De lo anterior, es necesario concluir finalmente que los ingresos brutos obtenidos por la realización de operaciones con títulos valores emitidos directamente por la República no deben ser incluidos en la base imponible del impuesto municipal a la actividades económicas, en tanto gozan del beneficio fiscal de exención establecido en el artículo 14 numeral 13 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y, por lo tanto, deben excluirse de la base imponible del impuesto municipal a las actividades económicas, en congruente aplicación de los artículos 214 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 23 numeral 6 de la Ordenanza a las Actividades Económicas del Municipio Chacao, en la proporción determinada por la experticia contable. Así se declara.
Por otro lado, estima necesario esta Tribunal analizar la naturaleza de aquellos títulos valores que son emitidos por empresas y/o entidades distintas a la República pero creadas por esta. Lo indicado, en tanto la recurrente denunció que, en su criterio, también procedía la exclusión de la base imponible del impuesto municipal a las actividades económicas, de aquellos ingresos brutos que gozaran del beneficio fiscal de exoneración, también otorgado por el Poder Público Nacional y que se diferencia de la exención tributaria, en tanto es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 73 del Código Orgánico Tributario.
Al respecto, estableció el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el prenombrado caso BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL lo siguiente:

Los títulos valores emitidos por las empresas del Estado mencionadas cuentan con el aval del cien por ciento (100%) por parte de la República, de acuerdo con los instrumentos normativos de su creación, por lo que, a criterio de esta Juzgadora, constituyen operaciones con bonos de la deuda pública de manera indirecta y, en consecuencia, solo queda por analizar si los ingresos obtenidos por la venta o tenencia de estos títulos valores, al ser emitidos por empresas del Estado, cuentan con los correspondientes decretos de exoneración por parte del Poder Público Nacional.
Ciertamente, es criterio de este Tribunal que aquellos ingresos brutos títulos valores emitidos por empresas privadas o que, aun siendo emitidas por empresas el Estado no cuenten con el decreto de exoneración correspondiente, deberán ser incluidos en la base imponible del impuesto a las actividades económicas causado en la jurisdicción del Municipio Chacao pues, como se señaló ut supra, no está en discusión en este asunto si se realiza o no la actividad de intermediación financiera relativa a la tenencia y negociación de títulos valores, que si ocurre, sino cuales ingresos brutos deben ser incluidos por el contribuyente recurrente en su base imponible anual.
En tal sentido, y recordando el valor probatorio que otorgó este Tribunal al dictamen pericial consignado por la experta única, la cual indicó respecto a la partida N° 512 (inversiones en títulos valores), en su conclusión al petitorio N° 5 del escrito de promoción de pruebas un listado de todos los títulos valores que dieron origen a los ingresos brutos registrado en las partidas contables N° 512 y N° 519, con indicación expresa del ente emisor, la denominación y el número de identificación de cada título valor y que los ingresos registrado representan contablemente ingresos exentos o exonerados del impuesto sobre la renta, para los ejercicios en que se recibieron dichos ingresos, dicho listado se agrupa a continuación:
(...)
Finalmente, en tanto este Tribunal observó la existencia de (i) ingresos brutos cuyo origen no fue no identificado; y de (ii) ingresos brutos provenientes de operaciones con títulos valores emitidos por empresas privadas, registrados en la partida contable No. 512 (ingresos por inversiones en títulos valores), dichos ingresos brutos deben ser incluidos de la base imponible del impuesto a las actividades económicas causado en jurisdicción del Municipio Chacao durante los ejercicios reparados, de acuerdo con los montos señalados en el dictamen pericial.
Sin embargo, existiendo los ingresos brutos causados en jurisdicción del Municipio Chacao durante los ejercicios fiscalizados, por operaciones con títulos valores emitidos por empresas del estado y avalados en su totalidad por la República, y que a su vez gozan del beneficio fiscal de exoneración, tal como se reflejó en el cuadro ut supra, y los cuales fueron reflejados en la partida contable No. 512, resulta forzoso para este Tribunal que dichos ingresos deben ser excluidos de la base imponible del impuesto a las actividades económicas, en estricta aplicación, del artículo 214 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Nacional y del artículo numeral 6 de la Ordenanza a las Actividades Económicas del Municipio Chacao.
Este Tribunal acoge plenamente el criterio establecido en la referida sentencia al entender que la amplitud de la norma establecida el artículo 14 numeral 13 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta no puede reducirse únicamente a la República como entidad político-territorial, sino que debe abarcar a todas las manifestaciones descentralizadas funcionalmente que aquella se sirva para cumplir sus fines.
En el ordenamiento jurídico venezolano, la descentralización funcional tiene fundamento constitucional, al igual que la descentralización político territorial, disponiendo el artículo 300 Constitucional que la ley nacional establecerá las condiciones para la creación de las entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan.
Esta descentralización funcional significa la transferencia de competencias de un ente público territorial a otro ente público no territorial, comprendiendo la creación de tal ente descentralizado funcionalmente por la participación en su composición de un ente político territorial, y enmarcado dentro de la estructura organizativa general del Estado.
Aun cuando dichos entes no formen parte del ente político territorial creador, se construyen sobre una serie de presupuestos fundamentales e insoslayables, que se manifiestan por igual tanto en la descentralización funcional utilizando fórmulas jurídicas de derecho público – Institutos Autónomos-, como fórmulas jurídicas de derecho privado – empresas del Estado, Estadales o municipales, fundaciones o asociaciones-, dando así como resultado que persigan fines que, en principio, correspondieron a los entes políticos territoriales creadores. De hecho, la actividad de estos entes está sometida a control de adscripción en búsqueda justamente de que se persigan dichos fines.
Por lo tanto, en consecuencia lógica de perseguir el artículo 14 numeral 13 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta un beneficio fiscal para actividades que se consideran parte de los fines del Estado, debe esta Juzgadora concluir que es extensible tales beneficios a las manifestaciones instrumentales de la República. Así se declara.
Considera este Tribunal idóneo fundamentar su análisis del caso concreto y determinar que parte de las cuentas objetadas se encuentran en los supuestos anteriormente analizados. Al respecto, en lo establecido en el punto 5 de la experticia contable, se solicitó a la experta única:
5. Determinen, dejen constancia y elaboren una lista de todos los títulos valores que dieron origen a los ingresos brutos registrados en las partidas contables identificadas en los puntos uno (1), dos (2), tres (3) y cuatro (4) inmediatamente anteriores, indicando expresamente:
5.1 el ente emisor de cada título valor;
5.2 la denominación y el número de identificación de cada título valor; y
5.3 que los ingresos registrados en las partidas contables identificadas en los puntos uno (1), dos (2), tres (3) y cuatro (4) señalados, representan el registro contable de ingresos exentos o exonerados de impuesto sobre la renta, para los ejercicios en que se recibieron dichos ingresos”.

Al respecto de lo anterior, se estableció en el dictamen pericial:

“A continuación presentamos cuadro resumen, contentivo de los títulos valores que componen cada una de las cuentas contables de ingreso, solicitadas en los petitorios 1, 2, 3 y 4, inmediatamente anteriores, cabe señalar que en los casos donde no aparezca información relacionada con el decreto de Exoneración, se debe a que no observó tal decreto para ese título específico.
El código ISIN es el único estándar reconocido internacionalmente para la identificación de valores e instrumentos financieros. Se utiliza principalmente en los procesos de liquidación y custodia de valores, tanto a nivel local como internacional. Los dos primeros caracteres corresponden al código país según el estándar ISO 3166 de la Agencia Nacional de Codificación que asigna el código.
El código Asignado para Venezuela es VE.
Se usa un código especial ‘XS’ para títulos internacionales efectivos en sistemas de compensación paneuropeos como Euroclear y CEDEl. El uso del recibo depositario ISIN es único en tanto que el código de país para el título es el del emisor del recibo, no el del título subyacente. De acuerdo con el estándar ISIN 6166 en vigor, los códigos ISIN que empiezan por XS son asignados por los Depositarios Centrales de Valores Internacionales: Clearstream y Euroclear. Ambos depositarios también son agencias de codificación miembros de ANNA.
Es menester aclarar que a aquellos títulos que comienzan el código ISIN por las iniciales VE se les revisó el Decreto de Emisión publicado en Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela, no obstante, aquellos títulos cuyo código ISIN comienza por XS o US se les revisaron los prospectos de emisión. En algunos casos se utilizó el código Sicet en ausencia del código ISIN”.

Con respecto a los títulos valores emitidos directamente por la República, la experticia contable determino como tales los siguientes:
EJERCICIO FISCAL 2009
ENTE EMISOR: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CUENTA CONTABLE DESCRIPCIÓN CUENTA INGRESOS BRUTOS CAUSADO EN BOLÍVARES (Bs.)
51201101 Letras del Tesoro 40.738,55
51201103 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 222.496,46
51201203 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 532.848,32
51202103 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 2.992.207,90
51202203 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 747.046,61
51203103 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 2.998.949,11
51203121 Bonos Agrícolas 2.790.666,53
51203203 Ingresos Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 1.583.540,76
51205299 Rendimientos por otras inversiones de disponibilidad restringida 2.270,05
51906101 Ingresos por operaciones de reporto 435.555,61
Total Ejercicio 2009 - Bonos Emitidos por la República 12.346.319,89
EJERCICIO FISCAL 2010
ENTE EMISOR: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CUENTA CONTABLE DESCRIPCIÓN CUENTA INGRESOS BRUTOS CAUSADO EN BOLÍVARES (Bs.)
51201101 Letras del Tesoro 71.921,30
51201103 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 10.323.294,54
51201203 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 298.207,28
51202101 Letras del Tesoro 2.391.989,83
51202103 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 35.488.978,37
51202203 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 3.948.850,38
51202206 Bonos y obligaciones de organismos de la administración descentralizada 117.358,10
51203103 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 57.724.657,71
51203121 Bonos Agrícolas 11.071.666,08
51203203 Ingresos Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 7.385.260,12
51205299 Rendimientos por otras inversiones de disponibilidad restringida 10.266,34
51906101 Ingresos por operaciones de reporto 484.438,89
Total Ejercicio 2010 - Bonos Emitidos por la República 121.316.888,95
EJERCICIO FISCAL 2011
ENTE EMISOR: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CUENTA CONTABLE DESCRIPCIÓN CUENTA INGRESOS BRUTOS CAUSADO EN BOLÍVARES (Bs.)
51201103 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 2.221.082,06
51201203 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 17.004,24
51202206 Bonos y obligaciones de organismos de la administración descentralizada 134,43
51202101 Letras del Tesoro 51.218,22
51202103 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 82.758.041,53
51202203 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 4.765.971,68
51202206 Bonos y obligaciones de organismos de la administración descentralizada 341.803,31
51203103 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 139.912.697,70
51203121 Bonos Agrícolas 11.071.665,59
51203203 Ingresos Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 11.260.225,51
51205299 Rendimientos por otras inversiones de disponibilidad restringida 16.300,48
5120610101 Obligaciones rendimientos por inversiones en otros títulos valores 3.920.167,93
51206102 Rendimientos por inversiones en otras obligaciones 399.250,00
51906101 Ingresos por operaciones de reporto 106.866,67
Total Ejercicio 2011 - Bonos Emitidos por la República 256.842.429,35
EJERCICIO FISCAL 2012
ENTE EMISOR: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CUENTA CONTABLE DESCRIPCIÓN CUENTA INGRESOS BRUTOS CAUSADO EN BOLÍVARES (Bs.)
51201103 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 29.424.155,25
51201203 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 2.325.887,42
51201203 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 399.561.443,44
51201203 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 5.319.558,82
51203103 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 281.495.657,52
51203108 Otros títulos valores emitidos o avalados por la República 4.455.842,64
51203121 Bonos Agrícolas 45.042.471,38
51205299 Rendimientos por otras inversiones de disponibilidad restringida 4.009,57
51906101 Ingresos por operaciones de reporto 14.371,44
Total Ejercicio 2011 - Bonos Emitidos por la República 780.243.167,71

Lo anterior es detalladamente establecido por la experticia contable de la siguiente manera:

