La Cláusula social, la Carta Social y las normas internacionales de la OIT en los procesos de integración y libre comercio

AuthorEfrén Córdova - Néstor De Buen
ProfessionProfesor de Derecho del Trabajo de la Florida International University - Profesor Emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Pages247-257
247
La Cláusula social, la Carta Social y las
normas internacionales de la OIT
en los procesos de integración
y libre comercio
1. EL ORIGEN DE LA CLÁUSULA SOCIAL.1. EL ORIGEN DE LA CLÁUSULA SOCIAL.
1. EL ORIGEN DE LA CLÁUSULA SOCIAL.1. EL ORIGEN DE LA CLÁUSULA SOCIAL.
1. EL ORIGEN DE LA CLÁUSULA SOCIAL.
En las transformaciones que sufre el Derecho del trabajo como resultado
de las corrientes neoliberales el impulso hacia la globalización de las
economías, en rigor, un sistema sólo regionalizador por ahora, ha traído como
consecuencia la preocupación de los países en competencia por impedir que
los precios finales de los productos que se exportan en los países de menor
desarrollo puedan beneficiarse de condiciones de trabajo más modestas que
de alguna manera incidan en el precio final.
Es bien conocida la referencia que al tema de la cláusula social hizo el
Director General de la OIT, MICHEL HANSENNE, en su ya muy famoso discurso
fechado el 1º de diciembre de 1993, con motivo de la celebración del setenta
y cinco aniversario de la Organización1. Es pertinente reproducir el texto de su
advertencia:
Estoy refiriéndome, desde luego, al problema de las «cláusulas sociales», esto es,
a las garantías que un número creciente de sus partidarios desean incorporar en los
acuerdos comerciales internacionales para asegurar que la liberalización paulatina
de los mercados se acompañe de mejoras en las condiciones de trabajo, o por lo
menos de la eliminación de los abusos y formas de explotación más escandalosos.
En virtud de las cláusulas sociales, el acceso de los países exportadores a los mercados
internacionales estaría sujeto a la condición de observancia de determinadas normas
fundamentales de la OIT, o bien, de manera más concreta, se establece un vínculo
entre la liberalización del comercio y el respeto de ciertas normas de trabajo y de
protección social, en la medida en que estas últimas pueden influir en los costos de
producción.»2
Al concepto de cláusula social se agregó desde entonces el correlativo
de dumping social que habría de reflejarse en la rebaja intencionada de las
condiciones de trabajo por algunos países con el objeto de lograr precios
finales más competitivos.
1«Preservar los valores, promover el cambio. La justicia social en una economía que mundializa. Un
programa para la OIT«. Oficina Internacional del Trabajo. Ginebra, 1994, pp. 62 y ss.
2Ob. cit., p. 63.

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