La Responsabilidad Civil por Hecho Ilícito

AuthorMaría Candelaria Domínguez Guillén
Pages634-680
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TEMA 24
La Responsabilidad Civil por Hecho Ilícito1
SUMARIO: 1. Noción 2. Fundamento 3. La responsabilidad civil por hechos propios
culpables 4. Responsabilidades civiles especiales o complejas
1. Noción
La responsabilidad en un sentido amplio, es una noción en virtud de la
cual se atribuye a un sujeto el deber de cargar con las consecuencias de un
evento cualquiera2. La responsabilidad civil es la obligación de responder
ante la justicia por un daño, y de reparar sus consecuencias indemnizando
a la víctima3.
La responsabilidad civil puede definirse como aquella institución jurídica
destinada a proporcionar a quien ha sufrido un daño como consecuencia
de la conducta, activa u omisiva, de otra persona, los mecanismos jurídicos
1 Véase: MÉLICH ORSINI, José: La Responsabilidad Civil por hechos ilícitos..., T. I y T. II; ACEDO SUCRE,
Carlos Eduardo: El incumplimiento contractual o el hecho ilícito (Primer elemento o requisito de la
responsabilidad civil); http://www.menpa.com/PDF/2006-Incumplimiento_contractual_ohechoili-
cito_CEAS.pdf; CARNEVALI DE CAMACHO, Magaly: Análisis legislativo, doctrinario y jurisprudencial de
la responsabilidad civil extracontractual por hecho ilícito. Mérida, Universidad de los Andes, 1982;
CARNEVALI DE CAMACHO, Magaly: Fundamento e historia de la responsabilidad extracontractual por
hecho propio. En: Anuario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad de los Andes
Nº 14, 1985-1986, pp. 83-108; CARNEVALI DE CAMACHO, Magaly: Elementos de la responsabilidad civil
extracontractual por hecho propio. En: Anuario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Uni-
versidad de los Andes Nº 17, 1992-1993, pp. 11-40; MADURO LUYANDO, Curso…, pp. 606-716; PALACIOS
HERRERA, ob. cit., pp. 28 y ss.; RODRÍGUEZ FERRARA, ob. cit., pp. 37 y 38; OCHOA GÓMEZ, ob. cit., T. II, pp.
547 y ss.; DOMINICI, ob. cit., pp. 608 y ss.; SANOJO, ob. cit., pp. 52-59; CALVO BACA, ob. cit., pp. 331-334;
RAMÍREZ, ob. cit., pp. 159-164; VIELMA MENDOZA, Yoleida: Responsabilidad civil y responsabilidad moral.
Hacia una responsabilidad más objetiva. En: Dikaiosyne Nº 12, Universidad de los Andes, Facultad
de Ciencias Jurídicas y Políticas, Centro de Investigaciones Jurídicas, junio 2004, pp. 173-186; ALES-
SANDRI RODRÍGUEZ, Arturo: De la responsabilidad extracontractual en el Derecho Civil. Santiago-Chile,
Ediar Editores LTDA, 1983; MARTÍNEZ RAVE, Gilberto: Responsabilidad civil extracontractual. Bogotá,
Temis, 10ª edic., 1998, DÍEZ-PICAZO y PONCE DE LEÓN, Luis: Derecho de Daños. Madrid, Civitas, 1999;
HART, H.L.A: La moralidad del derecho de la responsabilidad civil extracontractual: preguntas y
respuestas. Pp. 87-108, http://www.palermo.edu/derecho/revista_juridica/pub-10/10Jurica03.pdf;
PEIRANO FACIO, Jorge: Responsabilidad extracontractual. Bogotá, Temis, reimpresión de la 2ª edic.,
2004; ARANGO DUQUE, Luis Fernando: La responsabilidad civil en la legislación colombiana. Bogotá,
Pontificia Universidad Javeriana, 1974; DE GASPERI, Luis: Tratado de Derecho Civil IV. Responsabi-
lidad Extracontractual. Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1964 (con la colaboración de
Augusto M. Morello); PARRA ARANGUREN, Gonzalo: Las obligaciones extra-contractuales en el Derecho
Internacional Privado. En: Revista de la Facultad de Derecho Nº 20. Caracas, Universidad Católica
Andrés Bello, 1974-75, pp. 11-65.
