Bienes Muebles
- Decreto N° 3.136, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado y la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, a las importaciones de bienes muebles corporales que en él se indican, que realicen los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional destinados exclusivamente para la continuidad, confiabilidad y eficiencia de la prestación de los servicios, generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
- Providencia mediante la cual se establecen las formalidades para la emisión de facturas, declaración y pago por las ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios efectuados a personas naturales y jurídicas, que gozan de la rebaja del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la Alícuota Impositiva General del Impuesto al Valor Agregado.
- Se designa como Miembros de la Junta Administradora Ad-Hoc, para ejercer la administración, posesión y uso de los bienes muebles muebles, inmuebles y demás bienhechurías, presuntamente pertenecientes al Complejo y a la Sociedad Mercantil que en ella se especifican, a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan.
- Decreto N° 3.134, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la importación definitiva de los bienes muebles corporales que en él se indican, realizada por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional destinados a la modernización y mantenimiento de apoyo general del Sistema Blindado AMX-30V.
- Decreto N° 3.135, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la importación definitiva de los bienes muebles corporales que en él se indican, realizada por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional destinados exclusivamente a la ejecución del Proyecto Aplicación del Sistema de Protección Popular para la Paz SP3.
- Decreto N° 3.318, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados al Restablecimiento Inmediato y Continuidad del Servicio de Mantenimiento del Sistema de Alumbrado Público que en él se señalan.
- Decreto N° 3.362, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a cubrir la demanda del Plan Integral de Fortalecimiento del PAE 2017-2018.
- Decreto N° 2.602, mediante el cual se establece que las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales, hasta por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), serán gravadas con la alícuota impositiva general del impuesto al Valor Agregado del diez por ciento (10%), siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios electrónicos
- Decreto N° 2.602, mediante el cual se establece que las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales, hasta por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), serán gravadas con la alícuota impositiva general del impuesto al Valor Agregado del diez por ciento (10%), siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios electrónicos.
- Decreto N° 2.534, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la importación definitiva de los bienes muebles corporales realizada por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a cubrir la demanda de la matrícula de estudiantes de nivel básico y medio, perteneciente a la Educación Pública Nacional, Estadal y Municipal
- Decreto Nº 6.516, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto Nº 5.947, de fecha 18 de marzo de 2008, publicado en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 38.893, de fecha 18 de marzo de 2008, en los términos que en él se indican. (Se dicta adquisición forzosa de los bienes muebles, inmuebles y demás bienhechurías presuntamente pertenecientes a la empresa Servicios Pesqueros Mida Alpesca).
- Decreto N° 2.976, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, de los Impuestos de Importación y Tasa por Determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la importación definitiva de los bienes muebles corporales, realizada por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional destinados a la distribución en el Territorio Nacional que en él se indican.
- 8ecreto Nº 8.780, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente al Programa de Seguridad Social para los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
- Resolución mediante la cual se designa como Miembros de la Junta Administradora Ad-Hoc para ejercer la administración, posesión y uso de los bienes muebles, inmuebles y demás bienhechurías, presuntamente pertenecientes a la Sociedad Mercantil Industria Azucarera Santa Clara, C.A., indispensables para la ejecución de la obra que en ella se especifica.
- Decreto Nº 8.767, mediante el cual se ordena la adquisición forzosa de los bienes muebles e inmuebles, así como las bienhechurías que constituyen o sirven para el funcionamiento de las instalaciones dedicadas a la actividad agroindustrial de acopio, almacenamiento y procesamiento de café, ubicada en la dirección que en él se menciona, presuntamente perteneciente a la Sociedad Mercantil Productores Asociados de Café de los Distrito Bermúdez y Benítez, C.A., especificados en el Artículo 1º, para l
- Decreto Nº 8.701, mediante el cual se afectan los bienes muebles, inmuebles y bienechurías que sirven para el funcionamiento de una planta destinada al procesamiento industrial de los productos carbonosos que en él se mencionan, para uso metalúrgico, ubicada en la dirección que en él se indica.
- Se declara de utilidad pública e interés social los bienes muebles e inmuebles y demás bienhechurías que conforman el activo de la sociedad mercantil Matesi, Materiales Siderúrgicos, S.A.
- Se acuerda que en conjunto de edificios y bienes muebles que integran el Museo de Arte Moderno Jesús Soto se sometan a la custodia del Instituto de las Artes de la Imagen y el Espacio (IARTES).
- Se acuerda que el conjunto de edificios y bienes muebles que integran el Museo Antropológico de Quibor 'Francisco Tamayo', se someta a las políticas operativas financieras y administrativas de este Ministerio.
- Se designa a la ciudadana y ciudadanos que en ella se señalan, como miembros de la Junta Administradora Temporal para ejercer la administración, posesión y uso de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes a la Sociedad Mercantil 'Aluminios de Barquisimeto C.A. (ALBARCA)'.
- Decreto N° 7.473, mediante el cual se ordena la adquisición forzosa de los bienes muebles, inmuebles y demás bienhechurías presuntamente pertenecientes a la Sociedad Mercantil Industria Azucarera Santa Clara, C.A., ubicados en el municipio Veróes del estado Yaracuy, para la ejecución de la obra 'Consolidación del Eje Productor y Agroindustrial de la Caña de Azúcar'.
- Providencia mediante la cual se acuerda que los bienes muebles e inmuebles que integran el Museo de Barquisimeto se sometan a las políticas operativas, financieras y administrativas de este Ministerio, a través del Instituto de las Artes de la Imagen y el Espacio (IARTES).
- Decreto Nº 7.860, mediante el cual se ordena la adquisición forzosa de los bienes muebles e inmuebles, así como de las bienechurías que constituyen o sirven para el funcionamiento de la sociedad mercantil “Distribuidora San Juan, C.A.”, necesarios para la ejecución de la obra “Desarrollo Endógeno del Sector Alimento del Estado Guárico.
- Decreto N° 7.786, mediante el cual se ordena la adquisición forzosa de todos los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías propiedad de la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR), sus empresas filiales y afiliadas, que sean requeridos para la ejecución de la obra 'Complejo Siderúrgico Bolivariano'.
- Decreto Nº 8.279, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto del Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente a la industria petroquímica, carboquímica y similares, que en él se señala.