La última sentencia de divorcio de la Sala Constitucional (comentarios a la sentencia N.º 693/2015)

Páginas165-209
IV
La última sentencia de divorcio de la Sala
Constitucional (comentarios a la sentencia
N.º 693/2 015)*
El respeto a la institución Corte Suprema de Justicia
no impide la crítica sin eufemismo –con verdades, sin ofensas–
a sus decisiones y mucho menos a sus magistrados.
Arturo Luis T -R 
S : Int roducción 1. Sobre el impacto de la doctrina de la Sala
Constitucional 2 . Lo que dice la sentencia N.º 693/2015 3. Reparos
a la sentencia N.º 693/2015 4. Nuestra propuesta de divorcio 5. El d i-
vorcio en el Proyecto de Código Proce sal Civil de 2014. Conclusiones
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Vivir un divorcio es sumamente difícil, escribir sobre él no es más sencillo.
Ello porque en denitiva se está tratando de especular sobre sentimientos
y aunque ellos nos inspiran, también nos atormentan. Aquí el tema lo ha
traído a la palestra la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Jus-
ticia que, a través de una decisión polémica, trastoca ideas tradicionales.
Los cambios no nos molestan, llevamos tiempo invitándolos, pero el mí-
tico legislador no nos hace caso. El problema está en las formas y no en el
fondo y lo que preocupa son las propuestas cuando son improvisadas o no
están dotadas de la mejor técnica.
* Publicado originalmente en: Revista Venezolana de Legi slación y Jurispruden cia.
N.º 6 (Homenaje a la memoria de Arturo Luis T - R  ). Caracas, 2016,
pp. 145-190 .
166 E L V C
Hemos escogido este tema para homenajear al querido profesor Arturo
Luis T-R, quien escribió bastante sobre el asunto –de uno de
sus estudios hemos tomado el título para este opúsculo– y además le tocó
prestar sus servicios como abogado en un polémico divorcio, concreta-
mente el de un presidente de la República en funciones, representando a la
primera dama.
El estudio está dividido en cuatro partes: en la primera, se reexiona sobre la
función de la Sala Constitucional y su actividad en relación con el Derecho
de Familia; posteriormente se precisa el precedente que ja la sentencia que
origina estas observaciones; se sigue con los reparos a los argumentos que ex-
pone la Sala Constitucional para arribar a su dispositivo; a continuación, se
efectúa una propuesta de solución al tema, donde se modican las premisas
y se arriba a similares conclusiones que la Sala; nalmente, se comenta con
breves pinceladas el más reciente Proyecto de Código Procesal Civil.
Para empezar, deberá el lector tener en mente la denición de «hombre»
que nos da U:
El hombre, dicen, es un animal racional. No sé por qué no se haya dicho que
es un anima l afectivo o sentimental. Y acaso lo que de los demás animales le
diferencia sea más el sentimiento que no la razón. Más veces he vi sto razonar
a un gato que no reír o llorar. Acaso llore o ría por dentro, pero por dentro
acaso también el cang rejo resuelva ecuaciones de segundo grado255.
1. S     
  S C
No han sido pocas las advertencias que la doctrina ha efectuado sobre lo peli-
groso de este llamado «poder de revisión» que se abroga la Sala Constitucional
255  U, Miguel: «El hombre de carne y hueso». En: Del sentimiento trágico
de la vida. Brug uera. Barcelona, 1983, p. 9.
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sin rubor256, por cuanto el mismo puede congurarse en un abuso y en
la negación de la propia Constitución, según las apetencias de los magis-
trados que la integran. Igualmente, la facultad de jar interpretaciones
vinculantes que efectivamente tiene la Sala Constitucional, a tenor del ar-
tículo 335 del Texto Supremo, representa otra expresión de ese supuesto
poder omnímodo, que en realidad no es tal, sino todo lo contrario, una
facultad limitada a determinados requisitos de fondo y de forma257.
256 Vid. P   , Zhaydee A lessandra: La revisión de sente ncias: mecanismos de
control de constituciona lidad, cread o en la Constitución de 1999. 2.ª, TSJ. Caracas,
2006, passim ; A  L, Israel: «El recurso de revisión constitucional
contra sentencias denitivamente rmes de amparo constitucional y de control de
constitucionalidad de leyes y normas jurídicas dictadas por los tribunales de la
República, en los términos est ablecidos por la Ley Orgánica respectiva». En:
El Estado constituciona l y el Derecho Administra tivo en Venezuela. Libro hom e-
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2006, pp. 1053 y ss.; E  L , Ramón: «La potestad de revisión consti-
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257 Vid. C  G   , Antonio: «Contratiempos de una Constitución en la
esquina de Dos Pilitas». En: Revista de la Facultad d e Ciencias Jurídicas y Polít icas.
N.º 134. UCV. Caracas, 2009, pp. 165 y ss.; B S, Natalia: El val or
de la jurisprude ncia de la Sala de Casa ción Social: La controve rsia sobre el carácter
vinculante de la jur isprudencia de casa ción en el proceso laboral y de pr otección de
niños, niñas y adolescentes. TSJ. Caracas, 2010, passim; C H., Jesús M.: «Cosa
juzgada y efecto vinculante en la justicia constitucional». En: Revista de Der echo
Constitucional . N.º 8. Editorial Sherwood. Carac as, 2003, pp. 193 y ss., y en la misma

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