Propuesta de Normas sobre medios electrónicos de pago

AutorClaudia Madrid Martínez
Páginas669-686
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Esta propuesta de regulación de los medios electrónicos de pago ha sido
elaborada conjuntamente con los cursantes de la asignatura «Medios elec-
trónicos de pago en el comercio internacional», dictada durante el semestre
2014 II en la Maestría en Derecho Internacional Privado y Comparado de la
Universidad Central de Venezuela: Alejandro Álvarez Loscher, José Briceño
Laborí, Carolina Daly Maestre, Dubraska Figueroa Soto, Beverly Fung,
Francesco Merola, Luis Carlos Mota Arocha, Anais Miquilena, Dhaisy Pa-
redes, Gerardo Quintero, José Torres, Rodny Valbuena Toba, Cristina Villa
Madrid, Anna Karerina Z ambrano y Carina Zorrilla.
NORMAS SOBRE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE PAGO
Capítu lo I
Disposiciones Generales
Objeto de estas Normas
Artículo 1. Estas Normas tienen por objeto regular el funcionamiento de
los medios electrónicos de pago y las relaciones que se establecen entre las
partes para que sea posible extinguir una obligación pecuniaria a través de
un medio electrónico.
Principio de equ ivalencia funcion al
Artículo 2. Los medios electrónicos de pago liberan al deudor de cual-
quier obligación pecuniaria contraída hasta por el valor expresado en ellos,
siempre que el acreedor cuente con el sistema necesario para su transmi-
sión y almacenamiento, y por cuya utilización no podrán realizarse cargos
adiciona les.
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Principio de neut ralidad tecn ológica
Artículo 3. (1) El medio electrónico de pago a utilizar será convenido de
mutuo acuerdo por los contratantes. Ningún medio electrónico de pago,
existente o por existir, podrá ser rechazado salvo que el acreedor carezca
del sistema necesario para su transmisión o almacenamiento.
(2) El aceptante no podrá limitar la utilización de un medio electrónico
de pago a un volumen mínimo o máximo del valor de la obligación. Tam-
poco podrá dar preferencia a la utilización de un medio de pago con res-
pecto a otro, por medio del cobro de tasas o la generación de descuentos
especiales.
Irrenunc iabilidad. Pr incipio de favor
Artículo 4: Cuando el usuario tenga el carácter de consumidor, las dispo-
siciones contenidas en estas Normas no podrán renunciarse, salvo que los
términos de los acuerdos contractuales contengan regulaciones más favo-
rables para el ejercicio de sus derechos.
Deniciones
Artículo 5. A los efectos de estas normas se entenderá por:
a) Medio electrónico de pago: instrumento que almacena un valor mone-
tario, bien sea en un componente lógico o software, o en un componente
físico o hardware. El valor expresado en el instrumento electrónico de
pago es transmisible a través de redes virtuales y es vá lido para satisfacer
obligaciones pecuniarias.
b) Servicios de pago: actividades de intermediación realizadas por el pres-
tador de servicios de pago, para emitir o transferir valores expresados
en medios electrónicos de pago.
c) Dinero electrónico: valor monetario representado por un crédito exi-
gible a su emisor, el cual es almacenado en un soporte electrónico, cuyo
aporte es igual a su valor, y que es aceptado por personas distintas
al e misor.

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