Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de noviembre de 2013

202º y 154º

I

ASUNTO: AP11-V-2010-001146

Ponencia: S.M.C.

EL INTIMANTE sociedad mercantil BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), creado mediante la promulgación del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, Nº 1.274, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.194 del 10 de mayo de 2001 y reimpreso en la Gaceta Oficial Nº 37.228 del 27 de junio de 2001, convirtiéndose en un Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder para Economía y Finanzas, según Decreto Nº 3.570, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.162 de la mencionada fecha, representada por los abogados F.G., P.B., J.S.A., N.G., C.P., C.H., M.J.R., M.J.R., A.A., YDOHIA PÁEZ, J.A. GONCALVES BARRETO, BETZANDER E.B.B., D.R., LEDDANHA ZANOTTI NODA, AURISTELLA ESCALONA DUHAMEL, A.A., EVELYS M. G.V., NADEZCA MEJÍA, S.C., A.B.R., P.G.M., JANETH BRACHO, BENIYEN DEL C.T.V., y J.L.G.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.940, 39.956, 83.972, 85.396, 103.583, 105.684, 97.330, 65.700, 111.398, 103.507, 70.866, 118.716, 109.903, 117.037, 32.563, 80.307, 32.141, 49.493, 77.290, 110.208, 91.666, 79.863, 111.978, y 77.477, respectivamente, presentaron formal demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por ante el Juzgado Distribuidor de turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra EL INTIMADO sociedad mercantil VILLA CHALET SAN CRISTOBAL HOTEL RESORT, C.A.,domiciliada en el Municipio Guásimos del estado Táchira, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 12 de junio de 1992, bajo el Nº 41, Tomo 12-A Segundo Trimestre, en su condición de deudor y garante hipotecario, en la persona de su Presidente, ciudadana M.J.B.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.774.370, asistida por los abogados YENIRE BOSCAN y G.M.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 138.850 y 118.590, respectivamente, correspondiendo la distribución a este Juzgado.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento el 8 de diciembre de 2010, admitiéndose el 17 de diciembre de 2010, decretándose medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y participándose mediante oficio al Registrador Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B. del estado Táchira.

En fecha 13 de abril de 2011, la Juez Provisoria de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.

El día 26 de julio de 2011, este Juzgado agregó a los autos el oficio Nº 1290, de fecha 19 de julio de 2011, proveniente de la Procuraduría General de la República, en el cual renuncia al lapso de los 90 días continuos a los que alude la Ley que la regula.

En fecha 16 de mayo de 2012, este Juzgado recibió escrito contentivo de convenimiento judicial suscrito por las partes involucradas en la presente causa, las cuales solicitaron su homologación, siendo subsanado el 22 de octubre de 2013.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Así las cosas, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación al convenimiento que cursa a los folio 195 al 196; subsanado (folio 217), respecto al error material constatado en las Cláusulas QUINTA, SEXTA Y DECIMA, con relación a la Cláusula TERCERA; como medio alternativo de solución de conflicto, estima pertinente traer a colación lo que disponen los artículos 263, 264 y 525 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

Artículo 264.- Para (…) de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y como puede apreciarse de las normas citadas, el legislador no hizo otra cosa que darle cuerpo a la posibilidad de que las partes intervinientes en un proceso judicial, bien en forma unilateral o bilateralmente; puedan dar por terminado un juicio, con efecto de cosa juzgada, siendo el denominador común de los actos de auto composición procesal poner fin al proceso, los cuales tienen entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitiva Así se precisa.

En el caso de autos, observa este Juzgado que la Consultoría de la sociedad mercantil BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), parte intimante, requirió la autorización mediante Punto de Cuenta de la Presidencia de Bandes Nº 116, de fecha 17 de abril de 2012, y la abogada Evelys G.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.141, tiene la faculta expresa para convenir según poder que cursa en autos a tenor de lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por la otra, la sociedad mercantil “VILLA CHALET SAN CRISTÓBAL HOTEL RESORT, C.A”, representada por el ciudadano P.A.P.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.667.040; asistido por la abogada Yenire Boscan, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.850, suscribieron un convenimiento judicial en fecha 16 de mayo de 2012, (folio 195 al 196), el cual fue subsanado en fecha 22 de octubre de 2013, ( folio 218); como figura de auto composición procesal, resultando procedente impartir la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, dándose por terminada la demanda y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, acordado entre las partes mediante en fecha 16 de mayo de 2012; y subsanado en fecha 22 de octubre de 2013, en los términos contenidos en el mismo, dándose por terminada la demanda y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los siete (7) días del mes de noviembre de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

S.M.C..

La Secretaria

Ana Karina Brito M.

En la misma fecha de hoy, 7 de noviembre de 2013, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria

Ana Karina Brito M.

SMC/AKBM/CS

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