El reparto de despojos: La usurpación definitiva de las funciones de la Asamblea Nacional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al asumir el poder absoluto del Estado. (Sentencia N° 156 de la Sala Constitucional)

AuthorAllan R. Brewer-Carías
PositionDirector de la Revista
Pages292-299
EL REPARTO DE DESPOJOS:
LA USURPACIÓN DEFINITIVA DE LAS FUNCIONES DE
LA ASAMBLEA NACIONAL POR LA SALA CONSTITU-
CIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA AL
ASUMIR EL PODER ABSOLUTO DEL ESTADO
(Sentencia Nº 156 de la Sala Constitucional)
Allan R. Brewer-Carías
Director de la Revista
Resumen: En este coment
ario se analiza la sentencia Nº
156 de 29 de marzo de
2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Just icia en un
juicio de interpretación que duró un día, mediante la cual dando un golpe de Esta-
do, la cual la Sala simplemente asumió de pleno derecho todas las competencias
de la Asamblea Nacional, delegando algunas en el Presidente de la República.
Palabras Clave:
Asamblea Nacional. Funciones; Juez Constitucional. Usurpación
de funciones legislat ivas.
Abstract: The purpose of this comments are to analyze the de cision Nº 156 of
March 29, 2017, issued by the Cons titutional Chamber of the Supreme Tribunal of
Justice in a constitutional interpretation process that lasted only one day, through
which the Chamber gave a coup d’Etat, assuming in fact and law all the attribu-
tions and functions of the National Assembly, delegating some of them on National
the Executive.
Key words: National Assembly. Functions; Constitutional Judge. Usurpation of
functions.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 156 de
fecha 29 de marzo de 2017
1 decidió en un solo día en el tiempo más corto en la historia de
la Justicia Constitucional en Venezuela un recurso de interpretación que habían intentado el
día anterior, el 28 de marzo de 2017, los apoderados de la Corporación Venezolana del Petró-
leo, SA (CVP), empresa filial de Petróleos de Venezuela, S.A. PDVSA, referido específica-
mente al artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que regula la aprobación previa de
la Asamblea Nacional para la constitución de empresas mixtas en el sector de la industria
petrolera. La Sala, en definitiva, considerando que como la Asamblea Nacional no podía
funcionar por estar la mayoría de los diputados que la componen en situación de desacato de
sentencias anteriores, constituyendo ello una supuesta omisión inconstitucional legislativa,
no podía entonces ejercer de facto las facultades previstas en dicha norma.
En consecuencia, la Sala Constitucional, en su sentencia,
dando sin duda un golpe de
Estado, resolvió que “mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actua-
ciones de la Asamblea Nacional,” procedía a asumir de pleno derecho, inconstitucionalmente,
1 Véase en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/197364-156-29317-2017-17
-
0325.HTML.

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