Aplicación de las leyes procesales civiles y de las penales. Vigencia de las leyes procesales en el tiempo y en el espacio.

AutorCarmine Romaniello
Cargo del AutorAbogado Egresado de la Universidad Santa Maria
Páginas176-201

Page 176

Cuando el Juez, va a aplicar la ley deberá tomar en cuenta el orden que ha sido establecido en su mismo texto, puesto, que a pesar de tener todas las leyes el mismo poder obligante, existe un orden preferente de aplicación conforme a su propia naturaleza; y aún en los grupos de leyes de la misma especie, hay preferencia en el uso, siendo el orden, de carácter sucesivo y no electivo.

Este orden sucesivo, según la naturaleza de la ley y de los asuntos que lo requieren se establece así:

La Constitución Nacional, en cuyo cuerpo se encuentran brevemente enunciados los principios fundamentales, adaptables al proceso y constitutivos de intrínseca garantía. Así, cuando el Juez ha de decidir, tiene como ineludible deber respetar las normas constitucionales y preferirlas, por sobre cualquier otra ley, si hubiere colisión entre los textos legales y estas leyes.

En lo que se refiere a las leyes de procedimiento, el Código, establece que en ella el intérprete se atendrá a estas, siempre que el Código Civil no establezca formas necesarias, y la razón de ello, son las leyes de fondo o fundamentales, llamadas así porque contiene, el principio jurídico o causal de los derechos privados, desde su nacimiento, por lo contrario, no está destinado a consagrar, o determinar los derechos en su constitución, puramente sustantiva, sino establecer, los medios de que pueda valerse el titular de un derecho para hacerlo reconocer, o reintegrar, por quien pretenda negárselo o se lo haya arrebatado. 176

La legislación

Entendemos por legislación, el conjunto de normas jurídicas dictadas por órganos especializados del Estado. Es decir, que además de la ley comprende las normas superiores (Constitución) o inferiores (Decreto Reglamentario) en la escala jerárquica, que tengan carácter general.

La Constitución, según hemos dicho, es la fuente primaria, del derecho procesal (como de las otras ramas jurídicas). En ella se establece la organización de los Tribunales del país, generalmente, también, la forma de designación y condiciones de los Magistrados que los integran.

En la Constitución se estatuyen, a veces, de manera expresa, ciertos principios fundamentales del proceso, y en ocasiones se los encuentra de modo tácito, en lo que la doctrina -en la que COUTURE tuvo fundamental intervención, designaba con el nombre de "Principios Constitucionales del Proceso".

Modernamente, se incluyen en ellos algunas formas de proceso, tales como el de inconstitucionalidad, el amparo, el contencioso administrativo, etc., a los cuales se denominan procesos constitucionales.

En la era del constitucionalismo y de la proclamación de normas fundamentales sobre los derechos y sus garantías establecidas, en las Constituciones e inclusive en reglas internacionales -cual sucede en la Declaración Universal de los Derechos Humanos-, han aparecido principios de Derecho Procesal, dentro del conjunto de los derechos y garantías individuales. Es que, como dice COUTURE, el proceso es un inapreciable instrumento de justicia, pero, más de una vez, el Derecho, sucumbe ante el proceso y el instrumento de tutela falla en su cometido. Dicho de otro modo, aun sin llegar a sostener que el derecho se realiza Page 178 solo en su momento jurisdiccional, según afirma SATTA, no hay duda de que sin el instrumento procesal, los derechos resultan ineficaces, puesto que si cuando el derecho es desconocido y se reclama la vía judicial no hay un instrumento adecuado, todo se desmorona.

Por todo esto resulta justificado que, aun por encima del legislador, se establezcan los principios fundamentales que deben orientar al proceso, realizando esos derechos fundamentales.

La doctrina y la jurisprudencia, a veces primero una que la otra, alternativamente, han hecho frecuente aplicación de principios extraídos tácitamente de la Constitución; en otros casos, se han establecido en forma expresa.