EJERCICIO FISCAL 2009
1. SUBCUENTA 512.01.1.01 “Letras del Tesoro”
Título Valor Ente Emisor Denominación del Título Valor Número de identificación del Título Valor Decreto de Emisión Monto en Bolívares (Bs.)
L11009
28/10/2009 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas Letras del Tesoro LTBS0100-0046 G.O. 39.106 / Decreto 6607/71 8.760,25
L91007
07/10/2009 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas Letras del Tesoro LTBS-010090019 G.O. 39.106 / Decreto 6607/71 167,00
L91209
09/12/2009 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas Letras del Tesoro LTBS01209-0017 G.O. 39.106 / Decreto 6607/71 5.602,21
LT0912
09/12/2009 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas Letras del Tesoro LTBS01209-0017 G.O. 39.106 / Decreto 6607/71 469,00
LT1230
30/12/2009 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas Letras del Tesoro LTBS01209-0026 G.O. 39.106 / Decreto 6607/71 19.605,00
LT1410
14/10/2009 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas Letras del Tesoro LTBS01009-0028 G.O. 39.106 / Decreto 6607/71 1.962,09
LT1612
16/12/2009 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas Letras del Tesoro LTBS01209-0044 G.O. 39.106 / Decreto 6607/71 4.173,00
Total 512.01.1.01 - Letras del Tesoro 40.738,55
2. SUBCUENTA 512.1.1.03 - “Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional”
TIF092011
23/09/2011
13.875 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF) 092011 DPBS06676-0029 G.O. 39.163 / Decreto 6676/706 143.213,90
TIF052010
28/05/2010
13.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF) 052010 DPBS06653-0019 G.O. 39.149 / Decreto 6653/704 69.983,63
VB052013
03/05/2013
11.63 República Bolivariana de Venezuela VEBONO
052013 VEV00014CFO4 38.791 / Decreto 5640/699 6.009,98
VB052014
02/05/2014
10.44 República Bolivariana de Venezuela VEBONO
052014 VEV00014CFP1 G.O. 38.791 / Decreto 5640/699 249,14
VB0813
16/08/2013
10.8000 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas VEBONO
082013 VEV00014CGD5 G.O. 39.106
Decreto 6608/702 2.981,09
VB092014
19/09/2014
11.45 República Bolivariana de Venezuela VEBONO
092014 VEV00014CFL0 G.O. 38.791 / Decreto 5640/699 28,38
VB092015
11/09/2015
11.45 República Bolivariana de Venezuela VEBONO
092015 VEV00014CFM8 G.O. 38.791 / Decreto 5640/699 30.33
Operaciones no identificadas 43.19
Total 512.01.1.03 - Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 22.539,65
3. SUBCUENTA 512.01.2.03 - “Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional”
TIF112013
22/11/2013
7.125 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF112013) VEV00014CFF2 G.O. 38.625 / Decreto 5187/698 38.625,14
TICC032015
20/03/2015
7.125 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF032015) VEV00014CFH8 G.O. 38.625 / Decreto
5187/698 454.952,90
TICC032019
21/03/2019
5.25 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF032019) VEV00014CEY6 G.O. 38.625 / Decreto 5187/698 26.524,06
TIF092015
11/09/2015
8.625 República Bolivariana de Venezuela Títulos de Interés fijo
(TIF) VEV00014CGM6 G.O. 39.167 / Decreto 6682/707 12.331,45
TICC042017
06/04/2017
6.25 República Bolivariana de Venezuela Títulos de Interés y Capital Cubierto
(TICC) VEV00014CEZ3 G.O. 38.553 / Decreto 4947/697 414,77
Operaciones no identificadas 59.68
Total 512.01.2.03 - Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 532.908,00
4. SUBCUENTA 512.02.1.01 - “Letras del Tesoro”
Operaciones No identificadas 402.930,80
5. SUBCUENTA 512.02.1.03 - “Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional”
TF0411
14/04/2011
13.875 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas Títulos de interés fijo DPBS06608-0064 G.O. 39.106 / Decreto 6608/702 42.395,83
TIF092011
23/09/2011
13.875 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF092011) DPBS06676-0029 G.O. 39.163 / Decreto 6676/706 5.781,25
VB022011
11/02/2011
11.54 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 022011 VEV00014CFJ4 G.O. 38.791 / Decreto 5640/699 668.592,87
VB052011
20/05/2011
11.51 República Bolivariana de Venezuela VEBONO
052011 VEV00014CFQ9 G.O. 38.791 / Decreto 5640/699 265.032,63
VB0512
25/05/2012
12.26 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas VEBONO 052012 DPBD06608-0046 G.O. 39.106 / Decreto 6608/702 185.636,44
VB052013
03/05/2013
12.25 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 052013 VEV00014CFO4 G.O. 38.791 / Decreto 5640/699 428.858,54
VB052014
02/05/2014
12.25 República Bolivariana de Venezuela VEBONO
052014 DPBS05640-0072 G.O. 38.791 / Decreto 5640/699 381.304,83
VB072013
04/07/2013
11.5 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 072013 VEV00014CFV9 G.O. 38.787 / Decreto 5892/701 129.157,11
VB0813
16/08/2013
12.26 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas VEBONO 082013 VEV00014CGD5 G.O. 39.106 / Decreto 6608/702 31.365,17
VB0914
19/09/2014
12.26 República Bolivariana de Venezuela Bonos El Venezolano I VEV00014CFL0 G.O. 38.791 / Decreto 5640/699 381.274,78
VB092015
11/09/2015
12.25 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 092015 VEV00014CFM8 G.O. 38.791 / Decreto 5640/699 278.866,06
VB122010
09/12/2010
12.24 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 122010 VEV00014CFK2 G.O. 38.791 / Decreto 5640/699 137.915,33
VB042010
22/04/2010
12.28 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 042010 VEV00014CCD G.O. 37.890 / Decreto 2840/683 56.027,06
Operaciones No identificadas 981,55
Total 512.02.1.03 - Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 2.993.189,45
6. SUBCUENTA 512.02.1.11 - “Obligaciones Emitidas por empresas privadas no financieras del país”.
OB0529
29/05/2010
14.2300 GMAC DE VENEZIELA, C.A. Obligaciones al Portador de GMAC - N/A 16.898.66
Operaciones No identificadas 1.019,69
Total 512.02.1.11 - Obligaciones emitidas por empresas privadas no financieras del país 17.918,35
7. SUBCUENTA 512.02.1.12 - “Obligaciones Emitidas por empresas privadas no financieras del Exterior”.
BQ0611
09/06/2011
9.84 Corporación Andina de Fomento Bonos Quirografarios al Portador CAF VEV00244NDR2 N/A 534.135,70
Total 512.02.1.12 - Obligaciones emitidas por empresas privadas no financieras del exterior 534.135,70
8. SUBCUENTA 512.02.2.03 - “Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional”.
TICC112013
22/11/2013
7.125 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés y capital cubierto (TICC) VEV00014CFF2 G.O. 38.625 / Decreto 5187/698 87.586,56
TICC032015
20/03/2015
7.125 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés y capital cubierto (TICC) VEV00014CFH8 G.O. 38.625 / Decreto 5187/698 236.207,96
TICC032019
21/03/2019
5.25 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés y capital cubierto (TICC) VEV00014CEY6 G.O. 38.625 / Decreto 5187/698 3.308,92
TICC042017
06/04/2017
6.25 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés y capital cubierto (TICC) VEV00014CEZ3 G.O. 38.553 / Decreto 4947/697 14.814,85
VENZ19
13/10/2019
7.75 República Bolivariana de Venezuela Bonos Soberanos Internacional 2019 USP97475AN08 - 196.234,04
VENZ24
13/10/2024
8.25 República Bolivariana de Venezuela Bonos Soberanos Internacional 2024 USP97475AP55 - 208.894,28
Operaciones No identificadas 54.88
Total 512.02.2.03 - Bonos y obligaciones de la Deuda Pública Nacional 747.101,49
9. SUBCUENTA 512.03.1.03 - “Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional”.
TIF052018
11/05/2018
9.8750 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF052018) VEV00014CET6 G.O. 38.498 / Decreto 4686/696 325.545,83
TIF092010
30/09/2010
13.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF092010) DPBS06676-0010 G.O. 39.163 / Decreto 6676/706 1.661.111,10
TIF092011
23/09/2011
13.875 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF092011) DPBS06676-0029 G.O. 39.163 / Decreto 6676/706 3,01
TIF102016
06/10/2016
9.875 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF102016) VEV00014CER0 G.O. 38.498 / Decreto 4686/696 8.305,70
TIF122012
06/12/2012
9.5 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF122012) VEV00014CEY6 G.O. 38.625 / Decreto 5187/698 0,54
TF1214
25/12/2014
9.7500 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo VEV00014CEM1 G.O. 38.432 / Decreto 4463/695 49.833,34
TIF052010
28/05/2010
13.0000 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF052010) DPBS06653-0019 G.O. 39.149 / Decreto 6653/704 166.111,11
VB042010
22/04/2010
12.28 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 042010 VEV00014CCD4 G.O. 37.890 / Decreto 2840/683 47,33
VB0512
25/05/2012
12.2600 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas VEBONOS 052012 DPBS06608-0046 G.O. 39.106 / Decreto 6608/702 221.555,54
VB0813
16/08/2013
12.2600 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas VEBONOS 052013 VEV00014CGD5 G.O. 39.106 / Decreto 6608/702 4.382,95
VB042010
22/04/2010
12.28 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 042010 VEV00014CCD4 G.O. 37.890 / Decreto 2840/683 531.763,22
VB2201
19/02/2010
12.2600 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 022010 VEV00014CED0 - 30.289,44
Total 512.02.2.03 - Bonos y obligaciones de la Deuda Pública Nacional 2.998.949,11
10. SUBCUENTA 512.03.1.08 - “Otros títulos valores Emitidos o avalados por la Nación”.
En esta subcuenta se registró un ajuste por concepto de cobro de decimales por retención de impuesto sobre la renta, el cual no involucra títulos valores
11. SUBCUENTA 512.03.1.21 - “Bonos Agrícolas”.
BA032013
28/03/2013
9.1 República Bolivariana de Venezuela Bono Agrícola 032013 VEV00014CGS3 G.O. 39.152 / Decreto 6662/705 581.388,84
BA032014
21/03/2014
9.1 República Bolivariana de Venezuela Bono Agrícola 032014 VEV00014CGX3 G.O. 39.152 / Decreto 6662/705 465.111,11
BA092012
14/09/2012
9.1 República Bolivariana de Venezuela Bono Agrícola 092012 DPBS06662-0017 G.O. 39.152 / Decreto 6662/705 1.744.166,58
Total 512.03.1.21 - Bonos Agrícolas 2.790.666,53
12. SUBCUENTA 512.03.2.03 - “Ingresos Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional”.
TIF112013
22/11/2013
7.125 República Bolivariana de Venezuela Títulos de Interés fijo (TIF112013) VEV00014CFF2 G.O. 38.625 / Decreto 5187/698 1.002.682,93
TIF032015
20/03/2015
7.125 República Bolivariana de Venezuela Títulos de Interés fijo (TIF032015) VEV00014CFH8 G.O. 38.625 / Decreto 5187/698 580.857,83
Total 512.03.2.03 - Ingresos Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 1.583.711,75
13. SUBCUENTA 512.04.1.01.03 - “Otros certificados de depósitos”.
En esta subcuenta, con un saldo en libros de Bs. 1.372.777,64, se registran rendimientos (intereses) provenientes de Certificados de Depósitos (colocaciones) en el Banco Central de Venezuela (BCV), motivo por el cual no poseen identificación del ente emisor de cada título valor, denominación del título valor y el número de identificación internacional de cada título valor debido a que son operaciones que no se realizan con títulos valores.
14. SUBCUENTA 512.04.1.02.04 - “Obligaciones overnight”.
En esta subcuenta, con un saldo en libros de Bs. 1.432.806,62, se registran rendimientos (intereses) provenientes de préstamos interbancarios, dichas operaciones no involucran títulos valores de deuda pública nacional, motivo por el cual no poseen identificación del ente emisor de cada título valor, denominación del título valor y el número de identificación internacional de cada título valor.
Título Valor Ente Emisor Denominación del Título Valor Número de identificación del Título Valor Decreto de Emisión Monto en Bolívares (Bs.)
15. SUBCUENTA 512.05.2.99 - “Rendimientos por Otras Inversiones de Disponibilidad Restringida”.
BOD155
03/10/2015
7.00 República de Argentina Bonos del Sur (Globales Latinoamericanos) ARARGE03F144 N/A 619,25
PDV417
14/04/2017
5.25 Petróleos de Venezuela S.A. BONOS PDVSA 2017 XS0294364103 Decreto N° 5.282 G.O. 38.660
10/04/2007 461,63
PDV427
12/04/2027
5.375 Petróleos de Venezuela S.A. BONOS PDVSA 2027 XS0294364954 Decreto N°
5.282 G.O.
38.660
10/04/2007 472,62
PDV437
12/04/2037
5.50 Petróleos de Venezuela S.A. BONOS PDVSA 2037 XS0294367205 Decreto N°
5.282 G.O.
38.660
10/04/2007 241,79
TIF032019
21/03/2019
5.25 República Bolivariana de Venezuela Títulos de Interés fijo
(TIF032019) VEV00014CEY6 - 474,76
Certificados De depósitos 20.459,20
Operaciones no identificadas 23,07
Total 512.05.2.99 - Rendimiento por Otras Inversiones de Disponibilidad Restringida 22.752,32
16. SUBCUENTA 512.06.1.03.01 - “Ingresos por Conceptos de Certificados de Microcréditos”.
En la subcuenta, con un saldo en libros de Bs. 1.322.374,26, se registran rendimientos (intereses) provenientes de Certificados Nominativos de Depósitos de Microcréditos, motivo por el cual no poseen identificación del ente emisor de cada título valor, denominación del título valor y el número de identificación internacional de cada título valor debido a que son operaciones que no involucran títulos valores.
17. SUBCUENTA 512.06.1.03.02 - “Ingresos por Concepto del reporto Agrícola”.
En la subcuenta, con un saldo en libros de Bs. 85.338,60, se deja constancia que no se evidencia ni verificó el tipo de operaciones registradas en esta cuenta contable, debido a que no contamos con las características de los títulos valores cuyas negociaciones las originaros, quedando sin comprobación alguna.
18. SUBCUENTA 519.06.1.01 - “Ingresos por Operaciones de Reporto”.
TIF062012
28/06/2012 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF062012) DPBS04463-0032 G.O. 38.432 / 09/05/2006 Decreto 4463/695 435.555,61
Total 519.06.1.01 - Ingresos por Operaciones de Reporto 435.555,61
EJERCICIO FISCAL 2010
1. SUBCUENTA 512.01.1.01 “Letras del Tesoro”
Título Valor Ente Emisor Denominación del Título Valor Número de identificación del Título Valor Decreto de Emisión Monto en Bolívares (Bs.)
LT1301
13/01/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS0110-0026 G.O. 39.106
26/01/2009 / Decreto 6607/71 6.493,52
L00210
10/02/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00210-0034 G.O. 39.106
26/01/2009 / Decreto 6607/71 22.323,00
LB1703
17/03/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00310-0015 G.O. 39.106
26/01/2009 / Decreto 6607/71 9.245,28
LB3103
31/03/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00310-0051 G.O. 39.106
26/01/2009 / Decreto 6607/71 31.972,00
LT5201 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00510-0013 G.O. 39.106
26/01/2009 / Decreto 6607/71 1.887,50
Total 512.01.1.01 - Letras del Tesoro 71.921,30
2. SUBCUENTA 512.1.1.03 - “Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional”
TIF012015
30/01/2015
17.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF012015) DPBS07329-0085 G.O. 39.392 / 23/03/2010 Decreto 7329/711 21.250,00
TIF022016
25/02/2016
18.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF022016) DPBS07328-002 G.O. 39.392 / 23/03/2010
Decreto 7328/711 17.379,00
TIF072011
07/07/2011
9.375 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF072011) DPBS04463-0023 G.O. 38.432 / Decreto 4463/695 781,25
TIF082012
30/08/2012
13.875 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF082012) DPBS06676-0038 G.O. 39.163 / 22/04/2009
Decreto 6676/706 23.471,88
TIF092010
30/09/2010
13.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF092010) DPBS06676-0010 G.O. 39.163 / 22/04/2009
Decreto 6676/706 12.214,58
TIF092011
23/09/2011
13.875 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF092011) DPBS06676-0029 G.O. 39.163 / 22/04/2009
Decreto 6676/706 42,40
TIF102013
17/10/2013
15.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF102013) DPBS07329-0058 G.O. 39.392 / 23/03/2010
Decreto 7329/711 100.799,70
TIF122013
13/12/2013
15.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF122013) DPBS07329-0030 G.O. 39.392 / 23/03/2010
Decreto 7329/711 236.615,01
TIF102012
25/10/2012
14.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF102012) DPBS07329-0012 G.O. 39.392 / 23/03/2010
Decreto 7329/711 159.779,07
TIF082014
08/08/2014
16.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF082014) DPBS07329-0021 G.O. 39.392 / 23/03/2010
Decreto 7329/711 56.000,00
TIF042014
17/04/2014
16.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF042014) DPBS07329-0067 G.O. 39.392 / 23/03/2010
Decreto 7329/711 147.422,97
TIF052010
28/05/2010
13.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF052010) DPBS06653-0019 G.O. 39.149 / 30/03/2009
Decreto 6653/704 4.058,94
VB04/2012
05/04/2012
12.3 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 042012 DPBS05892-0046 G.O. 38.878 / Decreto 5892/701 16.624,17
VB022011
11/02/2011
12.21 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 022011 DPBS05640-0018 G.O. 38.791 / Decreto 5640/699 8.818,33
VB022015
20/02/2015
12.92 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 022015 DPBS07219-0016 G.O. 39.362 / 05/02/2010
Decreto 7219/710 458.625,76
VB032017
02/03/2017
12.9 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 032017 DPBS07219-0025 G.O. 39.362 / 05/02/2010
Decreto 7219/710 166.449,18
VB022019
01/02/2019
15.31 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 022019 DPBS07219-0052 G.O. 39.362 / 05/02/2010
Decreto 7219/710 3.737.192,79
VB032012
08/03/2012
11.2900 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 032012 DPBS06608-0019 G.O. 39.106 / 26/01/2009
Decreto 6608/702 33.282,21
VB052012
25/05/2012
11.3 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 052012 DPBS06608-0046 G.O. 39.106 / 26/01/2009
Decreto 6608/702 13.124,22
VB052013
03/05/2013
12.25 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 052013 DPBS05640-0063 G.O. 38.791 / Decreto 5640/699 1.032,44
VB052014
02/05/2014
12.2500 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 052013 DPBS05640-0072 G.O. 38.791 / Decreto 5640/699 1.034,64
VB062014
26/06/2014
10.36 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 062014 DPBS06608-0028 G.O. 39.106 / 26/01/2009 Decreto 6608/702 4.529,17
VB052016
06/05/2016
13.57 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 052016 DPBS07219-0034 G.O. 36.362 / 05/02/2010
Decreto 7219/710 319.292,96
VB082013
16/08/2013
10.8 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 082013 DPBS06608-0037 G.O. 39.106 / 26/01/2009 Decreto 6608/702 4.060,00
VB092014
19/09/2014
12.3900 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 092014 DPBS05640-0036 G.O. 38.791 / Decreto 5640/699 738,77
VB092015
11/09/2015
12.3900 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 092015 DPBS05640-0045 G.O. 38.791 / Decreto 5640/699 749,69
VB102014
09/10/2014
10.2 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 102014 DPBS06608-0055 G.O. 39.106 / 26/01/2009 Decreto 6608/702 3.075,00
VB042018/
12/04/2018
14.33 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 042018 DPBS07219-0043 G.O. 36.362 / 05/02/2010
Decreto 7219/710 4.774.850,41
Operaciones no identificadas 623.496,50
Total 512.01.1.03 - Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 10.946.791,04
3. SUBCUENTA 512.01.2.03 - “Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional”
TIF032015
20/03/2015
7.1250 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF032015) DPUS05187-0032 G.O. 38.625 / 13/02/2007
Decreto 5187/698 201.291,39
TIF082016
12/08/2016
8.625 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF082016) DPUS06682-0011 G.O. 39.167 / Decreto 6682/707 1.056,31
TIF032019
21/03/2019
5.25 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF032019) DPUS05187-0014 G.O. 38.625 / 13/02/2007
Decreto 5187/698 104.178,12
TICC042017
06/04/2017
6.25 República Bolivariana de Venezuela Títulos de Interés y capital cubierto
(TICC042017) DPUS04947-0011 G.O. 38.553 / Decreto 4947/697 481,92
Operaciones no identificadas - (8.800,46)
Total 512.01.2.03 - Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 298.207,28
4. SUBCUENTA 512.02.1.01 - “Letras del Tesoro”
L00120
20/01/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00110-0035 G.O. 39.106 / 26/01/2009
Decreto 6607/71 48.330,10
L00210
10/02/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00210-0034 G.O. 39.106 / 26/01/2009
Decreto 6607/71 25.512,00
L00217
17/02/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00210-0043 G.O. 39.106 / 26/01/2009
Decreto 6607/71 10.722,75
L00224
24/02/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00210-0016 G.O. 39.106 / 26/01/2009
Decreto 6607/71 12.423,60
L00310
10/03/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00310-0033 G.O. 39.106 / 26/01/2009
Decreto 6607/71 48.280,00
L00609
09/06/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00610-0021 G.O. 39.349 / 19/01/2010
Decreto 7183/72 59.245,68
LA0109
01/09/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00910-0028 G.O. 39.349 / 19/01/2010
Decreto 7183/72 5.040,00
LA0310
03/03/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00310-0024 G.O. 39.106 / 26/01/2009
Decreto 6607/71 222,87
LA0311
03/11/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS01110-0023 G.O. 39.349 / 19/01/2010
Decreto 7183/72 4.903,14
LA1108
11/08/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00810-0010 G.O. 39.106 / 26/01/2009
Decreto 6607/71 9.025,00
LA1711
17/11/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS01110-0032 G.O. 39.349 / 19/01/2010
Decreto 7183/72 29.830,00
LA2010
20/10/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS01010-0033 G.O. 39.349 / 19/01/2010
Decreto 7183/72 5.637,89
LB0110
06/01/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00110-0017 G.O. 39.106 / 26/01/2009
Decreto 6607/71 15.022,99
LB0112
01/12/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS01210-0022 G.O. 39.349 / 19/01/2010
Decreto 7183/72 1.529,34
LB0210
03/02/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00210-0025 G.O. 39.106 / 26/01/2009
Decreto 6607/71 9.967,50
LB0310
03/03/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00310-0024 G.O. 39.106 / 26/01/2009
Decreto 6607/71 24.577,86
LB0408
04/08/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00810-0029 G.O. 39.349 / 19/01/2010
Decreto 7183/72 17.169,73
LB0526
26/05/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00510-0040 G.O. 39.349 / 19/01/2010
Decreto 7183/72 151.400,55
LB0610
02/06/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00610-0012 G.O. 39.106 / 26/01/2009
Decreto 6607/71 986,00
LB0707
07/07/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00710-0020 G.O. 39.349 / 19/01/2010
Decreto 7183/72 8.950,00
LB0910
08/09/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00910-0019 G.O. 39.106 / 26/01/2009
Decreto 6607/71 1.591,62
LB1010
06/10/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS01010-0024 G.O. 39.349 / 19/01/2010
Decreto 7183/72 8.640,00
LB1011
10/11/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS01110-0014 G.O. 39.349 / 19/01/2010
Decreto 7183/72 18.410,00
LB1210
08/12/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS01210-0013 G.O. 39.106 / 26/01/2009
Decreto 6607/71 11.700,00
LB1703
17/03/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00310-0015 G.O. 39.106 / 26/01/2009
Decreto 6607/71 67.798,72
LB1704
14/07/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00710-0011 G.O. 39.349 / 19/01/2010
Decreto 7183/72 9.307,81
LB1808
18/08/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00810-0038 G.O. 39.349 / 19/01/2010
Decreto 7183/72 72.882,30
LB2306
23/06/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00610-0058 G.O. 39.349 / 19/01/2010
Decreto 7183/72 176.672,23
LB2403
24/03/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00310-0042 G.O. 39.106 / 26/01/2009
Decreto 6607/71 106.250,00
LB2807
28/07/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00710-0048 G.O. 39.349 / 19/01/2010
Decreto 7183/72 100.275,00
LB2909
29/09/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00910-0055 G.O. 39.349 / 19/01/2010
Decreto 7183/72 145.422,04
LB3006
30/06/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00610-0049 G.O. 39.349 / 19/01/2010
Decreto 7183/72 76.210,00
LB3103
31/03/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00310-0051 G.O. 39.106 / 26/01/2009
Decreto 6607/71 30.678,58
LC0408
11/08/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00810-0010 G.O. 39.349 / 19/01/2010
Decreto 7183/72 63.175,00
LC1905
19/05/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00510-0031 G.O. 39.349 / 19/01/2010
Decreto 7183/72 101.765,30
LC3006
30/06/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00610-0049 G.O. 39.349 / 19/01/2010
Decreto 7183/72 208.500,29
LT0109
01/09/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00910-0028 G.O. 39.349 / 19/01/2010
Decreto 7183/72 1.440,00
LT0206
02/06/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00610-0012 G.O. 39.349 / 19/01/2010
Decreto 7183/72 5.546,25
LT0710
21/07/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00710-0039 G.O. 39.349 / 19/01/2010
Decreto 7183/72 101.640,00
LT1215
15/12/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS01210-0031 G.O. 39.349 / 19/01/2010
Decreto 7183/72 22.530,00
LT1301
13/01/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00110-0026 G.O. 39.106 / 26/01/2009
Decreto 6607/71 41.643,97
LT1509
15/09/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00910-0037 G.O. 39.349 / 19/01/2010
Decreto 7183/72 79.415,00
LT2212
22/12/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS01210-0040 G.O. 39.349 / 19/01/2010
Decreto 7183/72 55.730,52
LT2402
24/02010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00210-0016 G.O. 39.106 / 26/01/2009
Decreto 6607/71 58.667,00
LT2701
27/01/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00110-0044 G.O. 39.106 / 26/01/2009
Decreto 6607/71 121.856,00
LT2710
27/10/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS01010-0042 G.O. 39.349 / 19/01/2010
Decreto 7183/72 42.250,00
LT5201
05/05/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00510-0013 G.O. 39.349 / 19/01/2010
Decreto 7183/72 25.000,00
LC2912
29/12/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS01210-0059 G.O. 39.349 / 19/01/2010
Decreto 7183/72 45.790,00
LB25/08
25/08/2010 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoro LTBS00810-0047 G.O. 39.349 / 19/01/2010
Decreto 7183/72 102.425,00
Operaciones No identificadas 900,75
Total 512.02.1.01 - Letras del Tesoro 2.392.890,58
5. SUBCUENTA 512.02.1.03 - “Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional”
TF0411
14/04/2011
13.875 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas Títulos de interés fijo DPBS06608-0064 G.O. 39.106 / Decreto 6608/702 680.703,65
TIF092011
23/09/2011
13.875 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF092011) DPBS06679-0029 G.O. 39.163 / 23/03/2010
Decreto
6676/706 1.358.215,24
TIF102013
17/10/2013
15.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF102013) DPBS07329-0058 G.O. 39.392 / 23/03/2010 Decreto 7329/711 961.651,94
TIF122013
13/12/2013
15.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF122013) DPBS07329-0030 G.O. 39.392 / 23/03/2010 Decreto 7329/711 22.333,34
TIF102012
25/10/2012
14.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF102012) DPBS07329-0012 G.O. 39.392 / 23/03/2010 Decreto 7329/711 20.136,84
TIF052010
28/05/2010
13.0 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas Títulos de interés fijo
(TIF052010) DPBS06653-0019 G.O. 39.149 / 30/03/2009
Decreto 6653/704 6.151,84
TIF082012
30/08/2012
13.875 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF082012) DPBS06676-0038 G.O. 39.163 / 22/04/2009
Decreto 6676/706 1.083.376,57
VB022010
11/02/2011
11.54 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 022011 DPBS05640-0018 G.O. 38.791 / 17/10/2007
Decreto 5640/699 2.455.923,88
VB022015
20/02/2015
12.66 República Bolivariana de Venezuela VEBONOS 022015 DPBS07219-0016 G.O. 39.362 / 05/02/2010
Decreto 7219/710 2.101.645,57
VB032017
02/03/2017
13.14 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas VEBONOS 032017 DPBS07219-0025 G.O. 39.362 / 05/02/2010
Decreto 7219/710 2.983,13
VB022019
01/02/2019
15.21 República Bolivariana de Venezuela VEBONOS 022019 DPBS07219-0052 G.O. 39.362 / 05/02/2010
Decreto 7219/710 10.147.603,58
VB052011
20/05/2011
11.51 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 052011 DPBS05640-0081 G.O. 38.791 / 17/10/2007
Decreto 5640/699 938.780,22
VB0512
25/05/2012
12.26 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas VEBONO 052012 DPBS06608-0046 G.O. 39.106 / Decreto 6608/702 567.844,98
VB052013
03/05/2013
12.25 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 052013 DPBS05640-0063 G.O. 38.791 / 17/10/2007
Decreto 5640/699 2.101,111.91
VB052014
02/05/2014
12.25 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 052013 DPBS05640-0072 G.O. 38.791 / 17/10/2007
Decreto 5640/699 1.625.702,86
VB052016
06/05/2016
13.31 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 052016 DPBS07219-0034 G.O. 39.362 / 05/02/2010
Decreto 7219/710 1.042.400,48
VB072013
04/07/2013
11.5 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 072013 DPBS05892-0037 G.O. 38.878 / Decreto 5892/701 530.000,78
VB0813
16/08/2013
12.26 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas VEBONOS 082013 DPBS06608-0037 G.O. 39.106 / Decreto 6608/702 525.242,11
VB092014
19/09/2014
12.26 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 092014 DPBS05640-0036 G.O. 38.791 / 17/10/2007
Decreto 5640/699 1.632.985,19
VB092015
11/09/2015
12.25 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 092015 DPBS05640-0045 G.O. 38.791 / 17/10/2007
Decreto 5640/699 1.204.747,27
VB122010
09/2010
12.24 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 122010 DPBS05640-0027 G.O. 38.791 / 17/10/2007
Decreto 5640/699 169.580,45
VB042018
12/04/2018
14.3 República Bolivariana de Venezuela VEBONOS 042018 DPBS07219-0043 G.O. 38.791 / 17/10/2007
Decreto 5640/699 6.273.500,30
VB042010
22/04/2010
12.28 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 042010 DPBS02840-0042 G.O. 37.890 / Decreto 2840/683 36.356,26
Operaciones No identificadas 588.185,58
Total 512.02.1.03 - Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 36.077.163,58
6. SUBCUENTA 512.02.1.11 - “Obligaciones Emitidas por empresas privadas no financieras del país”.
OB0529
29/05/2010
14.23 GMAC DE VENEZIELA, C.A. Obligaciones al Portador de GMAC - N/A 49.848,50
PC2304
12/07/2010 Corporación Digitel C.A. Papeles Comerciales VEV00266VYR4 N/A 12.795,04
Operaciones No identificadas 499,87
Total 512.02.1.11 - Obligaciones emitidas por empresas privadas no financieras del país 63.143,41
7. SUBCUENTA 512.02.1.12 - “Obligaciones Emitidas por empresas privadas no financieras del Exterior”.
BQ0611
09/06/2011
9.8400 Corporación Andina de Fomento Bonos Quirografarios al Portador CAF VEV00244NDR2 N/A 1.765.204,37
Operaciones No identificadas 383,67
Total 512.02.1.12 - Obligaciones emitidas por empresas privadas no financieras del exterior 1.765.588,04
8. SUBCUENTA 512.02.1.17 - “Participación”
En esta cuenta, con un saldo según libros de Bs. 212.935,20, se registran ingresos provenientes de dividendos pagados por Suiche 7B, motivo por el cual no poseen identificación del ente emisor de cada título valor, motivado a que son operaciones que no involucran títulos valores de deuda.
9. SUBCUENTA 512.02.2.03 - “Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional”.
TICC112013
22/11/2013
7.125 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés y capital cubierto (TICC) VEV00014CFF2 G.O. 38.625 / Decreto 5187/698 558.920,96
TICC032015
20/03/2015
7.125 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés y capital cubierto (TICC) VEV00014CFH8 G.O. 38.625 / Decreto 5187/698 2.117.376,20
TICC032019
21/03/2019
5.25 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés y capital cubierto (TICC) VEV00014CEY6 G.O. 38.625 / Decreto 5187/698 114.208,92
TICC042017
06/04/2017
6.25 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés y capital cubierto (TICC) VEV00014CEZ3 G.O. 38.553 / Decreto 4947/697 8.280,35
VENZ10
07/08/2010
5.375 República Bolivariana de Venezuela BONO GLOBAL USP9395PAB78 - 170.309,40
VENZ19
13/10/2019
7.75 República Bolivariana de Venezuela Bonos Soberanos Internacional 2029 USP97475AN08 - 419.155,14
VENZ22
23/08/2022
12.75 República Bolivariana de Venezuela Bonos Soberanos USP17625AC16 - 119.403,36
VENZ24
13/10/2024
8.25 República Bolivariana de Venezuela Bonos Soberanos Internacional 2024 USP97475AP55 - 441.196,03
Operaciones No identificadas 1.038.552,75
Total 512.02.2.03 - Bonos y obligaciones de la Deuda Pública Nacional 4.987.403,13
10. SUBCUENTA 512.02.2.06 - “Bonos y Obligaciones de Organismos de la Administración Descentralizada”.
PDV16
28/10/2016
5.125 Petróleos de Venezuela, S.A. PETROBONO 2016 XS0460546798 G.O. 39.349 / 19/01/2010
Decreto 7184 117.358,10
Operaciones No identificadas 0,30
Total 512.02.2.06 - Bonos y Obligaciones de Organismos de la Administración Descentralizada 117.358,40
11. SUBCUENTA 512.02.2.07 - “Bonos y Obligaciones Emitidos por el Banco Central de Venezuela”.
En esta subcuenta, con un saldo de Bs. 31.314,47, se deja constancia que no se evidenció ni verificó el tipo de operaciones registradas en esta cuenta contable, debido a que no contamos con las características de los títulos valores cuyas negociaciones las originaron, quedando sin comprobación alguna.
12. SUBCUENTA 512.03.1.01 - “Letras del Tesoro”.
En esta cuenta, con un saldo de Bs. 141.177,29, se dejó constancia que no se evidenció, ni verificó el tipo de operaciones registradas en esta cuenta contable, debido a que no contamos con las características de los títulos valores cuyas negociaciones las originaron, quedando sin comprobación alguna.
13. SUBCUENTA 512.03.1.03 - “Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional”.
Título Valor Ente Emisor Denominación del Título Valor Número de identificación del Título Valor Código SICET Decreto de Emisión Monto en Bolívares (Bs.)
TIF052015
28/05/2015
17.0 República Bolivariana de Venezuela Título de Interés Fijo
(TIF052015) VEV00014CHQ5 DPBS07329-0076 G.O. 39.392 / 23/03/2010 Decreto 7329/711 1.605.555,56
TIF052018
11/05/2018
9.8750 República Bolivariana de Venezuela Título de Interés Fijo
(TIF052018) VEV00014CET6 DPBS04686-0031 G.O. 38.498 / Decreto 4686/696 1.291.567,70
TIF092010
30/09/2010
13.0 República Bolivariana de Venezuela Título de Interés Fijo
(TIF092010) DPBS06676-0010 DPBS06676-0010 G.O. 36.163 / Decreto 6676/706 4.911.111,10
TIF092011
23/09/2011
13.875 República Bolivariana de Venezuela Título de Interés Fijo
(TIF092011) DPBS06676-0029 DPBS06676-0029 G.O. 39.163 / Decreto 6676/706 36.62
TIF102013
17/10/2013
15.0 República Bolivariana de Venezuela Título de Interés Fijo
(TIF102013) VEV00014CHN2 DPBS07329-0058 G.O. 39.392 / 23/03/2010 Decreto 7329/711 3.520.833,33
TID102016
06/10/2016
9.875 República Bolivariana de Venezuela Título de Interés Fijo
(TIF102016) VEV00014CER0 DPBS04686-0013 G.O. 38.498 / Decreto 4686/696 32.951,96
TF122012
06/12/2012
9.5 República Bolivariana de Venezuela Título de Interés Fijo
(TIF122012) VEV00014CEY6 DPBS05187-0014 G.O. 38.625 / Decreto 5187/698 2,38
TIF122013
13/12/2013
15.0 República Bolivariana de Venezuela Título de Interés Fijo
(TIF122013) DPBS07329-0030 DPBS07329-0030 G.O. 39.392 / 23/03/2010 Decreto 7329/711 4.229.166,66
TF1214
25/12/2014
9.7500 República Bolivariana de Venezuela Título de Interés Fijo
(TIF12014) VEV00014CEM1 DPBS04463-0050 G.O. 38.432 / Decreto 4463/695 197.708,36
TIF102012
25/10/2012
14.0 República Bolivariana de Venezuela Título de Interés Fijo
(TIF102012) VEV00014CHI2 DPBS07329-0012 G.O. 39.392 / 23/03/2010 Decreto 7329/711 11.005.555,55
TIF082014
08/08/2014
16.0 República Bolivariana de Venezuela Título de Interés Fijo
(TIF082014) VEV00014CHJ0 DPBS07329-0021 G.O. 39.392 / 23/03/2010 Decreto 7329/711 3.113.333,34
TIF042014
17/04/2014
16.0 República Bolivariana de Venezuela Título de Interés Fijo
(TIF042014) DPBS07329-0067 DPBS07329-0067 G.O. 39.392 / 23/03/2010 Decreto 7329/711 1.573.333,35
TIF052010
28/05/2010
13.0 República Bolivariana de Venezuela Título de Interés Fijo
(TIF052010) DPBS06653-0019 DPBS06653-0019 G.O. 39.149 / 30/03/2009 Decreto 6653/704 253.527,47
VB022011
11/02/2011
12.21 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 022011 DPBS05640-0018 DPBS05640-0018 G.O. 39.791 / 17/10/2007 Decreto 5460/699 19.763,33
VB022015
20/02/2015
12.66 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 022015 VEV00014CHF8 DPBS07219-0016 G.O. 39.362 / 05/02/2010 Decreto 7219/710 5.737.437,47
VB022019
01/02/2019
15.21 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 022019 VEV00014CHE1 DPBS07219-0052 G.O. 39.362 / 05/02/2010 Decreto 7219/710 2.884.658,33
VB0512
25/05/2012
12.2600 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas VEBONOS 052012 DPBS06608-0046 DPBS06608-0046 G.O. 39.106 / Decreto 6608/702 916.792,05
VB052016
06/05/2016
13.21 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 052016 VEV00014CHC5 DPBS7219-0034 G.O. 39.362 / 05/02/2010 Decreto 7219/710 10.178.190,27
VB0813
16/08/2013
12.2600 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas VEBONOS 052013 VEV00014CGD5 DPBS06608-0037 G.O. 39.106 / Decreto 6608/702 178.628,47
VB042018
12/04/2018
14.3 República Bolivariana de Venezuela VEBONOS 042018 VEV00014CHD3 DPBS07219-0043 G.O. 39.362 / 05/02/2010 Decreto 7219/710 4.569.208,32
VB042010
22/04/2010
12.28 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 042010 VEV00014CCD4 DPBS02840-0042 G.O. 37.890 / Decreto 2840/683 1.488.608,87
VB2201
19/02/2010
12.26 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 022010 VEV00014CED0 DPBS03847-0033 - 16.687,22
Operaciones No identificadas 916.156,16
Total 512.03.1.03 - Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 58.640.813,87
14. SUBCUENTA 512.03.1.21 - “Bonos Agrícolas”
Título Valor Ente Emisor Denominación del Título Valor Número de identificación del Título Valor Decreto de Emisión Monto en Bolívares (Bs.)
BA032013
28/03/2013
9.1 República Bolivariana de Venezuela Bono Agrícola 032013 VEV00014CGS3 G.O. 39.152 / Decreto 6662/705 2.306.597,22
BA032014
21/03/2014
9.1000 República Bolivariana de Venezuela Bono Agrícola 032014 VEV00014CGX3 G.O. 39.152 / Decreto 6662/705 1.845.277,15
BA092012
14/09/2012
9.1 República Bolivariana de Venezuela Bono Agrícola 092012 DPBS06662-0017 G.O. 39.152 / Decreto 6662/705 6.919.791,71
Total 512.03.1.21 - Bonos Agrícolas 11.071.666,08
15. SUBCUENTA 512.03.2.03 - “Ingresos Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional”.
TIF112013
22/11/2013
7.1250 República Bolivariana de Venezuela Títulos de Interés fijo (TIF112013) VEV00014CFF2 G.O. 38.625 / Decreto 5187/698 4.792.453,42
TIF032015
20/03/2015
7.1250 República Bolivariana de Venezuela Títulos de Interés fijo (TIF032015) VEV00014CFH8 G.O. 38.625 / Decreto 5187/698 2.776.285,55
Operaciones no identificadas -(183.478,85)
Total 512.03.2.03 - Ingresos Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 7.385.260,12
16. SUBCUENTA 512.04.1.01.03 - “Otros certificados de depósitos”.
En esta subcuenta, con un saldo en libros de Bs. 2.911.922,22, se registran rendimientos (intereses) provenientes de Certificados de Depósitos (colocaciones) en el Banco Central de Venezuela (BCV), motivo por el cual no poseen identificación del ente emisor de cada título valor, denominación del título valor y el número de identificación internacional de cada título valor debido a que son operaciones que no se realizan con títulos valores.
17. SUBCUENTA 512.04.1.02.01 - “Certificados de Ahorro en Instituciones Financieras del País”.
En esta subcuenta, con un saldo en libros de Bs. 618.333,36 se registran rendimientos (intereses) provenientes de Certificados de Ahorros en otras instituciones financieras del país, motivo por el cual no poseen identificación del ente emisor de cada título valor, denominación del título valor y el número de identificación internacional de cada título valor, debido a que son operaciones que no se realizan con títulos valores.
Título Valor Ente Emisor Denominación del Título Valor Número de identificación del Título Valor Decreto de Emisión Monto en Bolívares (Bs.)
18. SUBCUENTA 512.04.1.02.03 - “Otras Obligaciones emitidas por Instituciones Financieras del País”
OQ126
26/01/2012
14.7 Banco de la Gente Emprendedora Obligaciones Quirografarias al Portador - - 62.254,50
Operaciones no identificadas 4.565,33
Total 512.04.1.02.03 - Otras Obligaciones emitidas por Instituciones Financieras del País 66.819,83
19. SUBCUENTA 512.04.1.02.04 - “Obligaciones overnight”.
En esta subcuenta, con un saldo en libros de Bs. 3.006.847,54, se registran rendimientos (intereses) provenientes de préstamos interbancarios, dichas operaciones no involucran títulos valores de deuda pública nacional, motivo por el cual no poseen identificación del ente emisor de cada título valor, denominación del título valor y el número de identificación internacional de cada título valor.
Título Valor Ente Emisor Denominación del Título Valor Número de identificación del Título Valor Decreto de Emisión o Exoneración Monto en Bolívares (Bs.)
20. SUBCUENTA 512.05.2.99 - “Rendimientos por Otras Inversiones de Disponibilidad Restringida”.
BOD155
03/10/2015
7.00 República de Argentina
Ministerio de Economía y Producción Bonos del Sur (BODEN15) ARARGE03F144 Resolución Conjunta 84 y 40 de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Bs. As., 16/09/2005 3.858,96
TIF032019
21/03/2019
5.25 República Bolivariana de Venezuela Títulos de Interés fijo
(TIF032019) VEV00014CEY6 G.O. 38.625 / 13/02/2007
Decreto
5187/698 2.937,66
PDV417
14/04/2017
5.25 Petróleos de Venezuela S.A. BONOS PDVSA 2017 XS0294364103 Decreto N° 5.282 G.O. 38.660
10/04/2007 2.876,68
PDV427
12/04/2027
5.375 Petróleos de Venezuela S.A. BONOS PDVSA 2027 XS0294364954 Decreto N°
5.282 G.O.
38.660
10/04/2007 2.945,17
PDV437
12/04/2037
5.50 Petróleos de Venezuela S.A. BONOS PDVSA 2037 XS0294367205 Decreto N°
5.282 G.O.
38.660
10/04/2007 1.506,83
Operaciones no identificadas 3.153,46
Total 512.05.2.99 - Rendimiento por Otras Inversiones de Disponibilidad Restringida 17.278,76
21. SUBCUENTA 512.06.1.03.01 - “Ingresos por Conceptos de Certificados de Microcréditos”.
En la subcuenta, con un saldo en libros de Bs. 6.570.274,35, se registran rendimientos (intereses) provenientes de Certificados Nominativos de Depósitos de Microcréditos, motivo por el cual no poseen identificación del ente emisor de cada título valor, denominación del título valor y el número de identificación internacional de cada título valor debido a que son operaciones que no involucran títulos valores.
