Formas de evitar la confusión de patrimonios entre heredero y de cujus

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén
Páginas145-181
Tema III
Formas de evitar la confusión de patrimonios
entre heredero y de cujus
S: 1. El benecio de inventario 1.1. Noci ón
1.2. Justicación 1.3. Caracteres 1.4. Efectos 1.5. Procedimiento
2. La separación de patr imonios 2.1. Noción 2.2. Justicación
2.3. Caracteres 2.4. Efectos y condiciones
Según indicamos, la aceptación pura y simple, genera la sustitución entre he-
redero y de cujus que propicia el fenómeno sucesorio heredado del Derecho
romano y produce la integración de un único patrimonio respecto del cual
opera la confusión entre el patrimonio de aquellos, y por el cual el heredero
responde de las deudas y obligaciones del difunto1. Situación que solo puede
evitarse a favor del heredero o de los acreedores de éste, en el primer caso
ante el supuesto de la aceptación de la herencia a benecio de inventario2,
1 Véase: Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara,
sent. del 03-08-0 4, citada supra, «se debe precisar que conforme a lo expuesto, el ser
heredero y representante del difu nto, implica que su patrimonio se confunda con el
hereditario y constituya n un patrimonio único, de manera que siendo único el patri-
monio, tienen derecho a cobrarse de él, tanto los acree dores del difunto, como los del
heredero, ya que el heredero responde de todas las deud as del difunto como si las hu-
biere contraído el mismo, respondiendo no solamente con el pat rimonio hereditario,
sino también con el propio; siendo que por otro lado los acreedores pueden hacer va ler
sus derechos en la herencia contra el heredero, para lo cu al disponen de las mismas ac-
ciones que les correspondían contra e l difunto, y respecto de las cuales, los hered eros
están expuestos , conforme a las reglas comunes a los derechos de oblig aciones».
2 Véa se : P, ob. cit., t. , p. 93, la aceptación pura y simple, produce la fusión
del patrimonio del dif unto y del heredero, y éste debe soportar las deudas y ca rgas
de la herencia. En tanto que en la aceptación a benecio de inventario se mantiene
por interés del heredero diferenciados un patrimonio de otro de manera que el
soporta las deuda s hereditarias non ultra vires hereditatis.
146 M C D G
en el segundo caso a favor de los acreedores, cuando estos solicitan en su
provecho la separación de patrimonios. Ambos institutos que veremos de
seguidas tienen por nalidad evitar la conf usión de patrimonios entre el he-
redero y el de cujus3, de allí que se arme que sustancialmente también el
benecio de inventario se traduce en una suerte de separación de patrimo-
nios4. Se trata de procedimientos de jurisdicción voluntaria que pretenden
–aunque por distintas razones– evitar la conf usión patrimonial.
Comenta C que tan importantes gura s datan del Derecho romano
y han inuido en las legislaciones que de éste se derivan5. El common law
sigue una orientación similar al Derecho germánico centrado en la suce-
sión de los bienes, sin vestigio alguno de la idea romana de continuación
3 Véa se :  R, ob. cit., p. 351, son excepciones al principio de la confusión.
4 Véa se : J, ob. cit., vol. , p. 191, la aceptación beneciaria l leva consigo fa-
talmente una separación de patrimonios derivada e implícita; esta separación, que
hay que guardarse de confundir con la sepa ración de patrimonios directa y prin-
cipal, pues la que comentamos se hace interés del heredero; G C ,
Héctor R.: Teoría general de la separación d e patrimonios. Buenos Aires, Abeledo-
Perrot, 1967, p. 59, el autor divide la separación de patrimonios en dos especies: la
propia y la impropia, la primera se compone de tres subespecies , a saber, benecio de
inventario, quiebra de la sucesión y concurso de la s ucesión. La segunda es la que la
doctrina y la ley ha con siderado siempre como la separación de patri monios. Véase
ibíd., pp. 12 y 13, son especies de un mismo género que ha de llamarse «s eparación
de patrimonios», la tradiciona l la denomina impropia o forzada; M, ob. c it.,
p. 261, la aceptación a benecio de inventario hace también pasa r a la categoría de
patrimonio separado los bienes del heredero.
