El nuevo divorcio en Venezuela
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El nuevo divorcio en Venezuela
… en la actualidad resu lta casi imposible detener el irreversible
proceso de ruptura del matrimonio cuando los cónyuge s
así lo han decidido, por muchas vías de conciliación
o mediación que puedan establecerse, las cua les podrían
hacer más expedito el divorcio, o quizás menos traum ático,
pero en la mayoría de los casos, no logran impedirlo.
Leonardo B. P G
S: Introducción 1. El divorcio 2. Motivos de procedencia
3. Procedimientos 3.1. Divorcio contencioso 3.2. Divorcio no contencioso
3.3. Divorcio administrativo Conclusiones
I
En la última década se ha vivido una ingente transformación en materia
de disolución del matrimonio por vía judicial y, si bien la necesidad de
una reforma es conforme con los exhortos que desde la doctrina cientíca
se han realizado, la misma no ha emanado del órgano natural, que debió
ser la Asamblea Nacional, sino que ha sido impulsada básicamente por
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia –en algunos casos
movidos por intereses sectarios–.
Lo anterior ha originado que tanto los supuestos de fondo como el
decurso procesal corresponda hoy en día a determinadas interpretaciones
judiciales y no a lo que se desprende en un primer momento del texto de
la ley, lo cual de por sí –en un sistema jurídico como el nuestro cali-
cado de civil law que descansa sobre la legalidad–, origina inseg uridad,
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desconan za y arbitrariedad. Empero, la verdad del asunto es que el divorcio
según el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil no respondía
a la realidad social y era más que evidente que urgía una evolución.
Ante el panorama descrito no queda otra opción que reexionar sobre
el vigente escenario y dejar para otro instante las razonadas quejas sobre si el
n justica los medios. Lo palpable en los tribunales es que las decisiones
de la Sala Constitucional –sents. N.os 1070/2016, 693/2015 y 446/2014–
que trastoca el instituto del divorcio han calado y se aplican cada día.
En tal sentido, la propuesta con este breve ensayo es la de describir el ma-
trimonio actual en Venezuela, para lo cual se inicia con su denición, los
motivos o causales que lo hacen procedente, el trámite judicial según sus
particularidades y las respectivas conclusiones.
En todo caso, se advierte, la idea no es comentar las anteriores decisiones de
la Sala Constitucional336 y juzgar su doctrina, sino enfocar las energías en
hilar no y rescatar aquellos aspectos positivos que de los referidos fallos se
desprenden. Pues, en denitiv a, como lo recuerda P:
Una característica de la interpretación judicial consiste, de una parte, en
el respeto a las instituciones y su funcionamiento habitual, y de otra, en la
336 Vid. E M: art. cit. («La transformación del artículo…»), pp. 244
y ss.; B-C: art. cit. («La Sala Constitucional…»), passim; S A-
, Antonio: «La Asamblea Nacional como amanuense de la Sala Constitu-
cional». En: Revista de Dere cho Público. N.º 142. Editorial Jurídica Venezolana.
Caracas, 2015, pp. 202 y ss.; en esta misma obra: supra capítulo , pp. 165 y ss.;
E L , Ramón: «Reexiones sobre la reinterpretación del artículo 185-A
del Código Civil ». En: Libro homenaje a la Academia d e Ciencias Políticas y Sociales
en el Centenario de su f undación 1915-2015. T. . Academia de Ciencias Política s y
Sociales. Ca racas, 2015, pp. 2257 y ss.; I D: art. cit. («Consideraciones
sobre las sentencias…»), passim (de la misma autora: Análisis de la sentencia N.º 446
de la Sala Constitu cional y su inuencia en e l procedimiento de divor cio contencioso
en materia de protección. UCAB. Trabajo especial de grado para optar al t ítulo de
Especialis ta en Derecho de Familia y Niño. Caracas, 2018).
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