El principio de unidad en la filiación
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VII
El principio de unidad en la liación*
S: Introducción 1. La liación 2. El principio de unidad
en la liación 2.1. Antecedentes del principio de unidad en la liación
2.2. Regulación del principio de unidad en la liación 3. E l principio
de la verdad en la liación 3.1. Límites al principio de la verdad en la
liación 3.2. El derecho a conocer los orígenes 4 . Clases de progenitura
4.1. La maternidad 4.1.1. Determinación y prueba de la maternidad
4.2. La paternidad 4.2.1. Determinación y prueba de la paternidad
4.2.1.1. La presunción pater is quem nuptiae demonstrant 4.2.1.2. Esta-
blecimiento de la liación a través del reconocimiento de la paternidad
5. Acciones de liación 5.1. Concepto y caracteres de las acciones de lia-
ción 5.2. Tipos de pretensiones de liación 5.2.1. Pretensión de recla mación
de paternidad o maternidad 5.2.2. Pretensión de desconocimiento de pa-
ternidad o maternidad 5.2.3. Pretensión por conicto de paternidad
o maternidad Conclusiones
I
La institución de la liación representa una de las guras jurídicas de
mayor importancia para el Derecho, ya que de ella emanan signicativas
facultades y deberes para los sujetos vinculados; así pues, existe una rela-
ción directa entre patria potestad, obligación alimentaria, determinación
de los apellidos y vocación hereditaria con la liación, siendo, en principio,
está última la que permite establecer las anteriores responsabilidades y
derechos. Aunado a lo anterior, se encuentra un hecho histórico que con-
viene recordar, y es que la liación no siempre fue uniforme en cuanto a los
efectos que originaba, lo cual implicaba que se establecieran clasicaciones
* Publicado original mente en: Revista Venezolana de Legislación y Juri sprudencia. N.º 2.
Caracas, 2 013, pp. 173-269.
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y graduaciones que en la práctica representaban una actuación discrimina-
toria y contradictoria con la dignidad humana. En ese contexto, es válido
referir que hoy día las diferenciaciones en cuanto a la liación son una po-
sición anacrónica y abandonada por la mayoría de las legislaciones y por
tanto se pregona un precepto capital que es el principio de «unidad en la -
liación», es decir, que, independientemente de la forma como esta es preci-
sada en el mundo jurídico, una vez establecida, produce idénticos derechos
y deberes sin admitirse distinciones.
También, se destaca que la liación ha recibido una notable inuencia de
la ciencia médica, estableciéndose mecanismos técnicos altamente con-
ables que permiten precisar con certeza –en su perspectiva genética– la
verdadera liación de determinada persona, lo cual desde una posición ju-
rídica coadyuva a garantizar que, en principio, todos los sujetos puedan
detentar una identidad legal concurrente con la biológica, tal y como lo
tutela el artículo 56 de la Constitución.
En este orden, el presente estudio se centra básicamente en dos vértices:
primero, se examinan los diferentes derroteros por el que transita el
mencionado principio de unidad en la liación; segundo, se resaltan los
avances legislativos observados en la última década, así como el impacto
que sobre la temática ha tenido la ciencia médica. Lo descrito, por una
parte, permitirá demostrar la real inuencia del principio en examen y al
mismo tiempo actualizar una materia que se encuentra en activo proceso
de reconstrucción por los operadores de justicia.
1. L
La liación es denida como el nexo jurídico que se establece entre el
hijo y sus progenitores, el cual genera numerables derechos y deberes recí-
procos, siendo más signicativos durante la minoridad de los hijos; ello en
razón de que durante dicha etapa el nexo entre los hijos y los protectores
naturales es esencial para el desa rrollo evolutivo de los infantes.
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La doctrina ha hondeado en la delimitación de tal relación, subrayando dis-
tintas cualidades. Así D’A la dene «como el lazo derivado de la
sangre en su manifestación más próxima, que une a las personas en la re-
lación paterno-lial con proyecciones jurídicas», y agrega que entre dichas
personas vinculadas «media una relación más profunda y compleja, derivada
de la sangre y complementada por la convivencia y el afecto reciproco»468.
Para G A, «La relación de liación es la que se da entre
padres e hijos o sea entre generantes y generados. Constituye un hecho
natu ral, ya que tiene su base en un hecho natural como es la procreación,
y un hecho jurídico, puesto que determina consecuencias jurídicas»469.
S se expresa en términos lacónicos señalando: «Llámese liación la
relación del parentesco que media entre los hijos y los padres, y se dis-
tingue en paterna y materna, según que se considera la relación del hijo
con el padre o del hijo con la madre: considerándose la relación del padre
y de la madre con el hijo se llama paternidad y maternidad»470.
Ciertamente, la liación sitúa el nexo primario y más próximo entre pro-
genitor y descendiente471, su soporte puede ser biológico –procreación–
o estrictamente legal –adopción, reproducción humana asistida con dona-
ción de gametos–, el mismo promueve los lazos afectivos que emergen entre
los padres con el hijo y viceversa, constituyendo así un ambiente óptimo
para el desarrollo de la prole.
468 D’A : ob. cit. (Derecho de Menores), p. 150.
469 G A: ob. cit. (Lecciones de Derecho…), p. 325. Por su parte, G-
Q, Gilberto: «Genética y liación en el Derecho venezolano».
En: Boletín de la Aca demia de Ciencias Pol íticas y Sociales. N.º 134. Caraca s, 1997,
p. 470, la calica como: «la relación de orden natura l y jurídica que une a los hijos
con sus progen itores».
470 S: ob. cit. (Instituciones de Derecho…), t. , p. 199.
471 Vid. D G: ob. cit. (Instituciones fundamentales…), p. 244, «La lia-
ción se presenta como el grado más inmediato del parentesco por consa nguinidad,
aquel que acontece entre progenitores e hijos».
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