22. SUBCUENTA 512.06.1.03.02 - “Ingresos por Concepto del reporto Agrícola”.
En la subcuenta, con un saldo en libros de Bs. 237.732,95, se deja constancia que no se evidencia ni verificó el tipo de operaciones registradas en esta cuenta contable, debido a que no contamos con las características de los títulos valores cuyas negociaciones las originaros, quedando sin comprobación alguna.
23. SUBCUENTA 519.06.1.01 - “Ingresos por Operaciones de Reporto”.
VB092014
19/09/2014 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 092014 VEV00014FL0 G.O. 38.791 / Decreto 5640/699 3.266,67
TIF082019
02/08/2019 República Bolivariana de Venezuela Títulos de Interés Fijo (TIF082019) VEV00014CEU2 G.O. 38.498 / Decreto 4686/696 65.061,12
TOF102014
09/10/2014 República Bolivariana de Venezuela Títulos de Interés Fijo (TIF102014) VEV00014CGP9 G.O. 39.149 / 30/03/2009 Decreto 6653/704 202.222,22
TIF122016
29/12/2016 República Bolivariana de Venezuela Títulos de Interés Fijo (TIF122016) DPBS06653-0055 G.O. 39.149 / 30/03/2009 Decreto 6653/704 213.888,89
Operaciones no identificadas 20.027,72
Total 519.06.1.01 - Ingresos por Operaciones de Reporto 504.466,61
EJERCICIO 2011
1. SUBCUENTA 512.1.1.03 - “Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional”
Título Valor Ente Emisor Denominación del Título Valor Número de identificación del Título Valor Decreto de Emisión Monto en Bolívares (Bs.)
TIF022017
03/02/2017
18.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF022017) VEV00014CIN0 G.O. 39.711 / 12/07/2011 Decreto 8323/723 176.500,00
TIF032017
02/03/2017
18.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF032017) VEV00014CIM2 G.O. 39.591 / 11/01/2011
Decreto 7889/715 129.000,00
TIF052015
28/05/2015
17.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF052015) VEV00014CHQ5 G.O. 39.392 / 23/03/2010
Decreto 7329/711 4.250,00
TIF062016
16/06/2016
18.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF062016) VEV00014CHW3 G.O. 39.392 / 23/03/2010
Decreto 7329/711 4.800,00
TIF072011
07/07/2011
9.375 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas Títulos de interés fijo
(TIF072011) DPBS04463-0023 G.O. 39.342 /
Decreto 4463/695 651,04
TIF122015
31/12/2015
17.25 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF122015) VEV00014CHZ6 G.O. 39.591 / 11/01/2011
Decreto 7989/715 514.657,22
TIF042014
14/07/2014
16.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF042014) VEV00014CHO0 G.O. 39.392 / 23/03/2010
Decreto 7329/711 8.637,05
TIF112016
18/11/2016
18.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF032017) VEV00014CIE9 G.O. 39.591 / 11/01/2011
Decreto 7989/715 381.992,48
VB042013
25/04/2013
11.95 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 042013 VEV00014CGL8 G.O. 39.167 / 28/04/2009
Decreto 6682/707 1.659,72
VB062018
08/06/2018
18.0 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 062018 VEV00014CIR1 G.O. 39.591 / 11/01/2011
Decreto 7989/715 688.288,89
VB092015
11/09/2015
12.3900 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 092015 VEV00014CFM8 G.O. 38.791 / Decreto 5640/699 154,23
VB112017
23/11/2017
15.07 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 112017 VEV00014CIF6 G.O. 39.591 / 11/01/2011
Decreto 7989/715 19.227,50
VB122017
08/12/2017
17.39 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 122017 VEV00014CIB5 G.O. 39.591 / 11/01/2011
Decreto 7989/715 244.249,18
VB062016
17/06/2016
14.02 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 062016 VEV00014CIG4 G.O. 39.591 / 11/01/2011
Decreto 7989/715 2.738,33
VB122016
29/12/2016
14.32 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 122016 VEV00014CIA7 G.O. 39.591 / 11/01/2011
Decreto 7989/715 44.276,42
Operaciones no identificadas 259.600,40
Total 512.01.1.03 - Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 2.480.682,46
2. SUBCUENTA 512.01.2.03 - “Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional”
TIF112013
22/11/2013
7.125 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF112013) VEV00014CFF2 G.O. 38.625 / 13/02/2007 Decreto 5187/698 11.832,96
TIF032015
20/03/2015
7.125 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF032015) VEV00014CFH8 G.O. 38.625 / 13/02/2007 Decreto
5187/698 802,59
TICC032019
21/03/2019
5.25 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF032019) VEV00014CEY6 G.O. 38.625 / 13/02/2007
Decreto 5187/698 3.077,32
TICC042017
06/04/2017
6.25 República Bolivariana de Venezuela Títulos de Interés y Capital Cubierto
(TICC) VEV00014CEZ3 G.O. 38.553 / Decreto 4947/697 1.334,56
Operaciones no identificadas -(43,19)
Total 512.01.2.03 - Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 17.004,24
3. SUBCUENTA 512.01.1.17 - “Participación en Empresas Privadas no Financieras del País”.
En esta subcuenta, con un saldo según libros de Bs. 62.424,00, se registran ingresos provenientes de dividendos pagados por Suiche 7B, motivo por el cual no poseen identificación del ente emisor de cada título valor, denominación del título valor y ni el número de identificación internacional de cada título valor, motivado a que son operaciones que no involucran títulos valores de deuda.
4. SUBCUENTA 512.01.2.06 - “Bonos y Obligaciones de la Administración Descentralizada”.
PDV417
12/04/2017
5.25 Petróleos de Venezuela. S.A. BONOS PDVSA 2017 XS0294364103 G.O. 38.660 / Decreto 5.282
10/04/2007 50,80
PDV427
12/04/2027
5.375 Petróleos de Venezuela. S.A. BONOS PDVSA 2027 XS0294364954 G.O. 38.660 / Decreto 5.282
10/04/2007 55,33
PDV437
12/04/2037
5.5 Petróleos de Venezuela. S.A. BONOS PDVSA 2037 XS0294367205 G.O. 38.660 / Decreto 5.282
10/04/2007 28,30
Operaciones No identificadas 3,32
Total 512.01.2.06 - Bonos y Obligaciones de la Administración Descentralizada 137,75
5. SUBCUENTA 512.02.1.01 - “Letras del Tesoro”
LC1201
12/01/2011 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoros LTBS00111-0025 G.O. 39.349
19/01/2010
Decreto 7183/72 15.080,00
LA2601
26/01/2011 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoros LTBS00111-0043 G.O. 39.349
19/01/2010
Decreto 7183/72 35.410,00
LX0211
02/02/2011 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del Banco Central de Venezuela Letras del Tesoros LTBS00211-0015 G.O. 39.349
19/01/2010
Decreto 7183/72 728,22
Total 512.02.1.01 - Letras del Tesoro 51.218,22
6. SUBCUENTA 512.02.1.03 - “Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional”
TF0612
30/08/2012
13.875 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF082012) DPBS06676-0038 G.O. 39.163 / 22/04/2009
Decreto 6676/706 156.714,30
TIF092011
23/09/2011
13.875 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF092011) DPBS06676-0029 G.O. 39.163 / Decreto 6676/706 204,30
TIF102013
17/10/2013
15.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF102013) VEV00014CHN2 G.O. 39.392/ 23/03/2010 Decreto 7329/711 487.956,48
TIF122013
13/12/2013
15.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF122013) DPBS07329-0030 G.O. 39.392/ 23/03/2010 Decreto 7329/711 60.833,36
TIF12015
31/12/2015
17.25 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF122015) VEV00014CHZ6 39.591 / 11/01/2011
Decreto 7989/715 18.920.038,56
TIF102012
25/10/2012
14.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF102012) VEV00014CHI2 G.O. 39.392/ 23/03/2010 Decreto 7329/711 60.893,31
VB022011
11/02/2011
11.54 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 022011 VEV00014CFJ4 G.O. 38.791 / Decreto 5640/699 27.811,66
VB022015
20/02/2015
12.66 República Bolivariana de Venezuela VEBONOS 022015 VEV00014CHF8 G.O. 39.362 / 05/02/2010
Decreto 7219/710 1.150.142,53
VB032017
02/03/2017
13.14 República Bolivariana de Venezuela VEBONOS 032017 VEV00014CHB7 G.O. 39.362 / 05/02/2010
Decreto 7219/710 13.649,23
VB022019
01/02/2019
15.21 República Bolivariana de Venezuela VEBONOS 022019 VEV00014CHE1 G.O. 39.362 / 05/02/2010
Decreto 7219/710 15.038.281,46
VB0512
25/05/2012
12.2600 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas VEBONO 052012 DPBS06608-0046 G.O. 39.106 / Decreto 6608/702 632.539.66
VB052013
03/05/2013
12.25 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 052013 VEV00014CFO4 G.O. 38.791 / Decreto 5640/699 2.072.785,45
VB052014
02/05/2014
12.25 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 052013 VEV00014CFP1 G.O. 38.791 / Decreto 5640/699 1.646.489,78
VB052016
06/05/2016
13.31 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 052016 VEV00014CHC5 G.O. 39.362 / 05/02/2010
Decreto 7219/710 1.570.730,58
VB062018
08/06/2018
17.06 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 062018 VEV00014CIR1 G.O. 39.591 / 11/01/2011
Decreto 7989/715 9.610.265,47
VB072013
04/07/2013
11.5 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 072013 VEV00014CFV9 G.O. 38.878 / Decreto 5892/701 533.911,89
VB0813
16/08/2013
12.2600 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanza VEBONOS 082013 VEV00014CGD5 G.O. 39.106 / Decreto 6608/702 537.354,08
VB092014
19/09/2014
12.26 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 092014 VEV00014CFL0 G.O. 38.791 / Decreto 5640/699 1.641.416,94
VB092015
11/09/2015
12.25 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 092015 VEV00014CFM8 G.O. 38.791 / Decreto 5640/699 1.209.683,03
VB112017
23/11/2017
16.92 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 112017 VEV00014CIF6 G.O. 39.591 / 11/01/2011
Decreto 7989/715 8.218.848,72
VB122017
08/12/2017
17.5 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 122017 VEV00014CIB5 G.O. 39.591 / 11/01/2011
Decreto 7989/715 3.099.090,27
VB042018
12/04/2018
14.3 República Bolivariana de Venezuela VEBONOS 042018 VEV00014CHD3 G.O. 39.362 / 05/02/2010
Decreto
7219/710 14.177.603,53
VB122016
29/12/2016
16.37 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 122016 VEV00014CIA7 G.O. 39.591 / 11/01/2011
Decreto 7989/715 1.891.291,66
Operaciones no identificadas -(494,74)
Total 512.02.1.03 - Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 82.758.041,53
7. SUBCUENTA 512.02.2.03 - “Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional”.
TICC112013
22/11/2013
7.125 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés y capital cubierto (TICC) VEV00014CFF2 G.O. 38.625 / Decreto 5187/698 786.621,43
TICC032015
20/03/2015
7.125 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés y capital cubierto (TICC) VEV00014CFH8 G.O. 38.625 / Decreto 5187/698 3.569.166,90
TICC032019
21/03/2019
5.25 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés y capital cubierto (TICC) VEV00014CEY6 G.O. 38.625 / Decreto 5187/698 401.991,79
TICC042017
06/04/2017
6.25 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés y capital cubierto (TICC) VEV00014CEZ3 G.O. 38.553 / Decreto 4947/697 8.128,38
VENZ19
13/10/2019
7.75 República Bolivariana de Venezuela Bonos Soberanos Internacional 2019 USP97475AN08 - 30,60
VENZ24
13/10/2024
8.25 República Bolivariana de Venezuela Bonos Soberanos Internacional 2024 USP97475AP55 - 32,58
Operaciones No identificadas 146.844,53
Total 512.02.2.03 - Bonos y obligaciones de la Deuda Pública Nacional 4.912.816,21
8. SUBCUENTA 512.02.2.06 - “Bonos y obligaciones de Organismos de la Administración Descentralizada”
PDV22
17/02/2022
12.75 Petróleos de Venezuela, S.A. BONOS PDVSA 2022 US716558AC52 17/02/2011 Closing Date 341.803,31
Total 512.02.2.03 - Bonos y obligaciones de la Deuda Pública Nacional 341.803,31
9. SUBCUENTA 512.03.1.01 - “Letras del Tesoro”
En esta subcuenta, con un saldo según libros de Bs. 59.748,38, se deja constancia que no se evidenció ni verificó el tipo de operaciones registradas en esta cuenta contable, debido a que no contamos con las características de los títulos valores cuyas negociaciones las originaron, quedando sin comprobación alguna.
10. SUBCUENTA 512.03.1.03 - “Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional”.
TIF052015
28/05/2015
17.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF052015) VEV00014CHQ5 G.O. 39.392 / 23/03/2010
Decreto 7329/711 3.447.222,22
TIF052018
11/05/2018
9.8750 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF052018) VEV00014CET6 G.O. 38.498 / Decreto 4686/696 1.291.567,70
TIF092011
23/09/2011
13.875 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF092011) DPBS06676-0029 G.O. 39.163 / Decreto 6676/706 26,58
TIF102013
17/10/2013
15.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF102013) VEV00014CHN2 G.O. 39.392 / 23/03/2010
Decreto 7329/711 9.125.000,00
TIF102016
06/10/2016
9.875 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF102016) VEV00014CER0 G.O. 38.498 / Decreto 4686/696 32.951,96
TIF122012
06/12/2012
9.5 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF122012) VEV00014CEY6 G.O. 38.625 / Decreto 5187/698 2,38
TIF122013
13/12/2013
15.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF122013) DPBS07329-0030 G.O. 39.392 / 23/03/2010
Decreto 7329/711 11.406.250,00
TF1214
25/12/2014
9.7500 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo VEV00014CEM1 G.O. 38.432 / Decreto 4463/695 197.708,36
TIF122015
31/12/2015
17.25 República Bolivariana de Venezuela Títulos de Interés fijo (TIF122015) VEV00014CHZ6 G.O. 39.591 / 11/01/2011
Decreto 7989/715 10.963.333,36
TIF102012
25/10/2012
14.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de Interés fijo (TIF102012) VEV00014CHI2 G.O. 39.392 / 23/03/2010
Decreto 7329/711 21.291.666,66
TIF082014
08/08/2014
16.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de Interés fijo (TIF082014) VEV00014CHJ0 G.O. 39.392 / 23/03/2010
Decreto 7329/711 11.355.555,58
TIF042014
17/04/2014
16.0 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas Títulos de Interés fijo (TIF042014) DPBS07329-0067 G.O. 39.392 / 23/03/2010
Decreto 7329/711 3.244.444,49
VB022011
11/02/2011
12.21 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 022011 0 G.O. 38.791 / 17/10/2007
Decreto 5460/699 6.952,91
VB022015
20/02/2015
12.66 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 022015 VEV00014CHF8 G.O. 39.362 / 05/02/2010
Decreto 7219/710 8.224.341,64
VB022019
01/02/2019
15.21 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 022019 VEV00014CHE1 G.O. 39.362 / 05/02/2010
Decreto 7219/710 4.568.158,33
VB0512
25/05/2012
12.2600 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas VEBONOS 052012 DPBS06608-0046 G.O. 39.106
Decreto
6608/702 892.722,85
VB052016
06/05/2016
13.21 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 052016 VEV00014CHC5 G.O. 39.362 / 05/02/2010
Decreto 7219/710 15.179.329,16
VB062018
08/06/2018
18.0 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 062018 VEV00014CIR1 G.O. 39.591 / 11/01/2011
Decreto 7989/715 3.697.694,44
VB0813
16/08/2013
12.2600 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas VEBONOS 052013 VEV00014CGD5 G.O. 39.106
Decreto
6608/702 173.940,65
VB112017
23/01/2017
17.47 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 112017 VEV00014CIF6 G.O. 39.591 / 11/01/2011
Decreto 7989/715 9.215.273,61
VB122017
08/12/2017
17.5 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 122017 VEV00014CIB5 G.O. 39.591 / 11/01/2011
Decreto 7989/715 3.099.090,27
VB042018
12/04/2018
14.3 República Bolivariana de Venezuela VEBONOS 042018 VEV00014CHD3 G.O. 39.362 / 05/02/2010
Decreto 7219/710 7.093.986,13
VB122016
29/12/2016
16.37 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 122016 VEV00014CIA7 G.O. 39.591 / 11/01/2011
Decreto 7989/715 15.406.166,65
Operaciones no identificadas -(688,43)
Total 512.03.1.03 - Bonos y obligaciones de la Deuda Pública Nacional 139.912.697,70
11. SUBCUENTA 512.03.1.21 - “Bonos Agrícolas”.
BA032013
28/03/2013
9.1 República Bolivariana de Venezuela Bono Agrícola 032013 VEV00014CGS3 G.O. 39.152 / Decreto 6662/705 2.306.597,22
BA032014
21/03/2014
9.1 República Bolivariana de Venezuela Bono Agrícola 032014 VEV00014CGX3 G.O. 39.152 / Decreto 6662/705 1.845.277,78
BA092012
14/09/2012
9.1 República Bolivariana de Venezuela Bono Agrícola 092012 DPBS06662-0017 G.O. 39.152 / Decreto 6662/705 6.919.790,59
Total 512.03.1.21 - Bonos Agrícolas 11.071.665,59
12. SUBCUENTA 512.03.2.03 - “Ingresos Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional”.
TIF112013
22/11/2013
7.125 República Bolivariana de Venezuela Títulos de Interés fijo (TIF112013) VEV00014CFF2 G.O. 38.625 / Decreto 5187/698 7.180.640,76
TIF032015
20/03/2015
7.125 República Bolivariana de Venezuela Títulos de Interés fijo (TIF032015) VEV00014CFH8 G.O. 38.625 / Decreto 5187/698 4.159.771,08
Operaciones no identificadas -(80.186,33)
Total 512.03.2.03 - Ingresos Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 11.260.225,51
13. SUBCUENTA 512.04.1.01.03 - “Otros certificados de depósitos”.
En esta subcuenta, con un saldo en libros de Bs. 817.833,34, se registran rendimientos (intereses) provenientes de Certificados de Depósitos (colocaciones) en el Banco Central de Venezuela (BCV), motivo por el cual no poseen identificación del ente emisor de cada título valor, denominación del título valor y el número de identificación internacional de cada título valor debido a que son operaciones que no se realizan con títulos valores.
14. SUBCUENTA 512.04.1.02.04 - “Obligaciones overnight”.
En esta subcuenta, con un saldo en libros de Bs. 651.940,31, se registran rendimientos (intereses) provenientes de préstamos interbancarios, dichas operaciones no involucran títulos valores de deuda pública nacional, motivo por el cual no poseen identificación del ente emisor de cada título valor, denominación del título valor y el número de identificación internacional de cada título valor.
15. SUBCUENTA 512.05.1.05.01 - “Rendimientos por Fondos Restringidos Entregados en Fideicomisos de Instituciones Financieras del País”.
En esta subcuenta, con un saldo de Bs. 53.137,50, se dejó constancia que no se evidenció ni verificó el tipo de operaciones registrados en esta cuenta, debido a que no contamos con las características de los títulos valores cuyas negociaciones las originaron, quedando sin comprobación alguna.
16. SUBCUENTA 512.05.2.06 - “Rendimientos por Depósitos a la Vista Restringidos”.
En esta subcuenta, con un saldo de Bs. 366,27, se dejó constancia que no se evidenció ni verificó el tipo de operaciones registradas en esta cuenta contable, debido a que no contamos con las características de los títulos valores cuyas negociaciones las originaron, quedando sin comprobación alguna.
Título Valor Ente Emisor Denominación del Título Valor Número de identificación del Título Valor Decreto de Emisión Monto en Bolívares (Bs.)
17. SUBCUENTA 512.05.2.99 - “Rendimientos por Otras Inversiones de Disponibilidad Restringida”.
BOD155
03/10/2015
7.00 República de Argentina
Ministerio de Economía y Producción Bonos del Sur (BODEN15) ARARGE03F144 Resolución Conjunta 84 y 40 de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Bs. As., 16/09/2005 4.954,14
PDV417
14/04/2017
5.25 Petróleos de Venezuela S.A. BONOS PDVSA 2017 XS0294364103 Decreto N° 5.282 G.O. 38.660
10/04/2007 2.975,00
PDV427
12/04/2027
5.375 Petróleos de Venezuela S.A. BONOS PDVSA 2027 XS0294364954 Decreto N°
5.282 G.O.
38.660
10/04/2007 3.045,83
PDV437
12/04/2037
5.50 Petróleos de Venezuela S.A. BONOS PDVSA 2037 XS0294367205 Decreto N°
5.282 G.O.
38.660
10/04/2007 1.558,30
TIF032019
21/03/2019
5.25 República Bolivariana de Venezuela Títulos de Interés fijo
(TIF032019) VEV00014CEY6 - 3.767,21
Operaciones no identificadas 2.512,09
Total 512.05.2.99 - Rendimiento por Otras Inversiones de Disponibilidad Restringida 18.812,57
18. SUBCUENTA 512.06.1.01.01 - “Obligaciones Rendimientos por Inversiones en Otros Títulos Valores”.
CB2014
27/06/2014
3.75 Banco de Desarrollo Económico Social de Venezuela (BANDES) Certificado de Participación Desmaterializados de BANDES CBBS00614012 Decreto 061 /
Emisión 1 3.920.167,93
Operaciones no identificadas 3.920.167,78
Total 512.06.1.01.01 - Obligaciones Rendimientos por Inversiones en Otros Títulos Valores 7.840.335,71
19. SUBCUENTA 512.06.1.02 - “Rendimientos por Inversiones en Otras Obligaciones”.
VH1121
18/11/2021
2.0000 Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) Valores Hipotecarios Especiales BANAVIH VHBS01121-0018 Decreto 1268 / Emisión 1 399.250,00
Operaciones no identificadas 186.316,54
Total 512.06.1.02 - Rendimientos por Inversiones en Otras Obligaciones 585.566,54
20. SUBCUENTA 512.06.1.03.01 - “Ingresos por Concepto de Certificados de Microcréditos”
OQ0126
26/01/2012
14.7 Banco de la Gente Emprendedora Obligaciones Quirografarias al portador - 2009 470.258,62
Operaciones que no involucran títulos valores (Certificados de Depósitos) 7.042.749,93
Operaciones no identificadas 30.189,17
Total 512.06.1.03.01 - Ingresos por Concepto de Certificados de Microcréditos 7.543.197,72
21. SUBCUENTA 519.06.1.01 - “Ingresos por Operaciones de Reporto”.
TIF082019
02/08/2019 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF082019) VEV00014CEU2 G.O. 38.498 /
Decreto 4686/696 103.600,00
TIF122016
29/12/2016 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF122016) DPBS06653-0055 G.O. 39.149 / 30/03/2009
Decreto 6653/704 3.266,67
Operaciones no identificadas 2.799,90
Total 519.06.1.01 - Ingresos por Operaciones de Reporto 109.666,57
EJERCICIO 2012
1. SUBCUENTA 512.1.1.03 - “Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional”
Título Valor Ente Emisor Denominación del Título Valor Número de identificación del Título Valor Decreto de Emisión Monto en Bolívares
(Bs.)
TIF032017
02/03/2017
18.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF032017) VEV00014CIM2 G.O. 39.591 / 11/01/2011
Decreto 7889/715 27.500,00
TIF052015
28/05/2015
17.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF052015) VEV00014CHQ5 G.O. 39.392 / 23/03/2010
Decreto 7329/711 18.652,78
TIF082018
23/08/2018
16.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF082018) VEV00014CIT7 G.O. 39.840 / 11/01/2012
Decreto 8773/724 41.222,22
TIF102013
17/10/2013
15.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF102013) VEV00014CHN2 G.O. 39.392 / 23/03/2010
Decreto 7329/711 8.166,67
TIF122015
31/12/2015
17.25 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF122015) VEV00014CHZ6 G.O. 39.591 / 11/01/2011
Decreto 7889/715 538.685,89
VB012021
29/01/2021
16.75 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 012021 VEV00014CIY2 G.O. 39.840 / 11/01/2012
Decreto 8773/724 1.963,33
VB022019
01/02/2019
12.65 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 022019 VEV00014CHE1 G.O. 39.362 / 05/02/2010
Decreto 7219/710 15.022,22
VB032019
28/03/2019
17.17 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 032019 VEV00014CIS9 G.O. 39.840 / 11/01/2012
Decreto 8773/724 9.320.472,42
VB042019
18/04/2019
17.2 República Bolivariana de Venezuela VEBONO042019 VEV00014CIO8 G.O. 39.840 / 11/01/2012
Decreto 8773/724 2.016.905,57
VB062020
18/06/2020
16.37 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 062020 VEV00014CIU5 G.O. 39.840 / 11/01/2012
Decreto 8773/724 13.517.687,43
VB082017
11/08/2017
15.12 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 082017 VEV00014CIJ8 G.O. 39.591 / 11/01/2011
Decreto 7989/715 11.409,72
VB092015
11/09/2015
12.3900 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 092015 VEV00014CFM8 G.O. 38.791 / Decreto 5640/699 176,01
VB112017
23/11/2017
15.07 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 112017 VEV00014CIF6 G.O. 39.591 / 11/01/2011
Decreto 7989/715 4.388,89
VB012020
02/01/2020
17.57 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 012020 VEV00014CIP5 G.O. 39.840 / 11/01/2012
Decreto 8773/724 3.901.902,10
Operaciones no identificadas 676.174,05
Total 512.01.1.03 - Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 30.100.329,30
2. SUBCUENTA 512.01.2.03 - “Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional”
TIF082016
12/08/2016
8.625 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF082016) VEV00014CGL8 G.O. 39.167 / 28/04/2009
Decreto 6682/707 521.426,7
TIF112013
22/11/2013
7.125 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF112013) VEV00014CFF2 G.O. 38.625 / 13/02/2007 Decreto 5187/698 974.624,73
TIF032015
20/03/2015
7.125 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF032015) VEV00014CFH8 G.O. 38.625 / 13/02/2007 Decreto
5187/698 199.286,85
TIF032019
21/03/2019 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF032019) VEV00014CEY6 G.O. 38.625 / 13/02/2007
Decreto 5187/698 14.096,05
TIF092015
11/09/2015
8.625 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF092015) VEV00014CGM6 G.O. 39.167 / 28/04/2009
Decreto 6682/707 605.282,78
TICC042017
06/04/2017
6.25 República Bolivariana de Venezuela Títulos de Interés y Capital Cubierto
(TICC042017) VEV00014CEZ3 G.O. 38.553 / Decreto 4947/697 11.170,05
Operaciones no identificadas 71.865,78
Total 512.01.2.03 - Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 2.397.753,20
3. SUBCUENTA 512.02.1.03 - “Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional”
TF0812
30/08/2012
13.875 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF082012) DPBS06676-0038 G.O. 39.163 / 22/04/2009
Decreto 6676/706 103.903,72
TIF102013
17/10/2013
15.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF102013) VEV00014CHN2 G.O. 39.392/ 23/03/2010 Decreto 7329/711 489.293,35
TIF122013
13/12/2013
15.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF122013) DPBS07329-0030 G.O. 39.392 / 23/03/2010 Decreto 7329/711 61.000,02
TIF122015
31/12/2015
17.25 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF122015) VEV00014CHZ6 G.O. 39.591 / 11/01/2011
Decreto 7989/715 24.473.737,76
TIF102012
25/10/2012
14.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF102012) VEV00014CHI2 G.O. 39.392/ 23/03/2010 Decreto 7329/711 49.715,64
VB012021
29/01/2021
17.7 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 012021 VEV00014CIY7 G.O. 39.840 / 11/01/2012
Decreto 8773/724 22.968.355,69
VB022015
20/02/2015
12.66 República Bolivariana de Venezuela VEBONOS 022015 VEV00014CHF8 G.O. 39.362 / 05/02/2010
Decreto 7219/710 866.702,29
VB032017
02/03/2017
13.14 República Bolivariana de Venezuela VEBONOS 032017 VEV00014CHB7 G.O. 39.362 / 05/02/2010
Decreto 7219/710 12.557,11
VB022019
01/02/2019
15.21 República Bolivariana de Venezuela VEBONOS 022019 VEV00014CHE1 G.O. 39.362 / 05/02/2010
Decreto 7219/710 14.201.652,42
VB032019
28/03/2019
17.17 República Bolivariana de Venezuela VEBONOS 032019 VEV00014CIS9 G.O. 39.840 / 11/01/2012
Decreto 8773/724 14.014.130,58
VB042019
18/04/2019
17.22 República Bolivariana de Venezuela VEBONOS 042019 VEV00014CIO8 G.O. 39.840 / 11/01/2012
Decreto 8773/724 99.150.679,59
VB0512
25/05/2012
12.26 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas VEBONO 052012 DPBS06608-0046 G.O. 39.106 / Decreto 6608/702 239.060,57
VB052013
03/05/2013
12.25 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 052013 VEV00014CFO4 G.O. 38.791 / Decreto 5640/699 1.949.514,77
VB052014
02/05/2014
12.25 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 052013 VEV00014CFP1 G.O. 38.791 / Decreto 5640/699 1.555.186,94
VB052021
20/05/2021
17.65 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 052021 VEV00014CIZ4 G.O. 39.972 / 26/07/2012
Decreto
9115/728 4.784.250,00
VB052016
06/05/2016
13.31 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 052016 VEV00014CHC5 G.O. 39.362 / 05/02/2010
Decreto 7219/710 1.336.215,00
VB062018
08/06/2018
17.06 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 062018 VEV00014CIR1 G.O. 39.591 / 11/01/2011
Decreto 7989/715 28.648.859,27
VB062020
18/06/2020
16.37 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 062020 VEV00014CIU5 G.O. 39.840 / 11/01/2012
Decreto 8773/724 68.002.781,19
VB072013
04/07/2013
11.5 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 072013 VEV00014CFV9 G.O. 38.878 / Decreto 5892/701 498.517,57
VB0813
16/08/2013
12.26 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanza VEBONOS 082013 VEV00014CGD5 G.O. 39.106 / Decreto 6608/702 287.014,75
VB092014
19/09/2014
12.26 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 092014 VEV00014CFL0 G.O. 38.791 / Decreto 5640/699 1.509.502,48
VB092015
11/09/2015
12.25 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 092015 VEV00014CFM8 G.O. 38.791 / Decreto 5640/699 1.112.363,00
VB112017
23/11/2017
16.92 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 112017 VEV00014CIF6 G.O. 39.591 / 11/01/2011
Decreto 7989/715 29.958.988,66
VB122017
08/12/2017
17.5 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 122017 VEV00014CIB5 G.O. 39.591 / 11/01/2011
Decreto 7989/715 8.310.361,11
VB042018
12/04/2018
14.3 República Bolivariana de Venezuela VEBONOS 042018 VEV00014CHD3 G.O. 39.362 / 05/02/2010
Decreto
7219/710 13.356.370,79
VB012020
02/01/2020
17.45 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 012020 VEV00014CIP5 G.O. 39.840 / 11/01/2012
Decreto 8773/724 59.632.611,11
VB122016
29/12/2016
16.37 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 122016 VEV00014CIA7 G.O. 39.591 / 11/01/2011
Decreto 7989/715 1.988.118,07
Operaciones no identificadas 354.830,89
Total 512.02.1.03 - Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 399.916.274,33
4. SUBCUENTA 215.02.1.17 - “Participación en Empresas Privadas no Financieras del País”
En esta subcuenta, con un saldo según libros de Bs. 76296,00, se registran ingresos provenientes de dividendos pagados por SUICHE 7B, motivo por el cual no poseen identificación del ente emisor de cada título valor, denominación del título valor ni el número de identificación internacional de cada título, motivado a que son operaciones que no involucran títulos valores de deuda.
5. SUBCUENTA 512.02.2.03 - “Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional”.
TICC112013
22/11/2013
7.125 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés y capital cubierto (TICC) VEV00014CFF2 G.O. 38.625 / Decreto 5187/698 932.118,58
TICC032015
20/03/2015
7.125 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés y capital cubierto (TICC) VEV00014CFH8 G.O. 38.625 / Decreto 5187/698 3.932.360,97
TICC032019
21/03/2019
5.25 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés y capital cubierto (TICC) VEV00014CEY6 G.O. 38.625 / Decreto 5187/698 443.359,65
TICC042017
06/04/2017
6.25 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés y capital cubierto (TICC) VEV00014CEZ3 G.O. 38.553 / Decreto 4947/697 11.719,62
Operaciones No identificadas 1.131,18
Total 512.02.2.03 - Bonos y obligaciones de la Deuda Pública Nacional 5.320.690,00
6. SUBCUENTA 512.03.1.03 - “Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional”.
TIF052015
28/05/2015
17.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF052015) VEV00014CHQ5 G.O. 39.392 / 23/03/2010
Decreto 7329/711 3.456.666,67
TIF052018
11/05/2018
9.8750 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF052018) VEV00014CET6 G.O. 38.498 / Decreto 4686/696 1.295.106,24
TIF102013
17/10/2013
15.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF102013) VEV00014CHN2 G.O. 39.392 / 23/03/2010
Decreto 7329/711 9.150.000,00
TIF102016
06/10/2016
9.875 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF102016) VEV00014CER0 G.O. 38.498 / Decreto 4686/696 33.042,24
TIF122012
06/12/2012
9.5 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF122012) VEV00014CEY6 G.O. 38.625 / Decreto 5187/698 2,19
TIF122013
13/12/2013
15.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo (TIF122013) DPBS07329-0030 G.O. 39.392 / 23/03/2010
Decreto 7329/711 11.437.500,00
TF1214
25/12/2014
9.7500 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo VEV00014CEM1 G.O. 38.432 / Decreto 4463/695 198.250,02
TIF122015
31/12/2015
17.25 República Bolivariana de Venezuela Títulos de Interés fijo (TIF122015) VEV00014CHZ6 G.O. 39.591 / 11/01/2011
Decreto 7989/715 21.921.875,04
TIF102012
25/10/2012
14.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de Interés fijo (TIF102012) VEV00014CHI2 G.O. 39.392 / 23/03/2010
Decreto 7329/711 17.383.333,35
TIF082014
08/08/2014
16.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de Interés fijo (TIF082014) VEV00014CHJ0 G.O. 39.392 / 23/03/2010
Decreto 7329/711 11.386.666,69
TIF042014
17/04/2014
16.0 República Bolivariana de Venezuela Títulos de Interés fijo (TIF042014) DPBS07329-0067 G.O. 39.392 / 23/03/2010
Decreto 7329/711 3.253.333,38
VB012021
29/01/2021
17.7 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 012011 VEV00014CIY7 G.O. 39.840 11/01/2012
Decreto 8772/725 15.524.687,50
VB022015
20/02/2015
12.66 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 022015 VEV00014CHF8 G.O. 39.362 / 05/02/2010
Decreto 7219/710 6.133.232,33
VB022019
01/02/2019
15.21 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 022019 VEV00014CHE1 G.O. 39.362 / 05/02/2010
Decreto 7219/710 4.314.016,67
VB042019
18/04/2019
17.22 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 042019 VEV00014CIO8 G.O. 39.840 11/01/2012
Decreto 8772/725 39.891.749,99
VB0512
25/05/2012
12.2600 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas VEBONOS 052012 DPBS06608-0046 G.O. 39.106
Decreto
6608/702 337.393,58
VB052016
06/05/2016
13.21 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 052016 VEV00014CHC5 G.O. 39.362 / 05/02/2010
Decreto 7219/710 12.913.022,13
VB062018
08/06/2018
18.0 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 062018 VEV00014CIR1 G.O. 39.591 / 11/01/2011
Decreto 7989/715 8.564.527,79
VB062020
18/06/2020
17.45 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 062020 VEV00014CIU5 G.O. 39.840 11/01/2012
Decreto 8772/725 9.881.305,56
VB0813
16/08/2013
12.26 Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas VEBONOS 052013 VEV00014CGD5 G.O. 39.106
Decreto
6608/702 160.962,00
VB112017
23/01/2017
17.47 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 112017 VEV00014CIF6 G.O. 39.591 / 11/01/2011
Decreto 7989/715 32.509.479,17
VB122017
08/12/2017
17.5 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 122017 VEV00014CIB5 G.O. 39.591 / 11/01/2011
Decreto 7989/715 8.310.361,10
VB042018
12/04/2018
14.3 República Bolivariana de Venezuela VEBONOS 042018 VEV00014CHD3 G.O. 39.362 / 05/02/2010
Decreto 7219/710 6.683.069,45
VB012020
02/01/2020
17.45 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 012020 VEV00014CIP5 G.O. 39.840 11/01/2012
Decreto 8772/725 40.851.149,99
VB122016
29/12/2016
16.37 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 122016 VEV00014CIA7 G.O. 39.591 / 11/01/2011
Decreto 7989/715 15.904.944,44
Operaciones no identificadas 320.692,13
Total 512.03.1.03 - Bonos y obligaciones de la Deuda Pública Nacional 281.816.349,65
7. SUBCUENTA 512.03.1.08 - “Otros Títulos valores emitidos o avalados por la Nación”.
VH2805
28/05/2015
3.75 FONDO SIMÓN BOLÍVAR PARA LA RE-CONSTRUCCIÓN Certificado de Participación Desmaterializado Simón Bolívar CFBS00515-0012 Decreto 7936 / Emisión 1 4.455.842,64
Operaciones no identificadas 2.264.444,56
Total 512.03.1.08 - Otros Títulos valores emitidos o avalados por la Nación 6.702.287,20
8. SUBCUENTA 512.03.1.21 - “Bonos Agrícolas”.
BA032013
28/03/2013
9.1 República Bolivariana de Venezuela Bono Agrícola 032013 VEV00014CGS3 G.O. 39.152 / Decreto 6662/705 2.312.916,67
BA032014
21/03/2014
9.1 República Bolivariana de Venezuela Bono Agrícola 032014 VEV00014CGX3 G.O. 39.152 / Decreto 6662/705 1.850.333,33
BA0714
14/07/2017
9.1 Petróleos de Venezuela, S.A. BONO PDVSA AGRÍCOLA 2017 Obligaciones Quirografarias al portador no convertibles en acciones PABS00717-0019 G.O. 39.945 / 28/06/2012 Decreto 063 / Emisión 2012 -
Dec. Exo. G.O. 40.054 / 20/11/2012
Decreto 9295 998.472,22
BA0715
17/07/2015
9.1 Petróleos de Venezuela, S.A. BONO PDVSA AGRÍCOLA 2015 Obligaciones Quirografarias al portador no convertibles en acciones PABS00715-0011 G.O. 39.945 / 28/06/2012 Decreto 063 / Emisión 2012 -
Dec. Exo. G.O. 40.054 / 20/11/2012
Decreto 9295 2.539.152,77
BA0716
15/07/2016
9.1 Petróleos de Venezuela, S.A. BONO PDVSA AGRÍCOLA 2016 Obligaciones Quirografarias al portador no convertibles en acciones PABS00716-0010 G.O. 39.945 / 28/06/2012 Decreto 063 / Emisión 2012 -
Dec. Exo. G.O. 40.054 / 20/11/2012
Decreto 9295 2.631.416,67
BA092012
14/08/2012
9.1 República Bolivariana de Venezuela Bono Agrícola 092012 DPBS06662-0017 G.O. 39.152 / Decreto 6662/705 4.872.291,71
BA2015
26/04/2015
9.1 Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN) BONOS AGRÍCOLAS FONDEN Obligaciones al portador no convertibles en acciones BABS00415-0019 Decreto 050 / Emisión 2012
Dec. Exo. G.O. 40.054 / 20/11/2012
Decreto 9295 3.963.555,52
BA2016
20/04/2016
9.1 Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN) BONOS AGRÍCOLAS FONDEN Obligaciones al portador no convertibles en acciones BABS00416-0018 Decreto 050 / Emisión 2012
Dec. Exo. G.O. 40.054 / 20/11/2012
Decreto 9295 10.702.611,10
BA2017
15/04/2017
9.1 Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN) BONOS AGRÍCOLAS FONDEN Obligaciones al portador no convertibles en acciones BABS00417-0017 Decreto 050 / Emisión 2012
Dec. Exo. G.O. 40.054 / 20/11/2012
Decreto 9295 15.171.721,39
Total 512.03.1.21 - Bonos Agrícolas 45.042.471,38
9. SUBCUENTA 512.03.2.03 - “Ingresos Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional”.
TIF112013
22/11/2013
7.125 República Bolivariana de Venezuela Títulos de Interés fijo (TIF112013) VEV00014CFF2 G.O. 38.625 / Decreto 5187/698 7.978.054,49
TIF032015
20/03/2015
7.125 República Bolivariana de Venezuela Títulos de Interés fijo (TIF032015) VEV00014CFH8 G.O. 38.625 / Decreto 5187/698 4.621.715,73
Operaciones no identificadas 9.883,29
Total 512.03.2.03 - Ingresos Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 12.609.653,52
10. SUBCUENTA 512.04.1.01.03 - “Otros certificados de depósitos”.
En esta subcuenta, con un saldo en libros de Bs. 2.566.238,20, se registran rendimientos (intereses) provenientes de Certificados de Depósitos (colocaciones) en el Banco Central de Venezuela (BCV), motivo por el cual no poseen identificación del ente emisor de cada título valor, denominación del título valor y el número de identificación internacional de cada título valor debido a que son operaciones que no se realizan con títulos valores.
11. SUBCUENTA 512.04.1.02.04 - “Obligaciones overnight”.
En esta subcuenta, con un saldo en libros de Bs. 63.160,90, se registran rendimientos (intereses) provenientes de préstamos interbancarios, dichas operaciones no involucran títulos valores de deuda pública nacional, motivo por el cual no poseen identificación del ente emisor de cada título valor, denominación del título valor y el número de identificación internacional de cada título valor.
12. SUBCUENTA 512.05.1.05.01 - “Rendimientos por Fondos Restringidos Entregados en Fideicomisos de Instituciones Financieras del País”.
En esta subcuenta, con un saldo de Bs. 570.844,81, se dejó constancia que no se evidenció ni verificó el tipo de operaciones registrados en esta cuenta, debido a que no contamos con las características de los títulos valores cuyas negociaciones las originaron, quedando sin comprobación alguna.
13. SUBCUENTA 512.05.2.06 - “Rendimientos por Depósitos a la Vista Restringidos”.
En esta subcuenta, con un saldo de Bs. 1.276,40, se dejó constancia que no se evidenció ni verificó el tipo de operaciones registradas en esta cuenta contable, debido a que no contamos con las características de los títulos valores cuyas negociaciones las originaron, quedando sin comprobación alguna.
Título Valor Ente Emisor Denominación del Título Valor Número de identificación del Título Valor Decreto de Emisión Monto en Bolívares
(Bs.)
14. SUBCUENTA 512.05.2.99 - “Rendimientos por Otras Inversiones de Disponibilidad Restringida”.
BOD155
03/10/2015
7.00 República de Argentina
Ministerio de Economía y Producción Bonos del Sur (BODEN15) ARARGE03F144 Resolución Conjunta 84 y 40 de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Bs. As., 16/09/2005 4.740,83
TIF032019
21/03/2019
5.25 República Bolivariana de Venezuela Títulos de Interés fijo
(TIF032019) VEV00014CEY6 G.O. 38.625 / 13/02/2007
Decreto 5187/698 3.617,55
PDV417
14/04/2017
5.25 Petróleos de Venezuela S.A. BONOS PDVSA 2017 XS0294364103 Decreto N° 5.282 G.O. 38.660
10/04/2007 153,88
PDV427
12/04/2027
5.375 Petróleos de Venezuela S.A. BONOS PDVSA 2027 XS0294364954 Decreto N°
5.282 G.O.
38.660
10/04/2007 157,54
PDV437
12/04/2037
5.50 Petróleos de Venezuela S.A. BONOS PDVSA 2037 XS0294367205 Decreto N°
5.282 G.O.
38.660
10/04/2007 80,60
Operaciones no identificadas (22,65)
Total 512.05.2.99 - Rendimiento por Otras Inversiones de Disponibilidad Restringida 8.727,76
15. SUBCUENTA 512.06.1.01.01 - “Obligaciones Rendimientos por Inversiones en Otros Títulos Valores”.
En esta subcuenta, con un saldo según libros de Bs. 15.597.200,35, se registran rendimientos (intereses) provenientes de inversiones en otros títulos valores, provenientes de Colocaciones, motivo por el cual no poseen identificación del ente emisor de cada título valor, denominación del título valor y el número de identificación internacional de cata título, debido a que son operaciones que no involucran títulos valores de deuda.
16. SUBCUENTA 512.06.1.02 - “Rendimientos por Inversiones en Otras Obligaciones”.
En esta subcuenta, con un saldo según libros de Bs. 19.483.005,66, se registran rendimientos (intereses) provenientes de Colocaciones, motivo por el cual no poseen identificación del ente emisor de cada título valor, denominación del título valor y el número de identificación internacional de cata título, debido a que son operaciones que no involucran títulos valores de deuda.
17. SUBCUENTA 512.06.1.03.01 - “Ingresos por Concepto de Certificados de Microcréditos”
En esta subcuenta, con un saldo según libros de Bs. 3.429.250,00, se registran rendimientos (intereses) provenientes de Certificados Nominativos de Depósitos de Microcréditos, motivo por el cual no poseen identificación del ente emisor de cada título valor, denominación del título valor y el número de identificación internacional de cata título, debido a que son operaciones que no involucran títulos valores de deudas.
18. SUBCUENTA 519.06.1.01 - “Ingresos por Operaciones de Reporto”.
TIF122016
29/12/2016 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF122016) DPBS06653-0055 G.O. 39.149 / 30/03/2009
Decreto 6653/704 7.350,00
TIF022016
25/02/2016
2016 República Bolivariana de Venezuela Títulos de interés fijo
(TIF022016) VEV00014CHP7 G.O. 39.392 / 23/03/2010
Decreto 7328/711 2.609,44
VB102015
30/10/2015 República Bolivariana de Venezuela VEBONO 102015 VEV00014CGQ7 G.O. 39.149 / 30/03/2009
Decreto 6653/704 4.412,00
Operaciones no identificadas 272,17
Total 519.06.1.01 - Ingresos por Operaciones de Reporto 14.643,61