5 Véa se : C T, ob. cit., pp. 20 y 21, J convierte la responsabi-
lidad ilimitad a del heredero en limitada mediante la creación del benecium inven-
tarii, institución que ha pasado c omo pieza importantísima del Derecho heredita rio
en tantas legislaciones modernas. Para poner remedio al daño que la confusión de
patrimonios podía causarles a los acreedores del c ausante, existió ya en el Derecho
anterior a J, la institución –que también ha pasado a las leg islaciones mo-
dernas, el benecium separationis, medi ante la cual aquellos pedían la sep aración del
caudal heredita rio respecto del patrimonio del propio heredero; G C ,
ob. cit., p. 15. Véase sobre ambas gura s en el Derecho romano B M,
ob. cit., pp. 136-143.
M  D S 147
personal; se aprecia la protección de los acreedores del causante y la ad-
quisición de benecios patrimoniales derivados de la sucesión6. El sistema
angloamericano –así como el germánico– procede como si los sucesores
fueran unos meros destinatarios del remanente que pudiera quedar des-
pués de la liquidación de la herencia7. Situación ésta deseada por algunos
en el sistema del civil law al cual pertenecemos.
El principio de la responsabilidad ultra vires8 –más allá de los bienes here-
ditarios– del heredero por las deudas del de cujus, es uno de los más com-
batidos por el Derecho Civil9, siendo objeto de severas críticas10, de allí
que algunos sistemas consagren el sistema contrario de intra vires11solo
los bienes hereditarios–, pues se admite –con razón– que lo justo es que el
activo del patrimonio transmitido responda por el pasivo12, pues no tiene
6 C T, ob. cit., p. 29.
7 Ibíd., p. 30.
8 Véase: ibíd., pp. 141 y 148.
9 Q, Federico D.: La transmisión mortis causa y la r esponsabilidad del here -
dero. Buenos Aires, Librería Jurídica Valerio Abeledo E ditor, 1954, p. 61.
10 Véase: ibíd., pp. 61 y ss.
11 Por oposición se alude a intra vires o de responsabilid ad limitada del heredero. Véase:
C T, ob. cit., pp. 141 y 156, indica que tal pri ncipio intra vires rige en el
Derecho foral de Ara gón, Dinamarca, Noruega, Suecia, Hung ría, en el Derecho mu-
sulmán y en el soviético; A, ob. cit., pp. 103 y 117, la responsabilidad se
llama ultra vires, porque alcan za más allá de los bienes hereditarios, esto e s, responde
con sus bienes propios, por oposición se alude a responsabilidad int ra vires si la respon-
sabilidad solo alca nza hasta los bienes hereditarios; G  B  et al.,
ob. cit., p. 357; C  R, José Ma nuel: «Deudas de la herencia y deudas del cau-
sante. Aspectos prác ticos». En: Jornadas sobre Derecho de Sucesiones. Ilustre Colegio de
Abogados de Mála ga, Delegación de Marbella, viernes 30 de mayo de 2008, http://
www.bufeteconejo.e.telefonica.net/.../jornadas.sucesiones.pdf, ultra vires hereditatis
signica que el heredero está sujeto a una responsabilidad ilimitada, intra vir es here-
ditatis implica una responsabilid ad limitada; Roca Ferrer et al., ob. cit., p. 421, por el
principio de la responsabilidad ultra vires, el heredero se muestr a propicio a colaborar
transparentemente en la liquidac ión del pasivo hereditario.
12 Véa se : Q, ob. cit., pp. 75 y ss., situación que se obtendría como solución
porque el haber responda al debe, prev ia realización del inventario e imponiendo al
heredero prohibiciones y requisitos respecto de actos de dispo sición.

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