Instrumentos nacionales estructurados

AutorCarlos Simón Bello Rengifo
Páginas211-239
Capítulo 
Instrumentos nacionales estructurados
A   
Ahora se trata de normas, leyes y órganos de distinta naturaleza, según se
trate del período histórico y circunstancias que rodearon su promulgación
o sanción, que, a diferencia de los textos anteriores, muestran una mayor
estructura desde el punto de vista jurídico penal y administrativo sancio-
natorio, con supuestos de hecho más precisos –con un mayor grado de
denición hacia el primer tercio del pasado siglo –, donde se encuen-
tran tanto delitos como ilícitos administrativos legalmente diferenciados,
e incluso injustos disciplinarios, extraños estos últimos a los intereses
y propósitos de este estudio.
Me ocuparé, en primer lugar, de aquellos cuerpos normativos que pueden
denominarse «administrativos» por la índole de sus efectos que no por su na-
turaleza, pues comprenden disposiciones constitucionales, en primer lugar.
Empleo el término «administrativo» con una cierta holgura en su signi-
cado, licencia que me permito a n de contrastar las normas propiamente
penales, en las cuales se discriminan supuestos de hecho y penas, con
aquellas otras que no disponen de precisiones fácticas como deben ser las
penales, ni de sanciones que se puedan caracterizar como penales, con
el entendido de que es una diferencia no siempre fácil de alcanzar, como
lo testimonia la abundante bibliografía sobre el derecho administrativo
sancionador, o derecho penal administrativo, y la mucha tinta derramada
acerca de si es una provincia jurídica perteneciente o no al derecho penal,
asunto que no es central para este trabajo, aunque sí guarda importancia,
como se verá posteriormente.
212 C S B R
En cuanto las normas penales, de las cuales me ocuparé en el capítulo
siguiente, hay que decir que se ubican principalmente, pero no exclusiva-
mente233, en los códigos penales y en las leyes que se le han desprendido,
especícamente, Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y
Ley contra la Corrupción, lo que no quiere decir, ni admitir que en oca-
siones las sanciones «administrativas» que algunas leyes o decretos han
previsto a lo largo de nuestra historia sean materialmente discernibles
de las criminales.
En la medida en que las interrelaciones funcionales del Estado han ad-
quirido una mayor identidad normativa, se ha dado origen a dos órdenes
reguladores: los penales propiamente dichos y los ilícitos administrativos,
pero también, aunque no necesariamente en relación bidireccional, el dis-
ciplinario de organizaciones que se consagra en distintos cuerpos legales
que guardan relación con los principios rectores de la responsabilidad.
En primer término:
1. C
Como precedentemente he demostrado, la Constitución vigente contiene
una serie de cláusulas éticas234 sobre el desempeño de la actividad de la
233 Legislación de la Guerra de Independencia contienen previsiones penales, tanto
por lo que se reere a los supuestos de hecho, como a las consecuencias o penas,
aunque no gozan de una técn ica apropiada según los cánones actua les del principio
de legalidad que, por razones de evolución cientíca y técnica y, por supuesto, por
las condiciones mismas de un período bélico, mal podía n alcanzar precisiones que
hoy resultan inexcus able para el legislador democr ático.
234 Artículos 139 y 140, básicamente, con carácter eminentemente principista; pero
existe todo un conjunto de normas diseminadas en el mismo texto de signicación
también ética-política, como, por ejemplo, las contenidas en los artículos 145, 146,
147, 148, 149 y 255, para mencionar algunos que considero relevantes, dicho sea
sin ánimo de exhaustividad. Extenderme en el análisis de estas disposiciones y otras
análogas excede el objetivo y límites propios del presente trabajo.

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