Con vista en lo anterior, resulta evidente para este Tribunal que los ingresos brutos obtenidos por las operaciones realizadas por Bancaribe con títulos valores durante los ejercicios fiscalizados, registradas en las cuentas contables Nº 512 y 519, constituyen beneficios fiscales que deben ser excluidos de la base imponible del ISAE. Su pretendida imposición por la Alcaldía Chacao, constituye una infracción, por falta de aplicación, de la prohibición contenida en el artículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se declara.
En consecuencia, es necesario para esta Juzgadora destacar qué ingresos del recurrente derivan en rendimientos obtenidos por la tenencia de títulos valores que cuentan con beneficio fiscal nacional de exención o de exoneración del impuesto sobre la renta, los cuales fueron debidamente demostrados por el recurrente a través de la prueba de experticia contable, en los términos que se exponen a continuación:
Ejercicio 2009
Cuenta contable Descripción Bonos DPN (Deuda Pública Nacional)
51201101 Letras del Tesoro 40.738,55
51201103 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 222.496,46
51201203 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 532.848,32
51202103 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 2.992.207,90
51202203 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 747.046,61
51203103 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 2.998.949,11
51203121 Bonos Agrícolas 2.790.666,53
51203203 Ingresos Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 1.583.540,76
51205299 Rendimientos por otras inversiones de disponibilidad restringida 2.270,05
51906101 Ingresos por operaciones de reporto 435.555,61
Total Ejercicio 2009 12.346.319,89
Ejercicio 2010
Cuenta contable Descripción Bonos DPN (Deuda Pública Nacional)
51201101 Letras del Tesoro 71.921,30
51201103 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 10.323.294,54
51201203 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 298.207,28
51202101 Letras del Tesoro 2.391.989,83
51202103 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 35.488.978,37
51202203 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 3.948.850,38
51202206 Bonos y obligaciones de organismos de la administración descentralizada 117.358,10
51203103 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 57.724.657,71
51203121 Bonos Agrícolas 11.071.666,08
51203203 Ingresos Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 7.385.260,12
51205299 Rendimientos por otras inversiones de disponibilidad restringida 10.266,34
51906101 Ingresos por operaciones de reporto 484.438,89
Total Ejercicio 2010 129.316.888,95

