Epílogo

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén
Páginas147-149
Epílogo*
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Hay muchos menores que necesitan protección tutelar y la tutela ni si-
quiera se ha constituido, lo que trae dudas sobre la idoneidad de la ins-
titución. También en los casos de las tutelas debidamente constituidas se
duda sobre la ecacia de la gura. Sin embargo, no debe pretenderse que
la gura tutelar esté ideada exclusivamente para menores con bienes de
fortuna, y que de no existir tales será procedente la colocación. Pues la ley
le concede preeminencia a la tutela sobre la colocación en forma expresa
y así lo ha admitido la jurisprudencia, en atención a que es el régimen más
parecido a la patria potestad.
Si bien las formalidades no pueden ser eliminadas en la tutela, en virtud
de la naturaleza de la misma y de la desconanza que ocasiona la ine-
xistencia de los protectores naturales, es necesario pensar en aligerar la
institución en benecio del propio menor. El procedimiento tutelar –sin
perder sus formalidades esenciales– ha de ser ecaz y sencillo.
Ciertamente, debe conservarse dentro del procedimiento tutelar la sca-
lización y vigilancia del protutor. Nos mostramos en desacuerdo con la
existencia del consejo de tutela.
La desconanza hacia el tutor no puede llevarse siempre al extremo, porque
el mismo hecho de que se trate de un tercero, que no es el progenitor
* Estas palabras corresponden a las idea s que como crítica y síntesis a la institución
tutelar plasmó la autora en los sigu ientes trabajos: art. cit. («La tutela ordinaria…»),
pp. 273-276; ob. cit. («La tutela del Es tado…»), p. 99; ob. cit. (Ensayos sobre capaci-
dad…), pp. 262-265; ob. cit. (Manual de Derecho Civil I…), pp. 404 y 405.

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