Marco deontológico internacional y extranjero

AutorCarlos Simón Bello Rengifo
Páginas61-89
Capítu lo I
Marco deontológico internacional y extranjero
1. P
La búsqueda y determinación del marco deontológico de la gestión
pública empieza con los tratados internacionales, por varias razones.
Conforme nuestra Carta Magna, ex artículo 23, los tratados, pactos y
convenciones relativos a derechos humanos, una vez suscritos y raticados
por la República, valen como legislación interna y con carácter preemi-
nente, «en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio
más favorables a las establecidas en esta Constitución, y son de aplicación
inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público».
Como señalé en la Introducción, si bien las normas relativas a corrup-
ción y Administración Pública, tanto nacionales como internacionales,
incluso consideradas según su contenido axiológico, no se ubican de or-
dinario dentro del contexto de los derechos humanos –asunto que puede
ser discutido y analizado, aunque no en este estudio–, ello en lo ab soluto
desdice de la importancia de las normas internacionales en cuanto la in-
uencia que pueden ejercer sobre los Estado nacionales para adecuarse
a los mismas, como tampoco es menospreciable la relevancia del derecho
comparado para la mejor interpretación, explicación y comprensión de
las leyes nacionales, incluso cuando el alcance del derecho comparado se
limite, como en este caso, a modesta reseña.
Por otra parte, todo este conjunto normativo es revelador del signicado,
sentido y alcance que la comunidad internacional otorga a los fenómenos
que genéricamente denomina como «corrupción». Expresan, por así decirlo,
el «estado del arte» en la conciencia jurídica mundial sobre este fenómeno.
62 C S B R
Antes de llegar al campo del Derecho internacional y extranjero, es perti-
nente tener en cuenta algunos a ntecedentes.
2. A
Es innegable que en los últimos años del pasado siglo hubo un acentuado
proceso de positivización de reglas éticas de conducta del funcionario, hecho
indicativo de un cambio importante en la valoración moral y jurídica de la
labor del funcionario.
La sucesiva promulgación de códigos de ética en distintas partes del
mundo, fenómeno ocurrido no solo en países de frágil institucionalidad
democrática, sino también en aquellos que gozan de un alto nivel de
desarrollo social, económico y político, aun cuando hay quien haya sos-
tenido que la corrupción es mucho más acentuada en los países latinos
que en los anglosajones 42.
Por otro lado, la presencia de normas penales de carácter internacional,
y la emergencia de códigos de conducta o de ética de los funcionarios en
muy distintos países, son prueba palpable del desarrollo normativo to-
cante a la corrupción, al punto de que puede decirse que esta provincia
jurídica ha alcanzado características muy propias, sin que esto implique,
por supuesto, una apuesta a una suerte de autonomía para este sector del
Derecho Penal.
Al margen de la liviandad de explicaciones, como la evocada con cierto
ironía por T , lo cierto es que la corrupción goza de una extraordi-
naria capacidad de adecuación según las múltiples estructura s y decisiones
42 T  : ob. cit., pp. 68 y ss., lo considera una simple perogrullada y evoca a
manera de anécdota la explicación que en algún momento le dio un a migo sue-
co: «Vosotros los católicos inventaron algo totalmente ext raordinario: la confesión,
pues les basta ir una ve z por semana a confesar sus pecados a un sacerdote, y así se
sienten perdonados. En cambio, nosotros los protestantes no po demos confesarnos,
y entonces le ponemos más atención a las cosas…».

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