TSJ/SCP, sent. Nº 321, de 21-3-00

AutorCarlos Simón Bello Rengifo
Páginas552-572
An exo 10
TSJ/SCP, sent. N.º 321, de 21-3-00
En cuanto los hechos y su calicación, previa, se lee:
Compete al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal,
como Tribunal de Alzada, conocer de aquellas decisiones que el Tri-
bunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público hubiere dictado
actuando como Primera Instancia, de acuerdo a la competencia que en
razón de las personas le atribuyera el artículo 82 numeral 1 de la Ley
Orgánica de Salvag uarda del Patrimonio Público, norma ahora derogada
por el artículo 501 del Código Orgánico Proces al Penal.
En el presente juicio penal, seguido: a. por haberse transferido indebida-
mente dinero perteneciente a la empresa del Estado C.V.G. Industria Ve-
nezolana de Aluminio, C.A. (V   ), a las cuentas N.os 16.312.0 del
Lloyds Bank International; 54.04.25.834 del Algemene Bank Nederland
N.V. y a la cuenta N.º 9422163 del Deutsche Bank Ag Frank Furt, me-
diante las transferencias N.os GT-UP-071; GT-UP-159 y GT-UP-230 y
la utilización de las solicitudes de pago 5454 del 26-01-89; 9592 del 03-
03-89; 9582 del 10-03-89; y, b. por la frustración de pago de las solici-
tudes N.os 9597 y 9589; la ciudadana (…) Fiscal Décima del Ministerio
Público, formuló cargos en los siguientes términos:
Al ciudadano (…) por los delitos de peculado doloso impropio, previsto
en el artículo 58 in ne de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patri-
monio Público; peculado doloso continuado, previsto en el artículo 58
ejusdem en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; y pecu lado
doloso en grado de frustracion, previsto en el artículo 58 ibidem en rela-
ción con el artículo 80 del Código Penal.
A los ciudadanos (…) y (), por el delito de peculado culposo, previsto en
el artículo 59 de la Ley Orgá nica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
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A los ciudadanos (…) Analista de la División de Cuentas por Pagar; (…)
Jefe de la División de Cuentas por Pagar; y, (…) Vericador de la Ge-
rencia de Control Previo, por complices necesarios en la comisión de los
delitos de peculado doloso continuado y peculado doloso en grado de
frustracion, de conformidad con el artículo 84 in ne del Código Penal
en relación con el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del
Patrimonio Público.
También la mencionada Fiscal demandó civil mente al ciudadano (…).
A continuación reseña la sentencia recurrida:
El Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, al conocer
de los hechos, por sentencia denitiva del 30 de marzo de 1995, libró los
sigu ientes pronunc iamientos:
Primero: Condenó al ciudadano (…) a la pena de cuatro (4) años y ocho
(8) meses de prision, al pago de Bs. 4 022 669,11 faltante determinado
en la Industria Venezolana de Aluminio (V   ) y a las accesorias
establecidas en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del
Patrimonio Público, por la comisión de los delitos de peculado doloso im-
propio continuado y peculado doloso frustrado continuado, previstos en
el artículo 58 de la Ley Orgá nica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
Segundo: Condenó a los ciudadanos (…) cada uno de ellos a la pena de
dos (2) años y cuatro (4) meses de prision, al pago de Bs. 2 011 334,50, y a
las accesorias contempladas en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Sal-
vaguarda del Patrimonio Público, como cómplices en la comisión de los
delitos de peculado doloso impropio continuado y peculado doloso frus-
trado continuado, de conformidad con los artículos 58 de la Ley Orgá nica
de Salvaguard a del Patrimonio Público y 99 del Código Penal.
Tercero: Condenó a los ciudadanos (…) cada uno de ellos a la pena de tres
(3) meses de prision y a las accesorias previstas en el a rtículo 104 de la Ley
Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, por la comisión del
delito de peculado culposo, tipicado en el artícu lo 59 de esa Ley.

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