Consideraciones sobre el Proyecto de la Ley de Tutela Civil

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
Cargo del AutorUniversidad de Los Andes, Abogado Cum Laude
Páginas67-131
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Consideraciones sobre el Proyecto de la Ley
de Tutela Civil*
S: Introducción 1. Observaciones generales del
Proyecto 2. Respecto del articulado 2.1. Objeto 2.2. Fi-
nalidad 2.3. Principios 2.4. Igualdad y no discriminación
2.5. Igualdad y equidad de género 2.6. Supuestos de procedencia
de la tutela 2.7. Tutores 2.8. Opinión y consentimiento del pu-
pilo 2.9. Tribunal competente, procedimiento y tutor provisional
2.10. Contenido y ejercicio de la tutela 2.11. Tutela de her-
manos 2.12. Reintegración familiar durante la tutela 2.13. Re-
quisitos para ser tutor 2.14. Incompatibilidad para el ejercicio
de la tutela 2.15. Constitución de la tutela 2.16. Designación de
tutores mediante documento público o testamento 2.17. Crite-
rios para la designación del tutor 2.18. Ejercicio voluntario de
la tutela 2.19. Prescripción de las acciones 2.20. Carácter hono-
rario del ejercicio de la tutela 2.21. Administración de los bienes
2.22. Inventario de bienes 2.23. Límites en la administración
de bienes 2.24. Rendición de cuentas 2.25. Terminación de la
tutela 2.26. Remoción del tutor 2.27. Disposiciones derogatoria
y nal Conclusiones
* Sirva el título de esta parte para recordar al insigne jurista Arturo Luis T -
R, quien en su oportunidad preparó sus Consideraciones sobre el Proyecto de
Ley de Inquisición de la Pat ernidad Natural. s/e. Caracas, 1970.
68 E L V C
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Cuando se difundió la noticia de que la Asamblea Nacional había prepa-
rado un Proyecto de ley que trataría el tema de la tutela77, como estudioso
de la materia nos generó cierto entusiasmo ante la posibilidad de actua-
lizar una institución que, en honor a la verdad, hoy en día sigue respon-
diendo a una visión decimonónica y que no ha recibido ninguna atención
relevante desde la codicación de 1873 que estableció el modelo de tu-
tela actualmente vigente; pero, también, se activaron las alarmas sobre si
el instrumento preparado cubriría las expectativas de aportar un texto con
buena técnica legislativa y que siguiera las tendencias y prospectivas que se
imponen desde el Derecho de la Niñez y de la Adolescencia del siglo ,
actualizando una gura jurídica ostensiblemente desatendida, más aún
cuando las leyes que se elaboraron en el primer año legislativo por este
Parlamento han presentado diversidad de fallas de fondo y de forma que
han sido debidamente advertidas78.
Partiendo de lo dicho, se tomó la decisión de revisar el texto del Proyecto
y analizar en líneas gruesas sus aspectos más resaltantes, aderezando los co-
mentarios con las críticas, las concordancias de rigor y referencias sobre el
Derecho comparado. Todo ello con la intención de juzgar el Proyecto con
la vehemencia que demanda la importancia de lo que se pretende regular,
aspirando aportar a la discusión y de que la ley que se apruebe –si fuera el
caso– sea en realidad un instrumento a favor de los niños y adolescentes
beneciados con la referida institución familiar.
77 Vid. https://www.asa mbleanacional.gob.ve, en donde se indica que el Proyecto
fue introducido y aprobado en primera discusión el 31-03-22 y está a cargo de la
Comisión Permanente de las Famil ias, la Libertad de Religión y de Cultos.
78 Vid. V C, Edison Lucio: «Un año de actividad legislativa en materia
Civil (2021-2022)». En: Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia. N.º 19.
Caracas, 2022, pp. 223-269.
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1. O   P
Lo primero que llama la atención del Proyecto es la capacidad de síntesis
del redactor, pues la materia regulada actualmente comprende 80 dispo-
siciones (artículos 301 al 381 del Código Civil) y en el Proyecto corres-
ponde a un tercio de las anteriores –26 artículos, una disposición nal
y otra derogatoria–.
Además, el Proyecto se encuentra dividido en tres capítulos, a saber:
«Disposiciones generales» (artículos 1-5),  «Tutela de niñas, niños y
adolescentes» (artículos 6-12) y  «Disposiciones comunes a la tutela»
(artículos 13-26), composición que da a entender que se sigue el mo-
delo del Código Civil que instituye la tutela para menores de edad que
requieran de una familia sustituta (artículo 301 del Código, en concor-
dancia con el artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes) y la de adultos o emancipados sometidos a «inter-
dicción» (artículo 393 del Código Civil).
Empero, lo anterior resulta un grave error, en el sentido de que, al cons-
tituir la tutela un régimen de protección de «incapaces» por medio del
cual se sustituye al sujeto protegido –pupilo–, el mismo para el caso de los
adultos resultaría claramente contrario a la Convención sobre los Dere-
chos de las Personas con Discapacidad que instituyen, en su artículo 12, la
igualdad en la capacidad de ejercicio para las personas con discapacidad,
proscribiendo los modelos que limitan la capacidad de obrar de las per-
sonas por el hecho de poseer una diversidad funcional, estableciendo como
efecto jurídico la eliminación de cualquier régimen de sustitución o repre-
sentación. Siendo que en su lugar deben ofrecerse medidas de apoyo que
ponderen la voluntad, deseos y preferencias del titular de los derechos.
Por tanto, lo correcto, constitucionalmente hablando –en atención al artí-
culo 23 de la Carta Magna, que ordena aplicar preferentemente la norma
más favorable a los derechos humanos, que es la regla de la Convención–,

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