Código Internacional de Conducta

AutorCarlos Simón Bello Rengifo
Páginas489-491
Anexo 2
Código Internacional de Conducta
Aprobado en el quincuagésimo primer período de sesiones
del 28 de enero de 1997, Resolución 51/59
. P  
1. Un cargo público, tal como se dene en el derecho interno, es un cargo
de conanza, que conlleva la obligación de actuar en pro del interés público.
Por consiguiente, los titulares de cargos públicos serán ante todo leales
a los intereses públicos de su país tal como se expresen a través de las insti-
tuciones democráticas de gobierno.
2. Los titulares de cargos públicos velarán por desempeñar sus obliga-
ciones y funciones de manera eciente y ecaz, conforme a las leyes o las
normas administrativas, y con integridad. Procurarán en todo momento
que los recursos públicos de que sean responsables se administren de la
manera más ecaz y eciente.
3. Los titulares de cargos públicos serán diligentes, justos e imparciales en
el desempeño de sus funciones y, en particular, en sus relaciones con el pú-
blico. En ningún momento darán preferencia indebida ni discriminarán
impropiamente a ningún grupo o individuo, ni abusarán de otro modo
del poder y la autoridad que les han sido conferidos.
. C     
4. Los titulares de cargos públicos no utilizarán su autoridad ocial para
favorecer indebidamente intereses personales o económicos propios o de
sus familias. No intervendrán en ningu na operación, no ocuparán ningún
cargo o función ni tendrán ningún interés económico, comercial o seme-
jante que sea incompatible con su cargo, funciones u obligaciones o con el
ejercicio de ést as.

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