La sucesion testamentaria

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén
Páginas331-387
Tema V I
La sucesión testamentaria
S: 1. Noción 2. Capacidad 2.1. Para testar 2.2. Para
recibir por testamento 3. Vicios del consentimiento 4. Prin-
cipios 5. Representación testamentaria
1. N
Hemos reiterado que las fuentes de la sucesión vienen dadas por la ley y
por el testamento, que presentan una suerte de carácter subsidiario, toda
vez que la ley entra en juego a falta de la voluntad del testador, pero que
igualmente podrían concurrir en caso de insu ciencia o defecto de éste úl-
timo1. De allí que algunos se reeran a la «primacía de la sucesión testa-
mentaria sobre la intestada»2.
Así pues, la sucesión testamentaria –también denominada «voluntaria»3
es la que tiene lugar como manifestación de la última voluntad del
de cujus4, mediante testamento, por el cual en vida se dispone5 del destino
1 Véa se supra.1.
2 Véa se : E  B, Derecho, p. 105.
3 Véa se : Á-C, ob. cit., p. 109.
4 Véa se : S  B, ob. cit., pp. 303 y 304; P V, ob. cit., p. 101, aquella
que ocurre por voluntad del causante expresada en testamento válido; R,
ob. cit., p. 129, es aquella que tiene lugar por voluntad expresa del autor; R 
 R , ob. cit., p. 28, es aquella en la herencia se diere de ac uerdo al tes-
tamento ; B, Elena: La sucesión testamentaria (parte de un manual inédito).
www.unizar.es/derecho/derecho_aragones/.../testamentos.pdf; S A,
Manual…, p. 103, la sucesión testamentaria es la que se rige por la voluntad del
causante manifestada en su testamento; http://www.mailxmail.com/curso-de-
recho-civil-gu atemala-2/sucesion-testamentaria , es la sucesión por causa de muerte
que tiene lugar por voluntad del causante, manifestad a por testamento; M
332 M C D G
et al., ob. cit., vol. , p. 6, la sucesión testamentaria es la que se rig e por la voluntad
del difunto expresa da en testamento válido; C S, ob. cit., t. , p. 15, la
sucesión testamentar ia depende de la voluntad expresa manifestad a por testamento,
que es un acto, otorgado con las solemn idades legales , en que una persona dispone
de todo o parte de sus bienes, consig nando o no otras disposiciones, para que tenga
efecto después de sus día s; M, ob. cit., p. 70, la sucesión testamentaria es
aquella que trae su origen en la voluntad del de c ujus expresada en acto negocial
especial denominado test amento.
5 Véa se : L , ob. cit., t. , pp. 118 y 119, el testamento y la donación constituyen
actos de disposición de bienes a título grat uito, el primero mortis causa y el último
por acto entre vivos. Ambos li mitados por restricciones de forma.
6 Véa se infra .
7 A  C , ob. cit., p. 35.
8 Q, ob. cit., p. 16.
9 R y B, ob. cit., p. 280.
10 Ídem.
11 D R , ob. cit., p. 446.
12 Véa se : A, Vincenzo: «Le liquidazioni ereditarie». En: Studio Contabile-legale.
Milán, A. Mondadori Mi lano, Nuova edizione interamente riveduta ed a ggiornata
de sus bienes a su muerte, dentro de ciertos límites legales6. Es la sucesión
que se basa en un negocio jurídico por causa de muerte, a saber, el testa-
mento, por el cual, la persona capaz dispone de sus relaciones transmisi-
bles para después de su muerte7. Es «aquella en que la vocación sucesoria es
determinada por la voluntad del causante, manteniendo siempre el respeto
a la legítima»8. Pero se aclara que la persona que no tenga herederos legi-
timarios tiene la más absoluta libertad de testar9, y en tal caso la sucesión
testamentaria no concurre sino que reemplaza a la sucesión ab intestato10.
Se citan entre las condiciones o supuestos para que la sucesión testamen-
taria se verique de modo total o parcial; que haya una válida declara-
ción de voluntad del de cujus emitida por la forma de ley –testamento–, que
el de cujus sea capaz de disponer y el instituido capaz de adquirir y la sucesión
necesaria o forzosa sea respetada11.
La sucesión testamentaria constituye una manifestación del derecho
de disposición relacionado con la propiedad12 y si se quiere un reejo de la
M  D S 333
dal prof. Ettore Boncinelli, 1940, p. 109, la sucesión testamentaria e s una manifes-
tación del derecho de propiedad.
13 P, ob. cit., t. , p. 176.
14 K et al., ob. cit., p. 181.
15 C, ob. cit., p. 67.
16 Ibíd., pp. 67 y 68, el autor cita a I para indicar que se ha dicho con ra zón
que el testamento expresa la voluntad pasada del que en un momento dado no
tiene voluntad.
17 Véa se : L  H , Derecho…, t. , p. 131, su fundamento lo constituye el prin-
cipio de la autonomía de la voluntad para la transmisión del patrimonio por causa
de muerte; P V, ob. cit., p. 101, su justicación es la voluntad del causante;
R, ob. cit., p. 129, su fundamento es la autonomía de la voluntad del te stador.
voluntad de la persona dentro –cabe reiterar– de las respectivas restricciones
legales. Esto última pues la voluntad del causante no es absoluta sino que ha
de manifestarse en función de las limitaciones y formalidades de ley.
El fundamento del derecho de testar viene para algunos de una facultad
que responde a un sentimiento natural del alma, siendo el testamento un
feliz creación del Derecho Civil13. Se alude así a la libertad de testar como
la posibilidad que el Derecho concede al individuo de poder tomar disposi-
ciones jurídicamente ecaces sobre su patrimonio para el tiempo después de
su muerte14. En ningún otro acto jurídico la voluntad conserva el carácter y
la trascendencia que tiene en la sucesión testamentaria15. Pues en virtud del
derecho de testar, se concede plena ecacia a la voluntad expresa libre y so-
lemnemente más allá de los límites de la vida; haciéndose ejecutar cuando
ella ya no existe y el poder ha cesado16. Se trata de un acto que se hace efec-
tivo cuando su autor ya no existe porque ha perdido su subjetividad jurídica.
La voluntad del de cujus se presenta así como la esencia que conceptúa la
sucesión testamentaria17, siendo un supuesto del acto jurídico que curio-
samente tendrá efecto con posterioridad a la extinción de la personalidad
del sujeto del cual emanó. En el ordenamiento jurídico venezolano, el tes-
tamento constituye la única forma de disponer de los bienes en caso de
muerte, pues no encuentra aplicación la donación post mortem, toda vez

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