El tiempo de servicios prestado en un organismo internacional, en calidad de contratado, no puede ser tomado en cuenta a los efectos de la jubilación (Memorándum N° 04-00-01-32 del 31 de enero de 2000)

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DICTÁMENES AÑO 2000 – N° XVI
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das por el desempeño de actividades docentes o académicas; otorgadas por Organismos o
Instituciones que hayan creado un Fondo para tal fin y en cuya formación hayan participa-
do y contribuido los beneficiarios de las mismas…” (negrillas nuestras).
En consecuencia, la prohibición constitucional no puede afectar las jubilaciones otor-
gadas conforme a la Ley, en concordancia con la norma de la propia Constitución que
consagra la anotada excepción para los cargos de naturaleza académica, justamente por la
razón señalada por usted: la excepción para el ejercicio de cargos académicos incluye todos
los derechos que le son inherentes a éste, incluyendo el de jubilación.
Oficio N° 04-00-01-20 del 14 de enero de 2000.
El tiempo de servicios prestado en un organismo internacional, en calidad de con-
tratado, no puede ser tomado en cuenta a los efectos de la jubilación.
En el caso específico de este Organismo, el Reglamento Sobre el Régi-
men de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contralo-
ría General de la República (Gaceta Oficial N° 36.558 del 13 de octu-
bre de 1998), establece, en el Parágrafo Único del artículo 2°, que se
computarán, a los fines de establecer los años de servicio prestados,
el tiempo de servicio en cualquier organismo del sector público, de
manera que al no constituir las Naciones Unidas un organismo del
sector público, el tiempo durante el cual la funcionaria prestó sus
servicios para dicha organización, no pueden ser computados a los
efectos de su jubilación de esta Contraloría.
Memorándum N° 04-00-01-32 del 31 de enero de 2000.
(...) solicita la opinión de dicha Dirección en cuanto a determinar si deben ser valo-
rados como investidos de función pública los lapsos de tiempo que fueron prestados por
la ciudadana (...) , como contratada al servicio del Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo, los cuales estuvieron comprendidos desde el 1° de agosto de 1989, hasta el
31 de diciembre de 1989, desde el 1° de enero de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1990;
y desde el 1° de enero de 1991 hasta el 31 de julio de 1991, ello a efectos de jubilación.”
En este sentido, es necesario señalar que el ejercicio de la función pública supone la
relación entre el particular y el Estado, que genera la realización de prestaciones recíprocas
entre ambos, de servicios del particular a favor del Estado y de retribución económica del
Estado al particular.
En el asunto planteado por usted se observa que si bien es cierto que el Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo de Venezuela, que comprende los Proyectos
VEN/87/004 - Saneamiento y Recuperación de la Cuenca del Río Tuy y VEN/90/002 -
Participación de las Comunidades Organizadas en el Saneamiento y Recuperación de la
Cuenca del Río Tuy, en los que participó la ciudadana (...), constituye un Programa eje-

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