La colación

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén
Páginas183-214
Tema IV
La colación
S: 1. Noción 2. Obligados 3. Legitima dos 4. Bienes
colacionables 5. Modos 6. Efectos
1. N1
La colación implica el deber de los descendientes herederos de incorporar al
haber hereditario los bienes o derechos que recibieron en vida del causante
1 Véa se: L B, Luciano: «La colación en el Derecho venezolano». En: Re-
vista del Colegio de Abogad os del Distrito Federal, N.º 151, Caracas, 1993, pp. 83-115;
V A , Edison E.; «Persona y bienes sujetos a colacionar». En: Lex Re-
vista del Colegio de Abogados del Estado Zulia, N.º 216, Maraca ibo, 1994, pp. 73-80;
J S, Simón: «La colación hereditaria », http://www.monogra as.com/.../
colacion.../colacion-here ditaria2.shtm l; L H  , Francisco: «Contribución
al estudio del artículo 1096 del Código Civil venezolano». En: Boletín de la Aca-
demia de Ciencias Políticas y Sociales, vol. 44, N.os 113-114, Caracas, 1988, pp. 227-
247; V  G, Juan B.: Estudios de Derecho Sucesorio. Computación
imputación colación. Madrid, Edit. Montecorvo, 1982, vol. ; L H,
Derecho…, t. , pp. 275-333; P M, José Luis: «La colación». En: Cuadernos
Lacruz Berdejo, N.º 2, 2005, http://www.derecho-aragones.net/cuadernos/do-
cument.php?id=294; L G, Marta: C olación y partición. Pamplona, Aran-
zadi, 2006; G -R  M, Mart ín: La colación hereditaria. Madrid,
Tecnos, 2003; G-R  M, Mar tín: «El fundamento de la cola-
ción y su dispensa». En: Anuario d e Derecho Civil, vol. 48, N.º 3, 1995, pp. 1105-
1196 ; M G, Carmen: La colac ión como operación previa a la parti ción.
Pamplona, Aranzadi, 1998; L  B  H, Carmen: Computa-
ción, imputación y colac ión de donaciones en la sucesi ón mortis causa. Valencia, Ti-
rant Lo Blach, 2009; P V, Ovelio: «Colación», http://saqgiza.blogspot.
com/2008/10/colacin.html, indica: «En los grupos fa miliares son frecuentes los ob-
sequios o regalos que los padres efectúan a sus hijos y demá s descendientes, tales
como, cuota inicial para a dquirir viviendas, pago de deudas, automóvile s, etc. Esas
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por vía de donación –directa o indirecta–, salvo que el donante haya dis-
puesto otra cosa2. La colación se presenta así como una gura que en ma-
teria sucesoral pretende evitar la desigualdad entre coherederos3, aunque
dádivas const ituyen transmisiones a título gratuito, por lo cua l, han de considerarse
jurídicamente como donaciones, con la s consecuencias que ello conlleva. Luego, a l
ocurrir la muerte del donante, la s personas beneciadas con dichos actos gratuitos
están en la obligación legal de traer a la masa hereditaria esas donaciones, directas
o indirectas, que les f ueron realizadas. Nos ubicamos así entonces en el ámbito de
dos instituciones propias del Derecho Sucesoral, colación e imputación, que cons-
tituirán parte activa y principal al momento de proceder a la división de los bienes
hereditarios, ya que entre otras razones, tienen como funda mento el principio de
igualdad de los herederos , o sea, que el universo hereditario se distribuya proporcio-
nalmente entre los interesados» (en lo sucesivo, al citar a l autor nos referiremos a su
obra: Derecho Sucesoral…). Véase: Juzgado Segu ndo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunsc ripción Judicial del est ado Táchira, sent. del
14-08-07, exp. 18034, http://sucre.tsj.gov.ve/decisiones/.../1328-14-18034-.html.
