En torno a la noción de la acción societaria y su enajenación

AutorPedro R. Rondón Haaz
Páginas301-320
En torno a la noción de la acción societaria
y su enajenación
Pedro R. ronDón haaZ*
Sumario
Introducción 1. La personalidad jurídica de la sociedad y
los socios 2. Especies de sociedades comerciales 3. Impor -
tancia de los aportes 4. Función de los aporte s 5. Noción de
acción 6. Objeciones a la noción de acción 7. La acción co-
mo título valor 8. Función de la acción 9. Sobre la enajena-
ción de las acciones 10. Dislates registrales 11. Pignoración
de acciones. Conclusiones
Introducción
El propósito de este escrito se restringe a algunas observaciones en relación
con la noción de la acción en las sociedades mercantiles donde las haya, al
examen de algunos aspectos de la enajenación de ellas y sus requisitos y, fi-
nalmente, al análisis crítico de las exigencias de los registradore s mercantiles
en lo que tiene que ver con la venta de acciones que, por lo general, se concretan en
prácticas disparatad as, abusivas y corruptas.
1. La personalidad jurídica de la sociedad y los socios
No es pretensión de estas líneas la revisión histórica ni detallada del tema
que se subtitula. Lo que se quiere destacar es una realidad indiscutible en el
orden jurídico nacional, cual es que, en Venezuela, ex artículo 206 del Código
* Universidad de Carabobo, Abogado; Doctor en Derecho; profesor de Derecho Mer-
cantil. Exmagistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
302 Derecho Procesal y otros ensayos
de Comercio, las compañías de comercio tienen personalidad jurídica y, por
ello, son personas jurídicas.
Adicionalmente, la regla de derecho precitada precisa que las sociedades mer-
cantiles son personas distint as de sus socios. En otras y sencillas palabras, una es
la persona jurídica sociedad mercantil y otra la persona jurídica concretada
en cada uno de sus socios. Ello se traduce en una nítida y debida separación
de personalidades entre la de la compañía comercial y la de los correspon-
dientes socios, separación que apareja importantísimas consecuencias, entre
ellas y muy ligeramente:
i. Uno es el nombre de la sociedad y otro el de sus socios. Esto es particu-
larmente importante en lo que tiene que ver con la razón social de las com-
pañías en nombre colectivo y en comandita, en las que, según los artículos
227 primera parte, y 235 primer aparte, ambos del Código de Comercio, los
nombres de los socios solidarios e ilimitadamente responsables pueden y de-
ben formar parte de la respectiva razón social y, por lo menos, uno de esos
nombres debe integrarla.
ii. Uno es el domicilio de la compañía y otro el de sus socios. En principio, el
documento constitutivo de cada sociedad debe expresar el domicilio de esta
y, en ausencia de tal expresión, se tendrá como tal el lugar del establecimiento
societario principal, según el ar tículo 203 del Código de Comercio.
iii. Uno es el capital y el patrimonio del ente societario y otro el de sus socios,
de manera que cada uno de ellos es independ iente, separado e inconfu ndible
con el otro. Tal conclusión se sostiene en lo que disponen los artículos 205 y
208 del Código de Comercio. De manera que sociedad y socios cuentan con
un patrimonio propio, separado y diferente.
Esta última consecuencia de la separa ción de personalidades va a ser tomada
muy en cuenta para la funda mentación y afincamiento de algunas observaciones
que aparecerán más adelante.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR