La enumeración de los entes y órganos sometidos al control contencioso-administrativo según el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (o cuando el legislador sí se equivoca)

AutorMiguel Ángel Torrealba Sánchez
Páginas25-53
I
La enumeración de los entes y órganos sometidos
al control contencioso-administrativo según
el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa
(o cuando el legislador sí se equivoca)*
S: Preliminar. La importancia de la clasicación de las per-
sonas jurídica s al establecer el ámbito subjetivo de aplicación de
una Ley 1. La list a 1.1. El uno: Nada que objetar en principio 1. 2. E l
dos: Comienzan los problemas 1.3. El tres: Más que problemas, er rores, que
casi llegan a extravagancias 1.4. El cuatro: Con el «Poder Popular» hemos
topado. Y también con la función administrativa 1.5. El cinco: Después de
los previos, no hay mucho que objetar 1.6. El seis: Otras consecuencias del
desconocimiento Consideración nal
P. L      
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    L
La decisión del profesor V C, director de la presente publica-
ción, de realizar un homenaje a quien es en la actualidad la más destacada
tratadista del Derecho Civil venezolano (remito a la semblanza conte-
nida en el N.º 10 de la Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia)1,
* Una primera versión de este trabajo fue publicado en: Revista Venezolana de
Legislación y Jurispr udencia. N.º 10- (Edición Homenaje a María Candela ria
D G ). Caracas, 2018.
1 En el caso de la destinataria de este homenaje son aplicables las siguientes pa la-
bras: «… no hace falta ser viejo para saber de lo que uno hace, sino que lo que hay
que proponerse desde temprano es ser mejor de lo que se puede ser», vid. G 
26 M Á T S
me brinda la oportunidad de exponer algunos comentarios respecto a un
asunto que debo explicar reiteradamente en las aulas. Exigencia que pone a
prueba la capacidad de entender de los alumnos, especialmente los de pre-
grado. Ello, toda vez que en ocasiones hay que prescindir casi en su totalidad
de los términos de un precepto para lograr entender lo que el redactor quiso
expresar, por más que lo establecido en el texto luzca muy distante de lo que
razonablemente pueda inferirse que fue su intención. Es el caso del artículo 7
de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La selección del tema obedece, en primer lugar, a que se abordará –desde
la óptica práctica– un asunto de interpretación jurídica, tema de la Teoría
General del Derecho abordado también en todas las ramas de la disci-
plina, pero, por tradición, con primacía en el Derecho Civil. Y en segundo
término, porque en el caso concreto el dispositivo a comentar aborda
–muy lamentablemente– un tópico común tanto al Derecho Civil como al
Derecho Administrativo. A saber, la clasicación de las personas jurídicas.
En efecto, el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa dene –o al menos pretendió hacerlo– su ámbito de apli-
cación subjetivo. Es decir, a quiénes se aplica el texto legal, mediante el
establecimiento de una lista de órganos y entes sometidos al control de los
tribunales contencioso-administrativos. Y pretendió, porque el resultado
es tan deciente que solo mediante una interpretación sistemática y con-
textual del ordenamiento jurídico venezolano se logra no ya darle plena
coherencia, sino al menos un mínimo sentido a la enumeración legal.
Y esa incoherencia es producto del desconocimiento por parte del redactor
del precepto no solo de nociones básicas del Derecho Administrativo,
como lo es el tema de las personas jurídicas en esa rama, sino también de
S, Carlos: «Entrevista a Eugenio Hernández-Bretón». En: Derecho y S ociedad.
N.º 13. Universidad Monteávila. Caracas, 2017, p. 41, http://www.uma.edu.ve/
admini/cknder/userles/les/Derecho%20y%20Sociedad%20XIII(1).pdf.

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