Ejercicio 2011
Cuenta contable Descripción Bonos DPN (Deuda Pública Nacional)
51201103 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 2.221.082,06
51201203 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 17.004,24
51202206 Bonos y obligaciones de organismos de la administración descentralizada 134,43
51202101 Letras del Tesoro 51.218,22
51202103 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 82.758.041,53
51202203 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 4.765.971,68
51202206 Bonos y obligaciones de organismos de la administración descentralizada 341.803,31
51203103 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 139.912.697,70
51203121 Bonos Agrícolas 11.071.665,59
51203203 Ingresos Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 11.260.225,51
51205299 Rendimientos por otras inversiones de disponibilidad restringida 16.300,48
5120610101 Obligaciones rendimientos por inversiones en otros títulos valores 3.920.167,93
51206102 Rendimientos por inversiones en otras obligaciones 399.250,00
51906101 Ingresos por operaciones de reporto 106.866,67
Total Ejercicio 2011 256.842.429,35

Ejercicio 2012
Cuenta contable Descripción Bonos DPN (Deuda Pública Nacional)
51201103 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 29.424.155,25
51201203 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 2.325.887,42
51201203 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 399.561.443,44
51201203 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 5.319.558,82
51203103 Bonos y Obligaciones de la Deuda Pública Nacional 281.495.657,52
51203108 Otros títulos valores emitidos o avalados por la República 4.455.842,64
51203121 Bonos Agrícolas 45.042.471,38
51205299 Rendimientos por otras inversiones de disponibilidad restringida 4.009,57
51906101 Ingresos por operaciones de reporto 14.371,44
Total Ejercicio 2012 780.243.167,71