Entre los principios constitucionales que han sido aplicados en nuestro Derecho positivo, podemos mencionar varios: el de igualdad, establecido en la Constitución como "igualdad ante la ley", del cual se ha extraído la consecuencia de que las partes deben tener iguales derechos en el proceso: tanto para ejercer la acción, como para probar, deducir medios impugnativos contra las providencias judiciales, en general, igualdad de oportunidades; el principio del Juez natural y la abolición de los juicios por comisión; el de legalidad de las formas procesales; el de la responsabilidad de los Jueces y hasta del Estado por sus actos que puedan causar perjuicios a los justiciables; el de la prohibición del juicio penal en rebeldía; el de la prohibición de detención de las personas; el habeas corpus; el postulado general, de que lo que no está prohibido está permitido; etc. Es indudable que, de todos estos, el principio que mayor desarrollo y aplicación ha tenido en la jurisprudencia, es el del debido proceso legal, que se establece, originariamente, para el juicio penal, pero que luego se hace valer para todos incluso para la legalidad. Page 179

También constituyen fuentes del derecho adjetivo (como de los demás) los tratados internacionales suscritos y ratificados por Venezuela.

La ley, en especial los códigos, que son leyes sistematizadas sobre una misma materia, constituyen la fuente más importante del Derecho Procesal.

En virtud del principio establecido en la Constitución, según hemos visto, de la legalidad de las formas procesales, el orden y las formalidades de los juicios deben constituirse por esa vía. Es así como el Código de Procedimiento Civil y el de organización de los Tribunales rigen el proceso civil, y el proceso penal se rige por el Código Orgánico Procesal Penal.

El sistema de separación de poderes que impera en los países democráticos, exige que las leyes sean dictadas por el Poder Legislativo, con lo que, este es el que instituye las formalidades procesales.

Y aunque resulta deseable que se trate de leyes especializadas y sistematizadas (codificadas), no debemos olvidar que en muchísimas otras leyes existen diferentes normas procesales. Particularmente, porque estas leyes que regulan institutos especiales establecen su propio proceso, siguiendo la equivocada tendencia antigua, de considerar al Derecho Procesal no solo como instrumental, sino como dependiente o derivado del propio Derecho sustantivo.

Los Decretos del Poder Ejecutivo y sus Reglamentos constituyen, dentro de nuestro sistema, fuentes del derecho, en cuanto hacen más explícita la ley, en ciertos casos, o proveen normas nuevas, en otros. No obstante ello, en virtud de que la jurisdicción y competencia de los tribunales y el orden y las formalidades de los juicios los establece la ley, la competencia del Poder Ejecutivo en materia procesal, es muy Page 180 restringida. Queda limitada a los casos en que la ley le otorga esa facultad.

La costumbre

Ha constituido, especialmente en el pasado y aún hoy en ciertas ramas del Derecho, una fuente importante. En el derecho uruguayo no es fuente del derecho "salvo que la ley se remita a ella", según el Art. 9º del Código Civil de ese país, caso en el cual toma su validez de la otra fuente (la ley).

No obstante, en materia procesal, sobre todo en el procedimiento de los tribunales, existen múltiples usos y costumbres que actúan como normas jurídicas. En realidad, todos los que participan en el proceso (jueces, funcionarios, partes, etc.) se atienen a diversos usos y costumbres forenses. Pero, pese a su cumplimiento, ellos no son obligatorios y su incumplimiento no da lugar a reclamación alguna. (ni invocar nulidades, que solo la ley puede prever).

La doctrina procesal

Tampoco constituye fuente del derecho en los modernos Estados, pero su autoridad es fundamental, dependiendo de la mayor o menor categoría del jurisconsulto que opine y de la mayor o menor cantidad de pareceres en un mismo sentido.

Resulta de fundamental interés, realzar el importante papel que la doctrina procesal comparada ha tenido en el desarrollo del Derecho positivo y la Jurisprudencia.

La principal función de la doctrina es la sistematización, actuando como nexo entre la regla general y abstracta y el caso concreto. Esta sistemática representa el esfuerzo de la ciencia del Derecho Procesal al servicio de este, elaborando conceptos, definiciones, clarificando, Page 181 comparando, fijando la naturaleza jurídica de las instituciones, valorando, en una palabra, construyendo.

Inclusive, la doctrina realiza una importante labor preparando anteproyectos de leyes procesales y aun de Códigos. Cual sucede con los Códigos modelos -como los que el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal ha preparado para el área-, todo ello producto de los importantes trabajos internacionales y comparativos que realiza la doctrina procesal moderna.

Naturaleza de la ley procesal

El Derecho Procesal es parte del Derecho Público, lo cual significa que la ley procesal, sea siempre de orden público o de carácter imperativo. Porque en el proceso civil, además del interés público del Estado en que las controversias se resuelvan dentro de un clima de paz, también está presente el interés privado de los particulares en resolver sus diferencias en el juicio. Por este motivo, algunas normas o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR