El procedimiento común y la demanda de nulidad de actos administrativos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Autor | Miguel Ángel Torrealba Sánchez |
Páginas | 197-248 |
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El procedimiento común y la demanda de nulidad
de actos administrativos en la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa*
Sumario: Introducción. La ineludible impronta francesa en las re-
gulaciones iberoa mericanas de las pretensiones de nulida d de actos
administ rativos y, por tanto, en el ordenamiento procesal admi-
nistrativo venezolano 1. Rasgos primordiales del contencioso-
administ rativo de anulación francés a pa rtir del Código de Justicia
Administ rativa de 2000 1.1. En cuanto a la naturaleza revisora del con-
tencioso 1.2. Respecto al carácter objetivo 1.3. En lo atinente a los poderes
del juez, cautelares y denitivos 2. La demanda de nulidad de actos
administ rativos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa venezolana 2.1. Antecedentes inmediatos 2.2. Su ubi-
cación en el «procedimiento común» 2.3. Principales – y limitadas– in-
novaciones en cuanto a la admisión, los antecedentes administrativos, las
noticaciones-citaciones, la au diencia de juicio y la etapa probatoria 2.3.1.
Presentación de la demanda 2.3.2. Admisión y citaciones 2.3.3. Soli-
citud y recepción de los antecedentes administrativos 2.3.4. Audiencia
de juicio 2.3.5. Lapsos de pruebas 2.3.6. Informes 2.3.7. Tutela cautelar
2.3.8. Sentencia denitiva 3. Problemas primordiales que plantea el
régimen de la demanda de nu lidad de actos ad ministrativos en la
Ley Orgán ica de la Jurisdicción Contencioso -Administ rativa y sus
puntos de vinculac ión con el contencioso de anulación francés. Pre -
tensiones y sentencias 3.1. Acumulación de pretensiones de anulación
con otras de condena: «Exceso de pode r-Plena jurisdicción». ¿Regreso parcial
* Una primera versión de este trabajo, intitulada: «Aproximación comparativa entre
el contencioso-adminis trativo de anulación en Francia y la demanda de nulidad de
actos adminis trativos en Venezuela», se destinó a la Revista Internaci onal de Derecho
Público. Universidad de Monterrey. México (en prensa).
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del recurso paralelo? 3.2. La sentencia 3.2.1. Carencia de regulación de
sus potenciales mandatos. Alcance de la potestad de sustitución decla-
rativa. El exceso de poder y el «juicio al acto». La posible matización de
la dicotomía nulidad absoluta-relativa y los consiguientes efectos ex tunc
o ex nunc, inspirada tanto en la situación actual en Francia como en el
marco re gulatorio venezol ano 3.2.2. Ausencia de regulación de su ejecu-
ción forzada. Alcance de la potestad de sustitución ejecutiva. Remisión
a la teoría general del proceso Conclusione s
I. L
, ,
Es un hecho indiscutible que el contencioso-administrativo francés ha sido
factor determinante en el origen y evolución del Derecho Procesal Adminis-
trativo ibe roamericano1. Y no podía ser de otra manera, si se considera que
1 Cfr. en lengua castellana, por ejemplo, los diversos trabajos de Eduardo G
E , especialmente: Las transformaciones de la justicia administrativa: de
excepción singular a l a plenitud jurisdiccional. ¿Un cambio de paradigm a? omson-
Civitas. Navarra, 2007, pp. 55-61. Véase también, entre otros: O-Á ,
Luis: «El contencioso-administrativo fra ncés y su incesante renovación (Crisis
y grandes reformas de un paradigma. De la Revolución Francesa al nuevo “Code
de Justice Administrative” del año 2000». En: Revista de Derecho Administrativo.