2 MOISSET DE ESPANÉS, ob. cit., T. III, p. 262; MARTÍNEZ RAVE, ob. cit., p. 3; OSSORIO SERRANO, Juan Miguel:
Lecciones de Derecho de Daños. Madrid, La Ley, 2011; DOMÍNGUEZ GUILLÉN, María Candelaria: El daño
en el Derecho Civil Extrapatrimonial..., pp. 163-165; LÓPEZ HERRERA, Edgardo: Introducción a la res-
ponsabilidad civil. http://www.derecho.unt.edu.ar/publicaciones/Introdresponsabilidadcivil.pdf.
3 LE TOURNEAU, Philippe: La responsabilidad civil. Colombia, Legis, 2004. Trad. Javier Tamayo Jaramillo,
p. 21; MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ y otro s, ob. cit., p. 847, el régimen de responsabilidad civil establece
el conjunto de reglas relativas a qué daños deben ser reparados, en qué supuestos, a qué sujetos se
les debe imputar la responsabilidad y con arreglo a qué criterios.
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CURSO DE DERECHO CIVIL III - OBLIGACIONES
necesarios para obtener su reparación o una compensación4. La responsabi-
lidad civil es la obligación de resarcir que pesa sobre el patrimonio de la per-
sona que ha causado un hecho ilícito5. Un individuo es responsable cuando
está obligado a indemnizar un daño. En Derecho Civil hay responsabilidad
cada vez que una persona debe reparar el perjuicio o daño sufrido por otra6.
Vale recordar que la expresión “responsabilidad civil” engloba tanto la que
deriva del incumplimiento defectuoso del contrato como la que se contrae al
margen de una obligación previa, a saber, responsabilidad extracontractual7.
“Todo el que ocasiona un daño a otro está obligado a repararlo” cons-
tituye principio fundamental del Derecho Civil patrimonial y es la idea
que soporta el sentido de la responsabilidad civil. La responsabilidad civil
se traduce así en la “obligación” de reparar el daño causado por nuestra
conducta culposa.
Se distingue entre responsabilidad civil contractual y extracontractual,
según derive de un contrato o de una fuente distinta a éste8. De tal suerte
que cuando la “obligación” de reparar el daño causado no deriva de un
contrato o cuasicontrato sino que es consecuencia de la inobservancia del
deber general de no dañar a los demás estamos antes la “responsabilidad
civil extracontractual”9.Si se está en sede contractual no procede la respon-
sabilidad objeto de análisis10, salvo como se indicó, la posibilidad de cúmulo
o más bien “opción”, por configurarse autónomamente un hecho ilícito,
al margen de la relación contractual11. Supone la obligación de responder
patrimonialmente por el daño causado derivado de un “hecho ilícito”. Este
último viene dado por una conducta antijurídica y culpable que le ocasiona
un daño a otro. Se denomina también responsabilidad legal.
Se afirma con base a los elementos que lo conforman que el hecho ilíci-
to es una conducta antijurídica, culpable y dañosa que impone a su autor
la obligación de reparar los daños, esto es, que propicia responsabilidad
4 ÁLVAREZ OLALLA, ob. cit., pp., 189 y 190.
5 AMCS4CMT, Sent. 16-9-97, O.P.T., Sep. 97, p. 167.
6 ALESSANDRI RODRÍGUEZ, ob. cit., p. 11.
7 MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ y otros, ob. cit., pp. 849 y 850.
8 Véase supra tema 13.
9 Véase: Código Civil de Venezuela. Artículo 1.185. Caracas, Universidad Central de Venezuela, Facultad
de Ciencias Jurídicas y Políticas, Instituto de Derecho Privado, Ediciones de la Biblioteca, 2001, pp.
