A manera de conclusión

AutorJuan Carlos Pró-Rísquez
Páginas259-261
A manera de conclusión
i. Cualquier tipo de violencia debe ser advertida, erradicada y eciente-
mente castigada en toda sociedad civilizada. Pero mientras ello ocurre,
especial protección debe dársele a los más vulnerables y necesitados. Su
prevención, así como una eciente y oportuna reparación de esas con-
ductas es un requisito mínimo indispensable de cualquier sistema jurídico
contemporáneo.
ii. El hostigamiento psicológico laboral es un proceso de violencia psicoló-
gica basado en conductas abusivas, caracterizado por situaciones de con-
icto interpersonal o grupal en la que, como medio para poner n a la
relación laboral del afectado, una persona o un grupo de personas deciden
formal o informalmente, expresa o tácitamente, ejercer sobre la víctima,
prevaliéndose de cualesquiera relación de poder asimétrico438 instaurada
en el lugar del trabajo, una violencia psicológica externa, sistemática, pla-
nicada y recurrente durante un tiempo prolongado con el n de conse-
guir su aislamiento del grupo y haciéndole perder su autoestima personal
o reputación profesional para provocar su retiro y consecuente termina-
ción de la relación de trabajo.
iii. Debe tenerse una cabal comprensión de este tipo de violencia y saberlo di-
ferenciar con claridad de otro tipo de conductas ejercidas sobre los prestadores
438 Véa se : R V, ob. cit., p. 33, cita sentencia STSJ de Andalucía, S evilla, de
20-03-03, A r. 2791, que indica que debe existir una situación de de sigualdad entre
el acosador y la víctima que no necesariamente supone una determinada posición
jerárquica. Lo calica como «con icto asimétrico entre la s dos partes, donde la
parte hostigadora tiene más recursos apoyados en una posición superior a la del
trabajador hostig ado».

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