Concretamente, los ingresos brutos derivados de rendimientos obtenidos por títulos valores exentos o exonerados serían aquellos reseñados en el cuadro citado ut supra, el cual muestra unos ingresos exentos totales por la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES SETESIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.178.748.805,90), monto que debe excluirse de la base imponible del Impuesto Sobre Actividades Económicas causado en jurisdicción del Municipio Chacao durante los ejercicios fiscalizados y, por lo tanto, resulta nulo el reparo formulado por la Alcaldía del Municipio Chacao, por este particular. Así se declara.
De igual manera, este Tribunal destaca que, con respecto a los montos no conciliados referentes a operaciones con títulos valores exentos o exonerados, en los términos expuestos en esta decisión, deben mantenerse como parte de la base imponible del Impuesto Sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao y, en consecuencia, confirmados en lo que Resolución N° 048/2015, impugnada por la contribuyente, se refiere. Lo anterior corresponde a la diferencia resultante al excluir los ingresos exentos o exonerados sobre este punto, lo cual asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROSCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍAVRES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 166.417.344,10). Así se declara.
Considera esta Juzgadora inoficioso analizar la denuncia marcada número 2 de la recurrente al haberse decidido consecuencialmente en una misma ratio decidendi tal denuncia. Así se establece.
FALSO SUPUESTO DE HECHO POR FALTA DE COMPROBACIÓN, QUE LOS INGRESOS ANOTADOS EN LA CUENTA N° 539.99.101 REALMENTE REGISTRAN LOS MOVIMIENTOS DE RECUPERACIÓN O REEMBOLSO DE GASTOS ADELANTADOS POR BANCARIBE POR CUENTA DE TERCEROS. NULIDAD ABSOLUTA DEL REPARO FORMULADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250(1) Y (3) DEL COT.

