Sala Constitucional convalida la desnaturalización del Municipio. Notas sobre la sentencia N° 355/2017 de 16 de mayo

AuthorJosé Ignacio Hernández G.
PositionProfesor de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela y de la Universidad Católica Andrés Bello
Pages349-352
SALA CONSTITUCIONAL CONVALIDA
LA DESNATURALIZACIÓN DEL MUNICIPIO.
Notas sobre la sentencia N° 355/2017 de 16 de mayo
José Ignacio Hernández G.
Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela
y de la Universidad Católica Andrés Bello
Director del Centro de Estudios de Derecho Público, Universidad Monteávila
Resumen: Este comentario se
refiere a la sentencia N° 355 de 16 de mayo de 2017
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual avaló
la inconstitucional inserción de la Comuna como entidad local, hecha mediante le-
yes local y desplazando al Municipio previsto en la Constitución, y justificó la eli-
minación del sufragio directo en la elección de los miembros de las Juntas Parro-
quiales.
Palabras Clave:
Municipio; Entidades locales; Comunas; Juntas
Parroquiales.
Sufragio directo.
Abstract: These comments refer to the Constitutional Chamber of the Supreme
Tribunal Decision N° 355 of May 16, 2017, through which the Chamber endorsed
the unconstitutional insertion of the Communes as local entities provided by law,
displacing the Municipalities established in the Constitution, justifying the elimin
a-
tion of direct suffrage for the election of the Parochial Boards.
Key words: Municipalities; Local Entities; Communes; Parochial Boards; Direct
Suffrage.
1. La reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) de 2010 se
enmarcó dentro del conjunto de Leyes del Poder Popular promulgadas ese año1. A través de
esas Leyes se implementó, formalmente, al Estado Comunal,
que es un Estado paralelo al
Estado Constitucional. Así, el Estado Comunal se basa en la iniciativa del “Poder Popular”,
esto es, las instancias organizadas y controladas por el Gobierno Nacional para promover el
socialismo, que pasa a ser doctrina de Estado. En el Estado Comunal no hay representantes
electos mediante el derecho al sufragio, sino “voceros” seleccionados por los miembros de
las instancias del Poder Popular, que dependen del Gobierno Nacional.
2. Las Leyes del Poder Popular, incluyendo la LOPPM, violan la Constitución de 1999,
pues se apartan de los principios básicos de la democracia constitucional, como el principio
de representación, el pluralismo y la separación de poderes2
. De manera especial, esas Leyes
violan las bases constitucionales de la descentralización, pues ésta pasa a ser definida como
1 Véase el libro colectivo Leyes Orgánicas sobre el Poder Popular y el Estado Comunal, Editorial
Jurídica Venezolana, Caracas , 2011. Véase en ese libro, especia lmente, a Allan R. Brewer -Carías
“Introducción general al régimen del Poder Popular y el Estado Comunal”, pp. 11 y ss.
2 Enrique Sánchez Falcón, Estado Comunal y Estado Federal en Venezuela, Fundación Manuel
García Pelayo, Caracas, 2016 , pp. 140 y ss.

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