La legítima o sucesión necesaria o forzosa

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén
Páginas495-546
Tema IX
La legítima o sucesión necesaria o forzosa
S : 1. Noción 2. Fundamento 3. Herederos
forzosos o legitimarios 4. Derechos del legitimario
5. Principios
1. N1
Se alude a «sucesión necesaria»2, «sucesión forzosa»3 o «legítima» para de-
notar una categoría de familiares que por sus estrechos vínculos con el
1 Véa se : H S., Jean Ch.: La legítima en el Có digo Civil venezolan o. Caracas,
Fabretón, 1974 (También en: Estudios sobre la legítima e n el Derecho Civil vene zo-
lano. Caracas, Fabretón, 1991, pp. 5-140); C, Vincenzo Ernesto: Fon-
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a cura de Pietro P, 1972; C C , Juan Enrique: «Reexiones
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de la mayor libertad para testar». En: Homenaje a Aníbal Domin ici. s/l, Ediciones
Liber, 2008, pp. 323-377; S B, Jaime: «La legítima y la mejora ». En:
Estudios sobre la leg ítima en el Derecho Civil ven ezolano. Caraca s, Fabretón, 1991,
pp. 331-437; en la misma obra colectiva citada ut supra: F   , Cele stino: «De la
legítima», pp. 291-330; M, Cristóbal L.: «La legítima en el Código Civ il»,
pp. 259-28 7; M, Cristóbal L.: «E studio sobre la legítima ». En: Sucesiones.
Caracas, Ita lgráca, 1977, t. , pp. 277-306; V  G, Juan B.:
Estudios de Derech o Sucesorio. Estudi os dispersos sobre las l egítimas. Madrid, Edit.
Montecorvo, vol. , 1981 (del mismo autor: «Panorama de las legítimas y de su
diversa naturaleza». En: Libro homenaje a l a memoria de Lorenz o Herrera Men-
doza. Caracas, UCV, 1970, t. , pp. 573-595; «Signicado jurídico social de las le-
gítimas y de la libertad de testar». En: Anuari o de Derecho Civil. N.º 1, Madrid,
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496 M C D G
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lisis del Derecho. N.º 1. Barcelona, 2016, https://dialnet.unirioja.es/servlet/articu lo?c
odigo=5334180&orden=0&info=link.
2 Véase utilizando ta l expresión: M, ob. cit., p. 194, considera más rigurosa la
expresión porque denota que se va contra la voluntad del causante, los legitimarios
son sucesores necesar ios; C, ob. cit., pp. 14 y 17; M  N , ob. c it.,
passim, por oposición a la «no necesaria»; véase supra.1; Á-C,
ob. cit., p. 167. Véase criticando tal e xpresión: P, ob. cit., p. 295, por consi-
derarla superua y ambig ua, puesto que hace creer que además de los dos títulos de
sucesión –ley y testamento – hay un tercero.
3 Véase utilizando tal expresión: F H, José Manuel: La su cesión for-
zosa. Granada, C omares, 2004.
de cujus son herederos forzosos o necesarios por imperativo de la ley. El
legislador venezolano presume iure et de iure –salvo los supuestos de in-
capacidades especiales para suceder– que el heredero forzoso, necesario
o legitimario, debe recibir una cuota mínima, aun contra la voluntad del
causante. Constituye así la legítima una limitación legal a la disposición
de los bienes del causante.
La legítima se presenta como la cuota o porción hereditaria de la cual
no puede disponer el testador porque le corresponde en plena propiedad
M  D S 497
4 Véase: Juzgado Superior Primero en lo Civi l, Mercantil, del Tránsito, de Menores
y de Amparo Constituciona l de la Circunscripción Judicial del estado Mérida,
sent. del 12-04-05, http://merida.tsj.gov.ve/decisiones/.../956-12-3252-232.html,
«La ‘legítima’ es un concepto jurídico clara mente denido en los artículos 883 y
884 del Código Civil, como ‘cuota de la herencia que se debe en plena propiedad
a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté se-
parado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes’, aclarando que
para los herederos es ‘la m itad de sus respectivos dere chos en la sucesión intentada’;
de manera, como es obvio obser var, que la posibilidad de su desmejoramiento solo
es posible en las sucesiones testadas, ya que cuando no existe testamento, lo que
se reclama, o mejor, lo que de derecho puede y debe reclamar quien se considere
heredero, es la totalidad de la cuota parte que le corresponde en el acervo heredi-
tario, razón por la cu al es absolutamente erróneo el planteamiento en este proceso,
cuando, en relación con hijos naturales reconocidos por el causante, se denomina
como ‘legítima’ el reclamo que hacen de la cuota parte que legalmente le corres-
ponde a cada uno en el monto de los bienes que conforman la herencia , ya que con
tal planteam iento se está solicitando solo la mitad de lo que rea l y jurídicamente les
corresponde, cuestión que no es más que u n error conceptual en que caen todos los
litigantes, en este juicio pero que indudablemente no tiene la trascendencia para
que incida en el fondo de lo reclamado, de ser procedente, que es en realidad, re-
petimos, aunque mal pla nteado, la cuota total a que les da derecho la condición de
herederos legitimarios»; Juzgado Superior Primero en lo Civ il, Mercantil y del Trán-
sito de la Circunscripción Judicial del es tado Zulia, sent. del 29-11-07, citada supra,
«la voluntad del testador no es absolutamente ar bitraria, libre; ésta restringid a por la
propia ley, de manera que ella opera dentro de ciertos límites, pues h ay parte o frac-
ciones de la masa hereditaria de las cuales el testador puede disponer libremente y
otras que necesar iamente deben transmitirse a sus herederos forzoso s»; Juzgado Su-
perior del Circuito Judicial Civil Merc antil y del Tránsito de la Circunscripción Ju-
dicial del estado Carabobo, sent. del 07-04-14, citada supra, «la legítima, tal como
concepto que se inere del artícu lo 883 del Código Civil venezolano vigente, es la
cuota de la herencia que se debe en propiedad a los descendientes, a los a scendientes
y al cónyuge sobrevi viente que no esté separado lega lmente de bienes. De la norma
en comento se trasluce, que nuestro Derecho Hereditario protege con esta gura
a los herederos hábiles y determinados –descendientes, ascendientes y cónyuge
sobreviviente no separado de bienes– en d icha norma».
5 Véa se : A, ob. cit., además aplica t ambién a las donaciones.
a los descendientes, ascendientes y cónyuge no separado judicialmente de
bienes4. Aplica pues a los familia res con un vínculo más estrecho5. Se trata

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