2 Véa se: J  S , La colación…, «La colación es una institución que sirve para
llamar a la ma sa hereditaria bienes que fueron del de cu jus, pero que fueron donados,
directa o indire ctamente –mediante operaciones disfrazadas – a herederos determi-
nados con el n de favorecerlos. Con la colación se procura mantener la igualdad
hereditaria lleva ndo, agregando o devolviendo a la masa hereditar ia bienes que legal
y técnicamente pertenecen a l patrimonio heredado». Indica el autor que es una
forma de considerar que el testador en rea lidad produjo un anticipo de la herencia
o de las cuotas heredita rias en algún o algunos herederos, que procura entre estos
la igualdad o proporciona lidad en las cuotas hereditarias y e vitar tratos desiguales,
más allá de lo perm itido por la legítima.
3 Véa se: A, ob. cit., p. 187, se dice que su nalidad es igua lar al colacionante
con los demás sucesores benecia rios de la colación. Lo cual generalmente es cierto
porque se iguala dando menos ahora al que se dio ya antes. Y cuando no sirve para
igualar l a colación es porque el causante no lo quiere así; P M, ob. cit., surgió
para evitar de sigualdad. Véase señalando que pretende la igua ldad entre coherederos:
M, ob. cit., p. 412; R, ob. cit., p. 646; L H , Derecho…, t. ,
p. 275; V A, ob. cit., pp. 73 y 74; R, ob. cit., p. 316; Z-
, ob. cit., p. 373;  R, ob. cit., p. 393; J S , La colación…;
Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circuns-
cripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sent. del 13-12-10, exp. 8391,
http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2010/diciembre /2146-13-8391-.html, «La c olación
se presenta como institución que tiende a ev itar la desig ualdad entre coherederos, en
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no propiamente logrando una igualdad matemática4; tiene por base la pre-
sunta voluntad del causante5. Explicación para algunos muy poco con-
vincente porque es la misma que se atribuye a muchas instituciones de
Derecho Suce sorio6.
Para otros, más que pretender la igualdad se fundamenta en una suerte de
presunción de anticipo de la herencia, pues el causante podría instituir pro-
porciones distintas por testamento7. Aunque debe admitirse que una forma
de lograr en principio la igualdad, al menos en un sentido dispositivo que no
afecte la legítima, es reconociendo lo donado como anticipo de la herencia.
el entendido, que todos los bienes donados en vida a los descendientes deben traerse
a la masa hereditari a, la cual se forma con todos los bienes dejados por el difunto, sin
omitir los que antes de su muerte hubieren salido de su patrimonio por donación;
y esto todo así formado, será el que se dis tribuye entre los coherederos».
4 Véa se: V  G, Estudios de Derecho Sucesorio…, vol. , pp. 487 y
488, «tampoco su n e s la consecución de la igualdad entre los herederos forzoso s»,
la colación no pretende una igua ldad absoluta, cuantitativa o aritmética e ntre cohe-
rederos, sino proporcional o cualitat iva.
5 Véa se: L H, Derecho…, t. , p. 275; V  G, Estudios
de Derecho Sucesorio…, vol. , pp. 488 y 500; L B , ob. cit., p. 90; P
V, ob. cit., p. 225, P M, ob. cit., cita a D-P  que sigue a F-
, para indicar que se presume que el causante tuvo la voluntad de imponer
la obligación de colacionar puesto que en otro caso hubiere liberado de tal obliga-
ción al donatario; Juzgado Superior Primero en lo Civ il, Mercantil del Tránsito y de
Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sent. del 19-10-09, exp.
4653, http://merida.tsj.gov.ve/decisiones/2009/octubre/956 -19-4653-1602.html.
6 Véa se: Á-C, ob. cit., p. 117, tales como la sucesión intestada o el
derecho de representación.
7 Véa se: D-P y G, ob. cit., pp. 578 y 579, obedece a la idea de que lo
donado al heredero no es más que un anticipo de su herencia, que es cosa distinta
de presumir que el causa nte quiere igualar a sus herederos forzosos, pue s no tendría
ello sentido cuando en el test amento los instituye en proporciones distintas. Por ello
se preguntaba M   T, que si los desigua laba en los bienes que dispuso al
morir hay que presumir que los igua laba en los bienes que dispuso en vida; es pues,
la presunción de que vida anticipó herencia al donatario la que da vida al instituto
de la colación; M  et al., ob. cit., vol. , p. 51, «la ley presume que el donante
ha querido hacerle a su heredero una anticipo de herencia y no mejorarlo».

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