La posesión de estado. Auge, ocaso y resurgimiento

Páginas395-426
IX
La posesión de estado.
Auge, ocaso y resurgimiento*
Mi reforma es para los tiempos venideros.
Por hábito de historiador yo estudio siempre el pasado;
pero es para buscar en el pa sado el origen del presente
y para encontrar en las tradiciones de mi pa ís
nuevas energías con qué continuar la obra de preparar el provenir.
José G F
Sumario: I ntroducción 1. La posesión de estado 2. Elementos de la
posesión de estado 3. Cara cteres de la posesión de estado 4. La evo-
lución de la posesión de estado 4.1. La codicación de la posesión de
estado 4.2. El auge de la posesión de estado 4.3. El ocaso de la posesión
de estado 4.4. El resurgimie nto de la posesión de estado 4.4.1. Conictos de
liación surgidos a raíz de las técn icas de reproducción humana asistida
4.4.2. Paternidad socioafectiva Conclu siones
I
Es un lugar común el señalar que el Derecho de Familia es el área del
Derecho Civil que más dinamismo muestra y, por ello, constantemente
van surgiendo nuevos debates sobre sus institutos. En tal sentido, la tradi-
cional gura de la posesión de estado no es la excepción y, aunque ha pa-
sado por diversas etapas, hoy continúa teniendo una importancia capital
en las relaciones jurídicas familiares.
* Publicado originalmente en: Revista Venezolana de Leg islación y Jurisprude ncia.
N.º 11. TSJ. Caracas, 2018, pp. 209-240.
396 E L V C
A través del presente trabajo, el lector podrá recapitular sobre esta antigua
gura y apreciar que la misma vive un resurgimiento después de un apa-
rente ocaso causado por la famosa prueba de , lo que para muchos es-
taba predestinado a originar su extinción y consecuente olvido, termina
convirtiéndose, por otros hechos, en un alba que arroja franjas de luz sobre
nuevos horizontes .
En concreto, se hará un breve recorrido por su denición, elementos y
caracteres, para, de seguida, reexionar sobre su codicación, auge, ocaso
y resurgimiento.
1. L   
Para el ordenamiento jurídico es esencial contar con un instrumento que
permita acreditar la titularidad de los derechos o deberes que se exhiben;
sin embargo, en algunas relaciones familiares –matrimonio, unión es-
table de hecho o liación– puede ocurrir que por diferentes motivos se estén
ejerciendo las facultades implícitas de determinado nexo jurídico y se ca-
rezca del respectivo título de estado. Cuando ello ocurre, el legislador desde
tiempo pretérito propone poner en evidencia algunos hechos que presu-
ponen el vínculo familiar y con tal accionar el juez declara rá su preexistencia
jurídica, generándose así la exteriorización del estado familiar.
Esta gura de veterana presencia es propia de las instituciones básicas del
Derecho de Familia; su cimiento se encuentra en el valor que las situa-
ciones fácticas tienen en el devenir de las relaciones familiares. Así pues,
cuando una pareja se comporta como un matrimonio es en razón de que
en la mayoría de los casos existe efectivamente tal vínculo jurídico o una
unión estable de hecho. Lo mismo se podría decir de la liación, es decir,
cuando una persona cumple con el rol de progenitor en relación con otra
y esta, a su vez, le reere el trato de padre o madre es motivado en que
entre ellos existe un nexo lial677.
677 Para L : art. cit. («La acción y el proceso…»), p. 159, «es indiscutible que la
posesión de relaciones jurídica s constituye la presunción o inferencia más elemental
E  D  F 397
Como se palpa de lo dicho, la posesión de estado se fundamenta en el
comportamiento externo de los sujetos, es decir, en la sincronía que ge-
neralmente existe entre las maneras de actuar y el vínculo que le sirve de
justicativo, aunque desde el punto de vista formal no se encuentre su-
cientemente constituido como «título» en el Registro del Estado Civil678.
Entonces, como señala la D G, «en el orden familiar
existe posesión de estado cuando una persona se comporta como titular de
un determinado estado civil, exista o no título legítimo, esto es, el hecho
jurídico o supuesto normativo del Derecho»679. Ciertamente, «La posesión
de un estado es la exteriorización de éste»680.
y seria de que existe el título jurídico ideal en que se apoye su ejercicio. Esa coor-
dinación lógica que existe entre lo concreto y lo ideal constituye el fu ndamento
práctico que ha tomado en cuenta el legislador para regula r y deducir la existencia
de muchas relaciones jurídica s, muy particularmente la de liación».
678 Comenta L G, Francisco: Derecho registral civil. Bosch. Barcelona, 1976,
p. 72, «La palabra “título” puede emplear se en un doble signicado: a. En un sentido
material, es el hecho rea l que afecta a l estado civil, la causa productora del cambio
o alteración del estado; b. en un sentido instrumental –que es el que se emplea
en el texto–, es el med io utilizado para su constatación o justic ación, el medio
instrumental empleado para que el hecho tenga reejo registral». Cfr. L,
Jorge Joaquí n: Tratado de Derecho Civil . Parte general. T. . 16.ª, Perrot. Buenos
Aires, 1995, p. 364 «entendemos por título de estado la constancia de un docu-
mento auténtico o idóneo para la comprobación legal de la causa constitutiva del
respectivo estado: a sí es título de estado de esposo o esposa, la pa rtida de matrimo-
nio que acredita la celebración del acto». Sostienen B y Z: ob. cit.
(Manual de Derecho…), p. 30, «El emplazamiento en el estado de familia requiere
del título de estado en sentido form al, puesto que solo mediante él se hace oponible
erga omnes y permite ejercer los derechos y deberes que corresponden al est ado. Pero
bien puede suceder que una persona ejerza, en los hechos, tales derechos y deberes
sin título (…) En estos casos se dice que hay posesión de e stado».
679 D G, María Candelaria: «En torno a la posesión de estado». En:
Revista de Derecho. N.º 22. TSJ. Caracas, 2006, pp. 57 y ss., añade la autora, que la
posesión revela como natura leza el ser «una situación excepcional y subsid iaria a la que
se acude a falta de la prueba por e xcelencia del correspondiente estado civil», siendo las
actas inscrita s en el Registro del Estado Civ il la prueba principal de los nexos fami liares.
680 D G : ob. cit. (Manual de Derecho Civil i…), p. 221. Apunta C-
 B., Gustavo: Man ual de Derecho Civil i, per sonas. 5.ª, Vadell Hermanos

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