El Derecho de Familia en el siglo XXI. Aspectos constitucionales y nuevas tendencias

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El Derecho de Familia en el siglo .
Aspectos constitucionales y nuevas tendencias*
S : Introducción 1. Concepto de Derecho de Familia 2. Ca-
racterísticas del Derecho de Familia 3. La familia 3.1. Concepto de
familia 3.2. La familia de origen y la familia sustituta 3.3. Elementos
determinantes de la familia 4. Aspec tos constitucionales 4.1. La pro-
tección a la familia 4.2. La protección a la maternidad y a la paternidad
4.3. La protección al matrimonio y a la s uniones estables de hecho 4.4. La
protección de la niñez y adolescencia 5. Tendencias actua les del Derecho
de Familia 5.1. La protección extendida a las n uevas estructuras familiares
5.2. Las uniones de parejas homosexuales 5.3. El transe xualismo y su in-
uencia en las instituciones familia res 5.4. El divorcio libre 5.5. Las técnicas
de reproducción humana asistida 6. Una nota na l. Conclusione s
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El presente estudio surge como una necesidad de explicar sucintamente el
nuevo rumbo que sigue el Derecho de Familia venezolano, para lograr tal
objetivo se comienza por disertar sobre los primeros conceptos del área ju-
rídica analizada, de forma que el lector se adapte a la visión que se pretende
presentar como novedosa, concretamente se abunda en los signicados
de Derecho de Familia, sus caracteres e instituciones.
* Publicado originalmente en: Revista de Derecho. N.º 31. TSJ. Caracas, 2009,
pp. 27-115.
32 E L V C
A continuación, se tratará lo referente a las normas constitucionales (artículos
75, 76, 77 y 78) que directamente representan el andamiaje que sustenta el
desarrollo legislativo de las instituciones familiares. En este punto se colo-
cará especial atención a los aspectos originales incorporados por la Cons-
titución de 1999, para lo cual se busca el apoyo en la jurisprudencia del
Tribunal Supremo de Justicia, que ha interpretado el alcance de dichas
disposiciones constitucionales.
En otro paraje, se efectúa una explicación de las perspectivas que se observan
en el Derecho de Familia a nivel globalizado y su recibimiento por el orde-
namiento patrio. Para tales nes, se comentará principalmente el Derecho
español que en los últimos años ha vivido una radical transformación a nivel
legislativo, sirviendo a nuestros nes de ilustración sobre las tendencias mo-
dernas. Cabe destacar que el ordenamiento ibérico ha disfrutado de una
palpable acogida por los tribunales de la República, lo cual justica su es-
tudio. Por último, se confeccionan ciertas reexiones sobre la familia como
grupo humano y cuál, según la posición del autor, debe ser su tratamiento.
1. C  D  F
Esta área del Derecho representa un conjunto de reglas de conductas im-
perativas de naturaleza civil, que se nutren de principios y preceptos espe-
cícos congurándose así unas cualidades que lo diferencia de otras áreas
del Derecho común; y es que la familia y sus instituciones son guras jurí-
dicas con un alto contenido moral1, lo que produce que las relaciones que
brotan entre personas vinculadas por la sangre o por el ánimo de hacer
vida en común, que son, en principio, relaciones privadas, se vean a su vez
afectadas por regulaciones de orden público al existir un interés superior
del Estado y la colectividad en tutelar y proteger dichos nexos especiales2.
1 Léase al respecto el artículo 73 de la Constitución de 1961, que señalaba: «El Estado
protegerá la famili a como célula fundamenta l de la sociedad y velará por el mejora miento
de su situación moral y económica».
2 Vid. V  C, Edison Lucio: Lecciones de Dere cho Civil i Personas. Editorial
RVLJ. Caracas, 2019, pp. 53 y ss.
E  D  F 33
Es en este sentido que se pronuncia la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia cuando arma lo siguiente:
Lo que atañe al Derecho de Familia son las situaciones de hecho en es-
tado puro, consideradas antes que los efectos jurídicos que las leyes y la
jurisprudencia hayan podido atribuirles desde una perspe ctiva formalista.
La nalidad del Derecho de Familia no es la transformación de la fa-
milia por la imposición de reglas normativas, sino garantizar, proteger
y coadyuvar el proceso de transformación de la asociación natural con
una visión propia y autónoma que nace de este Derecho social consagrado
en la vigente Constitución3.
En denitiva, el Derecho de Familia fusiona los efectos personales y patri-
moniales que surgen de sus instituciones, y toda esta amalgama se inter-
preta no desde una perspectiva formalista y positivista, sino bajo un cariz
de respeto a la autodeterminación de las relaciones privadas; pero sin me-
noscabo del desarrollo de los postulados básicos que deben inspirar dichas
relaciones, como son la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad,
la responsabilidad social y la preeminencia de los derechos humanos4.
3 TSJ/SCS, sent. N.º 522, del 30-11-00. Vid. D G, María Can-
delaria: Instituciones fu ndamentales de Dere cho Civil. C. Caracas, 2019,
p. 230, «La familia sigue siendo la unidad básica de toda la sociedad: estructura
primaria de la vida hu mana (…) connatural a l hombre y anterior al Derecho positi-
vo»; D  G, María Candela ria: Manual de Derecho de Familia. 2.ª,
Ediciones Paredes. Caracas, 2014, p. 18, «La familia es un fenómeno tan antig uo
como la humanidad mi sma; es connatural al hombre. La fa milia es una institución
natural y universal, anterior al Derecho positivo»; D G, María
Candelaria: «La famili a: su proyección en la sucesión legal y en la sucesión forzosa ».
En: i Jornadas fr anco-venezolanas de Derecho C ivil «Nuevas tendencias en el Derecho
privado y reforma de l Código Civil francés». Editorial Jurídica Venezolana-Capítulo
Venezolano de la Asociación Henri Capita nt Des Amis de la Culture Juridique Fran-
çaise. J. A , S. P y P. S, coords. Caracas, 2015, pp. 63 y ss.
4 Principios que son un mandato constitucional, a tenor del artículo 2, en concor-
dancia con el art ículo 75 eiusdem. Siendo oportuno agregar, como lo comenta 
M, Anabella: «El rol de la familia en la doctrina de la protección integral».
En: Studia Iuris Civilis. Libro homenaje a Ge rt F. Kummerow Aigster. TSJ. F. P 

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