La contribuyente alegó la existencia de un falso supuesto de hecho debido a que los ingresos anotados en la cuenta N° 539.99.101 registran movimientos de recuperación o reembolso de gastos adelantados por la recurrente por cuenta de terceros. Por lo tanto, estos reversos de operaciones de ejercicios anteriores, según lo alegado por la recurrente, no se encuentra sujeto al Impuesto Sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Al respecto, establece el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal al definir los ingresos brutos:

Artículo 211. Se entiende por ingresos brutos, todos los proventos o caudales que de manera regular reciba el contribuyente o establecimiento permanente por causa relacionada con las actividades económicas gravadas, siempre que no se esté obligado a restituirlo a las personas de quienes hayan sido recibidos o a un tercero y que no sean consecuencia de un préstamo o de otro contrato semejante.
En el caso de agencias de publicidad, administradoras y corredoras de bienes inmuebles, corredores de seguro, agencias de viaje y demás contribuyentes que perciban comisiones o demás remuneraciones similares, se entenderá como ingreso bruto sólo el monto de los honorarios, comisiones o demás remuneraciones similares que sean percibidas.

Este Tribunal puede evidenciar en un primer momento que cualquier ingreso proveniente de causas relacionadas con las actividades económicas gravadas debe ser considerado parte del ingreso bruto constituyente de la base imponible del Impuesto Sobre Actividades Económicas. Ahora bien, excluye el mismo artículo aquellos ingresos que estén en la obligación el contribuyente de devolver o aquellas consecuencias de un préstamo o contrato semejante.
Al respecto, considera necesarios este Tribunal citar el criterio asentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 03385 del 26 de mayo de 2005, caso Banco Industrial de Venezuela, mediante el cual se estableció:

De las disposiciones precedentemente transcritas, observa la Sala que mediante la emisión de bonos de deuda pública y/o letras del tesoro nacional el Estado por intermedio del Ministerio de Finanzas, busca lograr los recursos económicos necesario para honrar compromisos contraídos (pasivos laborales, financiamientos de proyectos, entre otros), o cubrir deficiencias temporales de liquidez en tesorería nacional; ello así, esta emisión y colocación de bonos de la deuda pública nacional o letras del tesoro, según el caso, es considerada por el legislador, a tenor de las regulaciones sobre crédito público, como un empréstito que contrata el Gobierno Nacional a través del Banco Central de Venezuela, que apareja en cabeza de la República la obligación de pago, en un plazo determinado y bajo las condiciones de lugar y modo, de las cantidades representadas por el valor de los bonos y letras al ser éstos rescatados o redimidos.
De allí, juzga este Alto Tribunal, tal como acertadamente lo indicó el a quo, que la emisión y colocación de los bonos de deuda pública que hiciera el contribuyente a través del Banco Central de Venezuela, ostenta el carácter de préstamo efectuado por la entidad bancaria a la República, cuyos rendimientos si bien comportan beneficios para la entidad bancaria, constituyen propiamente una devolución del capital otorgado en préstamo, registrado como un egreso en la contabilidad de la contribuyente. Ahora bien, éstas cantidades dadas en préstamo a la República fueron registradas en divisa extranjera bajo el tipo de cambio que estaba vigente para el momento en que fueron realizadas las colocaciones en bonos (Bs. 4,30 por Dólar); sin embargo, al ser redimidos los bonos de deuda pública adquiridos por la contribuyente, la paridad cambiaria había variado, situándose la divisa norteamericana a los tipos de cambio de Bs. 37,85 y 38,15, por Dólar para dichas fechas (06 y 09 de septiembre de 1989), originándose en consecuencia, una diferencia cambiaria para las fechas de rescate. (Resaltado de este Tribunal)
Motivado a lo anterior, esta Juzgadora se apega al criterio establecido por la Sala Político Administrativa y considera que los ingresos derivados de operaciones que constituyan el reintegro de capital, sea por préstamo u operaciones semejantes, no pueden considerarse como parte del ingresos brutos que conforma la base imponible del Impuesto Sobre Actividades Económicas.
Conforme lo anterior, considera esta Juzgadora necesario definir la Sub-Cuenta 539-99-101, analizada en este punto, según el Manual de Contabilidad par Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro Y Préstamo, que establece:
Código 539.00
Nombre: INGRESOS OPERATIVOS VARIOS
DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los otros ingresos operativos diversos que no corresponde registrar en ninguna de las anteriores cuentas de este grupo.
Dinámica
Se debita:
1. Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultado al final de ejercicio.
Se acredita:
1. Por los ingresos cuando se devengan.
SUBCUENTAS
539.01 Ingresos por alquiler de bienes
539.02 Ingresos por servicios de asesoría
539.03 Ingresos por recuperación de gastos
539.04 Disminución de provisión de otros activos.
539.99 Ingresos operativos varios

De la lectura del Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo se hace necesario una determinación ulterior sobre los ingresos que constituyen realmente los denominados “ingresos operativos varios” para entender como un hecho probado su inclusión o exclusión de la base imponible del Impuesto Sobre Actividades Económicas.
Al respecto, evidencia esta Juzgadora de los documentos que conforman el expediente administrativo el hecho de que, como parte de los elementos probatorios promovidos y evacuados durante el sumario administrativo que dio lugar a la Resolución hoy impugnada, se dio lugar a una experticia contable distinta a la evacuada en sede judicial.
El proceso de evacuación de esta prueba comenzó el 17 de septiembre de 2014, mediante el nombramiento y juramentación de la experta única Lic. Gigliola Ossenkopp, ante las oficinas de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda. La Alcaldía otorgó un lapso de 30 días hábiles, más una prorroga adicional de 15 días hábiles adicionales, para la realización del correspondiente dictamen pericial. El dictamen fue efectivamente consignado en el expediente administrativo el día 5 de diciembre de 2014.
Esta Juzgadora debe advertir, por la aplicación del principio de adquisición procesal, que el Juez debe dar significación probatoria a los hechos que hayan ingresado al proceso, siempre que la incorporación del hecho haya sido controlada por las partes y que exista posibilidad en la causa de contradecir lo que el hecho arroja, aun cuando tal incorporación no sea producto de que sea directamente dirigida por los sujetos procesales
Se evidencia de la misma Resolución impugnada que la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía de Chacao no refutó en ningún momento el valor probatorio del dictamen pericial evacuado en sede administrativa, más allá, lo utilizó dentro de su propia ratio decidendi. Por lo tanto, estima esta Juzgadora conforme al principio de adquisición procesal tomar en cuenta los hechos que de tal dictamen se desprenden para formar su decisión. Además, esta Juzgadora del análisis del expediente administrativo no consigue razón alguna para desestimar este medio de prueba, tal como en su momento no lo estableció el ente recurrido.
Al respecto de la denuncia analizada, fue solicitada dentro la promoción de la experticia evacuada en sede administrativa:
“5. Con respecto a las partidas contables 539.01.101 y 539.99.101, que se determine y deje constancia de lo siguiente:
a. Si para los ejercicios investigados lo registrado por el Banco en la partida 539.01.101 corresponde a los resultados de alquiler de bienes propiedad del Banco efectivamente cobrados;
b. Si para los ejercicios investigados los ingresos por cánones de alquileres efectivamente cobrados por el Banco, que se registraron en la partida 539.01.101, corresponden a inmuebles ubicados fuera del territorio del Municipio Chacao del Estado Miranda;
c. Si para los ejercicios investigados, la partida 539.99.101 refleja ingresos del Banco por:
i. Reversos de gastos de ejercicios cerrados;
ii. Dividendos;
iii. Reembolso de gastos;
iv. Reembolso de indemnizaciones de seguros con ocasión de siniestros;
v. Comisión de inspección de obra.
vi. Pagos de los empleados por reposición de carnet de extraviados, los cuales se cargan vía descuento de nómina;
vii. Cancelación de cuentas inactivas;
viii. Ingresos de naturaleza no habitual;
ix. Incentivo Visa internacional;
x. Descuentos especiales a empleados oferta recreacional;
xi. Diferencias sobrantes declaradas por las oficinas mayores a 30 días;
xii. Diferencias sobrantes en cajeros automáticos;
xiii. Ingresos por domiciliación
xiv. Comisiones de alto valor o bajo valor;
xv. Recuperación de Gastos de Operaciones de Corresponsalía de Bancos del Exterior;
xvi. Estudio Actuarial; Y
xvii. Diferencial en retención Impuesto sobre la Renta
d. Si los ingresos reflejados en la partida 539.99.101 corresponden a ejercicios cerrados y cobro de dividendos que no corresponden registrar en ninguna de las anteriores cuentas de este grupo, según el Manual Contable de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN);
e. Si para los ejercicios investigados el Banco registró algún ingreso distinto a los referidos en el punto 5.a en la partida 539.01.101; y,
f. Los saldos netos de estas partidas al cierre de los ejercicios investigados”.