N.º 16. Editorial Sherwood. Caracas, 2003, p. 211; U T, Gus-
tavo: «En torno al contencioso-ad ministrativo francés: ree xiones ante una posible
reforma». En: SUMMA homenaje a la Procuraduría General de la República 135o
Aniversario. Caracas, 1998, pp. 915-942. Y dentro del contencioso francés, la pro-
yección ha sido especialmente respecto al contencioso de anulación. De a llí que se
señala que la invención del recurso p or exceso de poder ha sido una obra de alcance
mundia l (E, Elisabeth y Phi lippe E: «El concepto de exceso de poder
en el Derecho Adminis trativo francés: Apología y decadencia de un m ito jurídico-
lingüístico». En: Revista de Llengua I Dret. N.º 47. Escola d’Administració Pública
de Catalunya. Barcelona, 2007, p. 17. Lo que sí luce más complejo es determinar
el alcance concreto y mod alidades de esa inuencia en cada ordena miento, al igua l
que nos parece discutible armar –sin matizaciones– que el recurso por exceso
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ese país es la cuna tanto del Contencioso-Administrativo como del De-
recho Administrativo sustantivo, partiendo de las instituciones surgidas
de la Revolución francesa. Ello, prescindiendo de antecedentes más re-
motos2 y de las polémicas doctrinarias surgidas en torno a la determinación
de la fecha precisa de la génesis de ambos3.
de poder se ha admitido en los ordenamientos iberoamericanos (ídem. B -
C conferencia citada infra). No obstante que el asunto excedería el propósito
de estas pági nas, más adelante se volverá sobre el punto para el caso vene zolano.
2 En el caso de la doctrina france sa, por ejemplo, es clásica la referencia prev ia a las
consecuencias que tuvo el Edicto de San Germán de 1641 en cuanto a la sustracción
de las causas contra lo que hoy llamaríamos la Administración Pública, de la compe-
tencia del juez ordinario (cfr. en la doctrin a reciente, entre otros: M-D,
Jacqueline: Derecho Administrativo. Universidad Externado de Colombia. Trad. Z.
R A y J. C. P G. Bogotá, 2017, p. 27; T , Didier:
Droit administratif. PUF. París, 2012, p. 34). Y en efecto, ya durante el Antiguo Ré-
gimen existía l a tradición de crear jurisdicciones especia lizadas en conocer de asuntos
administr ativos (W , Jean: Droit Admin istratif. 26.ª, Dalloz. París, 2016, pp. 595
y 596). Referencias aún más remotas pueden encontrarse, presentada s como prece-
dentes del Antiguo Rég imen, entre otros, en: G, Matt ias y Bertrand S:
Contentieux administratif. 4.ª, Dalloz. París, 2017, p. 7, N.º 23; C, René: D roit
du contentieux administratif. 13.ª, Montchrestien. París, 2008, pp. 5 y 6, N.º 30.
3 Hay que recordar que: «La tesis del nacimiento del Derecho Administrativo con
la Revolución Francesa y el imperio, tan difundida, subraya la discontinuidad en-
tre Antiguo y Nuevo régimen, pero es negada por una corriente de pensamiento
conspicua según la cu al N no habrí a hecho otra cosa que recuperar y desa-
rrollar las instituciones del antiguo régi men, y la Revolución Francesa habría d ado
continuidad a todo lo que la monarquía absoluta había inaugurado: centralización
y ampliación de los atributos e instru mentos del poder gubernativo. Esta corriente
fue retomada y desar rollada bajo el perl de la historia del Derecho Ad ministrativo
y de la historia general de la s instituciones. Sin embargo, la tesis de la continuidad
no tiene en cuenta un hecho: en el Estado moderno, a ntes de que éste evolucionara
en Estado nacional de Derecho, la centralización y la monopolización del poder
convivieron con el pluralismo de los podere s, con fundamento corporativo territo-
rial, por lo que no se maniestan un poder centra l superior a las instituciones in-
termedias, un poder ejec utivo separado del judicial, reglas estable s, no uctuantes,
que permitan a una dis ciplina jurídica organizar l as reglas como sistema», C,
Sabino: Derecho Administrativo: Historia y futuro. Editorial Derecho Global-I.
Sevilla, 2014, p. 33.
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