La tutela de menores de edad

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
Cargo del AutorUniversidad de Los Andes, Abogado Cum Laude
Páginas23-66
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La tutela de menores de edad*
S: Introducción 1. La familia sustituta y la tu-
tela de menores de edad 2. La tutela de menores de edad
3. Principios sectoriales de la tutela 4. Órganos tutelares
4.1. Tutor 4.2. Protutor 4.3. Consejo de tutela 4.4. Autoridad
judicial 4.5. Causas de inhabilidades, remociones, excusas y re-
nuncia de los cargos tutelares 5. Apertura y constitución
5.1. Apertura 5.2. Designación de los cargos tutelares 5.3. Cum-
plimiento de las formalidades previas al ejercicio de la tutela
5.3.1. Existenci a de protutor 5.3.2. Formación y consignación
de inventario 5.3.3. Constitución de garantía 5.4. Discerni-
miento 6. Cesación 7. C rí t ic a. Conclusiones
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Corresponde examinar una de las modalidades de familia sustituta, gura
que, si bien posee una larga tradición jurídica, hoy en día se encuentra en-
granada dentro de las instituciones de protección que promociona la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Como se verá, esta institución es una de las más completa por cuanto in-
cluye similares atributos a los que corresponden a los progenitores dentro
de la patria potestad. Ciertamente, la tutela pertenece a una modalidad
* Publicado originalmente en: Lecciones de Derecho Civil I Personas. Editoria l RVLJ.
Caracas, 2 019, pp. 541-579.
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de familia sustituta y por ello tiene como nalidad principal proteger
a la persona y a los bienes del niño o adolescente no emancipado que se
encuentra desprovisto de sus guardadores naturales.
En la tutela participan diferentes órganos que en conjunto persiguen
garantizar los derechos fundamentales y patrimoniales del sujeto pro-
tegido. Por tanto, se examinarán los mismos, así como los supuestos
de designación, inhabilitación, remoción, excusa y renuncia. Igual-
mente, se analizarán las normas que regulan la constitución de la tutela
y al nal se esbozarán unas notas críticas sobre aspectos que se juzgan
que deben ser mejorados.
1. L         
En otras oportunidades, se ha indicado que la Ley Orgánica para la Pro-
tección de Niños, Niñas y Adolescentes incorporó dentro del sistema de
protección los conceptos de «familia de origen» y «familia sustituta», ello
con la clara intención de establecer un modelo jerarquizado de protección
de los menores de edad no emancipados que, por no tener el libre go-
bierno de su persona, requieren que sean protegidos y acompañados en
su proceso de desarrollo evolutivo.
En dicho modelo de protección es la patria potestad la gura principal
y se identica con el concepto de «familia de origen»4, ahora corresponde
explorar a una de las instituciones que integran la «familia sustituta»,
estas últimas siempre son subsidiarias y proceden en casos donde los guar-
dadores naturales –padre o madre– no pueden ejercer o han perdido la
titularidad de la autoridad parental.
Componen la familia sustituta, los siguientes institutos: la colocación
familiar, la tutela y la adopción. Además, es importante mencionar a la
4 Vid. V C: ob. cit. (Lecciones de Derecho Civil I Personas), pp. 503 y ss.
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medida de protección de «abrigo» que, si bien no está dirigida a fungir
como una familia sustituta, interactúa en el modelo tuitivo (artículo 127
de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)5.
Las diferencias entre ellas se visualiza en su temporalidad y fundamento.
En cuanto al primer elemento, el referido a la temporalidad, en el caso de
la medida de abrigo la misma procede en eventos de emergencia y su na-
lidad es guarecer a un niño o adolescente de manera provisional cuando se
encuentre el mismo sin sus protectores naturales, ello mientras se ubican
o se dilucida la razón de su falta. La Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes determina que, transcurrido 30 días de dic-
tada la medida de protección de «abrigo» sin que se restablezca la situación
que originó la resolución administrativa, se deberá informar al tribunal de
protección a los nes que dicte la providencia más adecuada a la situación
particular (artículo 127).
Por su parte, la «colocación familiar», que se ejecuta principalmente en «fa-
milia» y excepcionalmente en «entidad de atención», es de carácter tem-
poral, en el sentido de que su nalidad es reintegrar al niño o adolescente
a su familia de origen (artículo 128), es decir, restablecer los lazos con los
progenitores –en la medida de lo posible– para que sean ellos los que conti-
núen con el cuidado y protección del respectivo hijo.
La tutela, por su parte, es igualmente de carácter temporal, en el contexto
que la misma puede extinguirse si los padres, o uno de ellos readquiere
el ejercicio de la patria potestad, el tutelado es adoptado o se emancipa.
La tutela aspira a la protección del niño o adolescente en los diversos as-
pectos necesarios6: tanto personal como patrimonial, y posee una tradición
5 Sobre las medidas de protección, véase nuestro trabajo: «Introducción al Derecho
de la Niñez y de la Adolescencia». En: Revista Venezolana de Legislación y Juris-
prudencia. N.º 4. Caraca s, 2014, pp. 155 y ss.
6 C, Jean: Ensayos sobre l as leyes. Civitas. Trad. L. D-P. Madrid,
1998, p. 27, «Al arma r que la tutela es una protección debida al niño (…) más allá
de una banalidad etimológica, plantea un principio de interpretación, al separarse

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