Este Tribunal destaca que con respecto a la partida contable 539.01.101 no existió denuncia alguna hecha en el escrito recursivo de la contribuyente por lo que no es necesario su análisis. Sin embargo, si se discute la naturaleza de la partida contable 539.99.101. Al respecto, estableció el dictamen pericial evacuado en sede administrativa:
(...)
c. Con base en el alcance antes indicado y por los montos allí expresados, que para los ejercicios investigados la partida 539.99.101 refleja ingresos de Bancaribe por los siguientes conceptos: Ingresos por comisión por retiro bancario por parte de clientes, Ingresos por pago de incentivos emisión de tarjetas de crédito, Ingreso por comisiones por inspección de obra, Ingresos por domiciliación de pagos de las aseguradoras.
d. Con base en el alcance antes indicado y por los montos allí expresado, que los ingresos reflejados en la partida 539.99.101 corresponden a ejercicios cerrados;
e. Con base en el alcance antes indicado y por los montos allí expresados, que para los ejercicios investigados Bancaribe no registró ingresos distintos a los referidos en el punto 5.a en la partida 539.01.101; y,
f. Los saldos netos de estas partidas al cierre de los ejercicios investigados son los siguientes:
Código Contable 4to. Trimestre
2009 Año 2010 Año 2011 Año 2012
(Montos en Bolívares)
539.01.101 515.796 4.814.078 1.523.614 6.804.952
539.99.101 1.599.320 2.148.660 4.628.182 2.506.832

Este Tribunal concluye de lo anteriormente transcrito que efectivamente la partida 539.99.101 constituyen desembolsos que no pueden considerarse debido a su naturaleza de reintegro como parte de ingresos brutos que y, por lo tanto, no conforman la base imponible del Impuesto Sobre Actividades Económicas. Así se declara.
FALSO SUPUESTO DE DERECHO, AL CALIFICAR A BANCARIBE COMO SUJETO AGENTE DEL ILÍCITO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 101 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL.
En vista de que las multas impuestas se impusieron teniendo en cuenta la diferencia de Impuesto Sobre Actividades Económicas que se originó por los reparos anteriormente analizados, esta Juzgadora considera que habiéndose dado decisiones parciales, tanto de procedencia e improcedencia, de las denuncias realizadas por la contribuyente, las multas impuestas sobre la base de la omisión de ingresos tributarios municipales, según el artículo 101 de la Ordenanza Municipal de Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, lucen improcedentes. Así se declara.
No obstante, la precedente declaratoria, esta Juzgadora considera que teniendo en cuenta el monto confirmado en esta decisión, las multas impuestas por omisión de ingresos tributarios deben ser impuestas sobre la base de la diferencia de impuesto que resulte teniendo en cuenta la procedencia o improcedencia de las denuncias realizadas. Así se declara.
IMPROCEDENCIA DE LA MULTA IMPUESTA A BANCARIBE, POR CUANTO EN EL PRESENTE CASO, APLICA LA EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL TRIBUTARIA RELATIVA AL ERROR DE DERECHO EXCUSABLE, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 85(4) DEL COT.

Sobre este aspecto, el artículo 85 del Código Orgánico Tributario establece taxativamente cuáles son las circunstancias que eximen de responsabilidad penal tributaria. Entre ellas, se encuentra el error de hecho y de derecho excusable.
Para que proceda el error de derecho excusable, conforme al artículo 84 del Código Orgánico Tributario ese necesario que exista alguno de los siguientes supuestos: (i) incomprensión de la ley fiscal por parte del infractor, de manera que sea irreprochable la actuación descuidada de tipo culposo del contribuyente (ii) que a pesar de haberse hecho efectiva la conducta con plena comprensión del texto normativo, se ha carecido de la libertad subjetivamente reprochable; o (iii) que la conducta que es objeto de castigo se haya exteriorizado por parte de un sujeto que ha tenido la debida comprensión de la legislación impositiva y aun cuando actuó con la debida libertad, por un impedimento insuperable no le fue permitido llevar a cabo el comportamiento que la ley fiscal le exige.
Al respecto, esta Juzgadora considera que la actividad probatoria desplegada por la recurrente no fue suficiente, con respecto a los montos confirmados por esta decisión, para considerarse probado la existencia del error de derecho alegado. Así se declara.
DE LA SUPUESTA PROCEDENCIA DE UN CRÉDITO FISCAL POR HABER REPORTADO INGRESOS EN EXCESO DEL MARGEN FINANCIERO
Finalmente, debe esta Juzgadora atender la solicitud realizada por la recurrente con respecto a la condena de lo pagado indebidamente con base en las denuncias declaradas procedentes previamente analizadas.
La recurrente alega que declaró y pago la totalidad de los ingresos brutos registrados en las Cuentas N° 513-01, 513-03, 519-06, 531-03, 531-04, 531-06, 531-09, por concepto de la totalidad de los ingresos brutos registrados en esas cuentas y, que para su efecto, solo correspondía registrar únicamente el margen financiero bruto obtenido como intermediador financiero. Por lo tanto, considera la representación judicial de la recurrente existe un crédito fiscal en favor de la recurrente.
Por otro lado, estableció la representación judicial de la Alcaldía de Chacao que resulta improcedente tal solicitud de la contribuyente debido a que el hecho imponible del Impuesto Sobre Actividades Económicas abarca ingresos brutos y, según su criterio, esta definición no permite la exclusión de ningún concepto. Por lo tanto, considera la representación judicial de la Alcaldía de Chacao que la aplicación del margen financiero bruto como base imponible del Impuesto Sobre Actividades Económicas sería una desnaturalización del concepto de ingreso bruto.
Sobre este punto, estableció la experticia contable evacuada en sede administrativa lo siguiente:
10. Finalmente, con base a las partidas contables pertinentes del Banco, que se determine y deje constancia de lo siguiente:
a. La cuantía del margen financiero bruto del Banco para los ejercicios investigados. A estos efectos se debe entender como margen financiero bruto el monto resultante de la diferencia entre los ingresos financieros (tasas activas) efectivamente percibidos y el costo financiero (tasas pasivas) del Banco, excluyendo partidas de ingresos no sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas como las que corresponden, por ejemplo y sin limitarse a ellas, a los ingresos relacionados con Títulos de la Deuda Publica; ingresos extraterritoriales; y captaciones de capital del público que, lógicamente, están sujetas a devolución a los clientes. Ello teniendo en cuenta que las partidas contables correspondientes a los ingresos financieros (tasas activas) efectivamente percibidas y las partidas que corresponden al costo financiero (tasas pasivas) son las siguientes:
Cuentas de Ingresos
51103201 Rendimientos por Dep en Bcos corresponsales del exterior
5120410103 Títulos valores adquiridos afectos a reporto (Repos)
5120510501 Rendimientos por títulos valores
51205299 Rendimientos por depósitos a la vista restringidos
5130110401 Rendimientos por documentos descontados vigentes
5130110501 Rendimientos por créditos a plazo fijo
5130110502 Rendimientos por créditos en cuotas vi
5130110601 Comisión Admón. (sic) sindicado comercial
5130110801 Rendimientos por arrendamiento
5130112201 Comisión flat adquisición vivienda
5140110101 Rendimientos por créditos otorgados a microempresarios en Litigio
51401103 Comisiones por garantías otorgadas
51401199 Comisiones por servicios de comercio exterior
Cuentas de Gastos
41101101 Gastos por depósitos en cuentas corrientes
41102199 Gastos por depósitos en cuenta
41104101 Gastos por otras obligaciones
41105101 Gastos por depósitos de ahorro
4110910101 Gastos por pagar por depósitos y certificados a la vista MN
41401101 Personas naturales
41403101 Por prestarnos
41403102 Por préstamos
41403104 Por anticipos
41403201 Intereses-Comisiones Gtos (sic). Otras fuentes instituc
41403204 Comisiones por emisión de garantías TDC
41405101 Por operaciones corresponsalía
41902201 Gastos por oblig (sic). con instituciones finan. del exter.(sic) por préstamo
41999101 Intereses y comisiones gastos
41999104 Gastos p/incobrab (sic) y desvalor D
b. A cuanto ascendió el margen financiero bruto del Banco, atribuible al Municipio Chacao del Estado Miranda porque deriva de actividades desarrolladas por el Banco a través de oficinas y agencias ubicadas en el territorio de esa municipalidad, durante los ejercicios investigados; y,
c. Si durante los ejercicios investigados existe diferencia entre los ingresos brutos declarados por el Banco al Municipio Chacao y el margen financiero bruto determinado en el punto anterior, así como la cuantía de tal diferencia.
Con respecto a esto, el dictamen pericial determinó una diferencia de Bs. 1.194.959,04 entre los ingresos brutos declarados y el Margen Financiero Bruto de la contribuyente.
Al respecto, quien decide considera necesario aclarar la actividad a la que se dedica la recurrente. En efecto, según establece el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, un Banco Universal es aquella institución que realiza todas las operaciones de intermediación financiera y sus servicios conexos.
Por su parte, el artículo 51 de la referida Ley autoriza a los bancos a utilizar cualquier modalidad de intermediación propia de la actividad bancaria, con sujeción a la regulación que se dicte en aplicación de tal disposición.
De lo que se deduce que la intermediación financiera es una actividad compleja e intensamente regulada, sujeta a la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, en lo que respecta a la captación de recursos del público para obtener fondos a través de depósitos o de cualquier otra forma, a fin de utilizar dichos recursos en operaciones de crédito e inversión financiera. Así las cosas, la actividad de un banco universal se circunscribe en captar o recibir en forma habitual dinero del público; en recibir especies monetarias en depósito o en cualquier forma; en colocar tales recursos en forma de créditos o inversión en títulos valores, bajo cualquier modalidad contractual; practicar sus operaciones y en prestar servicios accesorios o conexos a la intermediación resultante
Así mismo, otra fuente de generación de ingresos de la banca son las comisiones que, en general, buscan recuperar los costos de servicios distintos a las operaciones de intermediación.
De modo que puede deducirse con claridad, que con respecto la gravabilidad de la actividad financiera con el Impuesto Sobre Actividades Económicas, la base imponible debe estar integrada por los importes efectivamente percibidos por la banca, luego de llevar a cabo su actividad de intermediación, o lo que es lo mismo, pretender gravar los ingresos per se más allá de la diferencia resultante entre la intermediación económica de quien ofrece dinero y quien lo demanda.
Entiende esta Juzgadora que la actividad de intermediación financiera consiste en la posibilidad de conceder créditos con respecto a los fondos disponibles (no sujetos a encaje legal ), que se cubre con la captación de dinero del público, que no es dinero propio, ni un importe disponible por la entidad financiera, de allí que no pueda integrar la base imponible del todo, y siendo que la intermediación debe ser remunerada solo por la porción resultante de la diferencia entre el interés activo recibido, menos el interés pasivo que debe ser entregado a los depositantes, sólo es esta porción la que puede integrar la base imponible como ingreso efectivamente percibido de forma regular, no accidental y con carácter definitivo y no restituible por causa relacionada con la actividad bancaria
De lo anterior, puede resultar en un primer momento confuso determinar si esta porción resultante es la verdadera expresión de los ingresos brutos, base imponible del Impuesto Sobre Actividades Económicas, o expresión de los ingresos netos, es decir, aquellos ingresos a los cuales ya se les ha imputado los costos y realizados las deducciones, según el impuesto que se trate.
Al respecto debe aclarar este Tribuna que un ingreso, en el marco del Impuesto Sobre Actividades Económicas, no puede significar cualquier provento que de hecho reciba un contribuyente, ya que es propio de ciertas actividades, tales como la intermediación, la captación de fondos que no constituirán realmente ingresos sino que, al contrario, representan un pasivo para la entidad que recibe. Queda claro para esta Juzgadora que los ingresos de una actividad de intermediación se circunscribirán en la diferencia o margen recibido a titulo propio y lo debido a titulo ajeno.
En el caso de la intermediación financiera, el ingreso bruto está constituido por la diferencia entre los intereses cobrados a sus prestatarios (tasas activas) y los intereses pagados por sus depositantes (tasas pasivas), sin admitir ninguna imputación o deducción ulterior, salvo las establecidas en el artículo 215 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
La conclusión anterior es la que de hecho recoge el legislador en el único aparte del artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, al aclarar que los ingresos brutos para las actividades de intermediación allí enumeradas sólo corresponderán al monto de los honorarios, comisiones o demás remuneraciones similares que sean percibidas. En el caso de un banco universal, esta remuneración percibida se encontrará necesariamente en el margen de diferencia producto de la actividad de intermediación financiera.
Sin embargo, debe también aclarar este Tribunal que aquellas actividades propias de un banco universal que no correspondan propiamente a tal intermediación, necesariamente implicarán un ingreso bruto en su totalidad, ya que no hay intermediación alguna en la que la entidad se encuentre involucrada.
De este análisis, se infiere que efectivamente existe una diferencia entre lo que aparentemente puede constituir un ingreso y lo que efectivamente tiene esa significación en la actividad del contribuyente. Así, no puede obviar esta juzgadora el hecho de que una entrada de dinero involucrada en la intermediación financiera no representa per se un ingreso propio en su totalidad, sino que, tal como los préstamos u otros contratos similares, implica la restitución de la cantidad de dinero recibida más un interés pasivo en lógica remuneración por la captación.
Considera esta Juzgadora que la determinación de esta diferencia resultante de la intermediación es carga probatoria de la institución que pretende imputarla. Al respecto, en el presente caso, la recurrente solicitó a la experta contable se determinara fehacientemente cuál es el verdadero margen de ingresos brutos de la entidad, constituida por la diferencia entre operaciones pasivas y activas.
Comoquiera que estamos frente a una típica actividad de intermediación, la actividad bancaria es remunerada sólo por la porción del interés activo recibido, menos el interés pasivo que debe ser entregado a los depositantes o dueños del capital, pues, aunque el banco perciba los intereses de su deudor, a título de ingresos sólo tiene derecho a conservar para sí el diferencial entre los intereses cobrados y lo pagados.
Por lo tanto, considera esta Juzgadora consecuente declarar que las diferencias determinadas a favor de la recurrente con respecto a la diferencia de Bs. 1.194.959,04 entre los ingresos brutos declarados y el Margen Financiero Bruto de la contribuyente, constituyen un pago indebido a favor del Municipio Chacao del Estado Miranda que debe ser reintegrado a la recurrente. Así se declara.
Además, considerando que la obligación tributaria es una obligación pecuniaria y el acreedor tiene derecho a exigir el pago de intereses al deudor por el retardo en el cumplimiento de su obligación, el interés causado por este pago de lo indebido debe ser igualmente reintegrado, desde la fecha en que se incurrió en dicho pago, siendo el interés a pagar el equivalente a la tasa activa bancaria, incrementada en 1.2 veces, en aplicación de los artículos 66 y 67 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
Sin embargo, debe este Juzgadora resaltar que la solicitud de condena por los supuestos mayores daños causados no es procedente ya que la actividad probatoria de la recurrente no abarcó tales daños. Así se decide

IV
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuesto, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Bancaribe, C.A. Banco Universal, contra la Resolución N° 048/2015, emitida por la Alcaldía del Municipio Chacao, en fecha 5 de octubre de 2015 y notificada a Bancaribe, C.A., Banco Universal en fecha 10 de diciembre de 2015, a través de la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto Bancaribe, C.A., Banco Universal contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° L/332.12/2014 de fecha 29 de diciembre de 2014. En consecuencia:

i. Se DECLARA la nulidad de la Resolución N°048/2015, emitida por la Alcaldía del Municipio Chacao, en fecha 5 de octubre de 2015, a través de la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto Bancaribe, C.A., Banco Universal contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° L/332.12/2014 de fecha 29 de diciembre de 2014, en los términos planteados en la presente decisión.
ii. Se DECLARA la existencia de cantidades indebidamente pagadas por Bancaribe, C.A., Banco Universal, así como de intereses legales establecidos en el artículo 67 del Código Orgánico Tributario.
iii. Se ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para de determinar la diferencia resultante entre los montos efectivamente anulados por esta decisión, los montos confirmados por esta decisión, los montos pagados indebidamente y los intereses causados por esos montos pagados indebidamente, en función de determinar la diferencia resultante que efectivamente adeude o tenga a su favor Bancaribe, C.A., Banco Universal con respecto al Municipio Chacao del Estado Miranda.
iv. Improcedente la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario.
v. Improcedente la solicitud de condena por los supuestos mayores daños causados.
vi. Se ORDENA a la Administración Tributaria Municipal, una vez firme el presente fallo, ajustar el reparo y sus accesorios impuestos, conforme a lo declarado y ordenado en la presente decisión.
vii. Se ORDENA que, una vez determinados los montos anteriores, se haga efectiva la compensación de los saldos adeudados liquidos y exigibles entre Bancaribe, C.A., Banco Universal y el Municipio Chacao del estado Miranda. De restar un monto en favor del Municipio Chacao del estado Miranda, se emitan las nuevas planillas de liquidación, conforme a lo decidido en el presente fallo. De restar un monto en favor de Bancaribe, C.A., Banco Universal, se reintegre la cantidad restante , conforme a lo decidido en el presente fallo.
No hay condenatoria en costas procesales a las partes, en virtud de no haber sido ninguna de ellas totalmente vencida en esta causa.
Se advierte a las partes que de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia, Sentencia Nº 01658 de la Sala Político Administrativa, de fecha 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) unidades tributarias.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los efectos procesales previstos en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria.

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria

Rosangela Urbaneja
La anterior decisión se publicó en su fecha, a las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.)
La Secretaria

Rosangela Urbaneja


Asunto: AP41-U-2016-000025
LJTL.-

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