Bienes de Primera Necesidad
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Decreto Nº 1.399, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.- (Véase Nº 6 .154 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha)
... del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, ... y medicamentos, declarados como de primera necesidad, siempre que existan en el país ...
- Se califican como bienes de primera necesidad o de consumo masivo, las mercancías correspondientes a la subpartida del Arancel de Aduanas que en ellas se indican.
- Se califican temporalmente como bienes de primera necesidad o de consumo masivo, las mercancías correspondientes a las subpartidas de Arancel de Aduanas que en ella se indican.
- Decreto N° 2.503, mediante el cual se califican como bienes de primera necesidad o de consumo masivo a los efectos del beneficio previsto en el Artículo 127 del Decreto N° 1.416, de fecha 13 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, las mercancías correspondientes a la subpartida del Arancel de Aduanas que en él se mencionan
- Decreto N° 2.503, mediante el cual se califican como bienes de primera necesidad o de consumo masivo a los efectos del beneficio previsto en el Artículo 127 del Decreto N° 1.416, de fecha 13 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, las mercancías correspondientes a la subpartida del Arancel de Aduanas que en él se mencionan.
- Se califica como bienes de primera necesidad o de consumo masivo, a los efectos del beneficio previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas, las mercancías correspondientes a la subpartida del Arancel de Aduanas que en ella se indican.
- Vigente Ley Orgánica de Aduanas
- Se califican como bienes de primera necesidad o de consumo masivo, las mercancías correspondientes a la subpartida de Arancel de Aduanas, que en ella se indican.
- Resolución Conjunta mediante la cual se califica como bienes de primera necesidad o de consumo masivo a los efectos del beneficio previsto en el Artículo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas, las mercancías correspondientes a la subpartida del Arancel de Aduanas que en ella se indican.
- Resolución Conjunta mediante la cual se califican como bienes de primera necesidad o de consumo masivo a los efectos del beneficio previsto en el Artículo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas, las mercancías correspondientes a la subpartida del Arancel de Aduanas que en ella se indican.
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Decreto Nº 6.092, con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
... que afecte el acceso a los alimentos o bienes declarados o no de primera necesidad, por parte de cualquiera de los sujetos económicos de la cadena ...
- Decreto N° 430, mediante el cual se simplifican los trámites administrativos requeridos por los Ministerios que en él se indican, para las importaciones de alimentos, materia prima, artículos de primera necesidad y productos con ocasión a la época decembrina, para garantizar todos los niveles de la cadena productiva de alimentos, la seguridad alimentaria y el suministro oportuno de bienes de primera necesidad
- Vigente Código Civil
- Resolución Conjunta mediante la cual se califica de bienes de primera necesidad o de consumo masivo a los efectos del beneficio previsto en el Artículo 127 del Decreto N° 1.416, de fecha 13 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.155, del 19 de noviembre de 2014, las mercancías correspondientes a la subpartida del Arancel de Aduanas, que en ella se indican. (1511.10.00: Aceite de Palma, en Bruto; 1507.10.00: Aceite de Soja en Bruto incluyendo desgomado; 1507.90.11: Aceite de Soja, refinado, en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros; 1006.10.92: arroz con cascara, arroz Paddy, no parbolizado, entre otros)
- Se califican como bienes de primera necesidad o de consumo masivo, las mercancías que en ella se indican.
- Decreto N° 6.235, mediante el cual se declaran como bienes de primera necesidad en todo el territorio nacional, el Metil Terbutil Eter (MTBE) y los insumos necesarios para su producción, destinados a satisfacer la demanda nacional.
- Se califican como bienes de primera necesidad o de consumo masivo las mercancías que en ella se mencionan.
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Decreto Nº 2.173, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.- (Se reimprime por fallas en los originales)
... actuación en la defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, a ... artículo anterior debe evidenciar la necesidad y justificación de la contratación, respecto a ...En materia de asesoría. SECCIÓN PRIMERA". Asesoría a los Órganos del Poder Público. ART\xC3"...
- Se califican como bienes de primera necesidad a los efectos del beneficio previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas, las mercancías correspondientes a la subpartida del Arancel de Aduanas que en ella se indican.
- Decreto Nº 4.997, mediante el cual se declaran bienes de primera necesidad en todo el territorio nacional, los que en él se señalan.
- Se califican como bienes de primera necesidad o de consumo masivo a los efectos del beneficio previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas, las mercancías correspondientes a las subpartidas del Arancel de Aduanas que en ellas se mencionan.
- Se califican como bienes de primera necesidad o de consumo masivo, las mercancías correspondientes a las subpartidas del Arancel de Aduanas que en ella se indican.
- Se califican como bienes de primera necesidad o de consumo masivo, las mercancías correspondientes a las subpartidas del Arancel de Aduanas que en ella se indican.
- Se califican como bienes de primera necesidad o de consumo masivo, a las mercancías correspondientes a las subpartidas del Arancel de Aduanas que en ellas se indican.
- Decreto Nº 416, mediante el cual se exonera del pago de impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes de higiene personal de primera necesidad, realizadas por los órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados al Plan Extraordinario de Adquisición de Productos de Aseo Personal para Abastecer el Mercado Nacional que en él se señala