78-140.
10 Véase: Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sent. 30-4-15, Exp. AP31-V-2014-000135, http://caracas.
tsj.gob.ve/DECISIONES/2015/ABRIL/3070-30-AP31-V-2014-000135-.HTML “...la figura del Comodato,
es decir, préstamo de uso…necesariamente debe declarar, como en efecto declara, SIN LUGAR la
demanda intentada ya que la vía correcta es la que se encuentra enmarcada y regulada en materia
de contratos verbales de comodato a tiempo indeterminado y no como equivocadamente lo intento
la parte actora, basándose en ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR
DAÑOS CAUSADOS POR HECHO ILÍCITO…”.
11 Véase supra tema 13.3.
636 MARÍA CANDELARIA DOMÍNGUEZ GUILLÉN
civil. O dicho de otra manera, hecho ilícito es la violación culpable de un
deber jurídico que causa un daño a otro y que responsabiliza civilmente12.
El hecho ilícito constituye un hecho culposo e injusto que causa un daño13.
Por lo que cualquier acto ilícito que ocasione o depare un daño cualquiera
a otro sujeto de Derecho debe conllevar al nacimiento de la consiguiente
obligación de reparar o indemnizar dicho daño14.
Esto, por cuanto las obligaciones no se derivan sólo de los contratos, sino
que nacen también a consecuencia de ciertos actos u omisiones ilícitas en
que medie cualquier especie de culpa o negligencia. Tal responsabilidad
extracontractual se caracteriza por la inexistencia de vínculo obligatorio
entre el autor del daño y la víctima del mismo15. Habría que acotar que
más bien cabe aludir a la inexistencia de vínculo obligatorio “preexistente”,
toda vez que ciertamente, el hecho ilícito es “fuente” de las obligaciones.
La norma básica de la materia viene dada por el artículo 118516 del Código
Civil: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado
un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien
haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los
límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido
conferido ese derecho”.
Dicha disposición establece en forma general la responsabilidad civil
extracontractual o por hecho ilícito. Según la cual somos responsables del
daño causado a los demás por culpa o dolo. Esta constituye el régimen
ordinario y general basado en la culpa, sin perjuicio de los distintos regí-
menes especiales en materia de responsabilidad civil que incluyen la culpa
objetiva inclusive en el propio Código Civil. Pero cuando no disponga la
ley un régimen especial de responsabilidad, “la responsabilidad ordinaria
es el supuesto general o normal del hecho ilícito”, y está consagrada en el
artículo 1185 CC17.
La doctrina ha tratado ampliamente la referencia a la responsabilidad
civil18 en diversos ámbi tos inclusive en la prestación de servicios
profesionales u oficios19, pero el citado artículo 1185 del CC consagra la
12 BEJARANO SÁNCHEZ, ob. cit., pp. 170 y 171.
13 AMCS4CMT, Sent. 16-9-97, O.P.T., Sep. 97, p. 167.
14 LASARTE, Derecho…, p. 256.
15 LASARTE, Curso…, p. 413.
17 MADURO LUYANDO, ob. cit., p. 628, la cual es personal porque el autor es el responsable y la víctima
tiene la carga de la prueba del hecho ilícito.
18 Véase: MADRID MARTÍNEZ, La responsabilidad civil derivada de la prestación de servicios; MADRID
MARTÍNEZ, Breves consideraciones…, pp. 314-327.
19 Véase: RODRÍGUEZ DE BELLO, Gladys: Responsabilidad civil de los registradores y notarios. En: Revista
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela Nº 122, 2001, pp.
103-129; MÉLICH ORSINI, José: La responsabilidad civil del abogado..., pp. 41-55; ABREU BURELLI, Alirio:
La responsabilidad civil del Juez y del Estado venezolano derivada del error judicial. En: Revi sta de la

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